Pagina nueva 1
 
   EDICION | TEMAS
   Nº 193 - junio 2005
Comercio
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones


Comercio


Nº 193 - junio 2005

Países en desarrollo presentan plan para reformar la OMPI

por Martin Khor

El Grupo de Amigos del Desarrollo hizo una serie de propuestas dirigidas a asegurar que las actividades de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estén realmente dirigidas a resultados orientados al desarrollo, en un documento presentado ante la reunión intergubernamental entre sesiones de la agencia de las Naciones Unidas.

En nombre del Grupo de países en desarrollo, llamado el Grupo de Amigos del Desarrollo, Brasil presentó en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un documento de 30 páginas proponiendo crear un Programa para el Desarrollo y reformar el organismo. La propuesta contiene numerosos puntos conceptuales sobre propiedad intelectual, desarrollo y desempeño de la OMPI, y cuatro propuestas concretas principales: revisión del mandato y gobernanza de la OMPI; promoción de una normativa que promueva el desarrollo en la OMPI; el establecimiento de principios y directrices para el trabajo de ayuda técnica y evaluación de la OMPI; y directrices para el trabajo futuro en la transferencia de tecnología y las políticas de competencia relacionadas.
El Grupo de Amigos del Desarrollo está integrado por Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Irán, Kenya, Perú, Sierra Leone, Sudáfrica, Tanzania y Venezuela.

Orientado al desarrollo

La propuesta básica del Programa para el Desarrollo es que el desarrollo debería ser la dimensión central de todas las negociaciones que involucren sistemas de propiedad intelectual.
La OMPI se ha centrado en la difusión de criterios estandarizados para las políticas de propiedad intelectual, que dan por sentado, incuestionadamente, que el fortalecimiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) trae consigo ineludiblemente el desarrollo. El debate mundial actual que cuestiona dicho criterio no se ha visto reflejado en el trabajo de la OMPI. Por el contrario, las discusiones en la OMPI han ignorado las consecuencias que tienen el aumento y estandarización de la protección de los DPI en términos de acceso a la ciencia, la tecnología y el conocimiento relacionado de la protección, así como a su difusión.
El Grupo dice que el Programa para el Desarrollo promueve un análisis crítico de las consecuencias que tiene para los países en desarrollo la adopción del aumento de la protección de los DPI desde la perspectiva unilateral de los titulares privados de derechos, ignorando el interés público. El Programa para el Desarrollo reconoce que la propiedad intelectual es importante para crear capacidad tecnológica pero también subraya la importancia de flexibilidades en función del interés público, previstas en el sistema de propiedad intelectual para formular políticas orientadas al desarrollo.
La propiedad intelectual no es un fin en sí misma sino un medio para promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia. Incumbe a la OMPI, por lo tanto, incorporar efectivamente la promoción del desarrollo como uno de sus principales objetivos, como ya está previsto en el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la OMPI.
Debería apuntarse a lograr el equilibrio entre el interés público y el interés de los titulares de derechos, así como el equilibrio entre los intereses de la comunidad científica y los de la tecnología y las industrias basadas en la propiedad intelectual. Los acuerdos de propiedad intelectual deberían referirse a los distintos grados de desarrollo de los países miembros, sus necesidades sociales y las dificultades en materia industrial, así como a su capacidad de participar y beneficiarse del sistema de propiedad intelectual.

El mandato de la ONU en la OMPI

En la propuesta, el Grupo de Amigos del Desarrollo dice que la OMPI, como miembro de la familia de la ONU, debería estar regida por los objetivos de desarrollo del foro mundial y que los intereses de desarrollo deberían estar plenamente incorporados en los programas y actividades de la OMPI.
El Grupo propone que la OMPI estudie los impedimentos para aplicar su mandato de la ONU y que se fortalezcan sus estructuras de gobernanza asentadas en los miembros.
El Convenio de 1967 de la OMPI especifica el objetivo de “promover la protección de la propiedad intelectual”. Pero el Acuerdo ONU-OMPI de 1974 definió a la OMPI como un organismo especializado de la ONU, con la responsabilidad de “promover actividades intelectuales creativas y facilitar la transferencia de tecnología relacionada con la propiedad industrial a los países en desarrollo a efectos de acelerar el desarrollo económico, social y cultural”. Es muy cuestionable que haya que procurar la armonización más restrictiva de la legislación sobre propiedad intelectual -que conduce a un régimen más férreo de protección en todos los países, independientemente de sus niveles de desarrollo- como un fin en sí mismo. La OMPI debe examinar y tratar todos los aspectos de los derechos de propiedad intelectual existentes, incluidos los costos económicos y sociales que puede imponer la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo y en los consumidores del conocimiento y la tecnología, tanto en el Norte como en el Sur.
Sólo cuando es claramente necesario y apropiado para la promoción de la creatividad y la transferencia de tecnología, y cuando los beneficios superen los costos de la protección, correspondería hacer más estrictas las normas de protección. Cualquier intento de procurarlo sin una debida consideración de los posibles costos de tales iniciativas para los países en desarrollo, los consumidores y la sociedad en general, estaría contraviniendo el mandato de la ONU en la OMPI.
Es importante que la dimensión del desarrollo esté contenida en todas las actividades centrales y de ayuda técnica de la OMPI. El Grupo propone que los estados miembros consideren la posibilidad de enmendar el Convenio de la OMPI (1967) para adecuarlo al mandato de la OMPI como organismo especializado de la ONU. Deberían formularse principios y directrices para regir las actividades de la OMPI, que debería funcionar como una institución dirigida a los miembros, en que el papel de la Secretaría se limite a facilitar el trabajo de los miembros y aplicar las decisiones e instrucciones recibidas de ellos.
Podría crearse una oficina de evaluación e investigación que funcionaría independientemente de la Secretaría de la OMPI. Deberían adoptarse medidas para asegurar la participación más amplia de la sociedad civil y los grupos de interés público en las discusiones y actividades de la OMPI.

Normativa

El Grupo de Amigos del Desarrollo dice que las normas internacionales sobre propiedad intelectual han colocado límites sin precedentes sobre la capacidad de los países en desarrollo de adaptar sus regímenes de propiedad intelectual a sus necesidades.
Las dificultades que enfrentan los países en desarrollo para poner en práctica las exigentes normas internacionales mínimas de protección de los titulares de derechos, deben estar balanceadas por su utilización efectiva y la promoción de flexibilidades contenidas en el sistema de propiedad intelectual, como lo disponen los artículos 1.1 y 41.5 del Acuerdo sobre DPI, que explícitamente reconocen que esos países han conservado la libertad de decidir la forma adecuada de aplicación de sus obligaciones en el ámbito de la propiedad intelectual.
Esas normas han sido diseñadas y expandidas con escasa consideración por los costos y beneficios que traen a los países en desarrollo. La normativa internacional ha estado dominada por un paradigma que concibe a los DPI como el único instrumento para promover la actividad intelectual creativa. El creciente alcance de la protección de la propiedad intelectual se ha convertido en un fin en sí mismo en las negociaciones internacionales.
El Grupo de Amigos del Desarrollo dice que la OMPI tiene la importante función de asegurar que las normas sobre propiedad intelectual promuevan objetivos de desarrollo y tiene la responsabilidad especial de superar las limitaciones actuales de la normativa internacional.
Hasta ahora, la normativa de la OMPI se ha centrado en favorecer acuerdos internacionales concebidos exclusivamente para promover la protección de la propiedad intelectual, ejemplificada por el intento del Departamento Internacional de lanzar iniciativas tales como el Programa de Patentes de la OMPI y su compromiso activo de apoyo a tratados actualmente en ciernes, que no responden a objetivos de desarrollo. Para rectificar esta situación, la OMPI debería tener un criterio más equilibrado y amplio, poniendo énfasis en normas referidas a los objetivos de desarrollo.
El Grupo de Amigos del Desarrollo propone algunos principios y directrices para aplicar a todas las actividades normativas de la OMPI, entre ellos: * Un plan de trabajo transparente y dirigido a los miembros. El Grupo dice que la Secretaría de la OMPI a menudo ha desempeñado un papel activo en los procesos normativos, no ha habido un debate adecuado, se han ignorado las opiniones de los países en desarrollo y se han iniciado negociaciones sin un consenso real. Propone que la Secretaría de la OMPI no debería desempeñar una función negociadora importante apoyando determinadas propuestas. Corresponde a los estados miembros el derecho y la responsabilidad de proponer iniciativas y fijar las prioridades del plan de trabajo de la OMPI y sus diferentes organismos.
* Evaluación y justificación en términos del desarrollo sustentable. Toda evolución, aplicación o modificación de las normas de DPI debe basarse en necesidades de desarrollo sustentable. Todas las actividades normativas de la OMPI deberían basarse en pruebas empíricas y en un análisis de los costos y los beneficios. La conveniencia de las opciones de la propiedad intelectual con relación a otras opciones no excluyentes y que no son de competencia de la propiedad intelectual, deben ser estudiadas caso por caso. Habría que considerar de forma especial las alternativas dentro y fuera del sistema de propiedad intelectual que alcanzaran objetivos similares con menor monopolio del conocimiento (por ejemplo, modelos de acceso abierto). La OMPI debería buscar formas de salvaguardar y promover el dominio público y las actividades innovadoras y creativas que dependen del mismo.
* Reconocimiento de distintos grados de desarrollo. La normativa de la OMPI debería reflejar los distintos grado de desarrollo de los estados miembros, y que esto estuviera reflejado en disposiciones sobre trato especial y diferenciado.
* Reconocimiento de los derechos de diferentes partes interesadas. El Grupo de Amigos del Desarrollo dice que en varios casos la OMPI considera exclusivamente los intereses de quienes procuran DPI nuevos o incrementados. En el Comité de Derechos de Autor se ha prestado escasa consideración a los derechos de los ejecutantes, autores, educadores, estudiantes y consumidores. De forma similar, cuando se discutió el trabajo futuro en el Comité de Patentes, todo se enfocó exclusivamente en los titulares de patentes. Habría que reemplazar esa percepción tan restringida de manera de contemplar los derechos e intereses de una amplia gama de partes interesadas, así como promover su participación activa y efectiva en el trabajo de la OMPI.
* Compatibilidad con otros instrumentos internacionales. Los procesos y resultados de la OMPI deberían ser compatibles con otros instrumentos internacionales que promueven esos objetivos de desarrollo, y deberían apoyarlos. Por ejemplo, bajo ninguna circunstancia los derechos humanos –que son inalienables y universales- pueden quedar subordinados a los DPI. La propiedad intelectual debe apoyar los derechos y objetivos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, y el Convenio sobre Diversidad Biológica.
* Aplicar el principio a favor del desarrollo. El Grupo de Amigos del Desarrollo propone una “evaluación del impacto sobre el desarrollo” en cada iniciativa de carácter normativo para indicadores de desarrollo sustentable como innovación, acceso del público al conocimiento y los productos, generación de empleo, mitigación de la pobreza, equidad, respeto de la diversidad cultural, protección de la diversidad biológica, salud y educación, particularmente en los países en desarrollo y menos adelantados.
En todas las iniciativas de carácter normativo debería haber disposiciones que reconozcan las diferencias existentes entre los estados desarrollados y en desarrollo miembros de la OMPI. Esas disposiciones deberían reconocer objetivos y principios generales de protección de la propiedad intelectual, ofrecer periodos de cumplimiento más prolongados, promover la transferencia de tecnología, salvaguardar la aplicación nacional de las normas de propiedad intelectual y eliminar las prácticas anticompetitivas. Esas disposiciones han sido propuestas por los países en desarrollo en el proyecto de Tratado Sustancial de Leyes de Patente.

Ayuda técnica

El Grupo de Amigos del Desarrollo también propone la realización de audiencias públicas previo a la iniciación de discusiones relativas a la actividad normativa de la OMPI, con amplia participación de las distintas partes interesadas.
En el documento, el Grupo manifiesta que la ayuda técnica de la OMPI es objeto de críticas que tienen que ver con la filosofía, el contenido y el proceso de la disposición de la OMPI relativos a la ayuda técnica. La propiedad intelectual es vista como un objetivo en sí mismo, dice. Las soluciones tienden a ser identificadas y diseñadas por los proveedores y no por los beneficiarios de la ayuda, y hay una tendencia a poner mayor énfasis en los beneficios de la propiedad intelectual, a la vez que se presta escasa atención a las limitaciones y costos reales.
También, el contenido de los programas de ayuda técnica se ha centrado en mayor medida en la aplicación y ejecución de las obligaciones y no en la utilización de los derechos y flexibilidades incluidas en los tratados internacionales para los países en desarrollo. La OMPI también brinda leyes modelo a los países en desarrollo sin acompañarlas de un asesoramiento sobre los efectos de esas leyes en el comercio y el desarrollo ni de un análisis cabal de las pruebas relativas a los efectos económicos.
El Grupo propone principios y directrices para mejorar la ayuda técnica de la OMPI. Dice que la ayuda técnica debería tener en cuenta los distintos grados de desarrollo y crear capacidad en los países para utilizar plenamente las flexibilidades a favor del desarrollo incluidas en los acuerdos internacionales. Es necesario desalentar la utilización de las leyes modelo de propiedad intelectual que no conlleven una evaluación cuidadosa de sus efectos.
Los programas de ayuda técnica deberían incluir la utilización de leyes y políticas de competencia para resolver abusos en materia de propiedad intelectual. La disposición sobre ayuda técnica debería ser neutral y de asesoramiento, basada en necesidades reales y manifestadas. El personal y los consultores de la OMPI en materia de ayuda técnica deberían ser totalmente independientes, y deberían evitar posibles conflictos de interés.
El Grupo de Amigos del Desarrollo también sugirió que la ayuda técnica en pro del desarrollo se aplique a través de la adopción técnica de los Principios y Directrices propuestos por la Asamblea General de la OMPI de 2005, la creación de bases de datos y una página web dedicada, separando las funciones de la Secretaría de la OMPI, un código de ética y asegurar la independencia de los consultores, e indicadores y marcos de referencia para la evaluación.

Transferencia de tecnología

El Grupo de Amigos del Desarrollo también propone directrices para el trabajo futuro en materia de transferencia de tecnología y divulgación, y política de competencia relacionada. Dice que las patentes, los secretos comerciales, los derechos de autor y las marcas registradas pueden obstaculizar la transferencia de tecnología.
Un criterio dinámico de transferencia de tecnología debería incorporar políticas con respecto a: criterios de protección (por ejemplo, patentabilidad); duración de los derechos por encima de un tiempo razonable para justificar la recompensa de la innovación y la creatividad; excepciones a los derechos exclusivos; utilización de herramientas públicas (por ejemplo, requisitos de divulgación y trabajo, licencias obligatorias, programas de fuente abierta); sistemas de protección relacionados con las circunstancias nacionales, y aspectos administrativos y de procedimiento.
El documento reclama a la OMPI que tome iniciativas para que los países desarrollados brinden ayuda para mejorar la capacidad de los países de absorber tecnología; beneficios fiscales a las empresas que transfieren tecnologías a los países en desarrollo; y las mismas ventajas fiscales para la investigación realizada en el exterior y la realizada en el país.
También propone iniciativas multilaterales tales como compromisos similares a los contenidos en el Artículo 66.2 del Acuerdo sobre los DPI; un impuesto a las solicitudes a través del Tratado de Cooperación de Patentes, que sería destinado a actividades de investigación en los países en desarrollo; un conducto intermediario para reducir el problema de la información asimétrica en las transacciones privadas entre compradores y vendedores de tecnología; y un acuerdo multilateral en que los firmantes ubicarían en el dominio público los resultados de investigaciones financiadas en gran medida con fondos públicos.
El Grupo también propone medidas para impulsar las políticas de competencia. Para contrarrestar la conducta anticompetitiva relacionada con la propiedad intelectual, deberían aprobarse políticas de competencia para impedir el abuso de los DPI.
El trabajo de transferencia de tecnología de la OMPI puede resolver elementos tales como: criterios modelo sobre cómo aplicar las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre DPI; la inclusión en nuevos tratados de propiedad intelectual de disposiciones para resolver la conducta anticompetitiva o el abuso de derechos monopólicos por parte de los titulares de derechos; la creación de un marco internacional para resolver cuestiones legales relativas a prácticas de concesión de licencias anticompetitivas; la aplicación de políticas de propiedad intelectual en países en desarrollo deben ser complementadas con mecanismos de aplicación apropiados que efectivamente limiten las conductas anticompetitivas; y las autoridades de los países desarrollados deben adoptar, a pedido de los países afectados, acciones ejecutables contra empresas con sede en sus jurisdicciones. (SUNS - www.sunsonline.org)




Tercer Mundo Económico
Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy