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Comercio

Jueves 18 de Setiembre de 2003

Los temas de Singapur en la OMC: ¿Qué hay en juego y cuál es su importancia?

por Martin Khor

1. ANTECEDENTES

La decisión más importante de Cancún será la referida al lanzamiento de las negociaciones sobre los “nuevos asuntos” o “asuntos de Singapur”: inversiones, competencia, transparencia en las contrataciones públicas y facilitación comercial. Los ministros tienen dos opciones: (1) lanzar las negociaciones ahora y completar los acuerdos a toda velocidad para enero de 2005; o (2) seguir discutiendo (y “aclarando”) los temas cuando vuelvan a Ginebra. Ambas opciones figuran en el Texto Borrador de la Declaración de Cancún.
La Comunidad Europea, Japón y otros países industrializados ejercerán fuertes presiones a favor de la opción 1. La mayoría de los países en desarrollo se inclinan por la opción 2. Los ministros del Grupo de países de ACP, de los países menos adelantados, la Unión Africana y los países del Caribe proclamaron en sus reuniones regionales que no desean iniciar las negociaciones sino continuar con las discusiones (es decir, no quieren comprometerse aún con nuevos acuerdos). Varios países asiáticos se han unido a ese pedido (entre ellos Bangladesh, China, Filipinas, India, Indonesia y Malasia). Todos juntos, forman un conjunto de al menos 70 países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Si prevalece la democracia, es decir, la voluntad de la mayoría y el consenso, Cancún no podrá lanzar negociaciones en estos nuevos temas. Sin embargo, hay temores de que ocurra en Cancún lo que ya sucedió en Doha, es decir, que los países en desarrollo sean manipulados y sufran fuertes presiones para aceptar algo que en realidad no quieren. Esto se debe a la modalidad antidemocrática y poco transparente en la cual operan las Conferencias Ministeriales de la OMC. Antes de Doha (que fue en noviembre de 2001), los países en desarrollo sostenían que la OMC debía centrarse en la resolución de problemas surgidos a partir de la Ronda Uruguay, pero los países industrializados presionaron para ampliar el mandato de la organización y abarcar nuevas áreas. Hubo mucha manipulación para excluir a varios países en desarrollo de los borradores de la Declaración Ministerial. El texto final anuncia que las negociaciones sobre los cuatro temas de Singapur comenzarán luego de la 5ta Conferencia Ministerial, sobre la base de un consenso explícito en cuanto a las “modalidades” de las negociaciones.
Sin embargo, debido a las objeciones planteadas por varios países en desarrollo en la última sesión “informal” de Doha, la Declaración contiene una aclaración del presidente de la Conferencia, según la cual el consenso al que se refiere es necesario para iniciar las negociaciones (o sea, que el consenso requerido no se aplica sólo a las modalidades). Además, cualquier miembro puede impedir que haya un “consenso explícito” y detener así el lanzamiento de las negociaciones.

2. LUCHA ENTRE NORTE Y SUR SOBRE EL CONSENSO Y LAS MODALIDADES

En Cancún habrá importantes batallas entre Norte y Sur respecto de si ya se había tomado la decisión de lanzar las negociaciones, y tambén acerca del significado de las “modalidades” acerca de las cuales debe haber un “consenso explícito”. La Unión Europea y Japón insisten en que Cancún debe ser la instancia de lanzamiento de las nuevas negociaciones porque así lo establece la Declaración de Doha y lo único que se necesita es un consenso sobre las mismas. La mayoría de los países en desarrollo insisten en que en Doha se aceptó negociar sólo si se llegaba a un consenso explícito sobre las modalidades. Por el momento no existe tal consenso, ya que los países están divididos respecto de su interpretación de estos temas. Por lo tanto, no se puede empezar a negociar y, en cambio, se necesitan más aclaraciones.
Otro conflicto que habrá en Cancún será el referido al significado de “modalidades”. La Unión Europea y Japón adoptan implícitamente una definición que les resulta conveniente, según la cual se trata de asuntos de procedimiento (tales como plazos de negociación y número de reuniones a organizar) y una lista de principios o temas. Con ese concepto tan superficial de las modalidades, esperan lograr un consenso y así empezar las negociaciones. Pero los países en desarrollo han criticado duramente este enfoque. Para este grupo, “modalidades” significa alcance y definición, temas a ser cubiertos, obligaciones que habrá que asumir para cada asunto y contenido de cada una de las mismas (en lugar de una mera lista). Los países en desarrollo ponen como ejemplo las actuales negociaciones sobre productos agrícolas y no agrícolas, para las cuales las “modalidades” tienen un significado muy importante. Sólo si se da a conocer y se acepta la esencia de las modalidades (y no sólo el procedimiento y el listado), los países en desarrollo decidirán si comprometerse a sí mismos y a la OMC a cumplir con las nuevas normas en las cuatro nuevas áreas.

3. ¿ES IMPORTANTE? Y, ¿QUÉ ES LO QUE ESTÁ EN JUEGO?

¿Es realmente importante, de un modo u otro? Sin duda lo es, ya que hay mucha cosa en juego. Si los ministros deciden seguir adelante con las negociaciones, probablemente se llegue a nuevos acuerdos que ampliarán el mandato y aumentarán la autoridad de la OMC.
Estas nuevas reglas dañarán aún más el desarrollo y los derechos sociales. Son tanto o más peligrosas que las ya existentes, por ejemplo, el Acuerdo sobre Aspectos Relacionados con el Comercio de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPS) y la agricultura.
El punto en común de tres de los cuatro asuntos en cuestión (inversiones, competencia y contrataciones públicas) es que aumenta el derecho de las empresas extranjeras a acceder al mercado de los países en desarrollo a través de sus productos e inversiones; se reducen al mínimo los derechos del gobierno anfitrión a regular la inversión extranjera; y se prohíbe a los gobiernos tomar medidas que apoyen o alienten a las empresas nacionales.
Si se llega a estos acuerdos en la OMC, los países en desarrollo tendrán cada vez más dificultades para crear políticas de desarrollo y generar un sector empresarial nacional competitivo. Los gobiernos de los países ricos presionarán para que se aplique el principio de “trato nacional” en estas nuevas áreas. Los países en desarrollo ya no podrán apoyar a sus industrias locales. Muchas compañías nacionales no sobrevivirán y millones de trabajadores perderán su empleo.
En realidad, estos asuntos no pertenecen al ámbito de la OMC, ya que no son estrictamente comerciales. Los países industrializados quieren traerlos a la mesa de negociaciones de la organización a fin de poder utilizar los mecanismos de sanción comercial para que se cumplan las normas que les interesan. Por eso, la OMC se ha convertido en el vehículo favorito de sus discursos sobre gobernanza económica mundial. Pero los resultados pueden ser muy graves. La aplicación del “trato nacional” a estos asuntos es inadecuada y podría impedir que los gobiernos adopten políticas y medidas necesarias para el desarrollo y otros objetivos nacionales, tales como la creación de una nación y la armonía entre diversas comunidades étnicas.
Por todos estos motivos, varios países en desarrollo sostienen que no habría que iniciar las negociaciones sobre estos asuntos. En la OMC, el término “negociaciones”, especialmente cuando se aplica a los “nuevos asuntos”, significa que hay un compromiso de fijar nuevas reglas o acuerdos. Históricamente, durante las negociaciones, los países industrializados tienen enormes ventajas para configurar la agenda, los principios y las cláusulas sobre el tema y el acuerdo, y el resultado final suele no cubrir los intereses de los países en desarrollo. Por eso es importante evitar que estos temas, que no son adecuados, pasen a formar parte de la decisión de iniciar las negociaciones.
Lo que sigue es un análisis de cada uno de los asuntos de Singapur.

4. COMERCIO E INVERSIONES

Los defensores de un acuerdo de inversiones pretenden, en realidad, que se fijen normas internacionales obligatorias que le otorguen a los inversores extranjeros el derecho a entrar a un país sin condiciones ni regulaciones, para poder operar sin tener que atenerse a las exigencias hoy todavía existentes y que se les brinde un “trato nacional”, así como el estatuto de MFN. Los principios de “no discriminación, MFN y trato nacional” fueron creados en el contexto del comercio de bienes. Son inadecuados para las inversiones. Cuando se aplica el “trato nacional” antes de concretar una inversión, los países en desarrollo no pueden controlar la entrada de inversores extranjeros y los tipos de inversión. Y si se aplica el trato nacional una vez concretada la inversión, también se le impide al gobierno anfitrión dar un trato preferencial a las empresas nacionales, o canalizar la inversión extranjera hacia las direcciones deseadas.
Si el “alcance y la definición” de un acuerdo van más allá de la inversión extranjera directa (que es en lo que insiste Estados Unidos), hay consecuencias aún más graves para la estabilidad financiera, ya que se abre camino a otras formas más volátiles y dañinas de inversión e inversores, que pueden entrar a un país y operar con menos regulaciones. Esto podría incluir inversiones de cartera, créditos y fondos de inversión.
También se puede esperar una prohibición o limitación de los requisitos (por ejemplo, restricción de la tenencia de acciones, obligación de transferencia de tecnología, orientación de la exportación, ubicación geográfica, etc) y la restricción del movimiento de fondos, si se llega a un acuerdo multilateral de inversiones. Los inversores extranjeros tendrían libertad para transferir fondos hacia dentro y fuera del país sin limitaciones y habría normas estrictas para proteger los derechos de los inversores –por ejemplo, en relación a la “expropiación” de propiedades. (Se podría dar una definición amplia de “expropiación”: la experiencia del ALCAN es un ejemplo notable, ya que la expropiación incluye políticas gubernamentales que contienen medidas sociales o de Salud que afectan las futuras ganancias y beneficios de un inversor; además, se requiere la compensación del inversor.) Un acuerdo internacional sobre normas de inversión de este tipo sólo sirve para multiplicar los derechos de los inversores, pero reduce la autoridad, los derechos y el espacio político de los gobiernos del mundo en desarrollo. Esto tiene consecuencias graves para la toma de decisiones políticas en las esferas económica, social y política, y afecta la capacidad para planificar en relación a la participación local y la propiedad, equilibrando la posesión de acciones entre extranjeros y empresarios nacionales, así como entre las comunidades locales; la capacidad para dar apoyo a las empresas nacionales, y la necesidad de cuidar la balanza de pagos y el nivel de las reservas en moneda extranjera. También terminaría debilitando la posición de los gobiernos a la hora de las negociaciones con los acreedores e inversores extranjeros (incluso los inversores de cartera).

¿CÓMO HABRÍA QUE ACTUAR?: Un acuerdo de inversión en la OMC dañaría las opciones e intereses del desarrollo. Las inversiones no son un tema comercial, de modo que integrarlas al ámbito de la OMC sería aberrante y podría provocar distorsiones en el sistema. No es para nada claro que los principios de la OMC (incluso el trato nacional) que se aplican a los bienes puedan aplicarse a las inversiones, o que, en caso en que fueran aplicables, beneficien a los países en desarrollo. El mundo en desarrollo solía tener la libertad y el derecho de regular la entrada y las condiciones de establecimiento, así como las operaciones, de las inversiones extranjeras, y debería seguir teniendo esas prerrogativas. Las discusiones llevadas a cabo hasta ahora en la OMC muestran que no hay consenso en cuanto a las modalidades de negociación; ni siquiera hay consenso respecto de si debería haber un acuerdo en la OMC y luego habría que tomar la decisión de lanzar las negociaciones durante la 5ta Conferencia Ministerial de este año.

5. POLÍTICA COMERCIAL Y DE COMPETENCIA

No existe un entendimiento generalizado entre los países, y menos aún un acuerdo, acerca del significado del concepto de competencia y otros temas asociados en el contexto de la OMC, sobre todo en términos de “interacción” con el comercio y su relación con el desarrollo. El conjunto de legislación y políticas de competencia, así como su relación con el comercio y el desarrollo es algo muy complejo. La propuesta de realizar un acuerdo en la OMC consiste en crear normas multilaterales que obliguen a los países miembros a establecer una legislación y políticas de competencia nacionales. Esas leyes deberían incorporar los “principios fundamentales de la OMC”, que son transparencia y no discriminación (trato nacional). Así, el hecho de que las negociaciones de competencia tengan lugar dentro de la OMC condiciona el modo de tratar el tema y el tipo de acuerdo al que se puede llegar. Lo más importante es que “los principios fundamentales de la OMC” se aplicarían también a la competencia.
Una legislación y políticas de competencia, cuando tienen la forma adecuada, benefician incluso a los países en desarrollo. Sin embargo, cada país debe tener total libertad para elegir el modelo apropiado y que sufra transformaciones con el tiempo, para adaptarse a las circunstancias cambiantes. Contar con un modelo así es especialmente importante en el contexto de la globalización y la liberalización, ya que las empresas nacionales se enfrentan ahora a una intensa competencia extranjera. Los países en desarrollo, en particular, deben tener la posibilidad de elegir el paradigma de competencia, y la legislación y políticas acordes, que resulten más apropiados a su grado e intereses de desarrollo.
La propuesta de la Unión Europea de contar con políticas que ofrezcan una “verdadera oportunidad de competencia” a las empresas extranjeras en el mercado nacional, para aplicar entonces los “principios fundamentales” de la OMC a la legislación o las políticas de competencia, tendría un efecto negativo sobre la flexibilidad que necesita cada país para elegir el modelo que mejor se adapte a sus necesidades. Incluso cuando un acuerdo de la OMC se restringiera a grupos comerciales “pesados”, el principio de no discriminación se aplicaría al resto de las políticas y leyes sobre competencia de los países miembros. Y esto limitaría de manera innecesaria el espacio político de los países en desarrollo. E incluso podría suceder que los acuerdos de la OMC se aplicaran en principio a los grandes cárteles, pero podría ampliarse para cubrir otras áreas en las negociaciones futuras.
La competencia puede estudiarse desde varias perspectivas diferentes. Desde el punto de vista de los países en desarrollo, es importante terminar con las fusiones y adquisiciones que están a la orden del día, porque éstas constituyen una amenaza para las empresas locales. El abuso de las acciones anti dumping en los países industrializados también resulta poco competitivo para los productos procedentes del mundo en desarrollo. Además, las prácticas comerciales restrictivas de las grandes empresas limitan la competencia. Sin embargo, estos no son los temas que desean tratar los países ricos. Si empiezan las negociaciones, podría prevalecer la interpretación de la Unión Europea de lo que significa competencia (por ejemplo, la importancia de dar trato nacional a las empresas extranjeras y ofrecer un entorno de libre competencia en el país anfitrión), sobre todo si se tiene en cuenta la desigualdad de fuerzas de negociación que operan contra los países en desarrollo. En ese caso, dichos países se verían obligados a crear leyes y políticas nacionales de competencia inadecuadas a sus necesidades. Y eso anularía el derecho de cada gobierno a ofrecer ventajas a las empresas nacionales.
Se necesita un paradigma de competencia desde la perspectiva del desarrollo. La legislación sobre competencia deberían complementar otros objetivos y políticas nacionales (como una política industrial), además de ajustarse a la necesidad de que las empresas locales compitan con éxito, incluso en el contexto de una mayor liberalización.
Un marco de competencia y desarrollo implica que la industria y las empresas locales de servicios, así como los establecimientos agrícolas, tengan la capacidad de volverse cada vez más competitivas, primero en el mercado nacional y luego, si es posible, a nivel internacional. Esto requiere un plan a largo plazo, ya que no se puede lograr en poco tiempo. También supone que el Estado asuma un papel activo, de nutrición, subsidio y aliento al sector empresarial. Generar este marco en el nivel local para aumentar la competitividad implica, además, proteger la fuerza “libre” del mercado mundial durante el tiempo que lleve armarla. Eso significa que lo esencial es crear una estrategia de desarrollo y una política de competencia para cumplir con dichas necesidades de desarrollo.
Por lo tanto, algunos modelos convencionales de competencia podrían ser inadecuados para un país en desarrollo. Por otro lado, podría haber otros modelos más apropiados, pero no se podrían adoptar a causa de un acuerdo de competencia de la OMC basado en los “principios fundamentales” de la institución.

¿CÓMO HABRÍA QUE ACTUAR?: No hay buenas razones para generar un conjunto de normas multilaterales obligatorias que gobiernen las políticas y leyes de competencia de los países. Pero además, existen buenas razones para inquietarse ante la posibilidad de que se establezca un acuerdo sobre competencia en la OMC, ya que lo más probable es que se utilice de una manera inadecuada a los intereses de desarrollo de los países del Sur, ya que los defensores de dicho acuerdo intentarían aplicar los “principios fundamentales” de la organización tanto al asunto como al acuerdo. Si se necesita un enfoque multilateral, hay otros ámbitos más adecuados, como por ejemplo la UNCTAD, que ya cuenta con un Conjunto de Principios sobre Prácticas Comerciales Restrictivas. Incluso, si el objetivo es lograr una cooperación entre las autoridades de diversos países, no es necesario ni adecuado que el lugar sea la OMC. No habría que iniciar las negociaciones sobre este asunto.

6. TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

La Conferencia de la OMC en Singapur (1996) acordó “crear un grupo de trabajo para realizar un estudio sobre transparencia en las prácticas de las contrataciones públicas, teniendo en cuenta las políticas nacionales, a fin de desarrollar elementos para incluirlas en un acuerdo adecuado”. La decisión no especifica que todo debe concluir en un acuerdo; sólo compromete a los miembros a establecer un grupo de trabajo para estudiar el tema de la transparencia y desarrollar elementos que se podrían incluir en un eventual acuerdo. Por lo tanto, es importante discutir cómo sería un acuerdo adecuado desde la perspectiva de los países en desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad de flexibilidad política.
El estudio del grupo de trabajo, así como el acuerdo, sólo debe ocuparse de la transparencia (y no de las prácticas en sí mismas), y esto se recalcó en la Declaración de Doha. Sin embargo, las principales potencias han dejado muy claro que su meta última es integrar el mercado de contrataciones públicas al sistema de normas de la OMC. Por ahora, los países miembros de la OMC tienen derecho a no aplicar las reglas multilaterales de acceso al mercado a las contrataciones públicas, salvo los que firmaron el acuerdo plurilateral de la organización sobre contrataciones públicas. Pero casi ningún país del mundo en desarrollo forma parte de dicho acuerdo, porque a todos les parece inaceptable dicha práctica. De modo que las grandes potencias idearon una estrategia en dos etapas: primero, incluir a todos los miembros de la OMC en un acuerdo de transparencia; y luego, ampliar el alcance del acceso al mercado y el trato nacional para las empresas extranjeras.
Si finalmente se integran las contrataciones públicas al radio de acción de la OMC, los gobiernos ya no podrán dar preferencia a las empresas nacionales para el suministro de bienes y servicios, y tampoco podrán darle preferencia en la concesión de proyectos. Los países en desarrollo sufrirían consecuencias graves, si esto sucediera.
Las contrataciones públicas y las políticas relativas a esta área cumplen un papel económico, social e incluso político, muy importante porque: (a) el gasto público en materiales fabricados a nivel nacional es uno de los principales instrumentos macroeconómicos, sobre todo en períodos de recesión, para contrarrestar crisis económicas; (b) existen políticas nacionales para dar preferencia a las empresas, proveedores y contratistas nacionales, a fin de relanzar la economía doméstica y la participación de las empresas locales en el desarrollo y los beneficios económicos; (c) hay especificaciones para que ciertos grupos o comunidades, sobre todo los menos representados en la economía, reciban un trato preferencial; y (d) en las contrataciones o concesiones a las cuales se invita a participar a empresas extranjeras, se podría preferir a empresas de determinados países (por ejemplo, otros países en desarrollo, o algún país industrializado en particular con el cual exista una relación comercial o política especial).
Si se abren las contrataciones públicas a través del trato nacional, por ejemplo, se restringe el alcance y el espacio de los gobiernos para utilizarlas como instrumento de desarrollo. Por ejemplo: (a) Si aumenta la parte extranjera de las acciones, se genera una “pérdida” en el intento del gobierno de lanzar la economía aumentando el gasto, durante una crisis; (b) Se restringe gravemente la posibilidad de ayudar a las empresas nacionales, así como a grupos socioeconómicos particulares y comunidades étnicas; (c) También se limita mucho la posibilidad de darle preferencias a determinados países.
Dada la enorme importancia de las políticas de contrataciones públicas, que constituyen una herramienta esencial para el desarrollo económico y social, así como para el fortalecimiento nacional, es imperativo que los países en desarrollo conserven el derecho de tener autonomía y flexibilidad totales en cuanto a sus políticas de contratación pública. Por eso, la iniciativa de integrar este tema al ámbito de la OMC genera fuertes inquietudes.
Dadas las ambiciones de las principales potencias, resulta bastante realista advertir que, luego de llegar a un acuerdo de transparencia, habrá fuertes presiones para ampliar su alcance hasta cubrir también el acceso a los mercados, o el derecho de las empresas extranjeras a competir por las contrataciones públicas en base a un “trato nacional”.
De modo que habría que tener en cuenta que las discusiones sobre “transparencia” y creación de un “acuerdo de transparencia” son sólo una parte del verdadero propósito de las grandes potencias, que consiste en lograr que los países en desarrollo abran completamente sus mercados e integren las prácticas de contrataciones públicas. Por lo tanto, si se llega a un acuerdo de transparencia, es probable que el mundo en desarrollo entre en un camino resbaladizo que podría conducir, en los próximos años, a un acuerdo de completo acceso a los mercados.

¿CÓMO HABRÍA QUE ACTUAR?: Cancún no debería aceptar que se inicien las negociaciones sobre este asunto. Habría que tomar una decisión estratégica para impedir que las contrataciones públicas ingresen en la OMC como tema de negociación. No habría que aceptar ni siquiera un acuerdo de transparencia. Habría que darse cuenta de que la existencia de un acuerdo de ese tipo haría que fuera muy difícil ponerle freno a un eventual acuerdo de libre acceso a los mercados.

7. FACILITACIÓN COMERCIAL

En Cancún también se tomará una decisión acerca de si iniciar las negociaciones sobre este asunto. La Declaración de Doha (párrafo 27) establece que, hasta la 5ta Conferencia Ministerial, el Consejo para el Comercio de Bienes deberá revisar, aclarar y mejorar los aspectos relevantes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, además de identificar lo que se necesite para facilitar el comercio y dar prioridad a los miembros, sobre todo los de los países en desarrollo y los menos adelantados. (El artículo V trata sobre la libertad de tránsito, el VIII sobre los pagos y formalidades relativos a la importación y la exportación, y el X sobre la publicación y administración de las regulaciones comerciales).
Aunque la expresión “facilitación comercial” parece inocuo, el establecimiento de normas multilaterales en esta área puede resultar desventajoso para los países en desarrollo, ya que podrían tener dificultades para cumplir con las normas o procedimientos. Según Das (2000): “Existen graves peligros en los posibles acuerdos de esta area si las propuestas se incorporan bajo la forma de compromisos obligatorios. El principal objetivo de los defensores de la propuesta es que los países en desarrollo adopten normas y procedimientos similares a los suyos. Ese objetivo ignora la enorme diferencia de recursos humanos, financieros y gubernamentales que hay entre los países industrializados y los del mundo en desarrollo. Tampoco se le da importancia a las diferencias del ambiente social y laboral”. Por ejemplo, se puede proponer que el examen físico de los bienes por parte de las autoridades aduaneras quede restringido a un pequeño número de casos, seleccionados al azar, para mejorar el flujo de bienes por las barreras aduaneras.
Pero eso incrementa el riesgo de que no se paguen los aranceles. Una práctica de este tipo puede ser adecuada en los principales países industrializados, donde la posibilidad de pérdidas es ínfima, pero no es aplicable a los países en desarrollo, dónde la evasión de pagos es mucho mayor.
Las mejoras a la facilitación comercial deberían estar sujetas a la cooperación y ayuda internacionales, a través de instituciones como la Organización Mundial de Aduanas. Los países en desarrollo pueden recibir asistencia técnica y financiera para mejorar sus instalaciones. La facilitación comercial no debería estar sujeta a normas con fuerza legal u obligaciones de la OMC, porque eso equivaldría a obligar al mundo en desarrollo a llevar a cabo costosos programas que no pueden financiar y que, además, no figuran en su lista de prioridades. Además, algunas de esas exigencias podrían ser contrarias a sus intereses.

¿CÓMO HABRÍA QUE ACTUAR?: No es necesario tener normas multilaterales obligatorias sobre facilitación comercial. No habría que lanzar negociaciones sobre facilitación comercial luego de la 5ta Conferencia Ministerial. El hecho de aclarar y mejorar las reglas en estas áreas constituirá una carga más para los países en desarrollo, que ya tienen demasiados compromisos en la OMC, y que podría incluso tener consecuencias negativas. Habría que realizar mejoras en esta área mediante esfuerzos nacionales y asistencia técnica, en lugar de imponer más exigencias en la OMC. (FIN) Third World Network.




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