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Derechos de Propiedad Intelectual

Martes 6 de Junio de 2006

Declaratoria de Ministras y Ministros de América del Sur sobre Propiedad Intelectual, Acceso a los Medicamentos y Salud

Las Ministras y los Ministros de Salud de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela reunidos en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 23 de mayo del 2006.

Considerando:

Que el acceso a los medicamentos e insumos críticos son una parte esencial del derecho a la salud, un derecho fundamental de todo ser humano y requisito esencial que debe ser garantizado por los gobiernos.

Que los medicamentos e insumos críticos son fundamentales para la atención de la salud de la población. Sin embargo, amplios grupos poblacionales en el mundo y en particular de los países menos desarrollados, carecen o cuentan sólo con un acceso precario a los mismos.

Que la concesión de patentes en el área farmacéutica adquirió una importancia mayor en la región a partir del Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio.

Que estamos conscientes de la creciente carga de enfermedades y condiciones que afectan desproporcionadamente a nuestros países, particularmente aquellas que afectan a las mujeres y niños, asi como los problemas sanitarios emergntes y re emergentes, incluyendo las enfermedades desatendidas y las no transmisibles.

Que se vienen observando aumentos significativos en los costos de los programas gubernamentales de atención farmacéutica y en el gasto directo de la población, asi como en los precios de mercado, como consecuencia del sistema patentario de productos necesarios para la prevención y/o tratamiento de problemas graves de salud pública, que conducen al agravamiento del problema del acceso a los medicamentos esenciales;

Que nuestros países han adoptado de manera heterogénea en sus legislaciones todas las flexibilidades y salvaguardias previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, tal como se reafirmara en la Declaración de Doha sobre los ADPIC y la Salud Pública, firmada en noviembre de 2001 en Doha, Qatar.

Que a nivel global se manifiesta la creciente preocupación, expresada en Resoluciones y Declaraciones de organismos internacionales e intergubernamentales, relacionada con el deber de los Gobiernos de garantizar el acceso a los medicamentos, vacunas e insumos para la atención de los problemas de salud pública;

Que tanto en el ámbito de los países Andinos como en Mercosur, los Ministros y Ministras de Salud han venido trabajando sobre el tema de Acceso a los Medicamentos, considerando aspectos de la propiedad intelectual y salud pública.

Que es necesario mantener un diálogo regional continuo sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos, con miras a la adopción de acciones conjuntas que garanticen la supremacía del bien público por sobre los intereses comerciales.

DECLARAMOS NUESTRO COMPROMISO PARA:

1. Promover la implementación en nuestros países de la Declaración de Doha sobre ADPIC y Salud Pública, en especial la Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, de 30/08/3003) sobre la reglamentación del párrafo 6 de la Declaración sobredicha - emisión de licencias compulsivas y utilización de los mecanismos de importación paralela.

2. Promover una corriente de opinión pública sobre la importancia de los ADPIC y Salud Pública para la implementación efectiva de las salvaguardias y flexibilidades incluídas en el acuerdo, asi como de la Declaración de Doha.

3. Fortalecer las iniciativas de cooperación internacional buscando la capacitación tecnológica mediante:

a. Promoción de alianzas estratégicas para la transferencia de tecnología.

b. Promoción de alianzas estratégicas para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

c. Formación de una Red de Asistencia Técnica para nuestros países que se concentre en los temas vinculados a la propiedad intelectual relevantes para la salud.

4. Preservar, en los acuerdos bilaterales y entre bloques regionales, las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, buscando:

a. Facilitar el uso de licencias obligatorias, las importaciones paralelas y la "excepción Bolar".

b. Evitar la extensión de plazos de protección de patentes, la expansión de la materia patentable (por ejemplo: métodos terapéuticos, plantas y animales) y los segundos usos.

c. Evitar la vinculación entre la concesión de la patente y el otorgamiento del registro sanitario, asi como toda otra disposición que establezca compromisos del tipo "ADPIC plus"

5. Buscar la participación activa de nuestros ministerios de salud en la negociaciones de tratados comerciales bilaterales, en las negociaciones entre bloques regionales y en los procesos de modificación, actualización o consolidación de las legislaciones nacionales sobre propiedad intelectual, mediante:

a. La afirmación de las necesidades del sector salud con aportes técnicos, fundadas en la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública y en la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

b. La capacitación del Personal del área de salud en temas de propiedad intelectual, en sus repercusiones actuales y futuras en el acceso a los medicamentos

6. Mantener el diálogo internacional sobre el impacto de la protección patentaria en el acceso a los medicamentos e insumos críticas, por medio de estudios e intercambios de experiencias.

7. Encomendar la realización de estudios que permitan el seguimiento de los precios de los medicamentos asi como sobre los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en el área de la salud pública en nuestros países, para identificar alternativas que contribuyan a fomentar la innovación y la transferencia de teconología, permitiendo su apropiación social a costos accesibles.

En la ciudad de Ginebra a los 23 dias del mes de mayo del 2006

Siguen firmas de Ministras y Ministros de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (FIN) (Third World Network)




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