No. 163 - Diciembre 2002
Organización Mundial de Comercio
Comité sobre Comercio y Desarrollo estancado en cuestiones básicas
por
Chakravarthi Raghavan
La Sesión Especial del Comité sobre Comercio y Desarrollo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), donde se espera negociar los asuntos del trato especial y diferenciado por la vía rápida a fin de cumplir con el plazo –ya extendido- de diciembre de 2002, parece haber quedado trancada nuevamente debido a los intentos de los principales países industrializados de cuestionar y diluir los conceptos básicos y despojarlos de sentido.
El mandato de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de Doha al Comité de Comercio y Desarrollo no ha sido adentrarse en la filosofía o el fundamento del trato especial y diferenciado, sino adentrarse en ciertos puntos cruciales:
1. Distinguir las cláusulas sobre trato especial y diferenciado que tienen fuerza de ley de las que no la tienen, a fin de considerar sus consecuencias legales y prácticas tanto para los países industrializados como los del Sur en desarrollo a la hora de convertir el trato especial y diferenciado en cláusulas obligatorias, así como para darle recomendaciones claras al Consejo General a fin de que el mismo tomara una decisión en julio de 2002.
2. Examinar otras maneras de que las cláusulas sobre trato especial y diferenciado sean más efectivas; considerar vías que incluyan un mayor flujo de información para que los países en desarrollo puedan recibir ayuda a fin de aprovechar mejor las cláusulas sobre trato especial y diferenciado, e informar al Consejo General antes de que tomara una decisión en julio de 2002.
3. Considerar, en el contexto del programa de trabajo adoptado en Doha, el mejor modo de incoporar el trato especial y diferenciado en la arquitectura de normas de la OMC.
No hay ninguna orden de adentrarse en la filosofía y los méritos del trato especial y diferenciado, la graduación o cualquier otra cosa. En la reunión del 7 de octubre, el Comité sobre Comercio y Desarrollo discutió los documentos presentados por la Unión Europea, Suiza, Paraguay y Hungría. Además, se trataron propuestas específicas de enmienda de ciertos acuerdos, presentadas por el Grupo Africano, Santa Lucía, el grupo de los países menos adelantados e India, como parte del ejercicio de aplicación y ahora referido al Comité.
Las principales potencias industrializadas hicieron sus cuestionamientos acerca de:
l. Los principios y objetivos del trato especial y diferenciado;
2. la eficiencia de las cláusulas sobre dicho trato especial.
3. La diferenciación entre países en desarrollo -¿todos los países en desarrollo deberían tener el beneficio del trato especial y diferenciado, y todos deberían disfrutar de preferencias de acceso al mercado similares, previstas en el Sistema Generalizado de Preferencias de los países industrializados?
4. ¿En qué foro habría que discutir las propuestas específicas presentadas ante el Comité sobre Comercio y Desarrollo, y cuál será su verdadero resultado? ¿Son practicables?
5. ¿Qué forma y qué objetivo debería adoptar el mecanismo de supervisión sobre trato especial y diferenciado? (El mecanismo fue propuesto por el Grupo Africano y aceptado por todos).
Discutir sobre un mecanismo de supervisión sin estar de acuerdo acerca de qué es lo que se supervisa puede sonar extraño para los de afuera, pero aparentemente no lo es dentro del sistema multilateral y basado en normas de la OMC.
Las intervenciones de los miembros, según los funcionarios de comercio, se podrían agrupar en tres categorías: las de quienes proponen empezar por revisar los principios y objetivos de las cláusulas de trato especial y diferenciado; las de quienes desean trabajar sobre algunas propuestas específicas; y las de aquéllos que prefieren discutir sobre la ilegalidad de establecer diferencias entre los países.
Al final del día, las discusiones no habían terminado, de modo que la Presidencia quedó encargada de fijar una fecha para cerrar el debate.
Varios participantes (Unión Europea, Suiza, Paraguay y Hungría) presentaron nuevos documentos. El documento de la Unión Europea sugiere que, como primer paso, se evalúe el verdadero objetivo del trato especial y diferenciado: se trata de saber si implica la integración o la exclusión definitiva del sistema multilateral de comercio. Según la Unión Europea, la meta es la integración, lo cual en su jerga significa las mismas obligaciones. La Unión Europea también pidió una evaluación de la eficiencia de las cláusulas de trato especial y diferenciado, alegando que dotar de obligatoriedad a algunas cláusulas no servirá para cumplir con los objetivos generales y que los mismos se podrían alcanzar de otras maneras.
La Unión Europea también planteó el tema de la diferenciación entre los países en desarrollo: la problemática de los diversos grados de desarrollo económico entre los países miembros que se autodesignan del mundo en desarrollo. La Unión Europea pidió una "aplicación más diferenciada del trato especial y diferenciado para tener en cuenta la diferencia de obligaciones que le toca a cada país según su grado de desarrollo y en relación a la aplicación y el uso de ciertas normas específicas de la OMC". Además, manifestó sus dudas acerca del enfoque adoptado en algunos de los documentos sobre trato especial y diferenciado que presentan propuestas que exceden lo previsto, "exoneraciones generales y potencialmente permanentes para todos los países en desarrollo".
En cuanto a las propuestas específicas, la Unión Europea preguntó como incluir el trabajo sobre el trato especial y diferenciado en la agenda de Doha. Su sugerencia fue "que los puntos sobre trato especial y diferenciado que se están tratando en las negociaciones (las normas) tampoco deben tratarse en forma separada en el Comité sobre Comercio y Desarrollo". Su deseo es considerar cada sugerencia y cláusula específica con apertura mental, pero la Sesión Especial del Comité debería definir "si la propuesta, en caso de aplicarse, contribuirá a la integración de los países en desarrollo al sistema multilateral de comercio".
Para Suiza, las cláusulas sobre trato especial y diferenciado "no deben servir para dejar de lado las reglas comunes y crear un sistema de comercio two-tier", sino para "adaptarse a la realidad de condiciones económicas cambiantes y muy diferentes entre los miembros de la OMC, y ayudar a algunos a funcionar mejor en el comercio internacional". En su opinión, no debería haber ningún "cambio radical" de los principios fundamentales del sistema de la OMC y las cláusulas sobre trato especial y diferenciado deberían ser provisorias por naturaleza, además de contar con criterios de graduación. Suiza también pidió eficiencia en las cláusulas de trato especial y diferenciado, y flexibilidad, igual que ocurrió en las conversaciones sobre acceso a los mercados. Suiza también quiere que se haga "una distinción transparente entre los países en desarrollo, en base al ingreso por habitante y la participación comercial". El mecanismo de supervisión, según este país, debería "analizar periódicamente la situación de las cláusulas sobre trato especial y diferenciado" e "informar periódicamente" al Comité.
Los documentos de Paraguay y Hungría se centran en el tema de la diferenciación entre los países en desarrollo. Según Paraguay, dicha diferenciación es ilegal bajo la Cláusula Habilitante de 1979. Según Hungría, hay que establecer diferencias dado que algunos países en desarrollo de la OMC son más ricos que algunos países miembros industrializados o que otros países en transición.
Hacia el final de la reunión, Canadá planteó la posibilidad de borrar algunas cláusulas sobre trato especial y diferenciado, y prometió elaborar un documento conceptual. India se opuso a la propuesta, alegando que es ajena al mandato de Doha. (SUNS)
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