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No. 89 - Setiembre 1996

De Marraquech a Singapur

La OMC y los países en desarrollo

por Magda Shahin (*)

Desde la conclusión de la Ronda Uruguay del GATT en Marraquech en 1994, los países en desarrollo han enfrentado numerosos problemas para poder poner en práctica las decisiones adoptadas en esa oportunidad. En este documento, Magda Shahin, representante de Egipto ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), examina las consecuencias de los acuerdos de ese organismo, el sistema de solución de diferencias y los temas nuevos que el Norte intenta introducir. Los países en desarrollo deben aprestarse a resolver los temas que más les atañen en la Reunión Ministerial de la OMC que se celebrará en Singapur en diciembre próximo.

Primera Parte) (SegundaParte)

La creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como organismo custodio y garantía de un sistema de comercio multilateral de carácter normativo fue una de las piedras angulares de la Ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales de Comercio concluida en Ginebra el 14 de diciembre de 1993, con la firma del Acta Final en Marraquech el 15 de abril de 1994 como "compromiso único". La OMC debe conformar un marco dinámico que asegure que las normas comerciales se mantengan acordes con la evolución de la economía mundial y su sistema multilateral de comercio. Ya no hay más vueltas posibles. Ciento veinte países firmaron y se espera que observen las normas de la OMC así como sus disposiciones.

La razón que más pesó para que los países en desarrollo firmaran los acuerdos en Marraquech fue el temor de ser dejados de lado, no su convicción de que dichos acuerdos los beneficiarían de algún modo. No es exagerado decir que los países en desarrollo todavía están tratando afanosamente de resolver los problemas inherentes a la aplicación de los diversos acuerdos anexados a la OMC y comprender todas las derivaciones de éstos sobre sus economías.

Hasta tanto no haya una aplicación efectiva de los acuerdos de la OMC seguirá pendiente el tema de si los países en desarrollo están ahora más integrados a la economía mundial. No obstante, nadie puede negar que hubo muchos países en desarrollo que participaron activamente en la Ronda y contribuyeron al resultado exitoso de las negociaciones, si bien sólo unos pocos son considerados interlocutores importantes. La mayoría de los países en desarrollo asumieron compromisos sustanciales en cuanto al acceso a los mercados, consolidando los resultados de sus programas de liberalización fijados unilateralmente. Para muchos países en desarrollo -como India, República de Corea, Venezuela y Brasil- el promedio de reducción arancelaria por concepto de nación más favorecida (n.m.f.) para los productos industriales fue comparable o mayor que el de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Para otros, la reducción fue proporcionalmente menor, pero desde un nivel que en general fue mayor que en los países desarrollados. Varios países en desarrollo salieron de la Ronda Uruguay con toda su lista arancelaria consolidada, ya sea como resultado de las propias negociaciones arancelarias (Argentina y Brasil) o por la negociación de su acceso al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) durante o inmediatamente antes de la Ronda Uruguay (Venezuela y México, respectivamente).

Requisitos de notificación

Ser parte del sistema no es fácil. Todos coinciden en que uno de los aspectos más problemáticos de las primeras etapas de la aplicación son los requisitos de notificación. Si bien se supone que esos requisitos son sólo de procedimiento, son tan complejos que su selección para cada acuerdo insumió todo el año 1995. Todavía estamos lejos de tener una aplicación adecuada y la mayoría ha quedado sin notificar. Las notificaciones están destinadas, en primer lugar, a asegurar transparencia.

En el grupo de trabajo sobre Notificaciones todavía se está discutiendo cómo evitar la duplicación y, en especial, simplificar los requisitos para los países en desarrollo. Una breve mirada a los requisitos de notificación en los principales acuerdos evidencia su complejidad. En total se requieren 175 notificaciones en el sector del comercio de mercancías, es decir en los acuerdos del Anexo 1A del Acuerdo de la OMC. Con relación al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs), la cantidad de notificaciones requeridas es de aproximadamente 40, lo que da un total de unas 215 notificaciones en el sistema normativo de la OMC. Este requisito rige para todos los países, sean desarrollados o en desarrollo.

No es difícil deducir de esta cifra la carga que recae en los países en desarrollo, simplemente para cumplir con los requisitos de procedimiento de la OMC. En los países en desarrollo el promedio de respuesta permanece muy por debajo del 25 por ciento.

Consecuencias de los acuerdos en los países en desarrollo

Si se analizan algunos de los principales acuerdos de la Ronda Uruguay desde la perspectiva de los países en desarrollo, todavía queda por discutir el hecho de si realmente los beneficiarían y estimularían su comercio. Mi análisis al respecto se basa principalente en una serie de estudios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), ya que sigue siendo la única organización preocupada por los aspectos del desarrollo y el impacto general de la Ronda Uruguay sobre los países en desarrollo. También se basa en mi propio juicio, luego de haber seguido muy de cerca el trabajo de la OMC en los últimos dos años.

(a) El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido

Se dice que uno de los principales logros de la Ronda Uruguay es la inclusión del sector textiles y vestido en la disciplina del sistema. En la Ronda, la eliminación del régimen discriminatorio del Acuerdo Multifibras se convirtió en el objetivo principal de un gran número de países en desarrollo. Un objetivo clave del nuevo Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido es incluir la integración de este sector en las normas del GATT y a partir de ahí disminuir progresivamente el ámbito del acuerdo hasta su expiración a fines del 2004.

La integración de productos al GATT debe realizarse en cuatro etapas:

* integrar en enero de 1995 el 16 por ciento del volumen total de las importaciones de productos del sector textiles y vestido de 1990;

* un 17 por ciento más será integrado el primer día del tercer año;

* otro 18 por ciento el primer día del séptimo año;

* el 49 por ciento restante al final del décimo año del período de transición.

Vale la pena señalar los riesgos que han asumido los países en desarrollo con un acuerdo que fue negociado de manera amplia y lo mejor que pudieron obtener simplemente apunta a abolir lo que constituye en esencia una derogación de las obligaciones del GATT.

Los mayores riesgos son:

i) El grueso de la liberalización (y la eliminación de las restricciones a los cupos) queda para el último tramo del período de transición, por lo cual las fuerzas proteccionistas aprovecharán todo el tiempo que les queda hasta entonces para tratar de crear la suficiente presión política como para lograr postergar la etapa final.

ii) La selección de productos para la integración quedó exclusivamente en manos de los países importadores. Podría suponerse que los productos que nunca estuvieron sujetos a restricción serán los primeros en integrarse, mientras que la integración de productos más sensibles en cada categoría se postergaría lo máximo posible, con lo cual no se ofrecerían nuevas oportunidades de acceso a los mercados para los países en desarrollo.

iii) Durante el período de transición podrían negociarse o imponerse nuevas restricciones con un "mecanismo de salvaguardia de transición" (Artículo 6) de carácter discriminatorio en caso de que los países importadores argumenten que las importaciones de productos textiles y de vestido les causan "perjuicio grave" a sus industrias nacionales.

De hecho, el Artículo 6 continúa permitiendo, al amparo del llamado mecanismo de "salvaguardias de transición", la imposición, hasta tres años durante el período de transición y con carácter discriminatorio, de nuevas restricciones cuantitativas por miembros de la OMC sobre productos que todavía no han sido integrados al GATT de 1994. Así, el bilateralismo, que creíamos haber erradicado, sigue prevaleciendo en el sistema multilateral de comercio y se hace más evidente en la puesta en práctica del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Todavía se están realizando diversos acuerdos y convenios en el marco del Artículo 6 y al amparo del mecanismo de salvaguardia de transición. La imposición de nuevos cupos (GALs/SALs) así como las Restricciones Voluntarias a las Exportaciones -medidas de zona gris que supuestamente fueron prohibidas- continúan existiendo en el nuevo Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Se han realizado varios acuerdos entre países exportadores e importadores con el pretexto de que el aumento de las importaciones sumado a los precios bajos causaron serios perjuicios a las industrias nacionales. En mi opinión, esos acuerdos demuestran claramente que el sistema sigue sumamente politizado y que los países importadores siempre encuentran la forma de seguir imponiendo restricciones y cupos a las exportaciones.

Lo que presenciamos en el órgano de Supervisión de los Textiles (OST) es que se sigue recurriendo con frecuencia al bilateralismo, si bien con alguna disciplina estricta agregada a dichos acuerdos. Según el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el país importador debe notificar y justificar el recurso al bilateralismo restringiendo los cupos del país exportador, conforme a los párrafos 2 y 3 del artículo 6. En el párrafo 2 se establece claramente que cualquier perjuicio serio o amenaza real debe estar directamente relacionado con un aumento de las cantidades y no por otros factores, como los cambios tecnológicos o los cambios en las preferencias del consumidor. Con relación al párrafo 3, debería examinarse el efecto de una combinación de factores para determinar el perjuicio grave o la amenaza real de los mismos, tales como participación en el mercado, exportaciones, salarios, empleo y precios en el mercado interno. Ninguno de esos factores, solo o combinado, puede necesariamente dar pautas decisivas. El OST tiene la responsabilidad de estudiar esos criterios, la justificación presentada y evaluar si los acuerdos bilaterales guardan realmente conformidad con la letra y el espíritu del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido.

En muchos casos es necesario restarle la exageración puesta por los países importadores. La justificación por el perjuicio grave infligido se basó en gran medida en el "factor precio bajo", que se supone es uno más de los factores, y no necesariamente el principal, de una serie estipulada conforme a los párrafos 2 y 3 del artículo 6. A pesar de esto y de que se supone que los diez representantes de países exportadores e importadores ante el OST actúan en carácter personal y son neutrales, hay casos en que se producen bloqueos y no se puede llegar a una decisión de consenso. Esto, como mínimo, quita credibilidad al OST. Esta situación está pasando a ser un tema de importancia para los países exportadores, que tratan de incluir el funcionamiento del OST y la aplicación del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido en general como uno de los temas a resolver en la Reunión Ministerial de Singapur.

(b) El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

Durante mucho tiempo los países en desarrollo se opusieron a la inclusión del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en la OMC. La idea de ese acuerdo fue en gran medida el resultado de una iniciativa lanzada por Estados Unidos a comienzos de los años 80, que dio lugar a largas y tediosas negociaciones entre los propios países desarrollados, primero, y luego con los países en desarrollo. En términos del contenido del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y los beneficios para los países en desarrollo, las ventajas están a dos niveles. El primero consiste en que dentro de las disposiciones del propio acuerdo, en los artículos IV, XII, XIX, están incorporadas las medidas de salvaguardia implícitas. El segundo nivel de beneficios es con respecto a las listas, donde pueden encontrarse diversos niveles de compromisos cuya definición es de competencia exclusiva de cada país.

Con relación al primer nivel relativo a las disposiciones del acuerdo, lo siguiente es una evaluación de los Art. IV, XII y XIX: Artículo IV. Este artículo contiene una ventaja importante relativa a la "Creciente participación de los países en desarrollo". Corresponde a los países en desarrollo, y es su máxima responsabilidad, ejercer toda su influencia para que se pongan en práctica de manera efectiva las disposiciones de este Artículo y no quede en letra muerta. El Artículo IV reconoce las asimetrías básicas en el sector servicios entre los países desarrollados y en desarrollo y establece ciertas obligaciones de los países desarrollados para ampliar los beneficios a los países en desarrollo, en especial con relación a tres puntos importantes:

a) ayudar a fortalecer la capacidad local de los servicios de los países en desarrollo así como su eficiencia y competitividad. También es la única parte en que el acuerdo se refiere al acceso de los países en desarrollo a la tecnología y a la disponibilidad de tecnología en los servicios, si bien amortiguado por ser sobre bases comerciales.

b) un mejor acceso a las redes de información, lo que cada vez es más dudoso. Los países del Grupo de los Cuatro (Canadá, la Unión Europea, Japón y Estados Unidos) iniciaron conversaciones tendientes a llegar a un Acuerdo en materia de Informática para reducir entre sí los aranceles aplicados a los productos de la información. Falta definir si esto se aplicará luego sobre la base de nación más favorecida (n.m.f.) o estará sujeto a exenciones de n.m.f. (en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) para forzar a los países en desarrollo a asumir concesiones adicionales en otro sector de servicios.

c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores de interés exportador para los países en desarrollo. Esto, como veremos, no fue casi puesto en práctica en la medida que los compromisos en materia del Movimiento de Personas Físicas, un sector de interés para los países en desarrollo, han sido mínimos. Artículo XII. Con relación al Artículo XII, "Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos", es el equivalente al Artículo XVIII (b) del GATT, que permite a un miembro que enfrenta dificultades en su balanza de pagos adoptar o mantener restricciones en el comercio de servicios sobre los cuales asumió determinados compromisos. Habrá que ver cómo se utilizará este artículo a la luz de la creciente presión sobre los países en desarrollo para que no lo invoquen en el marco del Comité por Balanza de Pagos. Artículo XIX: El Artículo XIX se relaciona con el Artículo IV en la medida que reconoce que el proceso de liberalización progresiva debe guardar el debido respeto a los objetivos de política nacional y al nivel de desarrollo de los miembros. Además, permite la necesaria flexibilidad para que los países en desarrollo abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones y progresivamente amplíen el acceso a los mercados de acuerdo con su nivel de desarrollo.

Con relación a los diversos grados de compromisos, no se les exige a los países que abran sus mercados en general sino sólo en aquellos sectores que consideren apropiados, un compromiso que funciona por igual para los países tanto desarrollados como en desarrollo. Otra ventaja para los países en desarrollo es con respecto a la aplicación incondicional del principio de n.m.f. Durante las negociaciones, a los países en desarrollo les preocupaba que se incluyera una cláusula "condicional" que implicara que no pudieran beneficiarse de concesiones comerciales en los servicios a menos que aceptaran un cierto nivel de liberalización en el sector particular. (Si bien contraria a los principios del GATT, esa condición fue impuesta unilateralmente por Estados Unidos en el sector financiero, como veremos).

Resumen del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios: Para resumir, en el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios los países en desarrollo en gran medida han logrado preservar sus intereses -por lo menos por ahora- y obligado a los países desarrollados a ofrecerles un estatus especial en reconocimiento de la asimetría prevaleciente en el desarrollo y la competitividad del sector servicios. Pero hay ciertos aspectos negativos del acuerdo, que básicamente muestran la diferencia existente entre la letra y su puesta en práctica, donde el poder político incide a través de presiones y coerción:

1. Existe un desequilibrio en el nivel de compromiso de las listas de los países desarrollados, que prestaron muy poca consideración a los sectores de interés de los países en desarrollo. Esto impulsó a un grupo de países en desarrollo a incluir un anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas como parte integral del acuerdo y a presentar una Decisión Ministerial al respecto.

2. Otra desventaja importante del acuerdo es la falta de una disciplina para las conductas anticompetitivas en operaciones comerciales, salvo las disposiciones del Artículo IX, que no es más que una declaración de buenas intenciones. Si bien el artículo IX establece claramente que las prácticas comerciales restrictivas de los proveedores de servicios pueden inhibir la competencia y por lo tanto restringir el comercio de servicios, no ofrece acciones efectivas salvo consultas, cooperación e intercambio de información.

3. Si bien la inclusión del sector servicios en el sistema integrado de solución de diferencias no llama a sorpresas, el hecho de que se lo considere un sector nuevo en el cual los países en desarrollo tienen mucho que aprender todavía, así como el uso y la aplicación de medidas de represalia cruzada en ese sector, ciertamente no pone a los países en desarrollo en una posición de mayor ventaja.

Sector financiero, de telecomunicaciones y marítimo

Las negociaciones sobre servicios financieros, movimiento de personas físicas, telecomunicaciones básicas y servicios de transporte marítimo, tal como dispuso la Decisión Ministerial de Marraquech, no han evolucionado hasta ahora de manera alentadora. En las últimas fases de las negociaciones del sector de Servicios Financieros, Estados Unidos no se mostró satisfecho con los niveles de compromisos ofrecidos, en particular de Japón, de la Asociación de los Países del Sudeste Asiático (ASEAN) y de otros países en desarrollo. Esto motivó que el negociador estadounidenses ubicara todo su sector de servicios financieros en exenciones de n.m.f., lo que en gran medida implica "reciprocidad". El enfoque de reciprocidad entra en abierta contradicción con el principio de trato de n.m.f. del GATT.

Conforme al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios, los países en desarrollo estaban plenamente autorizados a abrir de manera gradual sus mercados a los servicios. Si bien los países en desarrollo habían hecho una serie de ofertas sustanciales, Estados Unidos adoptó esta posición de manera unilateral próximo al fin de las negociaciones en junio de 1995.

En cuanto a los servicios de Telecomunicaciones Básicas y de Transporte Marítimo, y en especial en este último, a la fecha no hay casi nada. En el primero seguimos presenciando amenazas de AT&T (la Compañía Americana de Teléfonos y Telégrafos) y de MCI, pronunciándose a favor de acuerdos bilaterales y regionales.

Por otro lado, la apertura del sector de las telecomunicaciones en los países en desarrollo a la libre competencia no significa necesariamente servicios telefónicos al alcance de todos. Por el contrario, como los países en desarrollo todavía aplican precios subsidiados a la red telefónica interna -a través del subsidio cruzado de llamadas internacionales más caras-, la apertura de los mercados de telecomunicaciones pondrá fin a esas políticas. Es bien sabido que las empresas extranjeras competirán principalmente en las líneas internacionales, máquinas de fax, etc, rubros todos más redituales. No les interesa la creación de una infraestructura nacional con precios al alcance de la población. Así, una política de ese tipo irá en detrimento de una mayor cantidad de líneas telefónicas para la población y los gobiernos no podrán continuar sus políticas de subsidio. Es por eso que en los países en desarrollo los monopolios deberían seguir hasta tanto puedan ser más competitivos, lo que se haría a través de una apertura gradual.

Los países desarrollados se tomaron todo el tiempo que necesitaron -y continúan haciéndolo- para liberalizar su sector agrícola así como el de textiles y vestido. ¿Por qué entonces tanta presión sobre los países en desarrollo para que abran su sector de servicios? En este momento sólo sería para beneficio de las grandes empresas de telecomunicaciones de los países desarrollados.

En cuanto a los servicios marítimos, las negociaciones en las que participan 42 países y que deberían haber concluido para fines de junio no han avanzado ni un ápice. Estados Unidos ni siquiera ha presentado su oferta con el argumento de que para hacerlo necesita mejores propuestas de otros países. Anexo sobre el Abastecimiento de Servicios para el Movimiento de Personas Físicas conforme al Acuerdo

Debe señalarse que el anexo sobre los servicios de abastecimiento para el Movimiento de Personas Físicas estipulado en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios fue impulsado principalmente por varios países en desarrollo, de los cuales Egipto, India, Filipinas y otros fueron particularmente activos. El objetivo de esa inclusión fue dejar en claro que las concesiones con respecto a las categorías de las personas físicas estaban abiertas a negociación en el marco del acuerdo. Pero en los hechos eso nunca ocurrió.

Las críticas principales de los países en desarrollo a los compromisos son:

1) El movimiento de personal está relacionado con la presencia comercial en las listas de los países desarrollados. De hecho, pocos países en desarrollo están en condiciones de beneficiarse del presente modo de abatecimiento comercial dado el elevado costo de establecimiento en los países desarrollados y la debilidad de las firmas en la mayoría de los países en desarrollo.

2) Las condiciones agregadas a los compromisos son tan onerosas que muchos de los compromisos quedan vacíos de cualquier contenido liberalizador. Por ejemplo, hay condiciones sobre el acceso a los mercados tales como:

* visas, permisos de residencia y permisos laborales. En el caso más extremo su uso podría llevar a la necesidad de adquirir los tres documentos de tres autoridades diferentes, cada una con distintos criterios de calificación;

* cupos. Pueden basarse en las demandas de la industria o de la ocupación general;

* prueba subjetiva. En este caso, las autoridades nacionales (de Inmigración o de Trabajo) quedan con amplios poderes discrecionales. También hay condiciones sobre el trato nacional, tales como:

* el empleo se restringe al trabajo solicitado y al lugar del trabajo solicitado. La visa o el titular del permiso no puede cambiar de trabajo y/o de lugar de trabajo a menos que vuelva a solicitar una visa y/o un permiso laboral;

* requisitos y condiciones sobre el lugar y tipo de vivienda;

* requisitos y condiciones sobre el acceso a los servicios de salud y otros beneficios de seguridad social;

* tasa de impuesto diferencial;

* requisitos y condiciones sobre el derecho del cónyuge del titular de la visa y/o permiso de acompañar al extranjero o de emplearse;

* requisitos y condiciones sobre la transferencia financiera y las remesas de los extranjeros.

En general puede decirse que en este sector no se colmaron las expectativas de los países en desarrollo, especialmente de países como Egipto, India, Pakistán y Filipinas. Los países desarrollados ofrecieron muy poco en términos de abrir sus mercados o facilitar los acuerdos administrativos, menos aún sobre la diferenciación en el trato nacional entre trabajadores extranjeros y nacionales. Aun cuando después que en las etapas finales de las negociaciones países como Egipto e India condicionaron su posición en materia de servicios financieros a las decisiones sobre el movimiento de personas físicas para que los países desarrollados presentaran compromisos adicionales, salvo contados casos, obtuvieron muy poca respuesta.

La Unión Europea hizo algunos compromisos adicionales en el movimiento de personas físicas. No obstante, todos están limitados a un período de tres meses que no puede prorrogarse en el mismo año, una condición de por sí onerosa. Otra limitación importante incluida en el compromiso de la Unión Europea es que un individuo no puede aspirar a un trabajo de manera individual; debe ser empleado de una compañía y haber sido enviado a desempeñar una tarea específica. También debe haber trabajado en dicha compañía durante un cierto tiempo (tres años en el caso de Estados Unidos) y no haber sido contratado para ese propósito. Lo mismo ocurrió con Canadá, que ofreció muy poco, limitado básicamente a tres profesiones: consultores legales extranjeros, urbanistas (planificación de ciudades) y técnicos en informática (programas).

El plazo también se limitó a un máximo de tres meses, como en la Unión Europea. Además, el reconocimiento mutuo de las universidades está determinado por los propios canadienses, es decir el país importador y no el exportador (sea a nivel gubernamental o subfederal). De hecho el mensaje principal es que la liberalización del comercio de servicios es al mismo tiempo un imperativo y un riesgo. Tiene dos aristas. No hay duda que los países en desarrollo necesitan estar en contacto con nuevas tecnologías y estar integrados a la red mundial de información. Por otro lado, es necesario tener mucha cautela al respecto para evitar los efectos negativos sobre la economía, porque un sector de servicios moderno debe tener una fuerza de tracción efectiva sobre la economía y evitar lo que podría llamarse una economía dual.

(c) Acuerdo sobre Agricultura

El comercio del sector agrícola se ha caracterizado tradicionalmente por tener un grado de disciplina multilateral y compromisos de acceso a los mercados considerablemente más bajos que los que rigen al comercio de productos industriales. Los principales países comerciales lograron, a través de exenciones y mecanismos similares, proteger y subsidiar la producción y las exportaciones agrícolas nacionales. Esto condujo a una situación de sobreproducción, protección fronteriza y competencia en base a subsidios a la exportación, que fue la causa de una serie de diferencias comerciales.

Además de los dos grandes protagonistas en este sector, Estados Unidos y la Unión Europea -cuyo acuerdo de Blair House, en una etapa avanzada de las negociaciones, constituye la esencia del Acuerdo y lo que lo hizo posible- hubo dos grupos de países muy interesados en el curso de las negociaciones: el grupo Cairns, formado por países desarrollados y en desarrollo exportadores de productos agrícolas, que fue de hecho el iniciador y la fuerza motriz detrás del Acuerdo, y lo que se conoció como los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos. Sólo sobre el final de las negociaciones se dieron cuenta de los riesgos que corrían, al percibir que las soluciones propuestas con relación al subsidio agrícola terminarían en un aumento del costo de sus importaciones de alimentos. Adoptaron un enfoque coordinado para buscar una solución que mitigara las dificultades a las que se verían enfrentados. Sus esfuerzos dieron lugar a la decisión adoptada en Marraquech sobre las posibles consecuencias negativas de la Ronda Uruguay sobre los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos.

El Acuerdo sobre Agricultura ofrece un marco para ulteriores negociaciones que apunten a una liberalización más significativa. Representa lo que podría describirse como un "statu quo y desmantelamiento" obligatorio de medidas proteccionistas en este sector.

Hay tres grandes medidas del Acuerdo que se supone afectarán la tendencia a la liberalización en la agricultura. No abordaré en detalle sus efectos liberalizadores, ya que me dedicaré principalmente al impacto del nivel de precios con sus principales consecuencias sobre los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos.

En resumen, son tres:

* el proceso de fijación de aranceles, donde la Unión Europea y Estados Unidos a menudo lograron reemplazar los obstáculos no arancelarios por aranceles prohibitivos que van del 200 al 500 por ciento y cuyo impacto sobre el acceso a los mercados sigue siendo altamente cuestionable.

* la "Medida Agregada de Apoyo", en la cual los compromisos de reducción al apoyo interno se aplican sobre el agregado más que sobre medidas de política en particular, permitiéndoles así "rebalancear" el apoyo entre los sectores y la aplicación de reducciones mucho menores en los sectores sensibles.

* reducción obligatoria de subsidios a las exportaciones, como está definida en el Artículo 9:1.

En general se dice que estas medidas combinadas han tenido escaso efecto en el acceso adicional al mercado para los países del grupo Cairns, pero tuvieron algunos efectos importantes en los precios mundiales de cereales, que aumentaron, afectando a los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos.

He aquí algunos de los factores que inciden en el precio efectivo pagado por éstos:

(i) Aumento del precio nominal. Esto en parte se debió a cambios estructurales y en parte a aspectos relacionados con el estado atmosférico. En cuanto a lo estructural, hubo un claro cambio en el enfoque de la demanda, que se apartó de la intervención estatal rigiéndose más por la ley del mercado. En la Unión Europea, el programa de áreas excluídas en el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) y de las reducciones de los precios intervencionistas fue esencialmente responsable de la menor producción de cereales. En Estados Unidos, la menor producción cerealera de esta temporada fue resultado tanto del programa de reducción de áreas como de condiciones atmosféricas adversas.

El análisis de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) indica que el aumento de los precios de los cereales es un cambio permanente.

(ii) Reducción de la ayuda alimentaria. Después de haber representado en 1992/93 el 16 por ciento de las importaciones de los países de ingresos bajos importadores de alimentos, se estima que en 1995/96 la ayuda alimentaria representará sólo el 8,5 por ciento. Por lo tanto, se importa un mayor volumen de cereales en condiciones comerciales.

Como la ayuda alimentaria ha estado históricamente vinculada a los excedentes de los grandes países desarrollados, principalmente Estados Unidos y la Unión Europea, es poco probable que en el futuro dichos excedentes estén presentes en vista de los cambios estructurales de la demanda mencionados anteriormente. Además, están las limitaciones presupuestarias de esos países. Por lo tanto, es dudoso que en un futuro cercano la ayuda alimentaria recupere los niveles anteriores.

(iii) Subsidios a la exportación. La situación en la presente temporada ha experimentado un cambio radical comparada con el pasado. La Unión Europea suspendió las restituciones a las exportaciones desde julio de 1995 y los subsidios por los Programas de Ampliación de las Exportaciones de Estados Unidos han sido insignificantes. Si bien no se espera que los subsidios hayan terminado definitivamente, están claramente disciplinados por el Acuerdo sobre Agricultura.

En general, el efecto tanto individual como combinado de los tres factores sobre la ley de importación de cereales de los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos es que se espera que para el período 1995/96 este grupo de países destine unos 3.000 millones de dólares más a sus importaciones cerealeras de lo destinado en 1994/95. Lo positivo, no obstante, es que trasladar al agricultor los precios más elevados de las importaciones de alimentos puede estimular un aumento de la producción interna y reducir su dependencia de los productos importados. No obstante, eso ciertamente sería a largo plazo, frente a los efectos negativos a corto y mediano plazo.

También vale la pena referirse a las dificultades que los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos enfrentaron en el comité sobre Agricultura. El año pasado, junto con otros países del rubro, Egipto intentó poner en práctica la Decisión Ministerial. Se llegó a un acuerdo de que los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos los elegirían de manera autónoma, si bien se identificaron algunos criterios básicos de apoyo a su nominación. El grueso de las negociaciones, no obstante, tendrá lugar bilateralmente con los donantes y las Instituciones Financieras Multilaterales. Ahora los Países en Desarrollo Importadores netos de Alimentos se enfrentan a un gran dilema: inducir a los miembros de la OMC a llegar a un terreno común entre las dos evaluaciones extremas ofrecidas por las instituciones financieras multilaterales y la FAO. Las mismas se refieren a establecer si el aumento de los precios mundiales de los productos agrícolas se debió también a las políticas de la Ronda Uruguay en el sector agrícola o sólo a otras razones, tales como las condiciones atmosféricas, la sequía y la mala cosecha de Rusia u otras por el estilo. También deben resolver cómo hacer que en Singapur los ministros presten atención, estudien y evalúen la tendencia a la disminución del nivel de ayuda alimentaria -a lo que se oponen enérgicamente Estados Unidos y la Unión Europea- y el papel que le cabe con miras a la Cumbre Mundial de la Alimentación, que tendrá lugar en noviembre próximo en Roma.

(d) Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

El alcance y la intensidad de las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs) van más allá de lo previsto al comienzo de las negociaciones. El Acuerdo sobre TRIPs establece disciplinas para los derechos de autor y reproducción, marcas de fábrica, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes y demás, y llega más lejos que las disposiciones de los instrumentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en especial los Convenios de París, Berna y Roma.

No hay disposiciones especiales para facilitar la transferencia de tecnología a los países en desarrollo. El trato diferencial y más favorable queda confinado a plazos ampliados para la aplicación del Acuerdo. Por primera vez la protección de los derechos de propiedad intelectual se discutió en el marco de negociaciones comerciales multilaterales que apuntaron a vincular los derechos de propiedad intelectual con los derechos y obligaciones comerciales multilaterales como un componente del sistema internacional de comercio. Los países desarrollados insistían en que los TRIP deben centrarse más en el establecimiento de normas sustantivas y uniformes que impliquen mayor grado de protección para los derechos de propiedad intelectual.

Las consecuencias del Acuerdo para los países en desarrollo son que:

* los países en desarrollo incurrirán en costos por la aplicación de este régimen más estricto de protección de la propiedad intelectual. Esto se vinculará con el aumento de los pagos de regalías a extranjeros.

* además, se incurrirá en costos administrativos significativos. Los países en desarrollo tendrán la obligación de mejorar y ampliar sustancialmente sus marcos jurídicos, administrativos y de aplicación, en especial la consolidación de una maquinaria de control aduanero, y movilizar y desarrollar los recursos humanos necesarios, lo que amerita apoyo internacional.

* los cambios profundos introducidos por el Acuerdo en las normas tradicionales de derechos de propiedad intelectual influirán en la competencia de la economía mundial, así como la generación y difusión de innovaciones tecnológicas, y, por ende, las perspectivas de desarrollo tecnológico de los países en desarrollo. El impacto de los cambios puede ser, pues, de largo alcance, si bien en esta etapa temprana es difícil evaluar en su totalidad las consecuencias del Acuerdo.

* los países en desarrollo están en una posición bastante buena para promover la innovación biotecnológica debido a factores tales como su clima y geografía, que los ha dotado de materia prima genética diversa, de la cual los países desarrollados dependen cada vez más. Además de adquirir derechos de propiedad, los países en desarrollo interesados en promover búsquedas biotecnológicas necesitan conservar su patrimonio genético natural para su futura explotación.

* En el área del desarrollo de la computación y la informática se está avanzando de manera tan vertiginosa que a los países en desarrollo que no están en el mercado podría resultarles cada vez más difícil ponerse al día. Incluso para los que ya están en el mercado, su falta de infraestructura los coloca en una situación de desventaja.

* Una de las preocupaciones de los países en desarrollo es que el fortalecimiento de la protección de la propiedad intelectual ofrecida por el Acuerdo abriría la posibilidad de que los proveedores de tecnología cometieran abusos monopólicos. En particular, temen que los proveedores estén en una posición más fuerte para imponer condiciones restrictivas al otorgamiento de licencias en tecnología que distorsionarían el comercio internacional.

* En términos de plazos, los países en desarrollo probablemente necesitarían embarcarse en dos etapas de adaptación: una para las tareas inmediatas después de la entrada en vigor general del Acuerdo y la otra para lo que deben hacer durante el período de transición. La tarea inmediata sería observar las disposiciones sobre trato nacional y trato de nación más favorecida. Ambas deben ser incorporadas a la legislación nacional. Durante el período de transición, las tareas consistirían en introducir cambios a la legislación nacional, con arreglo a las normas estipuladas en el Acuerdo, y elaborar procedimientos judiciales para la aplicación de las leyes.

Dado el tipo, la naturaleza y el alcance de los cambios legales e institucionales exigidos por las disposiciones del Acuerdo, las tareas necesarias para tal adaptación implicarán sin duda costos considerables para los países en desarrollo.

* Otorgamiento obligatorio de licencias. El Artículo 31 establece condiciones detalladas para el uso de patentes sin la autorización del titular de la misma, que podría ser uno de los principales puntos utilizados por los países en desarrollo. A tal fin, el Artículo 31(b) permite implícitamente a los países imponer licencias obligatorias cuando, a pesar de las negociaciones con el titular correspondiente, éste no otorga la licencia sobre la tecnología patentada "en condiciones comerciales razonables".

(*) Magda Shahin es Ministra Plenipotenciaria de la Misión Egipcia ante la OMC. El presente documento se basa en una ponencia que presentó en un seminario realizado en China en abril.

(SegundaParte)




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