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   No. 92 - Diciembre 1996
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Análisis / Comercio


No. 92 - Diciembre 1996

Acuerdos de la OMC: Consecuencias y Desequilibrios

por Bhagirath Lal Das

Este documento del ex director de los Programas de Comercio de la UNCTAD plantea una crítica a algunos de los desequilibrios de los acuerdos de la Ronda Uruguay para los países del Sur. Argumenta que en la medida que estos acuerdos tuvieron como finalidad obtener compromisos y concesiones del Sur, éste se ha visto afectado por serias desproporciones con consecuencias adversas. Por lo tanto, el Sur debe aspirar a corregir estas desproporciones y que el sistema de la OMC trabaje por ellos.

Como uno de los principales objetivos de los proponentes de la Ronda Uruguay fue obtener compromisos y concesiones de los países en desarrollo, no es de extrañar que el resultado final se incline abrumadoramente al cumplimiento de ese objetivo.

Por consiguiente, los contenidos de los acuerdos tienen marcados desequilibrios con consecuencias adversas para los países en desarrollo. Por lo tanto, estos países deberían intentar corregir esos desequilibrios y convertir a la OMC en un sistema más útil para ellos.

Este documento apunta a enumerar algunos desequilibrios más obvios que podrían impedir una utilización plena del sistema por parte de los países en desarrollo. La lista comienza con el mecanismo de aplicación de derechos y obligaciones que ha sido enarbolado como un gran logro de la Ronda Uruguay, y luego continúa con el acceso al mercado y los temas sistémicos de acciones contingentes, con los temas sectoriales y los sectores nuevos de servicios y derechos de propiedad intelectual. Hacia el final se intenta enumerar los últimos intentos de introducir nuevos desequilibrios.

Aplicación de derechos y obligaciones

Se considera que la aplicación efectiva de derechos y obligaciones, a través de un mecanismo mejorado de entendimiento de solución de diferencias, es uno de los principales logros de la Ronda Uruguay. Se aumentó la efectividad y se redujeron las tácticas dilatorias prescribiendo plazos específicos para diversas etapas del proceso de solución de diferencias y por el establecimiento casi automático de grupos especiales y adopción de informes de los grupos. El proceso está pensado idealmente para diferencias entre socios igualmente poderosos. El sistema resulta menos efectivo cuando un socio comercial débil quiere obtener compensaciones de las omisiones y acciones de socios comerciales poderosos. A continuación se mencionan algunas de las deficiencias generales del sistema, así como las que surgen de la debilidad de un socio comercial:

(i) En situaciones normales un miembro con un reclamo podría tener que esperar casi dos años para obtener alguna reparación. Pueden transcurrir de siete a nueve meses antes de que esté pronto y se adopte el informe del grupo de del Órgano de Apelaciones. A partir de entonces, el miembro que se halló que había hecho algo incorrecto tendrá aproximadamente quince meses para aplicar las recomendaciones.

En general, obtener una reparación a los dos años de haber presentado el caso sería considerado una justicia demorada. Para socios comerciales débiles como los países en desarrollo, esa reparación demorada puede ser a veces totalmente infructuosa en la medida que su comercio y economía hayan sufrido daños irreparables. La resistencia de su industria y comercio es comparativamente baja, por lo que tal vez no puedan soportar por tan largo tiempo el impacto adverso de la acción perjudicial de los socios comerciales poderosos

(ii) Incluso esta reparación demorada podría ser ilusoria para socios comerciales débiles en algunos casos. Los medios últimos para obtener reparación en el marco de la OMC es a través de la represalia. Normalmente, por supuesto, la presión moral y política funcionaría para persuadir al miembro infractor a adoptar medidas correctivas conforme a las recomendaciones del Órgano de Solución de Diferencias, pero en casos verdaderamente difíciles, donde las exigencias internas del infractor tornan difícil o inconveniente la aplicación de las recomendaciones, podría ocurrir que se demore o se niegue a adoptar medidas correctivas. Considerando la importancia de esos casos, podrían ser de gran trascendencia para el miembro afectado.

En una situación de este tipo, el miembro infractor asume el riesgo de una acción de represalia de parte del miembro afectado. Naturalmente habrá más voluntad de asumir esos riesgos si el miembro afectado no es poderoso o no es un socio comercial importante. Obviamente, los países en desarrollo tienen más posibilidades de quedar expuestos a esos riesgos.

Para un país en desarrollo afectado puede ser difícil por diversas razones adoptar medidas de represalia. Políticamente, puede no ser prudente adoptar medidas en contra de un socio poderoso. Económicamente también, la represalia puede no ser conveniente en la medida que tiene un costo.

Por lo tanto, para un socio comercial débil, particularmente un país en desarrollo, a veces la reparación a través del mecanismo de solución de diferencias puede no resultarle real y efectiva.

(iii) Se han establecido plazos para las diversas etapas del proceso de solución de diferencias, para los miembros y en algunos casos para los grupos especiales y el Órgano de Apelación.

Pero con respecto a los grupos especiales y el Órgano de Apelación, aparte de esas disposiciones en cuanto a los plazos sean persuasivas y actúen como presión moral, no existe una reparación real en caso de que dichos organismos no los cumplan.

(iv) La debilidad más seria introducida en el sistema de solución de diferencias, que a menudo ha sido ignorada, es la severa limitación del papel de los grupos especiales en las diferencias relacionadas con el antidumping. En esos casos, los grupos han sufrido restricciones para producirse si una medida es o no consecuente con las obligaciones del miembro conforme el Acuerdo sobre Antidumping. Los grupos especiales deben decidir simplemente si el establecimiento de los hechos por las autoridades ha sido adecuado y si la evaluación de los hechos ha sido objetiva. Una vez que se haya establecido la existencia de esas condiciones, la evaluación de las autoridades no será cuestionada aún si el grupo llega a una conclusión diferente a la de las autoridades. Además, si las disposiciones pertinentes del Acuerdo admiten más de una interpretación, los grupos especiales pueden aclarar la medida de conformidad con el Acuerdo en la medida que se apoye en una de esas interpretaciones posibles.

El recorte del papel de los grupos especiales en los casos de antidumping es particularmente negativo para los países en desarrollo, ya que éstos son los casos más predominantes en las diferencias que los afectan.

Además, una decisión de la Reunión Ministerial de Marraquech, dice que esta disposición debe ser evaluada después de un período de tres años, con miras a considerar si cabe una explicación general. Por lo tanto, existe la posibilidad de que esta disposición se extienda también a otros sectores. Si finalmente se aprueba, tornará casi totalmente ineficaz e infructuoso todo el proceso de solución de diferencias.

(v) En los últimos años, la tendencia de los grupos especiales ha sido la de desarrollar una labor intensamente técnica, entrando en disquisiciones legales. Para las autoridades de los países en desarrollo resulta cada vez más difícil preparar sus casos y presentarlos, sobre todo cuando la otra parte involucrada es un país desarrollado y es necesario recoger y analizar información sobre los detalles de ese país. Con frecuencia, las autoridades de los países en desarrollo tienen que contratar abogados y otros expertos de países desarrollados, que resultan muy onerosos. En el caso de los países en desarrollo muy pobres el costo de llevar un caso ante los grupos especiales puede ser totalmente prohibitivo.

Estos problemas sugieren sus propias soluciones. Por ejemplo:

(i) Debería haber una disposición para una reparación más rápida contra la invasión de los derechos de otros y el incumplimiento de las obligaciones. Además, debería haber una disposición para que el infractor compense al afectado por las pérdidas basado en el tiempo en que la medida en cuestión estuvo en funcionamiento. Para calcular el monto de la compensación, es importante tener en cuenta la duración de la medida que provoca la pérdida, más que el momento de inicio del proceso de solución de diferencias o de la adopción del informe del grupo especial. La compensación podría ser en la forma de algún beneficio comercial o incluso en la forma de pago en efectivo.

(ii) Si el miembro infractor no adopta la acción correctiva, la represalia no debería ser adoptada únicamente por el miembro afectado sino que debería ser una acción conjunta de todos los miembros. Podrían idearse modalidades a ese fin. Después de todo, e. GATT de 1994 prevé la acción conjunta de los miembros en ciertas circunstancias. Alternativamente, puede haber una disposición para una compensación financiera del miembro infractor al miembro afectado.

(iii) Debería haber algún desincentivo implícito para evitar que los miembros del grupo especial demoren el proceso más allá de los plazos estipulados. Por ejemplo, un criterio para seleccionar los miembros del grupo podría ser la puntualidad con que el grupo dio su informe.

(iv) Debería eliminarse por completo la restricción del papel del grupo en los casos antidumping y debería poder ampliarse este proceso a otros campos.

(v) Los grupos tienen la discreción de pedir materiales. Debería ser práctica corriente que en caso de que un país en desarrollo involucrado en una diferencia presente la necesidad de obtener ciertos materiales para el caso, los grupos puedan conseguirlos y estudiarlos. Además, podría existir también una disposición por la cual los grupos paguen los costos de los países en desarrollo afectados, que luego serían reembolsados por el país desarrollado infractor

Acceso al mercado

Se ha reiterado en varias ocasiones que los países desarrollados han reducido sus aranceles significativamente durante la Ronda Uruguay, casi un promedio de 39 por ciento sobre los productos industriales. En realidad, su arancel comercial medio sobre productos industriales fue reducido de 6,3 por ciento a 3,9 por ciento. Desde el ángulo de su impacto en el acceso al mercado, todo lo que significa es que un producto con un precio unitario de 100 costará ahora 103,9 mientras que antes costaba 106,3. Esta es una descripción más realista de la reducción que la afirmación de que los aranceles fueron reducidos en promedio en un 39 por ciento.

Los países desarrollados no fueron los únicos que redujeron sus aranceles. Algunos países en desarrollo que tenían aranceles muy elevados los redujeron significativamente.

Por ejemplo, el arancel comercial medio sobre productos industriales fue reducido de 71,4 por ciento a 32,4 por ciento en India; de 40, 7 por ciento a 27 por ciento en Brasil; de 34,9 por ciento a 24,9 por ciento en Chile; de 46, 1 por ciento a 33,7 por ciento en México; de 50 por ciento a 31,1 por ciento en Venezuela, y así sigue la lista.

Con relación a los países desarrollados es necesario precisar dos cosas:

Primero, su arancel medio sobre bienes provenientes de los países en desarrollo es relativamente mayor que los de los países desarrollados. Además, sus aranceles son relativamente altos en productos de interés exportador para los países en desarrollo, por ejemplo textiles, vestido, artículos de cuero, entre otros

Segundo, su escala arancelaria continúa alta a pesar de los compromisos expresados en diversas ocasiones de eliminarla o reducirla.

A menudo se da la justificación de que los países en desarrollo han disfrutado durante demasiado tiempo de los beneficios del tratamiento de nación más favorecida (n.m.f).

Pero esta es sin duda una visión parcial. No puede ignorarse que los países en desarrollo, en su proceso de desarrollo, absorbieron grandes cantidades de los productos de los países desarrollados y por lo tanto apoyaron su producción industrial.

Seto fue especialmente evidente durante los períodos de recesión del mundo desarrollado.

Con toda justicia, debe darse el debido crédito a los países en desarrollo en este sentido. Y por lo tanto, no se justifica prestar atención a los productos de su interés en el proceso de reducción arancelaria de los países desarrollados.

En lugar de poner a los países en desarrollo a la defensiva con respecto al ejercicio de reducción arancelaria, los países desarrollados deberían reconocer su contribución y concentrarse en reducir más los aranceles de los productos de su interés.

Medidas comerciales de contingencia

Bajo esta categoría abarcamos tres áreas: salvaguardias, subsidios y dumping.

En los tres se han logrado importantes avances, particularmente aumentando la objetividad e introduciendo las cláusulas "de minimis". No obstante, es obvio que en el área de los subsidios fueron países en desarrollo los que hicieron concesiones significativas. Anteriormente se reconocía el subsidio como una herramienta del proceso de desarrollo, pero ahora se lo estigmatiza.

En estas tres áreas se enumeran a continuación algunos de los aspectos que ameritan mejoras:

Salvaguardia

Es claro que el nuevo Acuerdo sobre Salvaguardias no permite escoger a un país o conjunto de países como blanco de una medida de salvaguardia, y dicha medida debe ser adoptada a nivel mundial. No obstante, con respecto a la asignación de la participación de la cuota mundial, existe una disposición para apartarse de la práctica normal en circunstancias especiales. Existe el temor de que esta disposición pueda ser utilizada para reducir la cuota de los países en desarrollo. Es necesario adoptar cuidados especiales para asegurar que esta disposición no sea utilizada de manera discriminatoria, poniendo a los países en desarrollo en desventaja.

Es necesario ser cuidadoso, especialmente en el período inicial, cuando las prácticas se transforman en interpretaciones aceptadas.

Tal vez sea conveniente establecer algunos criterios claros para las condiciones y el alcance del apartamiento de la práctica normal de asignación de la proporción de la cuota mundial.

En materia de salvaguardia, los países en desarrollo tienen el beneficio de algunas disposiciones de minimis. No obstante, no queda claro cómo funcionará. Por ejemplo, si un miembro toma como salvaguardia medidas de tipo arancelario, no es claro cómo un país en desarrollo que caiga dentro de la disposición de minimis quedará excluido del arancel más elevado. Por otro lado, si se adopta la restricción cuantitativa como medida de salvaguardia, nuevamente no queda claro si un país en desarrollo que caiga dentro de la disposición de minimis quedará totalmente excluido de las restricciones de exportación de ese producto en el país miembro.

Considerando que la disposición de minimis excluye a los países en desarrollo que caigan dentro de esa disposición de la acción de salvaguardia, sería conveniente estipular claramente que no se aplicará a dichos países ni el arancel más elevado ni ningún tipo de límites a la exportación.

Subsidios

Los subsidios comúnmente practicados en los países desarrollados -por ejemplo para investigación y desarrollo, para desarrollo de regiones comparativamente más atrasadas y para la adopción de tecnologías favorables al medio ambiente- fueron todos incluidos en la lista de subsidios no pasibles de acción. No obstante, en general se han excluido los tipos de subsidios que los países en desarrollo suelen aplicar en el proceso de industrialización y desarrollo.

Las empresas industriales y comerciales de los países en desarrollo sufren desventajas naturales, ya que muy a menudo no cuentan con la ventaja de operaciones a gran escala, de la disposición de tecnología y apoyo financiero, del ingreso a redes internacionales en el sector de interés, y varias otras facilidades similares de las cuales sus competidores del mundo desarrollado sí disponen. Por lo tanto, a veces es necesario que los países en desarrollo les ofrezcan subsidios para lograr la diversificación y el mejoramiento de la producción y su entrada en mercados nuevos. Estas necesidades han sido casi totalmente ignoradas en el Acuerdo sobre Subsidios.

Parecería conveniente reconocerlas, como se hizo antes y como se hizo en el caso de las prácticas de subsidio de los países desarrollados. Los subsidios en los países en desarrollo para el mejoramiento y diversificación de la producción, para la absorción y adaptación de tecnologías más avanzadas y para el ingreso a mercados nuevos deberían ser considerados como no pasibles de acción.

Por supuesto, se han establecido algunas disposiciones especiales para países con un ingreso per capita de hasta 1.000 dólares. Pero en este caso también es necesario introducir algunas mejoras. Por ejemplo, un país que pase ente límite queda excluido del beneficio casi inmediatamente. El aumento del ingreso podría en algunos casos ser un fenómeno temporario y no un rasgo estructural. Por lo tanto, debe haber una disposición de exclusión sólo cuando un país tenga un ingreso per capita superior durante algunos años.

Existe una disposición de exclusión cuando el país alcanza competitividad en materia de exportación durante dos años consecutivos, pero no existe una disposición para la inclusión automática de un país en esta categoría cuando su ingreso per capita desciende por debajo de este nivel crítico.

Dumping

Las disposiciones del Acuerdo sobre Antidumping se han tornado muy complejas en el proceso de este acuerdo, adoptado las prácticas seguidas por los principales países desarrollados en este ámbito. Muy frecuentemente el cálculo del costo de la producción y otros gastos es importante para la preparación del caso en cualquiera de ambas partes. Para un país en desarrollo es muy difícil recabar esta información de los países desarrollados. Tanto las autoridades como el comercio y la industria de los países desarrollados no están bien equipados para ubicar las fuentes de información en los países desarrollados y recabarla. Con frecuencia es necesario contratar los servicios de empresas jurídicas en esos mismos países desarrollados, lo cual encarece mucho el proceso.

De hecho, considerando la gran diferencia de recursos de los países desarrollados y en desarrollo, el proceso de investigación antidumping, tanto del lado importador como exportador, es mucho más difícil para los países en desarrollo, salvo que estén preparados para enviar una enorme cantidad de materiales de los países desarrollados y contratar algunas empresas legales de esos países.

La única salida es tener procedimientos simples, por supuesto teniendo cuidado de que el proceso no se convierta en algo demasiado subjetivo.

El problema más grave en este sector de antidumping es la exclusión de este tema del proceso normal de solución de diferencias, como se explicó al discutir la aplicación de derechos y obligaciones. Es necesario integrar este tema al proceso común de solución de diferencias.

Sectores específicos

Hemos seleccionado dos sectores específicos en los cuales existen acuerdos específicos: agricultura y textiles. Hubo importantes avances al incluir agricultura en la disciplina general del GATT de 1994. Los gobiernos asumieron compromisos específicos con respecto a reducir sus restricciones a las importaciones, al apoyo interno y a los subsidios a las exportaciones. En textiles un compromiso importante fue terminar el Acuerdo Multifibras con la entrada en vigor del Acuerdo de la OMC y a partir de entonces incluir ese sector dentro de las reglas generales del GATT de 1994, a comienzos del 2005. El acuerdo especial en este sector, de derogación de las normas generales del GATT de 1994, continuó durante casi un cuarto de siglo; por eso su culminación es un evento importante en las relaciones internacionales.

No obstante, estos dos acuerdos han dejado pendientes una serie de problemas, algunos de los cuales se describen a continuación.

Agricultura

(i) Los países que han mantenido restricciones a las importaciones, apoyo nacional y subsidios a las exportaciones han sido obligados a reducir estas medidas en cierta medida durante el período de puesta en práctica. No obstante, partes sustanciales de las medidas continuarán en esos países. Pero los países que en el pasado no habían aplicado ese tipo de medidas tienen prohibido introducirlas más allá de los niveles de minimis. Esto no parece justo.

(ii) El acuerdo se basa naturalmente en la noción de que la condición ideal es la libertad total de movimiento transfronterizo de productos agrícolas. La idea subyacente es que es conveniente que un país importe alimentos de otros países si son baratos comparados con su propio costo de producción. Este principio tal vez pueda ser válido para la mayoría de los países desarrollados que siempre tienen suficientes divisas para importar lo que quieran. Pero la mayoría de los países en desarrollo en general tienen escasez de divisas. Si para conseguir los alimentos dependen de la importación, es posible que haya oportunidades en que su población pase hambre, en la medida que no haya suficientes divisas como para comprar alimentos en el exterior. Esos países deberían pensar que sería más sensato producir sus propios alimentos, en la medida de lo posible, aún cuando sea más caro que comprarlos a otros países. La producción de alimentos conlleva tantos requerimientos sociales y humanos que no puede ser encarada teniendo en cuenta solamente consideraciones económicas.

Y sin embargo el acuerdo en este sector apunta a abolir todo apoyo a la producción alimentaria y toda restricción a la importación de productos alimenticios del exterior. Esto afectará de manera especial a los países en desarrollo con problemas crónicos de disponibilidad de divisas adecuadas para sus importaciones.

(iii) Otro rasgo especial de muchos países en desarrollo es que la agricultura no es considerada una actividad comercial. Los agricultores a veces se dedican a esa actividad porque tienen tierra y no tienen posibilidades de hacer otra cosa. Para algunos la agricultura es exclusivamente un medio de subsistencia. Será extremadamente difícil armonizar estas características especiales con consideraciones puramente comerciales y de precio, que subyacen en los principios de este acuerdo.

(iv) Se han reconocido los problemas de los países importadores netos de alimentos , pero el acuerdo no prevé un mecanismo concreto para resolverlos.

(v) En el proceso de arancelización, varios países, particularmente algunos países con fuerte poder comercial, sobrevaloraron los equivalentes arancelarios de las medidas no arancelarias, con el resultado de que los niveles base de sus aranceles totales quedaron en niveles muy altos.

Estos problemas deben ser estudiados con detención. Por supuesto, pueden plantearse durante el proceso de evaluación, pero sería preferible comenzar con algunos antes de ese momento.

Textiles

El problema principal aquí es el proceso de liberalización de acuerdo con las disposiciones del acuerdo. Muchos de los países desarrollados más importantes declararon haber cumplido con las obligaciones de liberalización sin haber liberalizado en realidad los productos restringidos. Se escudaron en interpretaciones estrictamente técnicas del acuerdo sin tener la más mínima consideración por el espíritu del acuerdo. Es necesario evaluar de inmediato la aplicación para definir un cronograma de liberalización revisado para los países desarrollados más importantes.

Las últimas experiencias demuestran que el Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) no fue demasiado eficaz en el control del uso imprudente del mecanismo de salvaguardia de transición. En un caso, el OST no llegó a una conclusión, aún cuando el acuerdo estipula la obligatoriedad de que este organismo brinde sus conclusiones sobre las medidas adoptadas por los miembros y presentadas ante el organismo para su análisis.

Este acuerdo tiene una cláusula inusual de equilibrio de derechos y obligaciones sectoriales. En general, el GATT de 1994 funciona sobre el principio de equilibrio general, pero en este acuerdo se estableció una excepción desde el principio. Y, nuevamente, se prescribieron medidas punitivas que afectan solamente a los países en desarrollo exportadores. No se menciona ninguna sanción explícita para los países desarrollados importadores en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

Servicios

Es básicamente un acuerdo marco dentro del cual los países asumen obligaciones para liberalizar sus sectores de servicios.

Un desequilibrio obvio de este acuerdo es el tratamiento que se da a la mano de obra y el capital.

Existe una disposición específica para permitir el movimiento transfronterizo de capital, si ese movimiento es parte esencial del compromiso de acceso al mercado o si está en juego la presencia comercial. No obstante, no existe una disposición explícita sobre el movimiento de personas en líneas similares.

Con respecto a los países en desarrollo, el acuerdo deja claro que su participación en el comercio mundial debe ser facilitada través de compromisos específicos debidamente negociados. Sin embargo, en los hechos esta disposición no ha sido demasiado respetada. Por ejemplo, en las negociaciones sobre servicios financieros, algunos países desarrollados importantes insistieron en los niveles de compromisos extremadamente altos de algunos países en desarrollo, que ellos no estaban en condiciones de ofrecer.

De hecho, el proceso de negociación sector por sector tiene fallas fundamentales. Los intereses de varios países no necesariamente convergen en el mismo sector. El proceso de toma y daca será mucho más llevadero si las negociaciones se adoptan en una gran cantidad de sectores al mismo tiempo, de manera que un país pueda ofrecer concesiones en algunos sectores para recibir concesiones en otros.

TRIPs

El desequilibrio básico de este acuerdo radica en que estipula niveles de protección mínimos para los titulares de derechos de propiedad intelectual.

El acuerdo no muestra la misma preocupación para los usuarios de la propiedad intelectual.

Los países deberían intentar lograr un equilibrio en sus legislaciones dentro de los límites de discreción autorizada en el acuerdo.

Temas nuevos

Es muy probable que la introducción de temas nuevos introduzca más desequilibrio en los Acuerdos de la OMC. Por ejemplo:

(i) el acuerdo propuesto sobre inversión busca asegurar el libre ingreso de inversores en un país sin tener en cuenta las necesidades y prioridades de los países receptores;

(ii) algunas propuestas en el tema de medio ambiente buscan justificar las restricciones comerciales sin un examen objetivo adecuado del marco del GATT de 1994;

(iii) las propuestas sobre cláusulas sociales son intentos apenas encubiertos de neutralizar la ventaja de los países en desarrollo con respecto a sus costos bajos de mano de obra, olvidando completamente que no hay manera de neutralizar las ventajas de los países desarrollados en forma de capital más barato y disponible, acceso a la alta tecnología e infraestructura y redes altamente desarrolladas;

(iv) la consideración de políticas en materia de competencia puede tener como finalidad cortarles las alas a las empresas comparativamente poderosas de los países en desarrollo de manera que no puedan competir con las empresas establecidas de países desarrollados;

(v) el tema de la corrupción puede apuntar a atacar la credibilidad de las autoridades e instituciones de los países en desarrollo.

Conclusión

Esta lista ilustrativa de problemas de los acuerdos de la OMC sugiere que el proceso de evaluación de las sucesivas reuniones ministeriales de los próximos años podría dedicarse a estudiarlos y encontrar soluciones.

En realidad estos y otros problemas similares deberían formar la agenda de las reuniones ministeriales.

Las últimas experiencias han demostrado que la tendencia es a ignorar estos temas y ocuparse de otros nuevos, y esto sólo puede cambiarse con la acción concertada de un grupo de países en desarrollo que consideren que sus intereses son ignorados en la OMC.

El autor fue Embajador y Representante Permanente de India ante el GATT. Posteriormente se desempeñó como director de Programas de Comercio Internacional en la UNCTAD.

El presente documento fue presentado en el seminario de la Red del Tercer Mundo, "La OMC y los Países en Desarrollo", realizado en Ginebra el 10 y 11 de setiembre de 1996.




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