Nº 199 – Diciembre 2005
El G-20 presenta más propuestas sobre agricultura
El G-20 presentó seis nuevas propuestas para las negociaciones sobre agricultura durante dos reuniones informales realizadas el 21 de octubre en la OMC. Las propuestas tenían que ver con al establecimiento de topes referidos a productos específicos en la Medida Global de la Ayuda (MGA); selección y trato de productos sensibles; prohibiciones y restricciones a las exportaciones; empresas públicas comerciales de exportación de los países en desarrollo; productos tropicales y mejora de los mecanismos de supervisión y vigilancia.
Supervisión y vigilancia
La propuesta del G-20 sobre “Mejora de los mecanismos de supervisión y vigilancia” dice que hay dificultades bien conocidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC en cuanto a promover la reforma de la agricultura.
Para empezar, no se trata sólo de que las disciplinas y los compromisos establecidos por el Acuerdo son modestos, sino que el sistema establecido para supervisar su aplicación también es demasiado flexible e ineficiente. Esta situación ha permitido un incumplimiento abusivo de los compromisos de por sí insuficientes para la reforma agrícola contemplada en el Acuerdo.
Cualquier resultado de la ronda de Doha en materia de agricultura debería necesariamente resolver estas deficiencias y también estar de acuerdo con las nuevas disciplinas a ser negociadas en la ronda.
“No sólo deberíamos obtener mejoras importantes en los compromisos sustantivos a los que hay que arribar sino que también deberíamos aspirar, de acuerdo con el mandato, a que para el final de la ronda contemos con un conjunto completamente revisado de disciplinas relativas a la supervisión y vigilancia, que asegurarían el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones”, expresó el G-20. Agregó que los mecanismos mejorados de supervisión y vigilancia son una parte importante del nuevo Acuerdo sobre la Agricultura. Se refirió a los párrafos 48, 16, 21, 24 y 26 del acuerdo marco de julio de 2004.
El G-20 propuso las siguientes consideraciones generales que deberían guiar todo el proceso:
* La mejora de la supervisión y la vigilancia se refiere a todos los aspectos del proceso de reforma y no se limita a alguno de los pilares.
* Es necesario resolver las preocupaciones de los países en desarrollo, las cuales se refieren a: (a) la aplicación de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y el grado en el cual sean operacionalmente eficaces y significativas; (b) el grado en el cual puedan considerar los temas de su interés referidos a las políticas agrícolas que apoyen sus objetivos de desarrollo, estrategias de reducción de la pobreza, seguridad alimentaria; (c) la capacidad de los países en desarrollo de supervisar la evolución de las políticas agrícolas de los países industrializados; d) la capacidad de los países en desarrollo de cumplir con los requisitos mejorados en términos de supervisión y vigilancia: y e) la capacidad de los países en desarrollo de utilizar los mecanismos de supervisión mejorados.
* La supervisión y la vigilancia deberían centrarse no sólo en los compromisos individuales sino también en la interrelación de esos compromisos y su compatibilidad con el objetivo general.
* La estructura final y las líneas generales de las disposiciones sobre supervisión y vigilancia dependerán de la naturaleza de las disposiciones sustantivas del nuevo Acuerdo sobre la Agricultura en dos formas diferentes: deben ser designadas conforme a las nuevas normas de manera que permitan transparencia y responsabilidad en la aplicación del nuevo conjunto de obligaciones, y deben complementar las obligaciones sustantivas de manera que puedan impulsar el proceso de reforma.
El G-20 agregó que los objetivos centrales de ese proceso deben ser una mayor transparencia en la aplicación de las nuevas obligaciones a través de mejoras en los mecanismos de monitoreo y asegurar la observancia total de las nuevas disposiciones a través de mejores mecanismos de vigilancia. Si la supervisión es eficaz y garantiza transparencia, es posible ejercer la vigilancia asegurando el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
El documento del G-20 presentó esos dos objetivos en una mesa que sugiere la creación de mecanismos para mejorar la supervisión y la vigilancia. También propuso lo siguiente:
* la creación de un subcomité del Comité de la OMC sobre la Agricultura para realizar actividades sistemáticas en el sector de supervisión y vigilancia y específicamente para: a) tener un panorama del proceso de notificaciones; b) organizar, sobre la base de esas notificaciones y de un informe elaborado por la Secretaría, la evaluación de los aspectos de la agricultura vinculados con el comercio, a la luz de los compromisos logrados al final de las negociaciones, en particular en los países industrializados;
* un debate anual de alto nivel acerca de la reforma de la política agrícola y acerca del funcionamiento y la eficacia de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y las preocupaciones de desarrollo de los países en desarrollo;
* la preparación de un informe anual por la Secretaría sobre los sucesos mundiales en materia de agricultura, con especial referencia a la evolución de las preocupaciones de comercio y desarrollo de los países en desarrollo;
* definición de procedimientos especiales con relación a la aplicación de los compromisos sobre algodón;
* preparación de un informe especial junto con otras organizaciones internacionales para revisar la relación entre los aspectos de comercio y desarrollo de la agricultura, en particular el sector del algodón.
Topes a la MGA referida a productos específicos
En su propuesta sobre el establecimiento de topes a la MGA referida a productos específicos (la ayuda interna de compartimento ámbar) el G-20 dijo que el marco de julio de 2004 ordenó el establecimiento de esos topes. Fue necesario convenir acerca de disciplinas generales para el establecimiento, la metodología y la revisión multilateral, la aclaración de disciplinas para impedir la elusión (ayuda referida a un producto específico para un determinado producto agrícola básico que sea disfrazada como ayuda no referida a un producto específico) y trato especial y diferenciado.
El periodo base será, para los países industrializados miembros, la aplicación del periodo de la Ronda Uruguay (1995-2000). Los países en desarrollo podrían utilizar su propio periodo de aplicación de la Ronda Uruguay (1995-2004) o el periodo de aplicación de los países industrializados miembros (1995-2000).
El G-20 estableció que los topes referidos a productos específicos constituirán niveles de derechos máximos para cada producto. Los topes referidos a productos específicos se establecerán a niveles aplicados medios de la MGA referida a productos específicos, para cada producto durante el periodo de base. Se aplicarán desde el primer día del periodo de aplicación del resultado de la ronda de Doha.
También deberían elaborarse disciplinas para impedir la elusión de los topes referidos a productos específicos, dijo el G-20.
En cuanto al trato especial y diferenciado, los países en desarrollo pueden otorgar MGA referida a productos específicos para cada producto hasta el nivel máximo en cualquiera de los siguientes topes alternativos referidos a productos específicos: los niveles medios aplicados durante el periodo de aplicación; dos veces el nivel de minimis del miembro relativo a productos específicos; o el 20 por ciento del total de la MGA consolidada de un año cualquiera.
Todos esos criterios no irán en perjuicio del resultado de otros compromisos específicos para los países en desarrollo relativos a la MGA, como en el caso del algodón.
Productos sensibles
En su propuesta sobre productos sensibles, el G-20 dijo que debería haber “una cantidad muy limitada de líneas arancelarias” a un nivel de dígitos a ser negociado, no más del uno por ciento de las líneas arancelarias pasibles de impuestos de la lista de cada miembro.
Debería haber una relación creíble entre el valor comercial de una línea arancelaria y su selección y tratamiento como producto sensible, con trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. También, los miembros ofrecerán antes de la Conferencia Ministerial de Hong Kong sus listas de productos a ser designados como sensibles.
Sobre el trato de productos sensibles, el G-20 dijo que cuanto mayor sea el número de productos sensibles, mayor será la compensación de su trato. Cuanto mayor sea la desviación del arancel determinado por la fórmula de reducción de aranceles, mayor será la ampliación del contingente arancelario en la misma línea arancelaria.
La desviación de la fórmula de reducción arancelaria estratificada es medible en puntos porcentuales absolutos, como la diferencia entre el arancel a ser consolidado para ese producto sensibles (“nivel sensible del arancel”), sujeto a una fijación de tope arancelario, y el arancel que da la fórmula de reducción arancelaria. La desviación máxima de la fórmula de reducción arancelaria será de 30 por ciento de la reducción que la misma determine.
Los productos sensibles también estarán sujetos a la fijación de topes arancelarios. No se crearán contingentes arancelarios.
Acerca de la ampliación de los contingentes arancelarios, el G-20 dijo que por cada línea arancelaria designada como sensible se ampliarán los contingentes arancelarios como forma de compensar la desviación de la fórmula de reducción arancelaria.
En cuanto al establecimiento del nivel básico para la ampliación de los contingentes arancelarios, el G-20 propuso definir el nivel de acceso mínimo, sobre la base de un consumo interno anual, de la manera siguiente: como mínimo el seis por ciento del consumo interno anual resultante del promedio simple en el periodo base expresado en la unidad física disponible. El periodo base para el cálculo del consumo interno anual será el periodo de tres años más reciente del cual haya datos disponibles.
En cuanto al trato especial y diferenciado, los países en desarrollo asumirán compromisos menores a los dos tercios de los asumidos por los países industrializados en todos los elementos mencionados.
Para asegurar la proporcionalidad, para los países en desarrollo el número de líneas arancelarias designadas como sensibles será 50 por ciento más elevado que el número absoluto de líneas arancelarias designado por los países industrializados que tengan el mayor número de esas líneas arancelarias.
Debido a que la situación de los países en desarrollo es completamente diferente de la situación de los países industrializados, especialmente en términos de la importancia de la agricultura de subsistencia como fuente de consumo interno de los productos agrícolas, se establecerán distintos criterios para la ampliación de los contingentes arancelarios en los países en desarrollo. Esos criterios incluirían, entre otros, los elementos de proporcionalidad y la importancia del autoconsumo de la producción de subsistencia. Los niveles de acceso mínimo serán menores de los dos tercios del consumo interno anual. Además, el autoconsumo de la producción de subsistencia se restará del nivel de consumo interno anual del periodo base.
Para los productos sensibles incluidos en un contingente arancelario que no haya resultado de la Ronda Uruguay (es decir, de posteriores negociaciones conforme al Artículo XXVIII del GATT de 1994 y de las recientes adhesiones), la base será el nivel de acceso mínimo del consumo interno comercial anual o el acceso actual; de los dos, el menor.
Los países en desarrollo miembros que designen esas líneas arancelarias sin compromisos de contingentes arancelarios como sensibles tendrán las siguientes opciones: una reducción más baja de lo aplicable en la banda en la cual la línea arancelaria caiga sobre el periodo de aplicación convenido para los países en desarrollo; una desviación máxima de 45 por ciento de la fórmula de reducción arancelaria por un periodo de aplicación más corto; reducción arancelaria aplicable en la banda en la cual la línea arancelaria cae sobre un periodo de aplicación más largo; otras opciones, a ser definidas, incluyen la creación de contingentes arancelarios.
El G-20 también propuso que los países menos adelantados queden eximidos de ampliar sus contingentes arancelarios.
Restricciones a las exportaciones
En su propuesta sobre prohibiciones y restricciones a las exportaciones, el G-20 dijo que en la Ronda Uruguay se prestó escasa atención a esto. Como resultado, las prohibiciones y restricciones a las exportaciones del Artículo XI del GATT de 1994 instituidas por algunos miembros, fueron pasadas por alto y hasta la fecha algunos miembros continúan aplicándolas.
El párrafo 1 del Artículo 12 del Acuerdo sobre Agricultura es limitado al respecto, ya que hace referencia sólo a las restricciones descritas en el inciso (a) del párrafo 2 del Artículo XI del GATT de 1994, es decir, las que se aplican temporalmente para impedir la escasez crítica de alimentos o para mitigarla. El Acuerdo sobre la Agricultura no dice nada sobre las restricciones o prohibiciones del Artículo XI:1 del GATT de 1994 existentes antes de la Ronda Uruguay.
“Con relación a esto, necesitamos recordar el párrafo 1 del Artículo XI del GATT de 1994 sobre la eliminación general de las restricciones cuantitativas a las exportaciones. Esto debería formar la base de nuestro enfoque para la elaboración de modalidades, guiadas por el párrafo 50 del marco de julio, de que se fortalecerán las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a las exportaciones”.
El G-20 propuso que las nuevas disciplinas garanticen que en el caso específico de la alimentación humana o animal, las prohibiciones o restricciones del Artículo XI del GATT de 1994 existentes o recientemente establecidas sean instituidas exclusivamente para impedir o mitigar casos de escasez crítica experimentada por miembros exportadores, y deberían ser aplicadas de manera temporal y no discriminatoria.
Garantizando que no se comprometan las necesidades de seguridad alimentaria de los miembros, será necesario discutir más qué criterios y/o parámetros deberían formar parte de las disciplinas fortalecidas.
El G-20 propuso que cuando se fortalezcan las disciplinas existentes en el ámbito del párrafo 1 del Artículo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura, se aborden los siguientes elementos, agregando:
(i) Las prohibiciones o restricciones existentes en los territorios de los miembros serán notificadas al Comité sobre la Agricultura dentro de los 90 días de que esas disposiciones entren en vigor.
(ii) Como lo estipula el párrafo 7 del Artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, cualquier miembro puede llevar ante el Comité sobre la Agricultura las medidas que considere deberían haber sido notificadas por otro miembro.
(iii) A partir del inicio de la aplicación del nuevo Acuerdo, se establecerá un término de un año para la eliminación de esas prohibiciones o restricciones a las exportaciones en alimentos humanos o animales.
(iv) A pesar de lo antedicho, cualquier miembro que instaure prohibiciones o restricciones a las exportaciones y el miembro importador afectado pueden convenir establecer un plazo por encima de un año en tanto el plazo acordado no supere los 18 meses. Se notificará al Comité sobre la Agricultura acerca del acuerdo alcanzado a este respecto. Un miembro que instaure esas medidas notificará de las causas que justifique mantener dicho acuerdo.
(iv) Se establecerá un mecanismo de vigilancia bianual en el Comité sobre la Agricultura, para el cumplimiento de las obligaciones descritas en los subpárrafos (iii) y (iv).
Empresas comerciales estatales
El G-20 también presentó una propuesta acerca de conservar la condición especial de empresas comerciales estatales exportadoras en los países en desarrollo. Señaló que el párrafo 25 del marco de julio indica que las empresas comerciales del Estado de los países en desarrollo miembros que disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria serán objeto de especial consideración en cuanto al mantenimiento de la condición de monopolios.
Dice el documento del G-20: “Las empresas comerciales del Estado exportadoras desempeñan papeles importantes. Para los países en desarrollo la agricultura no es únicamente una cuestión comercial sino que también está relacionada con su seguridad alimentaria y su desarrollo rural. Para lograr esos objetivos importantes, las empresas comerciales del Estado exportadoras, que han existido en numerosos países en desarrollo durante largo tiempo, han demostrado ser un instrumento eficaz e indispensable”.
El G-20 dijo que los estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) demuestran que en la mayoría de los casos, el impacto que tiene efectos de distorsión del comercio se origina en el nivel de los precios internos y la opción de instrumentos políticos fijados por el gobierno, no en las empresas comerciales del Estado exportadoras de por sí. También, las recientes resoluciones del grupo especial de la OMC indican que la condición de monopolio de las empresas comerciales del Estado exportadoras no es necesariamente una causa de distorsión del comercio.
El volumen de negocios de las empresas comerciales del Estado exportadoras en los países en desarrollo es generalmente pequeño comparado con el mercado mundial, y por lo tanto tienen muy pocas posibilidades de influir en los precios mundiales o en las condiciones del comercio agrícola. En general, son demasiado pequeñas para afectar el nivel de los precios mundiales.
El G-20 expresó que las disciplinas del Artículo 17 del GATT son suficientes para las actividades de las empresas comerciales del Estado exportadoras. Las normas existentes de la OMC, tales como el GATT, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo Antidumping, ya brindan disciplinas adecuadas para impedir que las empresas comerciales del Estado exportadoras distorsionen el comercio internacional.
“Por lo tanto, todos los países en desarrollo miembros deberían tener el derecho de mantener la condición de monopolio de las empresas comerciales del Estado exportadoras. Sin embargo, el G-20 está abierto a discutir posibles disciplinas sobre las prácticas de las empresas comerciales del Estado exportadoras que tengan efectos de distorsión del comercio, teniendo en cuenta que esas disciplinas no deberían socavar la capacidad de los países en desarrollo miembros a procurar sus objetivos de política social. La discusión debería centrarse en la aplicación de las normas existentes de la OMC, o las normas que podrían elaborarse, o las actividades de las empresas comerciales del Estado exportadoras en lugar de hacerlo en su condición de monopolio”.
Productos tropicales
El G-20 presentó otro documento sobre “Ciertas directrices para productos tropicales y productos de especial importancia para la diversificación de la producción a partir de la siembra de cultivos narcóticos ilícitos”. Citó párrafos pertinentes del preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura, la Declaración de Doha y el marco de julio (párrafo 43).
Propuso lo siguiente:
* El párrafo 43 es parte integral del trato especial y diferenciado.
* Los países industrializados miembros ofrecerán a los países en desarrollo miembros acceso libre de impuestos y libre de contingentes a los productos tropicales primarios y eliminarán la progresividad arancelaria en los productos tropicales procesados.
* Este tratamiento incluirá la eliminación de los obstáculos no arancelarios que afecten a los productos tropicales.
* Los países industrializados miembros garantizarán el acceso a los productos de interés de los países en desarrollo no incluyendo esos productos en sus listas de productos sensibles.
* La designación de productos de especial importancia para la diversificación de la producción a partir de la siembra de cultivos narcóticos ilícitos debería basarse en programas de diversificación de la producción. Se aplicará el trato mencionado en los párrafos 2 a 4. (SUNS)
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