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Derechos Humanos

Viernes 11 de Julio de 2008

El derecho a no ser pobre

por Roberto Bissio

En uno de los documentos políticos más bellos e influyentes del mundo, la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos justificaba en 1776 la revolución política de las trece colonias inglesas en un derecho dado por “las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza”, y consideraba “evidente” que “todos los hombres son creados iguales” y “dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables”.

Sin embargo, la determinación de cuáles son estos derechos, quiénes sus titulares y cómo se los garantiza nunca ha sido “evidente”, como lo muestra el hecho de que la mayoría de los firmantes de aquel documento poseían esclavos.

Olympe de Gouges percibió esta contradicción, y la denunció en una obra de teatro llamada La esclavitud de los negros. Cuando los revolucionarios franceses aprueban en asamblea la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789, escribió una “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana” que comenzaba con las palabras “Hombre, ¿eres capaz de ser justo?”. Fue guillotinada.

En diciembre de 1948, la Asamblea General de las recién creadas Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre el horror de los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. El texto se refiere a “todos los miembros de la familia humana”, proclama el fin de la esclavitud, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y recoge en su preámbulo la necesidad de liberar a todos “del temor y de la miseria”.

La Declaración Universal consagra el derecho a la seguridad social (artículo 22), al trabajo (artículo 23), al descanso (artículo 24), a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales (artículo 25), y a la educación (artículo 26). Sin embargo, estos derechos económicos, sociales y culturales quedaron en la práctica reducidos a una expresión de deseos. Ningún derecho es efectivamente tal hasta que la persona a la que se le niega puede recurrir a la justicia para hacerlo valer y los mecanismos internacionales de defensa de los derechos humanos trabajosamente creados en los últimos sesenta años le permiten recurrir a la protección internacional cuando se violan sus derechos civiles y políticos, pero no los otros, como si fuera diferente ser víctima “del temor” -a la tortura, la prisión indebida, la censura, la desaparición forzada y tantos etcéteras- que de “la miseria”.

Todo eso cambió, o comenzó a cambiar, el 18 de junio, cuando el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en Ginebra la resolución A/HRC/8/L. 2/Rev.1/Corr.1 titulada “Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC)”. Lo que se esconde bajo este críptico lenguaje legal es que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados.

A juicio de Amnesty International, la mayor organización civil de defensa de los derechos humanos, éste es “un hecho histórico en la lucha por asegurar a las víctimas el acceso a la justicia”, ya que “las violaciones a los derechos a la salud, la educación, la vivienda adecuada, la comida, el agua o el saneamiento son sentidas más severamente por los grupos marginalizados y las personas que viven en la pobreza”.

También el Papa, a través de su representante en Ginebra, el arzobispo Silvano Tomasi, felicitó a Catarina de Albuquerque, la diplomática portuguesa que presidió las trabajosas negociaciones intergubernamentales por la aprobación del documento, ya que “históricamente los derechos económicos, sociales y culturales han sido considerados demasiado vagos para ser considerados por la justicia como base de quejas individuales y, en este sentido, eran vistos como derechos de segunda clase”.

El nuevo texto legal, que entrará en vigor una vez que sea ratificado por diez países, genera un mecanismo internacional de quejas y un procedimiento de investigación permanente, similares a los existentes para los restantes pactos de derechos humanos, a los que pueden recurrir las víctimas que no tienen acceso a la protección de la justicia en su país, no cuentan con la posibilidad de hacerlo o enfrentan demoras injustificadas en sus demandas a nivel nacional.

Se prevé su utilización, por ejemplo, por parte de los niños romani (gitanos) excluidos de la educación en muchos países europeos o de las víctimas de violación a sus derechos a la vivienda en varios países pobres.

Los derechos para los cuales el sistema internacional ya admite protección son aquellos que exigen que los estados se abstengan de violarlos: no torturar, no censurar, no expropiar a nadie de sus posesiones. Cuando se trata de pasar de la no violación a la acción positiva, educando, sanando o proveyendo agua potable, eso implica gastos que, como expresó el delegado de Estados Unidos, “deben ser realizados de acuerdo con los recursos disponibles y, por lo tanto, no pueden ser sujetos a adjudicación judicial”.

La Convención de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) no condena a ningún país por ser pobre o porque muchos de sus ciudadanos y ciudadanas lo sean, pero sí reclama la “realización progresiva” de estos derechos “al máximo de sus recursos disponibles y sin discriminación”. Así, toda regresión o reducción en la prestación de servicios públicos esenciales sin una plena justificación es una clara violación de los derechos humanos contra la cual ahora las víctimas tendrán la posibilidad de recurrir ante un mecanismo internacional.

Japón insistió en las discusiones en la necesidad de elaborar normas que reconozcan las diferencias entre países e India demandó criterios para determinar a qué obliga realmente la “realización progresiva” de estos derechos. ¿El “máximo de los recursos disponibles” incluye el dinero que se gasta en otras prioridades rivales como la defensa? Cuando el Estado reduce las barreras arancelarias u otorga exenciones impositivas a las empresas, lo que reduce sus ingresos y provoca la reducción consiguiente de sus servicios públicos, ¿eso implica la violación de sus obligaciones en materia de derechos humanos? El principal obstáculo para la realización en muchos países no es una cuestión de escasez, sino de distribución desigual y falta de voluntad política.

Son temas difíciles, tal como lo fue abolir la esclavitud o reconocer a las mujeres el derecho al voto, que no era obvio cuando hace sesenta años se aprobó la Declaración Universal. Pero ahora la mitad pobre del mundo puede reclamar ante un juez su derecho a no vivir en la miseria.




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