No. 92 - Junio 1999
Pronunciamiento de las organizaciones de derechos humanos ante la Asamblea General de la OEA 1999
El presente documento constituye el pronunciamiento conjunto de los organismos de derechos humanos del hemisferio con adhesiones de organismos internacionales no gubernamentales, que por tercer año consecutivo presentan a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). En esta oportunidad se abordan cuatro temas fundamentales que constituyen una preocupación común en la agenda de derechos humanos: la impunidad de las violaciones a los derechos humanos que imposibilita la existencia de auténticas democracias; el necesario respeto y protección a la labor de los defensores de derechos humanos; la transparencia en la elección de los miembros de la Comisión Interamericana como garantía de independencia; y el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos a través del compromiso de los estados miembros con los instrumentos internacionales sobre la materia, así como la exigibilidad de cumplimiento de las decisiones de la Comisión.
Impunidad
Todos los estados miembros de la OEA tienen una obligación con la democracia y el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en la mayoría de países de la región la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos sigue siendo un problema pendiente de solución. Su continuidad, así como la inconclusa tarea de construcción de una paz duradera constituyen un obstáculo para el desarrollo de auténticas democracias en nuestros países y niegan a sus ciudadanas y ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La Asamblea General tiene la responsabilidad de instar a los países de las Américas a comprometerse en la tarea de construir democracias sólidas que tengan como premisa fundamental el respeto de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, así como la coexistencia pacífica de sus pueblos y culturas sin ningún tipo de discriminación.
La creación de una Corte Penal Internacional complementaria a los sistemas judiciales nacionales, capaz de procesar a individuos acusados de los más graves crímenes que afectan la conciencia humana, constituirá un avance histórico en la lucha contra la impunidad. La Asamblea General debe respaldar con entusiasmo la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en diciembre último, llamando a un proceso de pronta suscripción y ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional como mecanismo que reafirma el principio de jurisdicción universal sobre los delitos de agresión, genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (tales como la desaparición forzada de personas, la tortura y las violaciones a gran escala o sistemáticas de derechos humanos). La Corte Penal Internacional contribuirá de manera notable al fortalecimiento de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.
Defensores de derechos humanos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha aprobado una declaración para brindar protección a los defensores de derechos humanos. A nivel regional, los defensores de derechos humanos se enfrentan a numerosos obstáculos en su legítimo trabajo. En varios países, defensores de derechos humanos han sido asesinados, desaparecidos, amenazados o víctimas de campañas de denigración. Resulta imperativo que la Asamblea General haga un claro e inequívoco reconocimiento de la labor que realizan tanto las personas naturales como las instituciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y llame a los estados a brindar protección y garantías para el libre desempeño de sus labores. Igualmente, la Asamblea General debe proveer al sistema interamericano de un mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos a través de la creación de una relatoría de defensores de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta también es una demanda planteada por el II Congreso de Ombudsman y permitiría el desarrollo de la positiva experiencia lograda a través de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA.
La Asamblea General debe atender el pedido de la sociedad civil de crear un estatuto consultivo para las instituciones de la sociedad civil en la OEA que garantice, refuerce y de mayor eficacia y trasparencia al sistema interamericano.
Elección de miembros de la Comisión Interamericana
Las personas que la Asamblea General elija para integrar la Comisión Interamericana deben ser personas moralmente intachables, de reconocida trayectoria de compromiso con los derechos humanos, con equidad de género, y asegurar una adecuada independencia de los órganos del sistema de acuerdo a lo estipulado en la Convención Americana.
Fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
La importancia de los instrumentos de derechos humanos y de los órganos encargados de supervisar su cumplimiento constituyen la base del sistema jurídico internacional y posibilitan la coexistencia de la comunidad internacional. Menoscabar el sistema interamericano de derechos humanos sólo generaría desprotección e inseguridad jurídica para los habitantes de la región. La Asamblea General debe pronunciarse enérgicamente respecto a esta amenaza, exigir a los estados miembros el cumplimiento de las obligaciones contraídas e instarlos a adherirse y ratificar sin reservas todos los instrumentos regionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Belem do Para.
Al mismo tiempo, la Asamblea General debe exhortar a los estados miembros a aprobar legislación interna acorde con los instrumentos de protección de los derechos humanos.
Es necesario que los Estados miembros tomen medidas nacionales efectivas para la implementación de las recomendaciones de la Comisión Interamericana. La Asamblea General debe exigir a los estados miembros que informen anualmente acerca del cumplimiento o implementación de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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