Instituto del Tercer Mundo  
   EDICION | TEMAS
   No. 93/94 - Julio/Agosto 1999
  Tema de tapa
  Ambiente
  Derechos Humanos
  Indígenas
  Mundo
  Ciberzoo
  Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales
  Libros
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones




Tema de tapa


No. 93/94 - Julio/Agosto 1999

EL ARTÍCULO 27.3(B) DEL ACUERDO SOBRE TRIPs

Opciones de revisión para el Sur

por Cecilia Oh

¿Qué opciones tendrán los países en desarrollo cuando se revise el artículo 27.3(b) este año? La autora propone algunas estrategias.

Se ha dicho que el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs, por sus siglas en inglés) constituye el instrumento internacional de mayor alcance jamás negociado en materia de derechos de propiedad intelectual. El acuerdo detalla una serie de normas que deben adoptar todos los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a partir de 1996, según su grado de desarrollo. La Sección 5 obliga a los miembros a proteger mediante patente todas las invenciones, ya sean productos o procesos, siempre que sean nuevas y pasibles de aplicación industrial.

Los intereses comerciales en la biotecnología llevaron a ejercer presión sobre los estados miembros de la OMC para lograr una mayor protección mediante patentes en esta área. El texto del artículo 27.3(b) es resultado del esfuerzo de ciertos países del Norte y de la industria de la biotecnología por imponer derechos privados y monopolistas sobre los recursos biológicos. La disposición marca un hito en la regulación de los derechos de propiedad intelectual, porque borra la distinción entre "invenciones", patentables en el derecho tradicional, y "descubrimientos", que no lo son.

La mayoría de los países en desarrollo objetaron, durante las negociaciones, la noción de patentabilidad de los recursos biológicos. La oposición entre ambas partes y el arreglo final resultaron en la siguiente cláusula:

"3. Los miembros también podrán excluir de la patentabilidad: (...) (b) Las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinación de ambos. Las disposiciones del presente apartado serán revisadas cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC".

Los países en desarrollo temen que el control sobre la naturaleza y la distribución de nuevas formas de vida por empresas transnacionales afecte su seguridad alimentaria y perspectivas de desarrollo. Anteriormente se creía que los derechos de monopolio privado no podían ni debían imponerse sobre los recursos biológicos, de los que se derivan los alimentos y las medicinas. Existen preocupaciones económicas, ambientales y éticas sobre la "patente de vida", por ejemplo en cuanto a su impacto negativo sobre los derechos de los consumidores, la protección ambiental, los derechos de los pueblos indígenas, la libertad científica y académica, y finalmente, el desarrollo económico de muchos países pobres dependientes de nuevas tecnologías. Por estas razones, muchos estados miembros de la OMC todavía prohíben la patentabilidad de formas de vida, aunque la actual tendencia en Estados Unidos y países europeos es la de otorgar patentes a las invenciones biotecnológicas.

El acuerdo sobre TRIPs es el primer instrumento jurídico internacional que exige protección a los derechos de propiedad intelectual sobre formas de vida. Actualmente, la obligación se limita a microorganismos y obtenciones vegetales, es decir que los países miembros pueden elegir no proteger los derechos de propiedad intelectual sobre plantas y animales, salvo sobre microorganismos, obtenciones vegetales y procesos no biológicos y microbiológicos. Las obligaciones del artículo 27.3(b) pueden desglosarse en tres componentes, a saber:

* Los miembros pueden excluir de la patentabilidad plantas, animales y procesos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales.

* Los miembros deben permitir la patentabilidad de microorganismos y procesos no biológicos y microbiológicos para la producción de plantas y animales.

* Los miembros deben otorgar protección a las obtenciones vegetales, ya sea mediante patentes o un sistema sui generis eficaz, o una combinación de ambos.

Revisión del acuerdo

El artículo 27.3(b) será revisado este año. Sin embargo, el alcance y el procedimiento de la revisión no están claramente definidos en la cláusula, y todavía continúan las discusiones sobre ellos. Durante una reunión del Consejo sobre TRIPs realizada en diciembre de 1998, se acordó recabar información como primer paso de la revisión.

Sobre esta base: 1) los miembros de la OMC que ya están obligados a aplicar el artículo 27.3(b) son invitados a brindar información sobre cómo lo han hecho de acuerdo con sus leyes nacionales; 2) otros miembros serían invitados a hacer lo mismo, y 3) la Secretaría de la OMC pedirá la información pertinente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales.

Todavía existen desacuerdos sobre el alcance de la revisión del proceso de implementación del artículo 27.3(b). Los países más industrializados promueven un enfoque restringido, mientras la mayoría de las naciones en desarrollo son partidarias de un abordaje más amplio que incluya el alcance y las razones subyacentes a la disposición misma.

El argumento contra un enfoque limitado de la implementación es que la revisión tiene lugar mientras muchos países en desarrollo no tienen obligación de acatar el artículo 27.3(b), y por lo tanto hay escasos análisis o pruebas disponibles sobre sus efectos. También se teme que si la recolección de información se concentra de manera restringida en la implementación y se extiende a países que no deben cumplir con el artículo hasta el año 2000, otorgue a otros estados las herramientas necesarias para demandarlos ante la OMC tan pronto como venza el plazo.

Se ha sugerido que los países en desarrollo deberían aprovechar esta oportunidad para impugnar lo establecido en el artículo 27.3(b). Una revisión amplia brindaría a los países en desarrollo una oportunidad única de negociación sobre el tema de la patente de formas de vida. En esta instancia, no habría intercambios con otros sectores en el ámbito de la OMC, dando al Sur una oportunidad importante de permanecer firme durante el proceso de negociación. Esta estrategia también debería ser considerada a la luz de la creciente presión pública en muchos países para una reevaluación de los supuestos beneficios de la biotecnología y la concesión de patentes de vida y biodiversidad.

Muchos países en desarrollo expresaron su temor a que la aplicación del acuerdo sobre TRIPs contradiga las obligaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Debe procurarse una solución a este tema en el marco del proceso de revisión.

El acuerdo no especifica ningún plazo para la revisión. El lento progreso de la recolección de información y ciertas acciones de países industrializados, en especial Estados Unidos, sugieren una táctica para demorar el proceso y prolongarlo hasta la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, en noviembre-diciembre de 1999, y luego posiblemente extenderlo hasta la nueva ronda propuesta de negociaciones comerciales del 2000. La nueva ronda es vista por los partidarios de la patentabilidad de formas de vida como una oportunidad para forzar intercambios sobre diferentes temas e imponer dicha patentabilidad a los países en desarrollo.

Por estas razones, los gobiernos del Sur deben presionar para una revisión sustancial del artículo 27.3(b) como un proceso independiente, desvinculado de negociaciones sobre otros asuntos. Mientras tanto, deberían promover una suspensión de la aplicación del artículo hasta que se complete la revisión, cuyas condiciones deberían ser determinadas de manera abierta y transparente, con el acuerdo de los países en desarrollo.

Opciones para la revisión

A continuación se proponen varias opciones del Sur para la revisión del artículo 27.3(b). La posición más estricta promovería la exclusión de toda forma de vida del acuerdo sobre TRIPs, y la más transigente tendería a mantener el texto actual, de modo que no se amplíe la protección de los derechos de propiedad intelectual y se puedan aprovechar las ambigüedades de la disposición.

* Opción 1: Prohibidas las patentes de vida

Esta opción consiste en excluir directamente las formas de vida del ámbito del acuerdo. Los términos "podrán excluir" implican la posibilidad de que algunos países permitan la patentabilidad de plantas, animales y procesos esencialmente biológicos. Los principios de las leyes de patente establecen que las sustancias existentes en la naturaleza son simplemente un descubrimiento, y no una invención. Por esta razón, plantas, animales, genes, células, partes de ellos o cualquier sustancia biológica hallada en la naturaleza debería considerarse no patentable.

Según esta opción, el texto del artículo 27.3(b) debería redactarse de la siguiente manera:

- Opción 1A: "Los miembros deberán excluir de la patentabilidad las plantas, los animales, los microorganismos y cualquier parte de ellos, así como cualquier proceso relacionado con ellos".

Otra variante permitiría a los países la posibilidad de proteger las obtenciones vegetales mediante un sistema sui generis. La redacción sería la siguiente:

- Opción 1B: "Los miembros deberán excluir de la patentabilidad las plantas, los animales, los microorganismos y cualquier parte de ellos, así como cualquier proceso relacionado con ellos. Sin embargo, los países podrán disponer la protección de las obtenciones vegetales mediante un sistema sui generis".

Esta opción generaría una fuerte oposición de la industria de la biotecnología, que pretende la completa patentabilidad de los recursos biológicos, y por eso requeriría, como mínimo, una postura fuerte y unida de todos los países en desarrollo dentro de la OMC. También existe el riesgo de que todo el proceso de negociación se descarrile y un bloque reducido de países industrializados tome el control de la revisión del artículo. Una posibilidad aún peor sería la eliminación de las excepciones a la patentabilidad de recursos biológicos. En ese caso, hasta el mantenimiento del texto actual estaría en riesgo.

* Opción 2: Libertad para excluir las patentes de vida

Esta opción consiste en reconquistar la discreción plena e incondicional de los países para excluir las patentes sobre formas de vida. La redacción podría ser la siguiente:

- "Los miembros podrán excluir de la patentabilidad las plantas, los animales, los microorganismos y cualquier parte de ellos, así como cualquier proceso relacionado con ellos".

Esto permitiría a los miembros mantener el derecho a excluir plantas y animales de la patentabilidad sin la condición de otorgar protección a los microorganismos, las obtenciones vegetales y los procesos microbiológicos y no biológicos. El concepto de plantas y animales debería incluir tanto los seres en su estado natural como los genéticamente modificados.

Aunque esta opción no prohíbe la patentabilidad de formas de vida, mantiene una buena medida de soberanía nacional sobre las leyes de patentes y los recursos biológicos. Lo atractivo de esta opción radica en que sería fácil de defender, dado que muchos países en desarrollo tienen leyes que prohíben la patentabilidad de plantas y animales.

* Opción 3: Texto actual

Esta opción sería la más laxa posible del Sur, es decir, la de dejar incambiado el artículo 23.7(b). Las actuales ambigüedades del texto al menos permiten cierto grado de libertad a los países en desarrollo para legislar de manera más adecuada a sus propios intereses.

Conclusión

El artículo 27.3(b) representa la adquisición gradual del control sobre los recursos biológicos del Sur por parte de los países industrializados.

El sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual establecido por el acuerdo sobre TRIPs universaliza normas adecuadas para los países industrializados e ignora las diferencias entre el Norte y el Sur en cuanto a capacidad económica y tecnológica. La revisión este año del artículo 27.3(b) podría ser una oportunidad única para que los países en desarrollo reviertan algunas de las injusticias del acuerdo.

Cecilia Oh es investigadora de la Red del Tercer Mundo.






Revista del Sur - Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy