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Comercio

Jueves 26 de Agosto de 2004

Basta de acuerdos bilaterales de comercio

por Martin Khor

Ahora que se reanudaron las negociaciones comerciales en la OMC, los defensores del sistema multilateral esperan que esto frene la proliferación de acuerdos bilaterales de libre comercio. Muchos grupos exhortan a una revisión de las consecuencias de tales pactos.

Tras el acuerdo alcanzado el 31 de julio en la Organización Mundial del Comercio (OMC) para reanudar las negociaciones multilaterales, ¿se detendrá la tendencia a la proliferación de los acuerdos comerciales bilaterales?

Muchos partidarios del sistema multilateral de comercio esperan que así sea. “El multilateralismo ha alcanzado un triunfo menor”, declaró el director general de la OMC, Supachai Panitchpakdi, y sugirió que “el aumento de la confianza en el sistema multilateral de comercio” reducirá la motivación para celebrar acuerdos bilaterales de libre comercio.

En general se reconoce que los acuerdos bilaterales, en particular entre países en desarrollo y países industrializados, no son la mejor opción para aquéllos, y que las negociaciones y los acuerdos multilaterales son menos discriminatorios y ofrecen a los países del Sur una posición negociadora más favorable.

La necesidad de negociar tantos acuerdos a la vez ejerce una enorme presión sobre los funcionarios y los recursos financieros de los países en desarrollo.

Los acuerdos bilaterales de libre comercio son impopulares en muchos países del Sur, donde grupos de interés público temen que sus gobiernos caigan bajo intensa presión para ceder a las demandas de socios más poderosos.

En Tailandia, académicos y grupos de la sociedad civil exhortaron al gobierno a abandonar sus planes de firmar acuerdos bilaterales de comercio y sustituirlos por una agenda comercial multilateral.

“El gobierno tailandés tendrá que reconsiderar su énfasis en las negociaciones comerciales bilaterales. Será difícil para el gobierno privilegiar ese tipo de acuerdos sobre los de la OMC, porque Tailandia debe prestar atención a la plataforma comercial mundial más amplia”, dijo Sompop Manarang, profesor de economía de la Universidad de Chulalongkorn.

La Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) como bloque y muchos de sus miembros individuales impulsan actualmente marcos y acuerdos comerciales y económicos con países externos a la agrupación. A nivel regional, ASEAN ha firmado acuerdos marco para establecer áreas de libre comercio con Japón e India. Mientras, Estados Unidos impulsa una “iniciativa de ASEAN” mediante acuerdos bilaterales con miembros del bloque.

Singapur ha firmado acuerdos de libre comercio con Nueva Zelanda, Japón, Australia, Estados Unidos, la Asociación Europea de Libre Comercio y Jordania. Tailandia ha firmado o está negociando pactos comerciales con Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia, China y Japón.

Malasia y Estados Unidos acordaron un marco para un acuerdo bilateral en mayo de 2004. La lista de temas incluye la liberalización de servicios, la facilitación del comercio y las inversiones, la promoción y protección de las inversiones y la propiedad intelectual, la reducción de aranceles para productos industriales y agrícolas, y normas ambientales y laborales. Malasia y Japón están negociando una asociación económica, mientras Malasia y Australia consideran un área de libre comercio bilateral.

Aunque algunas ventajas específicas que ofrecen los países industrializados en acuerdos bilaterales pueden resultar tentadoras para un país en desarrollo, por ejemplo un mayor acceso al mercado para sus productos, también existen varias desventajas potenciales.

Se sabe que países industrializados como Estados Unidos y Japón se valen del instrumento de los acuerdos bilaterales para obtener de sus socios lo que no pudieron obtener en la OMC, donde los países en desarrollo han podido oponerse o resistir ciertos elementos negativos en varios acuerdos.

Aunque es posible que un país en desarrollo que ya se ha liberalizado en gran medida pueda soportar la presión de una liberalización más rápida, otros posiblemente no sean capaces de resistir una apertura más rápida de sus mercados ni otras demandas del país industrializado.

Las siguientes son algunas áreas en que los países en desarrollo deben tener precaución.

En materia de servicios, la OMC permite a los países en desarrollo liberalizar su mercado en la medida y el ritmo que elija, de acuerdo con sus propias condiciones. Es posible que un país quiera intentar la liberalización en ciertos sectores para ver en qué grado lo beneficia, pero puede decidir si comprometerse o no a esas medidas en la OMC, dado que ese compromiso es irreversible o difícil de revertir.

La OMC aplica el criterio de “lista positiva”, por el que un país se compromete a liberalizar sólo los rubros incluidos en una lista, en contraste con el criterio más drástico de la “lista negativa”, por el que los países comprometen todos sus rubros menos los especificados.

Al parecer, Estados Unidos prefiere el enfoque de la lista negativa. Por ejemplo, en el área de libre comercio con Singapur rige ese criterio, es decir que sólo aquellos sectores incluidos en una lista no están sujetos a liberalización plena.

En materia de inversiones, muchos países en desarrollo, incluido Malasia, se opusieron a un acuerdo sobre inversiones en la OMC, preocupados porque el tratado eliminara o redujera su espacio político para determinar sus propias políticas de inversión, tales como la entrada de inversiones extranjeras, los requisitos de propiedad, los requisitos de desempeño y las limitaciones a la transferencia de fondos.

La mayoría de los tratados bilaterales con países industrializados contienen acuerdos sobre inversión, que pueden incluir los elementos y “normas” preferidos por esos países. Por ejemplo, el acuerdo entre Estados Unidos y Singapur prevé amplios derechos de establecimiento para los inversores extranjeros, trato nacional, prohibición de requisitos de desempeño, libertad para transferir fondos, cláusula de expropiación, y solución de disputas entre el inversor y el Estado, es decir que el propio inversor extranjero y no sólo su gobierno pueden demandar al Estado receptor de las inversiones ante un tribunal internacional.

Los miembros de ASEAN deberían tener cautela en cuanto a la inclusión de elementos sobre inversiones en sus acuerdos de libre comercio, y en todo caso, que no los sujete a compromisos perjudiciales para sus políticas de inversión y desarrollo.

Cabe señalar que el tipo de políticas emprendidas por Malasia durante la crisis financiera de 1997 a 2000 no serían permitidas bajo un acuerdo de libre comercio.

Los acuerdos bilaterales también pueden regir otros asuntos, como la competencia y la contratación pública, que actualmente están fuera del ámbito de negociaciones de la OMC. Muchos países en desarrollo, como Malasia, Indonesia y Filipinas, trabajaron duro para mantener esos temas fuera de la agenda multilateral de comercio.

Sin embargo, esas cuestiones sí están incluidas en el texto del acuerdo del Área de Libre Comercio de las Américas y en el tratado entre Estados Unidos y Singapur. Algunos países de América Latina han señalado que tales asuntos no deberían incluirse en pactos bilaterales.

Los derechos de propiedad intelectual son otro elemento importante de los tratados bilaterales de libre comercio, y países como Estados Unidos y Japón se esfuerzan por promover sus intereses en esa área más allá de lo estipulado en el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS), de la OMC.

El TRIPS permite a los países en desarrollo eludir las patentes mediante licencias obligatorias, uso público e importaciones paralelas, por ejemplo de medicamentos esenciales. Por otra parte, los acuerdos bilaterales firmados por Estados Unidos con varios países o grupos de países limitan esa flexibilidad. Como resultado, a los países en desarrollo socios les resulta difícil o imposible adoptar ese tipo de medidas para proveer fármacos genéricos a los enfermos, por ejemplo. Por lo tanto, quizá ASEAN debería crear un grupo de expertos para estudiar qué derechos y medidas de flexibilidad quedarían comprometidos o reducidos en las propuestas de acuerdos bilaterales, y ofrecer sugerencias y opciones al respecto. (FIN)




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