No. 65 - Primera quincena de Junio 1995
La OMC a prueba por EEUU y Japón
por
Chakravarthi Raghavan
En una flagrante violación de las normas de la OMC, Estados Unidos galopeó la diferencia comercial que tenía con Japón al anunciar la aplicación unilateral desde fines de mayo de un prohibitivo arancel del 100% a las importaciones de autos suntuarios japoneses, pero sujeto a una decisión final en junio.
A mediados de mayo último, Estados Unidos anunció un prohibitivo arancel del 100% a las importaciones de autos suntuarios japoneses, que se aplicaría a partir del 20 de mayo, pero sujeto a una decisión final el 28 de junio.
Japón inmediatamente invocó los procedimientos de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y como primer paso pidió consultas con Estados Unidos en carácter urgente.
Hay en juego un flujo comercial de 6.000 millones de dólares de exportaciones japonesas de autos suntuarios a Estados Unidos, y podrían verse afectados autos que ya han sido enviados pero que llegarán después de la medianoche del 20 de mayo.
Los comerciantes e importadores estadounidenses tendrían que pagar los derechos incluso provisoriamente antes de sacar los autos de la aduana de Estados Unidos, y esto sin duda va a perjudicar seriamente el comercio japonés.
La medida de Estados Unidos de aplicar sanciones comerciales unilaterales por su diferencia con Japón con respecto al sector automovilístico y de autopartes fue anunciada en Washington por el Representante Comercial de Estados Unidos Mickey Kantor, quien dejó bien claro que (a diferencia de anteriores sanciones comerciales y la publicación de una lista preliminar) la decisión final abarcaría prácticamente todos los objetivos.
La Unión Europea (algunos de cuyos miembros se beneficiarían en sus exportaciones de autos suntuarios al mercado de Estados Unidos pues ocuparían el espacio que Japón se vería obligado a abandonar), dijeron en Bruselas que en caso de que Estados Unidos aplicara las medidas estaría contraviniendo las obligaciones comprendidas en la OMC. La UE iba a decidir en una reunión en Bruselas, si será parte del diferendo.
Débil reacción de la OMC
La reacción de la OMC en Ginebra fue de silencio, y tal vez demasiado débil teniendo el cuenta el desafío al sistema que supone la medida de Estados Unidos.
En una declaración a la prensa (en la cual no hizo referencia al anuncio de Kantor de aplicación de sanciones comerciales, sino que lo calificó de una "declaración referida a la diferencia entre Estados Unidos y Japón sobre automóviles y autopartes") el Director General de la OMC, Ronald Ruggiero, dijo que esperaba que ambas partes acatarían las normas y procedimientos de la OMC y que lo que estaba en juego en ese momento no era el funcionamiento de la OMC sino la credibilidad de los compromisos asumidos libremente por ambas partes.
Muchos diplomáticos de comercio reconocieron en privado que la reacción fue muy suave, sobre todo teniendo en cuenta que Estados Unidos estaba actuando unilateralmente antes de invocar realmente el sistema de solución de diferencias de la OMC y, en los hechos, burlándose del organismo multilateral.
Pero algunos diplomáticos y observadores opinaron que la reacción de la OMC no pudo ser otra frente a la lucha entre los dos gigantes que, independientemente del resultado, sin duda perjudicará al sistema.
Una prueba de fuego
Para varios funcionarios de comercio de otros países, el tema planteado en la OMC sería una prueba de fuego para el sistema. Como dijo un negociador de un país del Tercer Mundo: "Ninguno de nosotros tiene los recursos financieros, legales o humanos ni la capacidad de plantear una recusación de este tipo. Si los japoneses lo hacen, será para bien de todos. Por otro lado, la contraofensiva de Estados Unidos también permitiría al sistema poner sus ojos en las prácticas restrictivas de Japón y ya no podrían escudarse en que se trata de acciones de empresas privadas de su país".
Los comentarios de la conferencia de prensa de Kantor y de otros funcionarios indicaron que Estados Unidos espera que Japón y sus fabricantes de autos cederán y llegarán a algún acuerdo sobre la compra y suministros de autopartes de Estados Unidos tanto para los fabricantes de Japón como también para sus "trasplantes" en Estados Unidos.
El mismo negociador, como muchos otros, coincidía en que si en esta situación Japón llega a encontrar algún tipo de solución (como ha sido su práctica en todos estos años), antes de que el tema se analice y resuelva, eso alentaría a los estadounidenses a actuar incluso más despóticamente con otros y el sistema se perjudicaría severamente.
Pero los japoneses, agregó, decían a todos que Estados Unidos trataba ahora con un nuevo Japón y que las viejas opiniones sobre llegar a un acuerdo con Estados Unidos ya no eran aceptables. Fuentes japonesas dicen que quieren evitar una escalada -en términos de represalias que golpearan donde más le duele a Estados Unidos (tal como las inversiones japonesas a corto plazo en bonos del tesoro en Estados Unidos)- y que intentarán mantener la diferencia dentro del ámbito comercial.
Credibilidad de compromisos
En su declaración Ruggiero dijo que como Director General de la OMG tenía "una responsabilidad para con todos los miembros de la OMC de asegurar que todos recuerden sus derechos y obligaciones." "Estados Unidos, expresó, anunció que intenta recurrir a las normas de solución de diferencias de la OMC en el contexto de su diferencia con Japón: ese es su derecho. Tengo entendido que Japón ejercerá sus derechos de forma similar. Espero que ambas partes observen las normas y procedimientos de la OMC, que conocen bien y que negociaron tan arduamente en la Ronda Uruguay, y firmaron y ratificaron el año pasado".
"En realidad, lo que está en juego ahora no es el funcionamiento de la Organización Mundial de Comercio sino la credibilidad de los compromisos libremente asumidos por estas partes", agregó.
Al invocar las disposiciones y procedimientos del Acuerdo de Solución de Diferencias (ASD) de la OMC, Japón buscaba entrar en consultas con Estados Unidos de acuerdo con el Art. XXII (el primer paso para buscar un grupo especial) e invocó las disposiciones sobre "urgencia" para lograr una solución rápida a la diferencia.
Normalmente, la solución de la diferencia podría llevar en total unos diez meses. Pero si se la trata con carácter "urgente" podrían ahorrarse algunos meses. Pero aún en ese caso, para cuando el órgano de apelación dé la última palabra ya se estaría a mediados de la campaña presidencial de Estados Unidos y ambas partes podrían utilizar esa circunstancia.
Disposiciones para la urgencia
Según las disposiciones (Art. 4:8 del ASD) aplicables "en casos de urgencia, incluso algunas que se refieren a bienes perecederos", Estados Unidos debe entrar en consultas a los diez días y en caso de no hacerlo, o de no llegar a una solución al problema dentro de los 20 días, Japón podría tomar medidas para establecer un grupo especial. En casos de urgencia, el Artículo también invoca a las partes de la diferencia, a los grupos especiales y al órgano de apelación a acelerar sus propios procedimientos lo máximo posible.
Japón sostiene que al anunciar las medidas de sanción y aplicar un impuesto provisorio del 100% sobre las importaciones japonesas de autos suntuarios, Estados Unidos viola el Art. 1 (nación más favorecida), el Art. II (derechos consolidados), así como las disposiciones del propio ASD que exige que las partes observen sus procedimientos para la solución de todas las diferencias, incluso obtener autorización antes de adoptar represalias comerciales o buscar compensación.
Estados Unidos no ha explicado cómo considera que sus beneficios se han visto perjudicados y anulados por Japón, si bien las declaraciones y comentarios de sus funcionarios indican que presentaría tanto perjuicios por una llamada acción "no violatoria" de Japón, como por acciones o inacciones de su parte (Art. XXIII:1 (c): anulación o perjuicio en la obtención de los objetivos de la OMC y el GATT por "existencia de otra situación"). Esto último nunca fue comprobado.
Antecedente con la UE
En 1983, la Unión Europea pretendió invocar esto en contra de Japón (y solicitó un grupo de trabajo) con el argumento de que los beneficios de las sucesivas negociaciones del GATT con Japón no habían sido realizadas (por la Unión Europea) debido a "una serie de factores peculiares de la economía japonesa que dieron como resultado un nivel de importaciones más bajo, en especial de productos manufacturados, en comparación con otros países industrializados" y que esto impidió la obtención de beneficios por parte de la Comunidad Europea y es "un impedimento para el logro de los objetivos del GATT, en particular el objetivo general de lograr acuerdos recíproca y mutuamente ventajosos".
No hubo una demanda del caso en sí mismo. En las discusiones de ese entonces en el Consejo del GATT (según el Indice Analítico del GATT) "una delegación comentó que la Comunidad Europea no había basado su demanda en disposiciones especiales del Acuerdo General sino con referencia a uno de sus objetivos y que esto no tenía precedentes ... (y) que si se aceptaban esos términos ambiguos para un grupo de trabajo podrían surgir problemas y sentarse un precedente".
Anteriormente, en 1958, las Partes Contratantes del GATT nombraron un grupo de expertos para estudiar y hacer recomendaciones sobre Prácticas Restrictivas del Comercio. El grupo de especialistas dijo que las partes contratantes del GATT era el órgano apropiado y competente para iniciar cualquier acción y recomendó que en tales casos las partes contratantes debían alentar las consultas directas para eliminar ese tipo de prácticas. Pero el grupo se dividió (y como resultado las partes contratantes no decidieron) sobre invocar los Art. XXII y XXIII de las disposiciones del GATT para consultas y solución de diferencias o que fuera un grupo de expertos el que estudiara los reclamos e hiciera recomendaciones.
Un código voluntario
El Código de Naciones Unidas negociado en la UNCTAD sobre RBP, a instancias de Estados Unidos, no es más que un código voluntario y en los hechos excluye cualquier transacción y acuerdo entre una trasnacional y su subsidiaria o filial, salvo cuando pudiera demostrarse abuso de poder de mercado.
Los reclamos de Estados Unidos por prácticas japonesas en la compra de autopartes y repuestos por los fabricantes japoneses -y Estados Unidos aclara que se refiere a los automóviles fabricados tanto en Japón como en filiales ubicadas no sólo en Estados Unidos sino también en terceros países- en realidad equivalen a una demanda de Estados Unidos por "prescripciones de contenido nacional". Ambas partes han hecho mucha propaganda para influir en la opinión de terceros, y muchos funcionarios de comercio parecen -por lo menos- confundidos.
En este diferendo, como en otros, la secretaría de la OMC -tanto las divisiones sustantivas como la división jurídica- estaría muy comprometida en trazar los lineamientos a los grupos especiales (y la historia de las negociaciones, etc.) No sólo el sistema de diferencias sino también la secretaría (con sus inclinaciones atlánticas) estarían bajo la mira.
Fuente: SUNS
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