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No. 82 - Agosto 1998

El comercio electrónico en la OMC

por Bhagirath Lal Das

La propuesta de Estados Unidos y otros países industrializados para exonerar al comercio electrónico de aranceles aduaneros sólo los beneficiará a ellos, y sus implicaciones requieren un cuidadoso estudio, dice el autor en este análisis, escrito antes de la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC.

La cuestión del comercio electrónico se agregó a la serie de temas nuevos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ni siquiera se han terminado los estudios sobre los asuntos identificados en la Conferencia Ministerial de Singapur (diciembre de 1996) y ya tenemos un nuevo tema que reclama prioridad.

Los países en desarrollo deben considerar seriamente las implicaciones de la propuesta antes de que sean presionados a firmar compromisos, como sucedió en Singapur con el acuerdo sobre productos de información tecnológica. Actualmente, muchas transacciones comerciales, en particular en países industrializados, tienen lugar a través de medios electrónicos. Pero como se explica más abajo, eso no está previsto en la actual propuesta.

El proceso de una transacción comercial consta de varias etapas: la exploración de las posibles fuentes de abastecimiento, la elección de la fuente, la realización del pedido, el suministro del producto o servicio y, finalmente, el pago. Casi todo el proceso puede realizarse por medios electrónicos, excepto el suministro de un producto tangible, que debe transportarse físicamente desde el abastecedor hasta el consumidor. En tal caso, el producto tendrá que cruzar fronteras, si se trata de un transacción internacional, y se le aplicarán las correspondientes normas de control, aranceles, etc.

Sin embargo, puede haber algunos negocios en los que sea posible enviar el "producto" por medios electrónicos, y en ese caso todo el proceso se realiza por la misma vía. Algunos ejemplos son música, películas, diseño arquitectónico de edificios, diseño de ingeniería de máquinas, planos y trazados, algunos tipos de servicios financieros y servicios de consultoría en varios rubros.

Graves implicaciones adversas

La actual propuesta consiste en que las transacciones que se realizan enteramente por medios electrónicos, es decir, en las que incluso el suministro del producto se hace por esa vía, sean exoneradas de aranceles aduaneros. Dado que no se puede identificar el punto físico del cruce de fronteras, quizá el término "arancel aduanero" no sea el más apropiado; podríamos hablar de "impuesto de importación" para evitar confusiones.

La propuesta formulada por Estados Unidos consiste en que los países miembros de la OMC se comprometan a no aplicar dicho impuesto de importación sobre el comercio electrónico en el futuro. Actualmente ningún país lo aplica, por lo tanto se trataría de obtener un acuerdo que vuelva obligatoria la actual situación.

El acuerdo propuesto tendría graves consecuencias para los países en desarrollo, que se perderían de ganar mucho:

1. En el comercio electrónico cubierto por la propuesta, los exportadores generalmente pertenecen a países industrializados y los importadores a naciones en desarrollo, salvo algunas excepciones. Una política comercial pragmática tendería a imponer el gravamen y no a renunciar a esa opción, como se pide en la propuesta. Además, a los pocos países en desarrollo que tienen perspectivas de exportación en el área no les afectaría demasiado un impuesto de importación, ya que su costo de producción es muy bajo comparado con el de los grandes exportadores, es decir, los países industrializados. Estos, por su parte, permanecerían competitivos en relación a los productores de naciones en desarrollo aunque existiera el impuesto.

2. El comercio electrónico es una actividad creciente, como lo demuestra la ansiedad del principal proponente del acuerdo. La imposición de un gravamen a este tipo de transacciones proporcionaría considerables recursos a los gobiernos de países en desarrollo, que tanto los necesitan, mientras la renuncia a esta posibilidad no haría más que perjudicarlos.

3. La gravación de las transacciones electrónicas también es racional y deseable desde el punto de vista de la justicia social, dado que sus usuarios pertenecen en general a los sectores de altos ingresos y, por lo tanto, no se justifica la exoneración. Es probable que se planteen severos cuestionamientos políticos, económicos y sociales en los países en desarrollo que firmen el compromiso.

4. Finalmente, la propuesta de arancel cero se refiere a un tipo particular de transacción, y no a una clase de bienes ni de servicios, por lo tanto abre un capítulo totalmente nuevo en la OMC. Las implicaciones jurídicas de la iniciativa requieren un estudio cuidadoso.

La actitud más racional sería no permitir que el sistema de la OMC pierda tiempo alguno con la propuesta, ya que no interesa a la gran mayoría de sus miembros, y de hecho tendría efectos adversos sobre ellos. Parece ilógico dedicarle tiempo a este asunto cuando hay tantos otros que necesitan atención prioritaria. Además, se trata de una iniciativa peculiar en el contexto contractual de la OMC, ya que está desprovista de todo elemento de reciprocidad. Prácticamente todos sus beneficios recaerían sobre el país proponente y otras naciones industrializadas, mientras los países en desarrollo no tendrían nada que ganar.

Tratamiento especial y diferencial

La propuesta no sólo niega todo principio de reciprocidad, que los países ricos siempre defendieron, sino que constituye un ejemplo de tratamiento especial y diferencial en sentido inverso: del mundo en desarrollo al mundo industrializado. Este sería el ganador absoluto, y aquél el perdedor absoluto.

El caso de los acuerdos sobre tecnología de información y servicios financieros y de telecomunicación es similar. Estos pactos beneficiaron principalmente a las naciones industrializadas, sin otorgar nada a cambio a los países en desarrollo. Ahora, se intenta hacer lo mismo con la propuesta sobre comercio electrónico. Es hora de que los países en desarrollo pongan freno a esta tendencia.

Sin embargo, si el principal proponente demuestra sumo interés por razones de prioridad nacional y los países en desarrollo entienden que deben estudiar la propuesta, entonces tendrían que abordarla como una negociación arancelaria. El hecho es que un país industrializado pide a las naciones en desarrollo que se comprometan a no cobrar aranceles sobre un tipo particular de transacción que considera importante para sus intereses nacionales. Por lo tanto, los países en desarrollo deberían esperar como contrapartida concesiones arancelarias sobre productos de su interés por parte del país proponente.

Los aranceles sobre productos que exportan numerosos países en desarrollo son muy altos en Estados Unidos. Algunos ejemplos son el jugo de naranja (31 por ciento), el jugo de frutas (10), preparados de café (27), preparados de té (91), salsa ketchup (21), manteca de maní (132), maletas de plástico y género (20), algodón (70), productos textiles (15-32), calzados (10-58), vajilla de cerámica (28), vasos (29). La pretensión de un arancel cero sobre estos productos estaría plenamente justificada.

Algunos informes indican que el comercio electrónico en Estados Unidos podría llegar a representar 100.000 millones de dólares en un par de años. No se sabe si esta cifra se refiere estrictamente a las transacciones en consideración, pero el hecho es que el comercio electrónico tiene un vasto potencial de exportación para los países industrializados, y probablemente adquiera mayores dimensiones que las exportaciones de los productos antes mencionados desde naciones en desarrollo. Por lo tanto, quizás una propuesta de arancel cero para esos productos junto a la referente al comercio electrónico podría sentar las bases para negociaciones serias.

Bhagirath Lal Das fue director del programa comercial de UNCTAD y representante de India ante el GATT. Este artículo, publicado en South-North Development Monitor (SUNS) el 5 de mayo de 1998, está basado en la ponencia presentada en el seminario "Temas actuales sobre Comercio, la OMC y países en desarrollo", organizado por la Red del Tercer Mundo el 29 y 30 de abril en Ginebra.


Declaración sobre comercio electrónico mundial Adoptada el 20 de mayo de 1998

Los Ministros,

Reconociendo la expansión del comercio electrónico mundial, que está creando nuevas oportunidades para el comercio,

Declaran lo siguiente:

El Consejo General, a más tardar en su próxima reunión extraordinaria, establecerá un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio, incluidas las identificadas por los Miembros. El programa de trabajo, en el que participarán los órganos competentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC), tendrá en cuenta las necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países en desarrollo, y en él se reconocerá que se están realizando también trabajos en otros foros internacionales. El Consejo General deberá elaborar un informe sobre los progresos alcanzados en el programa de trabajo y podrá formular recomendaciones sobre posibles medidas, que nos presentará en nuestro tercer período de sesiones. Sin perjuicio de los resultados del programa de trabajo ni de los derechos y obligaciones que incumben a los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC, declaramos además que los Miembros mantendrán su práctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. Cuando rinda informe a nuestro tercer período de sesiones, el Consejo General examinará esta declaración, cuya prórroga se determinará por consenso, teniendo en cuenta los progresos alcanzados en el programa de trabajo.
Las ONG contra declaración sobre comercio electrónico

El principal tema de negociación durante la Segunda Conferencia Ministerial de la OMC fue la iniciativa encabezada por Estados Unidos para exonerar de todo gravamen los bienes comerciados por computadora. Finalmente, los ministros emitieron una declaración en la que acordaron establecer un programa de trabajo para estudiar todos los temas relacionados con el llamado "comercio electrónico" y continuar con la actual práctica de no imponer aranceles aduaneros a tales transacciones. La declaración volverá a ser revisada en la Conferencia Ministerial de 1999. Varias ONG se opusieron a conceder un tratamiento especial al comercio electrónico y emitieron una declaración conjunta sobre el tema, que se reproduce a continuación.

MANIFIESTO DE LAS ONG OPUESTAS A LA DECLARACION SOBRE COMERCIO ELECTRONICO

1. Nos oponemos firmemente al intento de algunos países de introducir una nueva declaración sobre comercio electrónico mundial para que la firmen los ministros.
2. Esta cuestión ya había sido negociada en el Consejo General de la OMC y no estaba mencionada específicamente en el borrador de la declaración ministerial. Por lo tanto, la medida constituye un intento de obviar las conclusiones del Consejo General en un esfuerzo de último momento para imponer la decisión.
3. El tema del comercio electrónico es muy complejo, y la solicitud de exoneración para los bienes transmitidos por medios electrónicos tiene implicaciones muy serias. Los beneficios alcanzarán casi exclusivamente a grandes empresas de países industrializados cuyo objetivo consiste en ganar un mayor mercado con esta medida, mientras los gobiernos perderán una posible fuente de ingresos.
4. También nos preocupa que los temas de protección al consumidor y privacidad personal no estén tratados en la declaración propuesta.
5. Es peligroso sentar un precedente de exoneración fiscal de un método de comunicación o transporte. Normalmente, las negociaciones para reducciones arancelarias se realizan sobre la base del producto o servicio involucrado.
6. El proceso que impulsa la declaración en cuestión es poco transparente, antidemocrático y no participativo, y contradice las exhortaciones del presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, y del director general de la OMC, Renato Ruggiero a incrementar la transparencia y la participación en la OMC, especialmente para la sociedad civil.
7. Por lo tanto, exhortamos al rechazo a esta propuesta de Declaración sobre Comercio Electrónico.




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