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   No. 93/94 - Julio/Agosto 1999
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Desde el Sur


No. 93/94 - Julio/Agosto 1999

Este año los países del Sur tendrán que adoptar decisiones cruciales para preservar su más preciada riqueza: sus recursos genéticos. Las decisiones se refieren a dos acuerdos internacionales relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos del planeta, pero contrapuestos en su enfoque.

Este año los países del Sur tendrán que adoptar decisiones cruciales para preservar su más preciada riqueza: sus recursos genéticos. Las decisiones se refieren a dos acuerdos internacionales relacionados con la biodiversidad y los recursos genéticos del planeta, pero contrapuestos en su enfoque.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, surgido de la Cumbre de la Tierra realizada en Río de Janeiro en 1992, apunta a la preservación y sustentabilidad de los recursos del planeta y reconoce no sólo el derecho soberano de un estado a los recursos genéticos dentro de sus fronteras sino también el derecho de los pueblos indígenas y comunidades locales a los mismos y el papel vital que desempeñan en la protección y preservación de dichos recursos.

En contraste, al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPs) de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cuyo interés es la expansión del comercio y la inversión, considera a los recursos genéticos primordialmente como recursos a ser explotados con fines de lucro, para lo cual exige a todos los estados miembros que adopten un régimen uniforme en materia de derechos de propiedad intelectual que reconozca y proteja la privatización y explotación de tales recursos incluida la protección de variedades vegetales, ya sea a través de patentes o por un "sistema sui generis efectivo" o una combinación de ambos (Artículo 27.3(b)).

Esas disposiciones, que buscan legitimar la apropiación privada de lo que son recursos y conocimientos esencialmente comunitarios y lesionan claramente el papel vital de los pueblos indígenas y las comunidades locales para su preservación, están destinados a servir los intereses de los países y las empresas transnacionales del Norte. En los hechos, sancionan la expoliación de los recursos biológicos del Sur.

El Artículo 27.3(b) será revisado este año y se abrirán una serie de opciones para los países del Sur. En primer lugar, podrían impulsar la posición de que el Artículo 27.3(b) de los TRIPs prohiba la patente de todas las formas vivas. Otra posibilidad es que presionen por una revisión del artículo que suponga el reconocimiento del derecho incondicional y soberano de los países a excluir la patente de formas vivas.

Como último recurso, el Sur podría intentar retener la disposición existente y resistir los intentos del Norte de cambiar para empeorar la situación. Por todas las limitaciones del referido Artículo 27.3(b), hay ambigüedades en su redacción que permitirían a los países del Sur adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses; la disposición de un "sistema sui generis efectivo" como una alternativa a las patentes puede ser utilizado creativamente para aplicar una ley que reconozca los derechos de las comunidades y regule el acceso a su conocimiento por parte de las trasnacionales del Norte.






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