Pagina nueva 1
 
   EDICION | TEMAS
   No. 90 - Octubre 1996
Actualidades / Cambio climático
Red-Bancos / Banca Multilateral de Desarrollo
Análisis / Comercio
Actualidades / Comercio
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones


Análisis / Comercio


No. 90 - Octubre 1996

De Marraquech a Singapur

La OMC y los países en desarrollo

por Magda Shahin

En este documento se examinan las consecuencias de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el sistema de solución de diferencias y los temas nuevos que el Norte intenta introducir en la agenda. Los países en desarrollo deben aprestarse a resolver los temas que más les atañen en la reunión ministerial de la OMC que se celebrará en Singapur en diciembre próximo.

(Primera Parte) (Segunda Parte)

El sistema de solución de diferencias de la OMC

En general se cree que la mayor ventaja de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para los países en desarrollo es su sistema normativo, que serviría para salvaguardar sus intereses. Todavía no se ha comprobado la veracidad de esta afirmación, pero a esta altura es posible manejar algunos elementos básicos para considerar el grado de eficacia del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.

El sistema del GATT resultó ineficaz y las críticas apuntaban en tres direcciones.

(i) La ineficacia del Sistema de Solución de Diferencias del GATT a menudo se atribuyó a la norma de "consenso", que funcionó a tres niveles distintos:

* el establecimiento del grupo especial

* la adopción del informe del grupo,

* la adopción de contramedidas como último recurso.

Las partes podían trabar el proceso en cualquiera de las tres etapas mencionadas.

(ii) También hubo quejas con relación al tiempo que insumían los procedimientos.

(iii) A menudo se criticó la falta de transparencia, pues los procedimientos del grupo se mantenían en reserva, incluso después de adoptado el informe.

La fuerza del Sistema de Solución de Diferencias

Personas muy competentes y de reconocida experiencia que trabajan en el sistema han planteado una serie de interrogantes, que simplemente reiteraré en este contexto para poder formarnos un juicio -si bien preliminar- del funcionamiento del sistema en general.

* ¿A quién favorece el Sistema de Solución de Diferencias? Según la "Teoría del Poder de Negociación", cuando se agotan las negociaciones comienza a funcionar el Sistema. En las negociaciones predomina el poder de negociación. En la solución de diferencias, ese poder pierde valor en la medida que los factores de peso pasan a ser las consideraciones legales. Se supone que el Sistema de Solución de Diferencias es equitativo y legal, e inmune a la política de poderes, salvaguardando con ello los derechos de los socios más débiles, es decir los países en desarrollo.

* ¿El sistema ofrece los incentivos adecuados como para persuadir a los actores a utilizar el contexto multilateral? ¿Realmente ofrece un sistema normativo a la sociedad, en el que todos estén en pie de igualdad o que funcione sobre la base de una hegemonía? La posibilidad real de esta segunda opción debe descartarse. Si la primera opción es la correcta, ¿qué se necesita para que funcione? Que se recurra realmente al sistema depende en gran medida de dos factores centrales:

(1) ¿Cómo reaccionará el Órgano de Apelación a las decisiones del grupo especial?

(2) ¿Qué sucedería si el país más poderoso finalmente no cumple la resolución del grupo especial?

No hay nada en el sistema que obligue al país más poderoso, salvo la obligación moral. Si bien la parte demandante está autorizada a imponer sanciones, no existe una disposición que permita a la comunidad internacional adoptar sanciones en común -las únicas efectivas- contra el país que no aplique las disposiciones del grupo especial. Existe, no obstante, lo que se conoce como represalia cruzada. Pero sería prudente reflexionar acerca de cuáles son los intereses que se favorecen con este tipo de acciones. Sin duda los del país que tenga la influencia y el poder para usarlas. China podría hacerlo, pero ¿cuál sería la situación de un país como Egipto, o incluso otro más pequeño, contra Estados Unidos, la Unión Europea o incluso Japón? En esos casos uno podría cuestionar la validez de la amenaza implícita del sistema.

Evaluación del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC

Reiterando los argumentos básicos presentados por personas competentes de la OMC, permítanme establecer lo siguiente:

* Se ha cambiado la norma de consenso hacia un consenso negativo. El artículo 6 dice: ..."salvo que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) decida por consenso no establecer un grupo especial". El consenso negativo en los tres niveles facilitaría la aplicación, en la medida que no habría obstáculos.

* Además, las represalias cruzadas contemplan la posibilidad de adoptar medidas compensatorias. Pero no sólo es muy poco probable que los países en desarrollo tengan verdaderamente el poder de usarlas, sino que la respuesta a una represalia puede implicar incluso mayores riesgos, ya que puede ser utilizada fácilmente en su contra. Aun cuando la represalia cruzada ha estado en gran medida reglamentada y no puede ir de un sector a otro sin haber agotado todas las posibilidades en un área y luego en el propio sector, sigue siendo una herramienta muy poderosa en manos de los países más fuertes.

La pregunta es si la dificultad de la solución de diferencias aumentó: de la negativa a adoptar el informe del grupo especial a la negativa a observarlo ante la ausencia de amenazas creíbles. Todavía no hay respuesta a esta pregunta.

* Ahora hay plazos estrictos: seis meses para los procedimientos normales, con posibilidad de ampliación a nueve, e incluso tres meses para los casos urgentes (en especial productos perecederos).

* El establecimiento del Órgano de Apelaciones, cuyo mandato está estrictamente circunscrito al examen de la parte legal de la diferencia.

Se argumenta que el Acuerdo de Solución de Diferencias de la OMC se ocupa de ciertos impedimentos de carácter procesal pero no aborda lo medular del problema, es decir, lo que se denomina el establecimiento de una amenaza creíble en el sistema, igual a lo que se conoce como el Capítulo 7 del Consejo de Seguridad.

Se aguarda con mucho interés la aplicación práctica de todo esto, pero ¿en qué contexto? ¿La propuesta de Dole? ¿La creación de la Oficina Jurídica en 1986 y las razones detrás de su creación? ¿La historia se repite?

No obstante, una abrumadora mayoría insiste en que la OMC fortaleció el alcance de sus políticas de corte normativo en detrimento de lo que se conoce como la "política de poderes" y su frecuente aplicación en el pasado. También se argumenta que es verdad que los países en desarrollo tienen muy pocas posibilidades de represalia en el comercio de bienes. No obstante, su poder es más pronunciado en el sector de servicios y de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La represalia cruzada básicamente significa que se pueden suspender las obligaciones durante cierto lapso, lo que significaría que se puede dejar de proteger la propiedad intelectual o cerrar el mercado durante algún tiempo a los servicios extranjeros. Pero entonces surge el interrogante: ¿qué efectos tendría eso sobre la propia economía de un país en desarrollo?

Si bien el Sistema de Solución de Diferencias de la OMC en general parece haber concitado más elogios que críticas, son esas aparentes ventajas, tales como la automaticidad y la llamada naturaleza vinculante de su mecanismo (que ciertamente es discutible, como he intentado demostrar), lo que concita las mayores críticas de Estados Unidos.

Las partes enfrentadas en una diferencia no pueden trabar los resultados del grupo especial, como podrían haberlo hecho en el GATT. La parte perdedora puede apelar y el fallo del órgano de apelación es final. Habrá que ver si el Acuerdo de Solución de Diferencias es o no el elemento de poder de la OMC.

Queda el interrogante, además, de si el propósito de la OMC es convertirse en un gendarme internacional y, en ese sentido, en un "mecanismo de aplicación", o en un foro de negociación y solución de diferencias, actuando así, en el mejor de los casos, como "catalizador". Este papel demostró ser efectivo en algunos casos, como en la primera diferencia comercial presentada ante la OMC en la que intervinieron dos países en desarrollo: Singapur y Malasia. El caso fue presentado por Singapur, pero fue resuelto fuera del ámbito de la OMC. La demanda de Estados Unidos contra Corea del Sur por el uso de reglamentaciones para limitar las importaciones de alimentos envasados se resolvió también fuera del marco de la OMC. El caso de la diferencia entre Estados Unidos y Japón en el sector automovilístico fue resuelto de la misma manera.

Tal vez hable bien del sistema que digamos que en 1995 se produjo una mayor participación de países en desarrollo en los procesos de solución de diferencias de la OMC. En total, aproximadamente la mitad de los casos presentados ante el Acuerdo de Solución de Diferencias -que alcanzaron una cifra total de 25 solicitudes de consultas o acciones de solución de diferencias- fue iniciada por países en desarrollo.

Sería importante que la OMC fortaleciera la asistencia técnica a los países en desarrollo en este terreno, con miras a demostrar su buena fe para permitir que los países en desarrollo utilicen el sistema y lo aprovechen. Además, los propios países en desarrollo deberían apuntar a fortalecer su capacidad nacional al respecto, ya que el Mecanismo de Solución de Diferencias seguirá siendo clave para su integración al Sistema Multilateral de Comercio y para convertirse en actores activos que hagan uso de sus derechos y cumplan con sus obligaciones.

TEMAS NUEVOS EN EL CAMINO A SINGAPUR

(a) Comercio y Medio Ambiente

El tema Comercio y Medio Ambiente será uno de los más importantes a tratar en la Reunión Ministerial de Singapur. Mientras que los países desarrollados consideran que algunos temas están lo suficientemente maduros como para sentar ciertas disciplinas y normas básicas, en especial los Acuerdos Ambientales Multilaterales y el ecoetiquetado, los países en desarrollo en general tienen una opinión diferente. Primero, creen que esos temas, si bien han sido negociados a fondo, todavía son controvertidos y sería difícil comenzar a establecer disciplinas al respecto. Además, los países en desarrollo quieren conservar cierto equilibrio en los temas abordados y en especial con relación a los que más los afectan, tales como el Acceso a los Mercados y la Competitividad, y a cómo la aplicación de normas ambientales más estrictas afectaría sus exportaciones y productos. También el tema de la transferencia de tecnologías adecuadas y no contaminantes tiene mucho que ver.

Lo importante es si las obligaciones comerciales multilaterales entran en conflicto con el logro de un nivel de protección ambiental adecuada, conforme a sus prioridades nacionales, y si permiten el tratamiento de aspectos ambientales transfronterizos y mundiales. El punto crucial aquí es que el GATT autoriza a los países la adopción a nivel nacional de medidas para proteger el medio ambiente. En la medida que dicha acción tenga algún efecto transfronterizo, deben respetarse los principios del GATT, en particular los del artículo II (nación más favorecida- n.m.f. y no discriminación) y los del artículo III (trato nacional, así como menor restricción en el comercio).

El artículo XX (Excepciones Generales) permite a los países apartarse de las obligaciones del GATT para servir objetivos políticos legítimos, lo que incluye medidas necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y la conservación de recursos naturales extinguibles. Los Obstáculos Técnicos al Comercio, basados en los principios fundamentales de n.m.f. y trato nacional, requieren que las reglamentaciones y normas técnicas no sean formuladas o aplicadas de manera que constituyan obstáculos innecesarios al comercio.

El famoso caso de la querella por delfines y atunes entre México y Estados Unidos fue el que concitó la atención del GATT en los temas ambientales. Las resoluciones del grupo especial del Atún se basaron en una serie de temas, incluso los intentos de ejercer la extraterritorialidad en las leyes de protección ambiental de Estados Unidos. En el caso de 1991 en que participó México, el grupo especial consideró que si se aceptaba una interpretación amplia del artículo XX(b) como sugería Estados Unidos, cada parte contratante podía unilateralmente definir las políticas de protección de la vida o la salud que otras partes contratantes deberían luego seguir.

El grupo especial también señaló que la protección ambiental o conservación de recursos naturales fuera de la jurisdicción nacional debe lograrse a través de la cooperación internacional y los acuerdos en foros multilaterales, y no unilateralmente.

Vinculado a este tema hubo casos similares, como el de madera tropical entre los países de la ASEAN y Austria, en que este último intentó otra vez imponer medidas extraterritoriales con el pretexto de las excepciones establecidas en el Artículo XX.

Se han presentado propuestas al Comité sobre Comercio y Medio Ambiente, pidiendo que la Reunión Ministerial de la OMC en Singapur estudie la posibilidad de enmendar el Artículo XX para resolver de manera más adecuada los aspectos ambientales. En otras palabras, esto significaría no dejar el beneficio de la duda a los grupos especiales.

Hay tres enfoques básicos para abordar este material:

* el enfoque del statu quo;

* el enfoque ex post, que es un recurso para una excepción conforme a lo estipulado en el Artículo XXV; o

* el enfoque ex ante, es decir la enmienda del Artículo XX.

Las posiciones de los países en desarrollo varían entre el statu quo y el enfoque de la exención, pero ninguno quiere en esta etapa empezar a enmendar ningún artículo, y menos que menos el Artículo XX.

La mayoría de los países en desarrollo han puntualizado lo siguiente:

(1) El artículo XX es lo suficientemente flexible como para permitir exenciones para adecuarse a los objetivos ambientales, es decir permitir el uso de medidas comerciales que no sean consistentes con las otras obligaciones del GATT para proteger el medio ambiente.

Además, las condiciones contenidas en el Artículo XX reflejan los controles y equilibrios del sistema del GATT destinados a impedir el abuso de tales excepciones. Uno de los temas claves del Artículo XX es que hay salvaguardias para asegurar un trato justo y equitativo de los miembros de la OMC en la aplicación de las medidas comerciales. Cualquier intento de forzar este delicado equilibrio implicará grandes riesgos para el futuro, tan enormes que no podemos siquiera imaginarlos.

(2) Su preferencia por el enfoque ex post, por el cual el otorgamiento de una exención bajo el Artículo XXV:5 podría brindarnos una solución adecuada y razonable para los Acuerdos Ambientales Multilaterales que tengan medidas comerciales no consistentes con la OMC. Este enfoque también se basa en que hasta ahora no se ha presentado ningún caso conforme a las disposiciones comerciales contenidas en no más de 18 de los 160 Acuerdos Ambientales. Por lo tanto, la urgencia o incluso la necesidad de cambiar o reinterpretar el Artículo XX para adecuarse a los objetivos ambientales no se basa en ningún argumento firme o válido.

Ciertamente somos conscientes de la cantidad de argumentos invocados contra este enfoque, tales como que la OMC tendría precedencia sobre los Acuerdos Ambientales Multilaterales y la inseguridad en torno a la concesión de una exención, su duración limitada que no es conveniente para los problemas mundiales y a largo plazo abordados por los Acuerdos Ambientales Multilaterales, además de la lentitud y la naturaleza pesada del proceso en sí.

Por la misma razón, uno puede argumentar que una enmienda o interpretación colectiva del Artículo XX también plantearía un problema de jerarquías entre la OMC y los Acuerdos Ambientales Multilaterales, pero en este caso en favor de los últimos, en tanto la protección ambiental pasaría por encima de los acuerdos.

También sería bueno preguntarnos que si ahora empezamos enmendando el Artículo XX con fines de protección ambiental, ¿a dónde iremos a parar teniendo en cuenta todos los temas que se han presentado -para conformar a los diversos grupos de presión- con miras a integrarlos a determinada altura en el proceso de la OMC?

No estamos buscando convertir a la OMC en una organización ambiental ni adaptarla para manejar problemas estructurales del medio ambiente, que son la única competencia de los Acuerdos Ambientales Multilaterales. Cuando hablamos de un enfoque de exenciones, en realidad estamos buscando reparar una excepción y no apuntar a la norma. Porque a lo que nos estamos refiriendo aquí sólo concierne a unos pocos acuerdos que contienen disposiciones sobre comercio. Hay muy pocas posibilidades -por no decir mínimas- de que las diferencias se planteen por su aplicabilidad en la OMC, a partir de experiencias anteriores. No quiero decir con esto que no sea posible cuestionar esas disposiciones comerciales. ¿Por qué los miembros de la OMC habrían de renunciar a sus derechos adquiridos? Por lo tanto, un enfoque ex post en términos de conceder una exención podría ser necesario y al mismo tiempo conveniente para resolver situaciones que surjan de los presentes Acuerdos Ambientales Multilaterales.

Con relación a futuros Acuerdos Ambientales Multilaterales, varias delegaciones de países desarrollados y en desarrollo han señalado reiteradamente que para asegurar la coherencia entre las disposiciones comerciales de los acuerdos y las obligaciones de la OMC, es necesario que las partes de los Acuerdos Ambientales Multilaterales y de la OMC coordinen a nivel nacional y que se incluya un representante comercial o un experto de la OMC en las delegaciones que negocian los acuerdos ambientales.

Además, sería importante ver si el comercio ha sido la causa estructural de los problemas ambientales, lo que en ese caso haría imprescindible abordar las medidas comerciales.

(3) Los Acuerdos Ambientales Multilaterales deben seguir conservando su carácter amplio, abogando por la aplicación de medidas positivas dentro del marco de la cooperación internacional para la búsqueda de objetivos ambientales y para la protección del medio ambiente. Los intentos de dar a las medidas comerciales un estatus especial atenta contra los objetivos generales y el equilibrio alcanzado en los Acuerdos Ambientales Multilaterales, y socava la razón de ser de su existencia. Ese estatus especial sólo puede equivaler a elevar las sanciones comerciales, que son básicamente medidas negativas sobre el total de medidas incorporadas a los Acuerdos Ambientales Multilaterales.

De tal forma, los países en desarrollo quedan inseguros y no están convencidos de la necesidad y las razones de elaborar normas nuevas en esta área.

El ecoetiquetado es el segundo tema de interés, principalmente para los países desarrollados, y el tema últimamente concitó amplia atención en la OMC, especialmente a la luz de las presiones ejercidas para lograr cierto tipo de reconocimiento multilateral sobre la validez de establecer normas en la materia.

Los países en desarrollo se manifestaron al respecto y opinaron que el riesgo mayor sería la introducción de lo que se denomina Métodos de Productos y Procesos en la OMC.

En ese sentido, aclaramos que no queremos que se introduzca en la OMC por la puerta trasera la normalización del ecoetiquetado o de cualquier cosa sobre Métodos de Productos y Procesos, en especial los que no tienen relación con el producto final.

Además, las normas ambientales que incluyen Métodos de Producto y Proceso se basan en valores que difieren de una sociedad a otra. Por lo tanto, sería muy difícil intentar internacionalizarlos y sería necesario que todos los países siguieran los mismos métodos de producción, ya que se basan en valores y políticas públicas.

Por otro lado, no tenemos nada en contra de manejarnos con normas ambientales relacionadas con los productos, tales como eliminación y manejo, que deben ser distinguidas de las que no están relacionadas con los productos.

No obstante, sin duda favoreceríamos disciplinas para el ecoetiquetado sobre la base de equivalencias y reconocimiento mutuo, en los que cada país establezca sus normas conforme a sus propios valores, como lo estipula el Programa XXI. Plantearse este objetivo para armonizar o internacionalizar los referidos procesos sobre la base de ciertas pautas multilaterales, prácticamente entra en contradicción con lo que la comunidad internacional acordó unánimemente.

(b) Acuerdo Multilateral sobre Inversiones

Uno de los principales intereses de los países en desarrollo durante las primeras etapas de la Ronda Uruguay fue que las negociaciones sobre medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y sobre el comercio de servicios podían ser utilizadas para vincular los temas de comercio e inversiones de tal forma que el trato nacional y el derecho de establecimiento para los inversores de alguna manera se incorporaría al sistema del GATT.

Estos temas son en cierta medida estudiados en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que claramente estipula que ni el "establecimiento" ni el "trato nacional" son "derechos", pero pueden ser objeto de concesiones calificadas, intercambiadas sobre bases recíprocas dentro del marco de las Listas Nacionales de Compromisos.

La Unión Europea está presionando para introducir un tratado sobre inversiones extranjeras (o "acuerdo multilateral de inversiones") en la OMC. Un tratado de ese tipo daría derechos a las empresas extranjeras para establecerse con una participación total en el capital, en todos los sectores (excepto seguridad), en cualquier país de la OMC, sin restricciones, y recibir "trato nacional". En ese sentido, las leyes y políticas nacionales que favorecen a las empresas nacionales serían consideradas discriminatorias, y por lo tanto violatorias de la OMC.

La Unión Europea está haciendo todo lo posible para que los países en desarrollo acepten que las empresas extranjeras tengan el "derecho de ingreso y establecimiento" en sus territorios. En otras palabras, si una compañía extranjera quiere ingresar a un país y comenzar a operar en el mismo, el gobierno no debe tener la potestad de impedírselo, salvo por motivos excepcionales (sobre los cuales haya acuerdo multilateral).

El documento de la Unión Europea propone que una vez que las compañías extranjeras hayan ingresado y se hayan establecido en un país, deben recibir "trato nacional". El documento dice: "en general, el país receptor debe tratar al inversor extranjero y a su inversión en el territorio de la misma forma que a un inversor o empresa nacional". Además, no debe haber discriminación entre inversores de distintos países extranjeros.

El documento de la Unión Europea también reclama "medidas de acompañamiento" favorables, es decir, libertad para hacer transferencias financieras. La expropiación de un inversor extranjero sólo es posible en casos excepcionales e internacionalmente reconocidos, y debe ser acompañada de una adecuada, efectiva y pronta compensación.

El presente acuerdo sobre medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio ya es de por sí bastante malo. Impide que los gobiernos impongan a los inversores condiciones que puedan afectar las condiciones comerciales, tales como especificaciones de contenido nacional en la fabricación nacional y limitación de insumos importados de una empresa a un cierto porcentaje de sus ingresos por exportaciones.

Hoy en día la mayoría de los países intentan atraer a los inversores extranjeros. No obstante, la experiencia demuestra que para que la inversión extranjera desempeñe un papel positivo, los gobiernos deben tener el derecho y la potestad de regular su ingreso, las condiciones en las que opere y las actividades que realice. El problema clave es que el tratado propuesto busca erradicar esos derechos y poderes de los gobiernos. De hacerlo, los aspectos negativos del ingreso y establecimiento de inversiones extranjeras no reguladas ni controladas podrían sobrepasar los aspectos positivos. Los gobiernos ya no tendrán la libertad de escoger su propia combinación particular de políticas y condiciones sobre inversiones extranjeras. Los grandes lineamientos políticos estarían definidos por el conjunto multilateral de normas en materia de inversiones, y las opciones disponibles quedarían constreñidas a aspectos menores.

Conforme el Acuerdo sobre Servicios de la OMC, se dará trato nacional a los sectores puestos en oferta por un país. En otras palabras, no puede haber medidas que discriminen en favor de servicios o empresas nacionales. El Acuerdo sobre Servicios se aplica sólo a los sectores o actividades que el país puso "en oferta". El tratado sobre inversiones extranjeras propuesto sería un acuerdo amplio, en el cual estén incluidos todos los sectores y actividades, a menos que estén específicamente excluidos. Por lo tanto, cualquier medida de "acción afirmativa" que promueva a las industrias o servicios locales (a través de subsidios, trato fiscal preferencial, condiciones de inversión específicas, incluso subsidios para investigación y desarrollo) podrían considerarse "discriminatorias" para con los extranjeros y, por tanto, deben prohibirse.

La amenaza de la represalia cruzada es lo que da poder a la OMC, ya que puede ser utilizada para disciplinar a los países más débiles. Si el tratado de inversión es aceptado en la OMC, entonces las presiones para su cumplimiento serían tremendas. Es precisamente por ese poder de la OMC que los países del Norte la han escogido como vehículo para introducir este tratado y otros temas.

Los temas que vinculan las medidas de inversión con el comercio ya están cubiertos por el Acuerdo sobre las medidas de inversión relacionadas con el comercio (TRIM) en la OMC. La aceptación de este acuerdo en la Ronda Uruguay fue una concesión importante de los países en desarrollo. (Los TRIM, por ejemplo, prohíben a los países adoptar una política de contenido nacional para sus industrias, restringiendo así el potencial de desarrollo del Sur). La OMC debe ceñirse a los TRIM y no ampliar su campo incorporando regímenes generales de inversiones.

Las inversiones extranjeras tienen una función importante en los países en desarrollo, pero sólo podrá ser cumplida si los gobiernos conservan el derecho de escoger los tipos de inversiones extranjeras y las condiciones de su ingreso y operaciones.

(c) Normas laborales

Los países en desarrollo continúan objetando cualquier tipo de vínculo entre el comercio y la llamada cláusula social, y de ninguna manera quieren que forme parte de la agenda de la OMC, ni siquiera con fines de estudio. Sospechan, y con razón, que quienes más abogan por entrar en las materias de comercio y normas laborales (Francia y Estados Unidos) están menos interesados en mantener sus mercados abiertos que en buscar pretextos para cerrarlos. Vale la pena señalar que la reunión del Grupo de los 7 en Lille, Francia, a comienzos de abril, tampoco estableció la introducción de normas sociales y laborales específicas en los acuerdos comerciales mundiales, debido a la resistencia de países como Japón, Alemania, Gran Bretaña y Canadá.

Conclusiones

En año electoral, el gobierno del presidente Bill Clinton quiere impulsar una aplicación estricta de la Ronda Uruguay para demostrar sus beneficios a los votantes escépticos. Pero la Casa Blanca tal vez se tome tiempo para lanzar iniciativas ambiciosas que los críticos podrían considerar como "donaciones" a los extranjeros. Por consiguiente, a corto plazo la observancia de la OMC tal vez dependa de la voluntad de Europa y Japón para asumir un protagonismo preponderante en la forma que vaya adoptando esta nueva organización. Irónicamente, cualquier liderazgo que demuestren estos países podría empañar aún más la imagen de la organización a los ojos de los estadounidenses críticos.

Es incluso incierto el apoyo que podrían esperar los países en desarrollo a su reclamo de acelerar el ritmo de la reducción arancelaria y de cupos en sectores de especial interés para ellos, en especial textiles y agricultura, en un año electoral en Estados Unidos. Con defensores del libre comercio a la defensiva allí y en todos lados, esas ambiciones tienen pocas posibilidades de realización.

Sin duda es cierto que el éxito o el fracaso final de la OMC puede depender de la seriedad con que los tome Washington. Para eso, el Representante Comercial de Estados Unidos creó una unidad de monitoreo y aplicación para identificar y asignar prioridades a una amplia gama de iniciativas que ayudarán a mantener en línea a otros miembros de la OMC y en todo caso demostrar la resolución de Estados Unidos. Además, la comisión especial que se creará en el Congreso, a propuesta de Dole, líder de la mayoría del Senado, también tendrá repercusión en Washington.

Un tema candente en los círculos del comercio internacional en estos días es si la reunión ministerial será el punto de arranque de una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales o si será un asunto mucho menos ambicioso y decisivo.

En opinión de muchos de sus miembros, la OMC todavía es frágil. Las expectativas de Singapur deben ser razonables. Todavía hay muchos temas controvertidos. Para que la reunión ministerial tenga éxito, es necesario una agenda equilibrada que satisfaga los intereses de todos sus miembros. Los países en desarrollo en general consideran que:

* están sobreexigidos por tener que hacer frente a los resultados de la Ronda Uruguay y en esta etapa no pueden encarar el tratamiento de temas nuevos que les quieren imponer en la OMC: normas laborales, acuerdo multilateral en materia de inversiones, políticas de competencia y normas ambientales rigurosas;

* la reunión ministerial debe limitarse a su mandato original de evaluar los problemas que surgen de la aplicación de la Ronda Uruguay. En particular debe evaluar los problemas que enfrentan los países en desarrollo para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la OMC. También deberíamos analizar cómo apoyar a los países en desarrollo para poner en práctica sus obligaciones y compensar a aquéllos que se verán perjudicados por los resultados de la Ronda Uruguay.

* los países en desarrollo deberían también tratar de incluir en la agenda de Singapur la dificultad de aplicar todos los artículos relacionados con la asistencia técnica en los diversos acuerdos, que en esencia fueron para equilibrarlos de alguna forma y permitir a los países en desarrollo aplicarlos. Para no extenderme en dichas disposiciones, alcanza con hacer mención al Artículo 67 de los TRIP, que se refiere explícitamente a la cooperación tanto financiera como técnica. Los países en desarrollo encontraron enormes dificultades en todo 1995 para poner en práctica ese artículo. El argumento que se empleó con frecuencia fue que en gran medida nos dedicamos a hacer notificaciones. Debemos negociar cómo presentar nuestros temas de interés en la agenda de Singapur;

* si hay que discutir temas nuevos, debe tratarse de temas que claramente distorsionen el comercio, tales como el impacto de los tipos cambiarios fluctuantes en el comercio del Sur, los efectos de los precios bajos de los productos básicos, el problema permanente de la deuda y su impacto en los ingresos comerciales y la balanza de pagos del Sur. Estos son problemas genuinos que enfrenta el Sur y figuran en la larga lista de Marraquech junto con otros temas que son de mayor interés para el Norte.

Además, los países en desarrollo podrían empezar por reclamar una aplicación más ágil de la liberalización acordada en la Ronda Uruguay. Según los planes actuales, Estados Unidos debería empezar a cumplir su promesa de desmantelar los cupos del sector textiles y vestido.

Habría que exigirle a la Unión Europea que acelere la liberalización, especialmente de los productos procesados. Tanto los países que la integran como otras economías industrializadas deberían también negociar disciplinas más estrictas sobre el abuso de políticas antidumping, que demasiado a menudo suelen desbaratar el progreso alcanzado en el desmantelamiento de otros obstáculos comerciales.

Dado el estado actual del poder de negociación en la OMC, siempre se supone que el Norte se saldrá finalmente con la suya. Por lo tanto, el ingreso de China como miembro pleno se torna aún más urgente pues dará mayor fuerza a las demandas legítimas de los países en desarrollo en esta organización y se convertirá en un asociado con poder, lo cual les hace mucha falta.

En general, queda la duda de si los países en desarrollo tendrán la posibilidad de negociar sus necesidades y reclamos en la agenda. ¿Singapur será acaso una instancia de "compromiso unilateral"? Hasta ahora hemos presenciado acuerdos entre el llamado Grupo de los Cuatro. Canadá y la Unión Europea han consentido lo referente a las normas laborales a cambio de que Estados Unidos continúe con sus intentos de incluir el tema de Comercio e Inversiones en la OMC en la reunión de Singapur. Esto en un principio no contaba con la aprobación de Washington, que lo consideraba prematuro hasta tanto no se lograra un Acuerdo Multilateral sobre Inversiones en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Si estos dos temas nuevos forman parte de un acuerdo de caballeros en el Grupo de los Cuatro, que termine con que al menos uno de ellos ingrese a la OMC en Singapur, ¿qué le darán a cambio a los países en desarrollo? Tal vez Singapur les cueste más caro a los países en desarrollo que la propia Ronda Uruguay.

El costo de lo que está en juego en la OMC es muy alto. Espero fervientemente que por lo menos algunos de nosotros no nos cansemos de decir "NO" en Singapur.

(*) Magda Shahin es la Ministra Plenipotenciaria de la Misión egipcia ante la OMC. El presente documento se basa en una ponencia que presentó en un seminario realizado en China en abril.

(Primera Parte)




Tercer Mundo Económico
Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy