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Instituciones Financieras Internacionales

Lunes 11 de Abril de 2005

Argentina: “El arbitraje internacional no está por encima de la Constitución”, dice el Ministro de Justicia

por Roberto Bissio

“La política de servicios públicos de un país no se puede dirimir en el CIADI” (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, del Banco Mundial), declaró el ministro de Justicia de Argentina, Horacio Rosatti, en entrevista con el diario argentino La Capital.

El CIADI ya aceptó considerar 33 demandas diferentes de inversionistas privados extranjeros contra Argentina, y tiene cerca de 100 más a la espera de respuesta. Se prevé que las primeras tres decisiones de los paneles de arbitraje de la CIADI se conozcan más adelante este año. El monto total de las demandas que considera el organismo asciende a 16.000 millones de dólares, aproximadamente el presupuesto anual del gobierno argentino. Si las cerca de 100 demandas adicionales que esperan llegar hasta los árbitros se resolvieran en contra de Argentina, el monto ascendería hasta 80.000 millones de dólares.

El impacto sobre la economía nacional sería el de una “bomba atómica”, advirtieron las autoridades, y la principal defensa contra esa devastación es lo que llaman la “doctrina Rosatti”. Básicamente, esa doctrina sostiene que la decisión de un tribunal en Washington no puede estar por encima de la Constitución, lo que prepara el camino para un futuro rechazo de eventuales resoluciones del CIADI contrarias a Argentina.

Rosatti, abogado y ex secretario del Tesoro argentino, arguyó que la acumulación de demandas contra Argentina no es sólo un problema para su país sino también para el CIADI, “el cual fue creado para tratar casos únicos y excepcionales, no una gran serie de demandas simultáneas, mediante tribunales diferentes que no se comunican entre sí”.

El CIADI se creó en 1966 para arbitrar en conflictos entre gobiernos e inversores extranjeros, y frecuentemente se invoca como instancia de resolución de conflictos en tratados de inversión bilaterales y multilaterales. Argentina firmó 59 de esos tratados entre 1999 y 2000, cuando el proceso de privatizaciones impulsado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional estaba en su auge. Ocho por ciento de las demandas contra Argentina se originaron en la devaluación del peso en 2002, cuando se puso fin a la paridad entre el peso y el dólar y todos los contratos públicos y privados denominados en dólares se convirtieron a pesos en forma compulsiva. Están en juego las tarifas de los servicios de teléfono, agua, electricidad, gas y correo, dado que la mayoría de las demandas fueron planteadas por compradores de empresas de servicios públicos privatizadas durante la presidencia de Carlos Menem.

“Cuando Estados Unidos abandonó el patrón oro no tuvo que indemnizar a nadie”, recordó Rosatti. “En todas las concesiones de servicios públicos se tuvo en cuenta el riesgo país y por eso se les garantizó una rentabilidad superior a la normal. Se debe considerar las ganancias pasadas antes de evaluar las pérdidas causadas por la devaluación a inversores extranjeros”, recordó.

Rosatti acusó al Banco Mundial de ser a la vez “juez y parte”, dado que la institución es una de las principales acreedoras de algunas de las empresas demandantes. Además, cuestionó la falta de “articulación interna” entre los paneles de arbitraje, y citó como ejemplo el caso de dos accionistas de una empresa que pleitearon por la misma causa contra la República Checa. Uno obtuvo una resolución a favor y otro en contra.

“Esto violaría claramente la igualdad ante la ley establecida en nuestra Constitución”, arguyó Rosatti. Lo mismo sucedería “si detectáramos que un laudo le da un status superior a un inversor extranjero respecto de un argentino”, que no tiene derecho a litigar en tribunales internacionales contra el gobierno, dijo.

Durante una intervención en la tercera conferencia internacional sobre arbitraje, celebrada en Miami el pasado febrero, Rosatti criticó el sistema porque no permite apelaciones (y por tanto está por encima de la Corte Suprema de Argentina), tiene un sesgo comercial y no da lugar a consideraciones socioeconómicas en sus decisiones ni a soluciones alternativas. El CIADI no permitió siquiera la suspensión del proceso hasta el fin de las actuales negociaciones entre el gobierno argentino y las empresas demandantes, transformándose así en un elemento de presión a favor de las firmas extranjeras en el curso de las negociaciones. Además, el CIADI acepta cualquier demanda sin un estudio preliminar de su precedencia, lo que permite acumular casos que pueden ser inviables pero se suman al poder de negociación de las grandes empresas y distraen atención y recursos del gobierno demandado.

Rosatti ofreció también una alternativa al argumento de que el arbitraje internacional es necesario por las enormes demoras de la justicia nacional, al promover la creación de una rama especializada de la justicia argentina para tratar casos de inversiones.

Argentina está enfrentando cada caso según sus méritos, a la vez que cuestiona al propio sistema de arbitraje. Una eventual resolución contra el país se considerará válida si otorga a los inversores extranjeros más derechos que a los nacionales. Según la doctrina Rosatti, los tratados internacionales relativos a inversiones están claramente por encima de las leyes nacionales, pero nunca de la Constitución. (FIN)

Sobre el autor: Roberto Bissio es Director del Instituto del Tercer Mundo.




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