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Bioseguridad

Miércoles 6 de Agosto de 2003

Uruguay - Recurso de amparo contra el maíz transgénico

por Third World Network

Un recurso de amparo solicitando la suspensión de la autorización gubernamental de introducir semillas de maíz transgénico producidas por la transnacional Monsanto fue presentado el 1 de agosto ante la justicia por el Dr. Carlos Abin, miembro de la dirección del Instituto del Tercer Mundo (ITeM), en representación de la Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay.

Sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley y la Constitución, el gobierno uruguayo autorizó la introducción del maíz transgénico MON 810, llamado “maís bt” (que contiene genes de una bacteria tóxica), contra la opinión de la Facultad de Agronomía, las agremiaciones de productores agropecuarios y la mayoría de los diputados de cuatro de los cinco partidos del país. Además, desoyó las recomendaciones de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, que al menos establecían algunas restricciones, algunos mecanismos de control y algunas medidas de precaución y protección.

El recurso de amparo solicita de la justicia que deje sin efecto el decreto que autoriza importar, plantar y vender el maíz bt “hasta tanto se hayan realizado y justificado los estudios científicos y las pruebas y ensayos correspondientes y establecida con certeza la inexistencia ni probabilidad de impactos negativos sobre el medio ambiente, la salud e higiene públicas, los derechos de los consumidores, el comercio exterior en materia agroalimentaria y la imagen internacional de Uruguay como país natural”.

A veces las secuencias cronológicas resultan reveladoras. Hagamos un breve inventario de algunos hechos relacionados con la intempestiva autorización que los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas otorgaron para la introducción y siembra de maíz transgénico.

La ley 17.283, aprobada el 28 de noviembre de 2000 en el marco de la disposición del artículo 47 de la Constitución, fija como uno de los objetivos de la política nacional ambiental, “la distinción de la república en el contexto de las naciones como País Natural, desde una perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible”.

El procedimiento para la autorización de introducción de variedades vegetales genéticamente modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial –integrada con delegados de varios ministerios o secretarías de Estado- la elaboración de un informe de parte de ésta, la puesta a disposición del público de sus conclusiones y la posibilidad de éste de participar con sus opiniones y comentarios. El 26 de setiembre de 2002 se convocó la audiencia que correspondía al “caso” del maíz Bt evento MON 810, que debió ser suspendida por las autoridades del gobierno ante la reacción indignada del público. La audiencia se redujo a la presentación del producto por parte de la representante local de Monsanto y nunca fue reanudada o completada luego de la suspensión.

A través del Diario Oficial, el 1 de julio de 2003 los uruguayos tomaron conocimiento de una resolución sin número de los ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, que autorizaba la introducción del maíz transgénico en el país y su siembra, sin ninguna limitación, sin control de ninguna especie, sin medidas de protección y sin que se hubieran realizado previamente estudios locales de impacto ambiental o sobre la salud humana y animal.

En la sesión de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados del 16 de julio de 2003, el Director Nacional de Medio Ambiente, Aramis Lachinián, informó que en la resolución ministerial no fueron tenidas en cuenta las propuestas que la Dirección Nacional de Medio Ambiente formulara en la Comisión Especial, todas ellas tendientes a establecer medidas de contralor, previsión y eliminación de riesgos ambientales.

En la sesión del 18 de julio de 2003, la Cámara de Diputados resolvió por amplia mayoría enviar una minuta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando la suspensión de la aplicación de la autorización, reclamando la realización de los estudios previos imprescindibles.

La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay presentó el 24 de julio de 2003 ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y Jerárquico previstos por el artículo 317 de la Constitución, solicitando la revocación de la autorización otorgada al maíz transgénico.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dicta una reglamentación restrictiva el 28 de julio de 2003 estableciendo la obligación de registro por parte de quienes utilizaran en sus cultivos el maíz transgénico, una zona de exclusión ecológica para evitar la contaminación por hibridación de los cultivos de maíz natural, la obligación de establecer refugios en las plantaciones transgénicas y otras medidas de carácter tuitivo y precautorio.

La Asociación de Productores Orgánicos del Uruguay presenta ante la justicia el 30 de julio de 2003 una Acción de Amparo solicitando que se disponga la suspensión de la autorización hasta tanto se realicen los estudios de impacto ambiental y derivados que establece la ley.

El 5 de agosto de 2003, se divulga la noticia de que las semillas del maíz transgénico están siendo descargadas en el puerto de Montevideo, y que el Poder Ejecutivo dictó una resolución dejando sin efecto las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.




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