No. 138 - Octubre 2000
Acuerdos de la OMC
¿Por qué las formas de vida no deberían ser patentadas?
por
Martin Khor
Los seres vivos no deberían ser patentados y se impone una revisión de las normas de la Organización Mundial de Comercio sobre los derechos de propiedad intelectual de modo que los países puedan prohibir el patentamiento de la vida, sostuvieron expositores y participantes en el seminario sobre “Últimos sucesos de la OMC: Perspectiva de los países en desarrollo”, organizado en setiembre en Ginebra por la Red del Tercer Mundo. Esta posición coincide con un movimiento que está creciendo a nivel mundial y que reclama “No a las patentes sobre la vida”.
El patentamiento de seres vivos o formas de vida, que en algunos casos ha sido declarado obligatorio por la Organización Mundial de Comercio (OMC), carece de ética y además atenta contra los intereses sociales y económicos de los países en desarrollo. Es por eso que se impone una revisión del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs), de la OMC, y la prohibición del patentamiento de la vida. Este fue uno de los puntos presentados en uno de los debates del seminario de la Red del Tercer Mundo sobre “Desarrollo Actual en la OMC: Perspectiva de los Países en Desarrollo”.
En respuesta al patentamiento de formas de vida, grupos cívicos, ambientalistas, científicos, organizaciones de productores agrícolas así como líderes religiosos han organizado una campaña mundial. Estos grupos consideran que los animales, plantas, seres humanos, microorganismos y sus partes -como genes y células-, no deben ser patentables ya que son creaciones de Dios y de la Naturaleza. Afirman que las formas de vida, aun las genéticamente modificadas, no son invenciones y por ende no reúnen los criterios de “patentabilidad”.
También en la OMC se lleva a cabo un debate en torno a la revisión del Artículo 27.3 (b) del Acuerdo sobre TRIPs, referido a las patentes sobre las formas de vida. Dicho artículo permite a los países prohibir el patentamiento de vegetales y animales pero obliga al patentamiento de microorganismos y procesos microbiológicos, lo que implica abrir la puerta al patentamiento de formas de vida.
El moderador del seminario, Chakravarti Raghavan, abrió la discusión haciendo referencia a una reflexión básica que está tomando alcance público, acerca de la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual y del Acuerdo sobre TRIPs, así como sobre la necesidad de lograr un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los derechos de usuarios y consumidores. Raghavan dijo que los encargados de la formulación de políticas y los negociadores del Sur deberían examinar lo que se había prometido en las negociaciones de los TRIPs sobre transferencia de tecnología y otros aspectos positivos y compararlo con los resultados concretos. También deberían centrarse en los aspectos de los TRIPs que han generado efectos negativos y que por consiguiente es necesario revertir.
Nelson Ndirangu, un alto representante diplomático de Kenia en Ginebra, dijo que a los países en desarrollo les preocupa que el Acuerdo sobre TRIPs requiere de fuertes sistemas para proteger la propiedad intelectual. Los únicos beneficiados serían los titulares de patentes. A pesar de que los países industrializados habían afirmado que las estrictas normas sobre derechos de propiedad intelectual redundarían en transferencia de tecnología, a cinco años de las promesas nada de eso ha sucedido, por lo que da para pensar que se trató de una estafa.
Kenya y el Grupo de Africa consideran que el patentamiento de formas de vida no es ético y que debería prohibirse. Este tipo de patentes también tendría serias consecuencias para la seguridad alimentaria. Los países africanos no están satisfechos con el Artículo 27.3 de los TRIPs. El requisito establecido para proteger microorganismos, procesos no biológicos y microbiológicos y variedades vegetales, no es ético pues permite la patente de formas de vida; es injusto en términos de biopiratería y es un perjuicio para la seguridad alimentaria de las comunidades locales y la biodiversidad.
Ndiragu agregó que cuando se patenta un producto, se desalienta la investigación en la medida que no está autorizado hacerla. Las grandes empresas titulares de patentes tienden a producir aquello que les genera ganancias, y en consecuencia se mueven en función de las demandas del mercado. “Los que vivimos en una economía de subsistencia no podemos pagar los productos patentados del Norte. Además, en cuanto a los productos que contienen transgénicos, no tenemos la certeza de si son inocuos la salud o el ambiente”, afirmó.
Cecilia Oh, investigadora de la Red del Tercer Mundo, afirmó que el acuerdo sobre TRIPs ha contribuido a impedir el acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo. En el caso de las patentes sobre materiales biológicos, es doblemente irónico que se otorguen patentes sobre materiales biológicos y sobre el conocimiento tradicional de los mismos. Con ello se impide el acceso de los países en desarrollo a esos recursos biológicos y conocimientos, que en gran medida fueron generados por los propios países en desarrollo. En este contexto, el Acuerdo sobre TRIPs ha facilitado el flujo de recursos y tecnología del Sur hacia el Norte. Como señalaba el Informe de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, la protección de los derechos de propiedad intelectual ha generado un egreso de ganancias de los países en desarrollo hacia los industrializados, por concepto de pagos de tecnología, licencias y regalías.
Cecilia Oh declaró que el sistema de patentes no fue un sistema apropiado de recompensa del conocimiento en lo relativo a los materiales biológicos. “El sistema de patentes fue diseñado para la protección de invenciones mecánicas, y establece la distinción entre meros descubrimientos e invenciones. Resulta obvio que los materiales biológicos ocurren naturalmente y que sólo pueden ser considerados descubrimientos, no inventos. “Las patentes confieren monopolio sobre los materiales pasibles de ser patentados. En el caso de las semillas y variedades vegetales, las patentes sobre tales materiales biológicos tendrían repercusiones graves en la agricultura y en la seguridad alimentaria de los países en desarrollo. Podría hacerse una apropiación indebida del monopolio sobre los recursos y conocimientos biológicos esenciales para la agricultura, la medicina y otros usos, confiriéndolo a individuos y empresas”, afirmó Oh y agregó que, desde el punto de vista científico, las distinciones establecidas en el Artículo 27.3 (b) -por ejemplo, entre vegetales y animales, que podrían estar excluidos de la posibilidad de ser patentados, y microorganismos, que entrarían dentro de la categoría de patentables- son artificiales y fueron formuladas con el propósito de permitir y exigir el patentamiento de microorganismos y procesos microbiológicos. Citando informes científicos, Oh afirmó: “Científicamente no pueden establecerse tales distinciones y, por lo tanto, ningún organismo o proceso vivo puede ser patentado”.
La investigadora dijo, asimismo, que hay cuatro categorías de patentes sobre los procesos y formas de vida que habría que prohibir:
1) Las patentes basadas en biorrecursos y conocimientos resultantes de su uso pirateados de países y comunidades indígenas, que no cumplan los criterios de novedad o invención.
2) Las patentes sobre descubrimientos, por ejemplo microorganismos, cadenas celulares, genomas, genes (incluidas cadenas celulares y genomas humanos y secuencias), que ocurren naturalmente.
3) Las patentes de técnicas y modelos transgénicos, así como plantas, animales o microorganismos transgénicos (u organismos modificados genéticamente).
4) Las patentes sobre clonación (por ejemplo, técnicas de transplante nuclear, como la que produjo a la oveja Dolly).
Oh expresó: “Debería crearse un sistema de recompensa, pero la distorsión del sistema de patentes sólo sirve para generar controversias y un rechazo del sistema en su conjunto”. Agregó que en la OMC, el Grupo de países de África ya ha presentado una propuesta mundial cuyo argumento principal es que “la revisión del proceso dejaría en claro que no pueden patentarse vegetales y animales, así como microorganismos y otros organismos vivos y sus partes, y que tampoco pueden patentarse los procesos naturales que dan origen a vegetales, animales o cualquier otro tipo de organismo vivo”.
El Grupo de África también había propuesto que la protección de variedades vegetales debería permitir la protección de las innovaciones de las comunidades indígenas y de agricultores de los países en desarrollo. A la hora de la discusión, Leo Palma, de la Misión de Filipinas en Ginebra, dijo que suscribía la opinión de que no debería haber patentes sobre las formas de vida, y preguntó cómo podría llevarse adelante esta posición.
Un delegado de Trinidad y Tobago dijo que era importante elaborar los elementos de un sistema apropiado para la protección de variedades vegetales y un delegado de India expresó que podía ser útil examinar los formularios de solicitud de patente y los procedimientos de los países industrializados, tales como Estados Unidos. Propuso que se agregase una columna a los formularios de solicitud de patente para incluir la fuente de origen de los materiales biológicos. Antes de otorgarse una patente, habría que revisar el lugar de origen así como las pruebas que indiquen si el conocimiento aplicado ya había sido utilizado. Esto ayudaría a prevenir el otorgamiento de patentes a productos o conocimientos que han sido utilizados en otras partes del mundo.
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