Pagina nueva 1
 
   EDICION | TEMAS
   No. 150 - Octubre 2001
Actualidades / Derechos humanos
Tendencias / Desarrollo
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones


Actualidades / Derechos humanos


No. 150 - Octubre 2001

Propiedad intelectual y derechos humanos

Preocupa Acuerdo sobre TRIPS a Relatores de la ONU

por Chakravarthi Raghavan

Ilustrando las tensiones entre la aplicación del Acuerdo sobre TRIPS y la realización de los derechos humanos internacionales, los dos Relatores Especiales de la ONU recomendaron efectivizar las excepciones contenidas en el acuerdo para no inclinar el debate sobre protección de la propiedad intelectual a favor de los intereses de los poseedores de capital.

El Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), de la Organización Mundial de Comercio (OMC), si bien ofrece aparentemente un equilibrio entre objetivos sociales y humanitarios y la necesidad de promover la innovación, ha provocado gran preocupación y es necesario asegurar que las excepciones del acuerdo no sean letra muerta, recomendaron Joseph Oloka-Onyango y Deepika Udagama, Relatores Especiales de la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Ambos señalan que pocos temas han ilustrado más claramente las tensiones entre el derecho internacional de derechos humanos y el derecho económico internacional que la relación entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos y las consecuencias del Acuerdo sobre TRIPS.

Hay quienes argumentan que los TRIPS son el resultado del aumento del comercio internacional, la explosión de la tecnología de la información, la preocupación por el deterioro de la competitividad por una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en países importadores de tecnología, y la utilización de mecanismos unilaterales para la solución de controversias en materia de derechos de propiedad intelectual. Otros ven a los TRIPS dentro del contexto más amplio de la economía política del desarrollo capitalista y el ansia de los países industrializados desarrollados y las transnacionales por retener su monopolio del escenario económico mundial.

Cualquiera sea el caso, los derechos de propiedad intelectual en general y el Acuerdo sobre TRIPS en particular, tienen consecuencias importantes para la plena observancia y protección de los derechos humanos internacionales. "En el sentido más amplio, estos temas están asociados al debate sobre el derecho al desarrollo (...) otros derechos humanos como el derecho a la salud, a la alimentación, a la cultura, a estilos de vida adecuados y a un ambiente saludable y sustentable también entran en el debate".

Las negociaciones sobre TRIPS no se trataron de liberar el comercio sino de introducir mayor protección y control. Como las transnacionales son la mayor proporción de titulares de derechos de propiedad intelectual, la ofensiva principal de las negociaciones favoreció el aumento del poder empresarial monopólico.

En suma, la protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo sobre TRIPS presenta una paradoja para el derecho económico internacional, en tanto va contra los principios básicos de la liberalización y favorece la restricción y el control monopólico. Con respecto a los derechos humanos internacionales, en la medida que el titular de una patente puede utilizar el periodo de restricción del monopolio para impedir la competencia, crear dependencia o simplemente obtener cuantiosas ganancias en el momento adecuado, dicha protección puede tener graves consecuencias para la existencia humana básica. El peligro es que se conceda prioridad a ese control monopólico con respecto a asegurar la progresiva realización del derecho a la salud, el alimento, el acceso a la información e incluso el derecho a la educación.

Los TRIPS aumentaron considerablemente el peso que recae en los países menos adelantados con respecto al cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual porque las normas adoptadas en el acuerdo se derivan en gran medida de contextos y nociones de los países desarrollados. Y esto a pesar de que el acuerdo contiene varias disposiciones tales como el Artículo 6 ("importación paralela" no discriminatoria), el 7 (promoción y transferencia de la innovación tecnológica), el 8.1 (protección de la salud y nutrición públicas así como interés público), el 8.2 (excepciones en materia de investigación/la disposición "Bolar"), el 30 (excepciones a las patentes), el 31 ("licencias obligatorias") y el 40 (control de prácticas anticompetitivas) destinadas a permitir que los países adopten medidas que los protejan de las consecuencias adversas de una protección total de derechos de propiedad intelectual.

Pero surgen interrogantes en cuanto a si esas medidas de protección son adecuadas, y si el margen de maniobra no deja cierta ambigüedad que podría tener repercusiones negativas en los derechos humanos. A esto se suma que las presiones sutiles y directas ejercidas para lograr una conformidad, pueden pasar por encima de cualquier intento de restricción o reglamentación.

Por lo tanto, los TRIPS tienen mucho que ver tanto con regímenes jurídicos como con poder político y económico.

Patentes y medicamentos

Con relación a "los temas sobre derechos humanos más controvertidos (de los TRIPS)" –la extensión de la protección de las patentes tanto a productos como a procesos (especificado en el Artículo 27.1), lo que dificulta a los países en desarrollo fabricar localmente versiones genéricas de medicamentos patentados y con ello rebajar el precio y mejorar el desarrollo de la capacidad local en la innovación tecnológica- el informe se centra en los temas planteados por la controversia recientemente retirada por Estados Unidos contra Brasil en la OMC por la ley brasileña de propiedad intelectual que tienen disposiciones que estipulan la explotación nacional de patentes. Señala que el tema sigue siendo "zona gris" ya que la suspensión del caso ha significado que no haya una interpretación autorizada de la disposición.

El informe se refiere a la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de la necesidad de cuidarse de las posibles consecuencias graves que podría tener un mercado de la salud que no esté debidamente administrado o -agregan los Relatores- un mercado en el cual el motivo del lucro es el número uno, y en un contexto en que las políticas de salud de varios países en desarrollo han sido cada vez más forzadas a responder a las demandas de la globalización. Las respuestas son varias, incluido el creciente costo del hospital y de otras formas de asistencia médica, servicios ambulatorios y la privatización del cuidado de ancianos". Todo esto está relacionado con la imposición de programas de ajuste estructural en el cual el gasto del gobierno ha sido restringido o prácticamente eliminado.

Todas estas medidas de reforma económica han afectado sustancial y casi siempre negativamente al derecho humano fundamental a la salud. Un régimen estricto de protección de patentes podría significar que se protege la patente de los medicamentos por lo que sus precios se vuelven prohibitivos.

La utilización de mecanismos tales como las licencias obligatorias y las importaciones del mercado paralelo (o "Gris"), que no están prohibidas por el Acuerdo sobre TRIPS, ha dado como resultado que se generen conflictos entre gobiernos de países en desarrollo y compañías farmacéuticas multinacionales. Gran parte del conflicto se centró en los nuevos medicamentos para el tratamiento del HIV/sida, y Kenia, India, Brasil, Ghana y Sudáfrica fueron los que más se destacaron.

Se denunció que muchos tests y análisis clínicos se realizan en personas proveniente de países en desarrollo o entre los sectores menos privilegiados de los países desarrollados. Lo irónico es que este tipo de personas es la que queda eliminada de los beneficios del medicamento final por los altos costos y el sistema de patentes. Además, el énfasis en la investigación omite mencionar que algunos fondos para esta investigación provienen de fuentes públicas. ¿Cómo puede entonces argumentarse justificadamente que los beneficios que se derivan de esa investigación deberían acreditarse a intereses privados?

Los precios diferenciales entre países (ricos y pobres) también omite considerar que hay muchos pobres en los países desarrollados que no pueden pagar esos medicamentos.

El hecho de que muchas de las compañías farmacéuticas que se resistieron con uñas y dientes a reducir sus precios, se peleen ahora por igualar sus precios a los de los medicamentos genéricos demuestra que el argumento sobre costos de investigación tal vez no fuera de tanto peso como lo presentaron. Por esas razones, la discusión sobre diferencias de precio y mercado, como lo señaló el Grupo Africano de países en una reunión reciente del Consejo sobre TRIPS de la OMC, debería ser considerada sólo como "parte de un conjunto de iniciativas más amplio para mejorar el acceso a los medicamentos".




Tercer Mundo Económico
Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy