Derechos de Propiedad Intelectual
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Martes 6 de Junio de 2006
Sur propone nueva cláusula del TRIPS contra la biopiratería
por Sangeeta Shashikant
Varios países en desarrollo avanzaron esta semana en sus esfuerzos por modificar el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) para que los solicitantes de patentes que involucren recursos naturales y/o conocimiento tradicional asociado revelen el origen de éstos. El avance se debió a que seis países propusieron el texto de nuevas cláusulas para añadir al acuerdo.
Brasil, India, Pakistán, Perú, Tailandia y Tanzania presentaron la propuesta formalmente a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El texto presentado obligaría a los países miembros de la OMC a exigir a los solicitantes de patentes que involucren recursos biológicos y/o conocimiento tradicional asociado a:
-- Revelar el país que proveyó los recursos y/o el conocimiento tradicional asociado;
-- Proveer información y pruebas de cumplimiento con la ley del país de origen en cuanto al consentimiento previo informado para el acceso y la distribución justa de los beneficios derivados del uso de recursos y/o conocimiento tradicional;
-- Complementar y corregir la información, incluso pruebas, a la luz de nueva información.
Los miembros de la OMC también deberían publicar la información junto con la solicitud o concesión de las patentes, además de establecer procedimientos de ejecución para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
El documento promueve lo que varios países en desarrollo defendieron durante varios años en distintos foros, tanto dentro de la OMC (incluso el Consejo sobre los TRIPS y el proceso sobre problemas de aplicación) como fuera de esa organización (por ejemplo, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).
La Conferencia Ministerial de la OMC realizada en Hong Kong el pasado diciembre también encomendó al Consejo General que evaluara el progreso y tomara medidas sobre este tema antes del 31 de julio.
El objetivo de este esfuerzo es evitar la malversación de recursos biológicos y/o conocimiento tradicional asociado a través de su patentamiento por personas o empresas sin derechos sobre ellos.
Los países en desarrollo tratan de que las solicitudes de patente se acompañen obligatoriamente por la revelación de los países de origen y pruebas del consentimiento previo informado y de acuerdos de distribución de los beneficios.
El grupo presentó su Comunicación al Consejo General de la OMC y al Comité de Negociaciones Comerciales de la OMC en el contexto de la relación entre los TRIPS y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, como un problema de aplicación pendiente en el marco del Programa de Trabajo de Doha.
La Comunicación propone “la introducción en el Acuerdo sobre los TRIPS de la exigencia obligatoria de la revelación del origen de los recursos biológicos y/o el conocimiento tradicional asociado utilizados en invenciones para las cuales se soliciten derechos de propiedad intelectual”.
La Comunicación propone la introducción del texto en el Acuerdo sobre los TRIPS mediante un “Artículo 29 bis” titulado “Revelación del origen de los recursos biológicos y/o el conocimiento tradicional asociado”.
Se prevé que el texto propuesto se discuta el martes de la semana próxima, durante consultas informales sobre el tema realizadas por el director general adjunto de la OMC, Rufus Yerxa.
Según un delegado de un país copatrocinante, otros embajadores han indicado su interés en copatrocinar la Comunicación, y esperan la confirmación de sus capitales.
La sección introductoria de la Comunicación dice que, en la Declaración Ministerial de Doha, los Ministros acordaron que las negociaciones sobre problemas de aplicación pendientes serían parte integral del Programa de Trabajo que establecieron, y agrega que la relación entre el Acuerdo sobre los TRIPS y el Convenio sobre la Diversidad Biológica es un problema de aplicación pendiente.
El documento dice que, además del trabajo técnico intensivo realizado desde entonces en el Consejo sobre los TRIPS, el director general ha efectuado consultas mediante sus Amigos, incluso, recientemente, a través de Rufus Yerxa.
Agrega que, en estos procesos, hubo extensas discusiones sobre la introducción en el Acuerdo sobre los TRIPS de la exigencia obligatoria de la revelación del origen de los recursos biológicos y/o el conocimiento tradicional asociado, utilizados en invenciones para las cuales se soliciten derechos de propiedad intelectual.
Además, se refiere a la Declaración Ministerial de Hong Kong, la cual solicitó al director general que intensificara las consultas e informara a cada reunión ordinaria del Comité de Negociaciones Comerciales y el Consejo General.
La Comunicación recuerda que los Ministros encomendaron al Consejo General evaluar el progreso y tomar medidas apropiadas a más tardar el 31 de julio de 2006. Añade que, para que los Miembros puedan adoptar medidas apropiadas para esa fecha, algunos de ellos propusieron avanzar hacia negociaciones basadas en un texto sobre la exigencia de revelación del origen.
Asimismo, la Comunicación presenta una propuesta para dicho texto, tomando en cuenta los objetivos de la exigencia y también las preguntas, las preocupaciones y los comentarios planteados hasta ahora por diversos miembros en las negociaciones.
El texto propuesto para modificar el Acuerdo de los TRIPS, insertando un Artículo 29 bis titulado “Revelación del origen de los recursos biológicos y/o el conocimiento tradicional asociado”, es el siguiente:
“1. A fines de establecer una relación de mutuo apoyo entre este Acuerdo y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, al aplicar sus obligaciones, los Miembros deberán considerar los objetivos y principios de este Acuerdo y los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
2. Cuando la materia de una solicitud de patente se derive de o sea desarrollada con recursos biológicos y/o conocimiento tradicional asociado, los Miembros exigirán a los solicitantes que revelen el país que proveyó dichos recursos y/o conocimiento tradicional asociado (...) Los Miembros también exigirán a los solicitantes que provean, entre otras informaciones, pruebas del cumplimiento con los requisitos legales pertinentes del país proveedor, en cuanto al consentimiento previo informado para el acceso y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización comercial u otra de tales recursos y/o conocimiento tradicional asociado.
3. Los Miembros exigirán a los solicitantes o propietarios de patentes que complementen y corrijan la información, incluso las pruebas suministradas en virtud del párrafo 2 de este Artículo, a la luz de cualquier nueva información que obtengan.
4. Los Miembros publicarán la información revelada de acuerdo con los párrafos 2 y 3 de este Artículo, conjuntamente con la solicitud o concesión, la que ocurra primero. Cuando un solicitante o propietario de patente provea información adicional según el párrafo 3 después de dicha publicación, la información adicional también deberá publicarse sin demora.
5. Los Miembros establecerán procedimientos eficaces de ejecución para asegurar el cumplimiento con las obligaciones dispuestas en los párrafos 2 y 3 de este Artículo. En particular, los Miembros se asegurarán de que las autoridades administrativas y/o judiciales tengan la autoridad necesaria para impedir más procesamientos de solicitudes o concesiones de patentes y a revocarlas, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 32 de este Artículo, o a volverlas inejecutables, cuando el solicitante, a sabiendas o con un conocimiento razonable, no haya cumplido con las obligaciones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo, o haya suministrado información falsa o fraudulenta”. (FIN) www.sunsonline.org
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