Actualidades / Derechos humanos
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No. 150 - Octubre 2001
Globalización
Un asunto político y no sólo económico
por
Chakravarthi Raghavan
El informe de avance de los Relatores Especiales presentado a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos también analiza el fenómeno de la globalización y los procesos que la acompañan, llenos de contradicciones y enfrentados a una creciente tensión social y oposición política.
La globalización no es un mandato divino sino un producto de la sociedad humana y no tiene una existencia previa independiente de las estructuras que ha creado la humanidad, ni tampoco sus fundamentos básicos están fuera de una posible negociación, opinaron dos juristas en derechos humanos en un informe de avance presentado a la Subcomisión de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La globalización no es simplemente un tema de economía sino un fenómeno político, y sus procesos se dan en el contexto de una creciente tensión social y oposición política, dice el documento elaborado por Joseph Oloka-Onyango, de Uganda, miembro experto de la Subcomisión, y Deepika Udagama, experto temporario de Sri Lanka.
El informe de avance de los dos Relatores Especiales titulado "Globalización y su impacto en el pleno goce de los derechos humanos", presentado el 7 de agosto a la Subcomisión, se centró en las tensiones y complementariedad entre el derecho económico internacional y el derecho internacional de derechos humanos, entre otras cosas.
Es claro, dicen los juristas, que la globalizáción podría afectar derechos civiles y políticos, incluso el derecho a la vida, así como a derechos económicos, sociales y culturales. En su intervención, Oloka-Onyango habló de su preocupación por las repercusiones sobre los derechos humanos de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y su conexión con el comercio internacional. También habló de los mecanismos de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), aplicados a quienes podrían estar violando los DPI, especialmente en caso que las necesidades de los poseedores de la propiedad ganen primacía de lugar y en efecto sustituyan los derechos humanos de poblaciones importantes.
Udagama se centró en el mecanismo de solución de diferencias de la OMC y los problemas que genera, en especial los costos y la falta de transparencia. Con relación al Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Banco Mundial, surgen interrogantes en torno a su Nueva Agenda de la Pobreza, acerca de si es un fenómeno nuevo o simplemente los mismos condicionamientos de siempre con otro disfraz. Udagama dijo que sus conclusiones principales son la necesidad de seguir la pista a la revisión de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) y de tener una interpretación más definitiva de sus excepciones, para revisar otros aspectos del funcionamiento de la OMC. También señaló la necesidad de comenzar un proceso de elaboración de directrices y principios generales para las instituciones multilaterales (la OMC, el Banco Mundial y el FMI) y el tema de sus restricciones constitucionales.
Dicotomías y contradicciones de la globalización
Los Relatores Especiales señalan que el alcance e impacto de la globalización han tenido resultados profundos sobre la vida en el siglo XXI, y que prácticamente no hay ámbito alguno de la existencia humana que se haya librado de las consecuencias diversas de la globalización. Como tal, la globalización es un tema que requiere escrutinio y atención permanente de parte de la comunidad internacional.
La preocupación principal debe ser la relacionada con las dicotomías que ha producido o incrementado la globalización, y la forma en que se relacionan con la promoción y protección general de los derechos humanos. Y, dentro de un marco de derechos humanos, surgen las siguientes preguntas: ¿quién se ha beneficiado con todos los sucesos precedidos por los procesos de globalización? ¿Hasta qué punto la globalización ha ayudado a campesinos, pueblos indígenas, mujeres y trabajadores? ¿De qué manera la globalización ha mejorado las capacidades de los estados -particularmente de los países con bajo nivel de desarrollo humano y carentes de recursos económicos- a satisfacer los derechos humanos básicos y fundamentales de sus ciudadanos? Así, al evaluar las comunicaciones mundiales y los avances tecnológicos, "el lado brillante de la globalización", también es esencial ser conscientes de que ocurren en "un mar de disparidad absoluta".
Y los procesos más estrechamente asociados a la globalización navegan en la contradicción. Si bien la globalización está íntimamente asociada a la noción de libre comercio, muchos países desarrollados, como Estados Unidos y miembros de la Unión Europea, mantienen regímenes proteccionistas y subsidios como instrumentos básicos de política económica. Los países en desarrollo, por otro lado, son presionados para que abran y liberalicen sus economías, aún cuando enfrentan enormes obstáculos a la hora de acceder a los mercados del mundo desarrollado, especialmente en sectores como agricultura y textiles, donde tienen una ventaja comparativa. Es así que la globalización ha traído enormes beneficios, pero también ha provocado importante alteración social, especialmente en las zonas en desarrollo del mundo.
La globalización no es, pues, simplemente una cuestión de libre comercio, mayores inversiones y regímenes liberalizados de finanzas. Los procesos de globalización tienen lugar dentro de un contexto de progresiva tensión social y oposición política, con un creciente movimiento mundial de activistas de distintos orígenes que buscan hacerse oír en el debate sobre las consecuencias negativas de la globalización. No es simplemente un tema económico, sino un fenómeno político. Por lo tanto, enfrentar la política de la globalización es un requisito esencial para diseñar estructuras alternativas de política económica y gobierno internacional.
El fenómeno de la globalización es producto de la sociedad humana, motivada por ideologías, intereses e instituciones específicos. Es necesario, pues, hablar más a fondo entre las dos partes del debate sobre globalización, y no seguir como hasta ahora, con un monólogo entre los principales impulsores de la globalización, instituciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Grupo de los Siete y el Foro Económico Mundial, por un lado, y los críticos en las calles, por el otro.
Los principales regímenes jurídicos implicados en los procesos en marcha de la globalización se vinculan principalmente a los relacionados con el comercio, la inversión y las finanzas internacionales. En sentido amplio, caen dentro de la rúbrica del derecho económico internacional, dedicado fundamentalmente a los principios y mecanismos institucionales que sustentan los procesos de la economía internacional. Surgen algunas preguntas básicas: ¿un régimen liberal internacional de comercio, inversión y finanzas, en especial el que impulsan los proponentes de la globalización, siempre alienta la promoción y protección de los derechos humanos? ¿Hay la sinergia necesaria y apoyo mutuo entre el creciente flujo internacional del comercio, las inversiones y las finanzas, por un lado, y los derechos humanos por el otro? ¿Hay situaciones en las que ambos regímenes podrían entrar en conflicto?
Existe una concepción equivocada de que ambos regímenes jurídicos están totalmente aislados uno del otro. Sin embargo, son las mismas entidades (estados) que han creado y adoptado las normas de ambos organismos jurídicos. Por tanto, es necesario asegurar mayor coherencia entre ambos. Por su parte, el derecho económico internacional no ha prestado mucha atención a los derechos humanos internacionales, y viceversa. Hasta que no se reavivó la discusión del derecho al desarrollo, el derecho de los derechos humanos y la práctica han estado preocupados por los derechos y obligaciones de los estados.
Hasta hace poco las instituciones que desempeñan una función significativa en la economía mundial, como el Banco Mundial, el FMI y la OMC, han sido reticentes a embarcarse en una discusión vasta del tema. Y en los casos en que se ha dado, se ha centrado en la dimensión externa más que en la integración de las políticas de derechos humanos a sus operaciones, medidas y procedimientos de gobierno y rendición de cuentas. En ese contexto, los estados están en desventaja seria ya que las obligaciones que les imponen esas instituciones pueden socavar sus compromisos en materia de derechos humanos. Los individuos, supuestamente el sujeto último de interés, están en mayor desventaja aún debido a la falta de representación efectiva en esos organismos, algo que señaló el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una declaración sobre globalización.
Si bien las instituciones multilaterales están esencialmente conformadas por estados, esto no resuelve las relaciones de poder, recursos y desigualdad de los estados que los confronta en el contexto de sus actividades y formulación de políticas. Son esos temas los que nutrieron el debate que precedió a la promulgación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
Por otro lado, el régimen jurídico relativo a la promoción y protección de los derechos humanos internacionales no está libre de problemas. A pesar de las afirmaciones sobre el carácter universal de los derechos humanos, siguen pendientes varios temas, ya sea de naturaleza conceptual o de puesta en práctica. Por lo tanto, continúa la categorización del derecho internacional de derechos humanos, a pesar de la proclamación sobre la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos de la Declaración de viena, y el trabajo considerable del CESCR para aclarar esta categoría de derechos. El efecto, a veces encubierto en términos de aplicación, recursos o su alegada falta de justicia, ha sido rebajar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales a la vez que enfatiza el respeto a los derechos civiles y políticos. En segundo lugar, los mecanismos de aplicación de los derechos humanos internacionales siguen débiles, a menos que haya un interés mayor de naturaleza política o económica que dirija la acción. Contra el marco de esas tensiones, persiste el problema de que algunos países no se han beneficiado con la nueva evolución de la economía mundial. Tampoco son muchos los que en esos países han ganado con la creciente atención a los derechos humanos internacionales.
En la última década, varios países, especialmente países en desarrollo y menos adelantados, adoptaron las condiciones básicas de una economía liberalizada, incluidos tipos cambiarios libres, reducidas reglamentaciones de precios y mercados para mercancías (en especial productos agrícolas), y el desmantelamiento de los obstáculos comerciales y financieros, todo en nombre de derivar los máximos beneficios del proceso de globalización.
Pero, como quedó manifiesto en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la mayoría de los últimos informes sobre los países menos adelantados, casi todas sus economías todavía están muy mal, incluso peor que antes de la liberalización, en parte debido a la dependencia de un único cultivo comercial, insuficiente apoyo de donantes y sucesos como intervenciones bélicas y golpes de Estado, y también a la conceptualización misma de las políticas y programas de liberalización. Existe pues un problema con ambos regímenes jurídicos. Es bastante obvio que resolver las tensiones y acercar ambos regímenes no será una tarea menor.
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