No. 92 - Junio 1999
Unión Europea, la aliada poco fiable del Sur
por
Gurdial Singh Nijar
La Unión Europea había declarado antes de Cartagena su voluntad de respaldar al Sur para garantizar un protocolo de bioseguridad efectivo, pero durante las negociaciones cambió de posición.
La principal razón del fracaso de las negociaciones de Cartagena fue sin duda la actitud del Grupo de Miami, una coalición integrada por los seis principales productores de organismos modificados genéticamente, con Estados Unidos a la cabeza. La agrupación bloqueó la inclusión en el protocolo de cualquier cláusula que pudiera obstaculizar el libre comercio de organismos transgénicos y sus productos derivados.
La oposición del Grupo de Miami (Estados Unidos, Canadá, Australia, Argentina, Chile y Uruguay) era esperada, porque Estados Unidos y su poderosa industria biotecnológica se habían opuesto a la creación del protocolo desde el principio. Lo que realmente sorprendió, y en especial al Sur, fue la postura de la Unión Europea. Antes de comenzar las negociaciones, este bloque se había manifestado dispuesto a unirse al Sur para garantizar un protocolo efectivo que protegiera a su ambiente y su gente, pero luego nada de eso ocurrió.
En las horas finales de las negociaciones, la Unión Europea abandonó al Sur al ceder en cuanto a disposiciones clave para la protección del ambiente y la salud humana a cambio de la eliminación de la cláusula que subordinaría el protocolo a la Organización Mundial de Comercio (OMC), exigida por el Grupo de Miami. Al final, consideraciones económicas y la guerra comercial entre Estados Unidos y la Unión Europea dominaron las negociaciones y minimizaron las preocupaciones sobre seguridad. "Cuando dos elefantes pelean, el ratón es aplastado", dice un antiguo refrán oriental. Así, los intereses del Sur fueron dejados de lado.
Esto quedó claro en las negociaciones sobre el alcance del protocolo. Tanto el Grupo de Miami como la Unión Europea propusieron que los organismos transgénicos para uso confinado y los fármacos de uso humano fuesen excluidos del protocolo, aunque el Mandato de Yakarta requería la regulación del movimiento transfronterizo de cualquier organismo manipulado genéticamente que pudiera tener un efecto adverso sobre la biodiversidad, así como de "la transferencia, el manejo y el uso de dichos organismos".
Más importante aún, el Grupo de Miami pretendía que el procedimiento del Acuerdo sobre Información Anticipada (AIA) se aplicara sólo a aquellos organismos transgénicos destinados a su liberación directa al ambiente. Según el acuerdo, los países deben asegurar que sus exportadores notifiquen a los importadores previamente al embarque de productos transgénicos para permitirles realizar una evaluación de riesgo antes de aprobar la importación. La posición del Sur siempre ha sido que todos los organismos y productos transgénicos estén incluidos en el protocolo y sujetos a este procedimiento de notificación previa.
Insistencia efímera
Al principio, la Unión Europea insistía en que el primer movimiento transfronterizo de todos los organismos transgénicos destinados a su colocación en el mercado estuviera sujeto al procedimiento del AIA. Esto hubiera incluido productos como la soja, el maíz y diversos granos.
Pero en las horas finales, el bloque europeo acordó con el Grupo de Miami que el procedimiento se limitase al primer movimiento transfronterizo de organismos transgénicos a ser introducidos intencionalmente en el ambiente del país importador, excluyendo expresamente aquellos destinados a consumo directo como alimento humano o animal o a su procesamiento. En cuanto a los demás organismos y productos modificados genéticamente, el procedimiento sería regulado por cada país mediante leyes adecuadas.
Consecuencias graves
Las consecuencias de la aceptación de la propuesta del Grupo de Miami y la Unión Europea serían muy graves para la seguridad del ambiente y la salud humana, ya que limitaría el protocolo a un mínimo de todos los organismos transgénicos que presentan un riesgo potencial.
De aceptarse las condiciones, quedarían excluidos del AIA los siguientes productos:
* frutas, verduras y tubérculos para consumo humano;
* bananas modificadas genéticamente para la producción de vacunas para humanos;
* material de propagación transgénica para fines de cultivo;
* canola transgénica importada para su procesamiento (actualmente prohibida en Francia y Grecia);
* soja y maíz transgénicos para alimentación animal; y
* microorganismos modificados genéticamente para su uso en yogur.
Además, la próxima conferencia de las partes podría exceptuar del AIA algunos organismos y productos en particular. En resumen, el protocolo cubriría únicamente un conjunto muy reducido de productos transgénicos, sin establecer protección alguna contra los riesgos que presentan la gran mayoría, como lo muestra el cuadro anexo.
Gurdial Singh Nijar es un abogado malasio, consultor de la Red del Tercer Mundo.
CUADRO
Movimiento
transfronterizo de: AIA |
Microorganismos modificados genéticamente para la producción de una
enzima alimentaria |
EXCLUIDOS
Art. 4 (2) (b) |
Microorganismos modificados genéticamente para la producción de
fármacos para humanos |
EXCLUIDOS
Art. 4 (2) (b)
Uso confinado |
Bananas
modificadas genéticamente para la producción de vacunas para humanos |
EXCLUIDAS
Art. 4 (2) (c)
Art. 5 (1) y (2) |
Microorganismos modificados genéticamente para uso en yogur |
EXCLUIDOS
Art. 5(1) y (2) |
Microorganismos modificados genéticamente importados para tratamiento
de aguas residuales |
EXCLUIDOS
Art. 4 (2) y definición
de uso confinado |
Peces
transgénicos para acuacultura |
EXCLUIDOS
(idem anterior) |
Frutas,
verduras y tubérculos
(ej. fresas,papas, tomates, calabazas, limón) para consumo humano |
EXCLUIDOS
Art. 5 (1) y (2) |
Material
transgénico de propagación para fines de cultivo (*) |
EXCLUIDOS
Art. 5 (1) y definición
de uso confinado |
Canola
transgénica importada para su Procesamiento (prohibida en Francia y
Grecia) |
EXCLUIDA
Art. 5 (1) y (2) |
Soja y maíz
transgénicos para alimentación animal |
EXCLUIDOS
Art. 5 (1) y (2) |
"xyz"
transgénicos cubiertos por la excepción
- Anexo III |
EXCLUIDOS
Art. 5(4) |
(*) Muchas veces los materiales
transgénicos no son transferidos con fines de propagación en el país
importador, sino para su uso en programas de cultivo. Estos materiales
quedarían excluidos del AIA, dado que no son transferidos para su
"introducción intencional en el ambiente".
Preparado por Dan Leskien y Gurdial Singh Nijar, 1999. |
|
|
|