Derechos de Propiedad Intelectual
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Martes 6 de Junio de 2006
Declaratoria de Ministras y Ministros de América del Sur sobre Propiedad Intelectual, Acceso a los Medicamentos y Salud
Las Ministras y los Ministros de Salud de Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela reunidos en
la ciudad de Ginebra, Suiza, el 23 de mayo del 2006.
Considerando:
Que el acceso a los medicamentos e insumos críticos son una parte
esencial del derecho a la salud, un derecho fundamental de todo ser
humano y requisito esencial que debe ser garantizado por los
gobiernos.
Que los medicamentos e insumos críticos son fundamentales para
la atención de la salud de la población. Sin embargo, amplios
grupos poblacionales en el mundo y en particular de los países
menos desarrollados, carecen o cuentan sólo con un acceso
precario a los mismos.
Que la concesión de patentes en el área farmacéutica adquirió una
importancia mayor en la región a partir del Acuerdo sobre Aspectos
de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC) de la
Organización Mundial de Comercio.
Que estamos conscientes de la creciente carga de enfermedades y
condiciones que afectan desproporcionadamente a nuestros países,
particularmente aquellas que afectan a las mujeres y niños, asi
como los problemas sanitarios emergntes y re emergentes,
incluyendo las enfermedades desatendidas y las no transmisibles.
Que se vienen observando aumentos significativos en los costos de
los programas gubernamentales de atención farmacéutica y en el
gasto directo de la población, asi como en los precios de mercado,
como consecuencia del sistema patentario de productos necesarios
para la prevención y/o tratamiento de problemas graves de salud
pública, que conducen al agravamiento del problema del acceso a
los medicamentos esenciales;
Que nuestros países han adoptado de manera heterogénea en sus
legislaciones todas las flexibilidades y salvaguardias previstas en el
Acuerdo sobre los ADPIC, tal como se reafirmara en la Declaración de Doha
sobre los ADPIC y la Salud Pública, firmada en noviembre de 2001 en Doha,
Qatar.
Que a nivel global se manifiesta la creciente preocupación,
expresada en Resoluciones y Declaraciones de organismos
internacionales e intergubernamentales, relacionada con el deber de
los Gobiernos de garantizar el acceso a los medicamentos, vacunas
e insumos para la atención de los problemas de salud pública;
Que tanto en el ámbito de los países Andinos como en Mercosur,
los Ministros y Ministras de Salud han venido trabajando sobre el
tema de Acceso a los Medicamentos, considerando aspectos de la
propiedad intelectual y salud pública.
Que es necesario mantener un diálogo regional continuo sobre el
impacto de la protección patentaria en el acceso a los
medicamentos, con miras a la adopción de acciones conjuntas que
garanticen la supremacía del bien público por sobre los intereses
comerciales.
DECLARAMOS NUESTRO COMPROMISO PARA:
1. Promover la implementación en nuestros países de la
Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública, en especial la
Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, de
30/08/3003) sobre la reglamentación del párrafo 6 de la Declaración
sobredicha - emisión de licencias compulsivas y utilización de los
mecanismos de importación paralela.
2. Promover una corriente de opinión pública sobre la importancia
de los ADPIC y Salud Pública para la implementación efectiva de las
salvaguardias y flexibilidades incluídas en el acuerdo, asi como de
la Declaración de Doha.
3. Fortalecer las iniciativas de cooperación internacional buscando
la capacitación tecnológica mediante:
a. Promoción de alianzas estratégicas para la transferencia de
tecnología.
b. Promoción de alianzas estratégicas para el desarrollo de ciencia,
tecnología e innovación.
c. Formación de una Red de Asistencia Técnica para nuestros
países que se concentre en los temas vinculados a la propiedad
intelectual relevantes para la salud.
4. Preservar, en los acuerdos bilaterales y entre bloques regionales, las
flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, buscando:
a. Facilitar el uso de licencias obligatorias, las importaciones
paralelas y la "excepción Bolar".
b. Evitar la extensión de plazos de protección de patentes, la
expansión de la materia patentable (por ejemplo: métodos
terapéuticos, plantas y animales) y los segundos usos.
c. Evitar la vinculación entre la concesión de la patente y el
otorgamiento del registro sanitario, asi como toda otra disposición
que establezca compromisos del tipo "ADPIC plus"
5. Buscar la participación activa de nuestros ministerios de salud en la
negociaciones de tratados comerciales bilaterales, en las negociaciones
entre bloques regionales y en los procesos de modificación, actualización
o consolidación de las legislaciones nacionales sobre propiedad
intelectual, mediante:
a. La afirmación de las necesidades del sector salud con aportes
técnicos, fundadas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al
Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y en la Declaración de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.
b. La capacitación del Personal del área de salud en temas de
propiedad intelectual, en sus repercusiones actuales y futuras en el
acceso a los medicamentos
6. Mantener el diálogo internacional sobre el impacto de la
protección patentaria en el acceso a los medicamentos e insumos
críticas, por medio de estudios e intercambios de experiencias.
7. Encomendar la realización de estudios que permitan el
seguimiento de los precios de los medicamentos asi como sobre los
efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en el área de la salud pública
en nuestros países, para identificar alternativas que contribuyan a
fomentar la innovación y la transferencia de teconología,
permitiendo su apropiación social a costos accesibles.
En la ciudad de Ginebra a los 23 dias del mes de mayo del 2006
Siguen firmas de Ministras y Ministros de Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (FIN) (Third
World Network)
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