Martes 8 de Noviembre de 2005
G-33 presenta propuesta sobre Mecanismo de Salvaguardia Especial
por Tetteh Hormeku
El Grupo de los 33 (G-33) países en desarrollo presentó en las negociaciones sobre agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC) una propuesta sobre el mecanismo de salvaguardia especial para los países del Sur.
La propuesta ofrece detalles sobre la naturaleza y el funcionamiento de ese mecanismo, conocido por sus siglas MSE, cuya creación fue prevista en el marco de julio de 2004 para ser utilizado por países en desarrollo que enfrenten oleadas de importaciones y depresiones de precios relacionadas con sus importaciones agrícolas.
Los países en desarrollo, encabezados por el G-33, argumentan que precisan el mecanismo como instrumento para defender los intereses de sus agricultores de las oleadas de importaciones agrícolas, o de las caídas significativas de los precios de las importaciones que podrían perjudicar los productos de sus agricultores.
Aunque el concepto y la creación del MSE para los países en desarrollo han sido aceptados en principio, aún deben negociarse los detalles de funcionamiento del mecanismo. Se preveía que el documento del G-33 actuaría como catalizador de las negociaciones.
Las propuestas abarcan , entre otros asuntos, el recurso a aplicar por los países miembros en desarrollo, las condiciones en que podrían aplicarlo, y la duración y el alcance del recurso.
El documento dice que “cualquier país miembro en desarrollo podrá recurrir a la imposición de un arancel adicional” con respecto a “cualquier producto agrícola” enumerado en el Anexo 1 al Acuerdo sobre la Agricultura. Por lo tanto, el recurso está disponible para todos los países en desarrollo y se aplica a todos los productos agrícolas.
El derecho a utilizar el recurso se generaría por el volumen o por el precio de las importaciones, “no por ambos factores juntos”.
El factor volumen daría lugar al recurso cuando “el volumen de importaciones de un producto que ingrese al territorio del país miembro en desarrollo en cualquier año dado exceda un nivel equivalente al volumen anual promedio de importaciones del último período de tres años previo al año de importación del que haya datos disponibles”.
El factor precio daría lugar al recurso cuando el precio de importación al que un embarque de un producto entre a un país en desarrollo en cualquier año dado caiga a un precio desencadenante equivalente al precio mensual promedio de ese producto del último período de tres años previo al año de importación del que haya datos disponibles.
El precio de importación del producto en cuestión se expresa en la moneda nacional del país miembro en desarrollo. Por lo tanto, la propuesta incluye una forma adicional de calcular el precio de importación para cuando la moneda nacional esté depreciada en cierto monto durante cierto período, aunque no especifica ni el monto ni el período.
En tal situación, “el precio de importación se calculará utilizando el tipo de cambio promedio de la moneda nacional frente a la moneda o monedas internacionales correspondientes en el período de tres años referido”.
La propuesta especifica que las importaciones que caigan por debajo de la cuota arancelaria se incluirán en el cálculo del volumen de importaciones. Sin embargo, éstas no serán afectadas por los derechos adicionales que el país pueda imponer para enfrentar una oleada de importaciones o una depresión de precios.
Además, los embarques de productos ya contratados y en ruta antes de la imposición del derecho adicional recibirán un tratamiento diferente. En tal caso, no se le aplicará el derecho adicional, aunque el volumen o el precio del embarque se incluirán en el cálculo del volumen o precio desencadenantes al año siguiente.
La propuesta contiene otras disposiciones sobre el monto y la duración de los derechos adicionales.
En relación con los derechos adicionales impuestos cuando el desencadenante sea el volumen, el derecho “no podrán mantenerse más de 12 meses después de su imposición”.
Los montos máximos de derechos adicionales a imponer diferirán de acuerdo con las siguientes situaciones:
- cuando el nivel de importaciones durante un año no supere [x] por ciento del valor promedio de importación, no se impondrá ningún derecho adicional;
- cuando el nivel de importaciones durante un año supere [x] por ciento pero no exceda [x] por ciento del volumen promedio de importaciones, el derecho máximo adicional a imponer no podrá exceder [y] por ciento del arancel consolidado o [z] puntos porcentuales, el que sea superior;
- cuando el nivel de importaciones durante un año supere [x1] por ciento pero no exceda [x2] por ciento del volumen promedio de importaciones, el derecho máximo adicional a imponer no podrá exceder [y1] por ciento del arancel consolidado o [z1] puntos porcentuales, el que sea superior;
- cuando el nivel de importaciones durante un año supere [x2] por ciento del volumen promedio de importaciones, el derecho máximo adicional a imponer no podrá exceder [y2] por ciento del arancel consolidado o [z2] puntos porcentuales, el que sea superior;
En cuanto a los derechos adicionales impuestos en relación con el factor precio, “podrían evaluarse embarque por embarque o sobre una base ad valorem, por un plazo no superior a 12 meses”.
Además, cuando el derecho adicional se imponga embarque por embarque, “no superará la diferencia entre el precio de importación de cada embarque y el precio desencadenante”. Cuando se imponga sobre la base ad valorem, el derecho adicional “no superará inicialmente la diferencia entre el precio de importación del embarque y el precio desencadenante expresado como porcentaje del precio de importación”. Sin embargo, si los precios de importación son inferiores al precio desencadenante durante dos reuniones consecutivas, el país miembro en desarrollo podrá cambiar el criterio ad valorem por la aplicación embarque por embarque.
La propuesta contiene también disposiciones para asegurar el funcionamiento de la salvaguardia especial de manera transparente. Un país en desarrollo que tome medidas basado en el factor volumen deberá “avisar por escrito, indicando las líneas arancelarias afectadas por la medida e incluyendo los datos pertinentes disponibles, al Comité sobre la Agricultura, con la mayor anticipación posible y en todo caso dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de dicha medida”.
Si el factor desencadenante es el precio, el país deberá “avisar por escrito, indicando las líneas arancelarias afectadas por la medida e incluyendo los datos pertinentes disponibles, al Comité sobre la Agricultura, dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de la primera de esas medidas o, para productos perecederos y de estación, la primera medida de cualquier período”.
Además, “los países miembros en desarrollo se comprometen, en la medida de lo posible, a no recurrir a medidas” relacionadas con precios desencadenantes cuando los volúmenes de importaciones de los productos involucrados se encuentren en declive.
En cualquiera de ambos casos, un país miembro en desarrollo que tome tales medidas brindará a cualquier miembro interesado la posibilidad de consultas con respecto a las condiciones de aplicación de tal medida.
Dos elementos finales se refieren al alcance de los derechos de los miembros al aplicar el mecanismo de salvaguardia especial. Primero, el documento establece que, cuando se tomen medidas conforme a las disposiciones arriba descriptas, “los miembros de la OMC se comprometerán a no recurrir, respecto de tales medidas, a las disposiciones de los párrafos 1(a) y 3 del Artículo XIX del GATT de 1994 o al párrafo 2 del Artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias”.
Segundo, “ningún país miembro en desarrollo recurrirá a medidas conforme al Artículo 5 con respecto a cualquier producto sobre el que haya impuesto derechos adicionales de acuerdo con las disposiciones de este Artículo”. (FIN)
|