No. 100 - Agosto 1997
Hong Kong y la OIT
El 17 de junio se informó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que las normas internacionales del trabajo vigentes en Hong Kong al 1º de julio de 1997, continuarán aplicándose luego de esa fecha, en que la soberanía de dicho territorio regresó a China.
La sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo formuló una declaración en la que estableció que el Director General del organismo había recibido del gobierno de China 46 notificaciones relativas a la aplicación o la continuación de la aplicación en Hong Kong de otros tantos convenios internacionales a partir del 1º de julio de 1997.
Esos Convenios habían sido aplicados en Hong Kong hasta la fecha por el Reino Unido en su condición de potencia metropolitana colonial.
El tratado entre China y el Reino Unido, que rige la devolución de Hong Kong a la jurisdicción china una vez vencido el plazo del dominio británico sobre Hong Kong, estipula que continuará su condición de territorio aduanero separado y también varios otros acuerdos institucionales que regían durante el imperio colonial británico.
La notificación de China a la OIT se hace en el marco de este tratado, si bien los funcionarios de la OIT no podrían decir que un país miembro podría convertirse en parte de un Convenio por sólo una parte de su territorio, como sería el caso de Hong Kong después del 1º de julio.
Entre los Convenios, de los cuales China no forma parte pero que continuarían aplicándose en Hong Kong, figuran algunos de los llamados convenios básicos que son objeto del debate generado en torno a las normas laborales: el Convenio sobre el trabajo forzoso (Nº 29), y los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nº 87 y 98).
Ni China ni Hong Kong (como colonia británica) son partes del Convenio sobre la discriminación (Nº 111) y China es parte del Convenio sobre igualdad de remuneración, pero no Hong Kong.
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