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No. 101/102 - Marzo/Abril 2000

Después de casi cinco años de prolongadas negociaciones, en enero finalmente se concluyó en Montreal un protocolo internacional de bioseguridad. Se trata del primer tratado internacional que reconoce los organismos modificados genéticamente (OMG) como una categoría separada de organismos que requiere un marco regulador específico.

Después de casi cinco años de prolongadas negociaciones, en enero finalmente se concluyó en Montreal un protocolo internacional de bioseguridad. Se trata del primer tratado internacional que reconoce los organismos modificados genéticamente (OMG) como una categoría separada de organismos que requiere un marco regulador específico. Aparte de establecer las bases de una legislación internacional sobre el movimiento transfronterizo de OMGs, el Protocolo es importante por su reafirmación del "Principio de precaución", es decir, ante la ausencia de certidumbre científica, un país podría restringir la importación de OMGs en función de sus efectos potenciales adversos.

No obstante, el Protocolo de Bioseguridad que nació en Montreal es una solución de compromiso con fallas y vacíos importantes. El defecto más flagrante del Protocolo tiene que ver con la obligación del exportador de brindar información sobre los OMG embarcados, así como de la evaluación de riesgo de los mismos. En el Protocolo, esta obligación está limitada únicamente al primer envío transfronterizo de ciertos OMG, y únicamente cuando están destinados a ser liberados en el ambiente. El procedimiento contemplado en el Protocolo (conocido como Acuerdo informado previo) dispone que el exportador está obligado a avisar con anterioridad sobre el envío y ofrecer la información necesaria como para hacer una evaluación de riesgo y tomar una decisión sobre los OMG. Esto significa que el grueso de los OMG (incluidas mercancías para alimentos, pienso y procesamiento) quedan excluidos de este procedimiento. En el caso de los OMG para alimentación, pienso o procesamiento, hay únicamente una disposición para cierto tipo de sistema de intercambio de información a través de Internet. Además, el exportador de esos productos no está obligado a etiquetar o segregar esos productos de los naturales. Todo lo que se le exige es que especifique en los documentos de embarque que el envío "puede contener" OMGs.

Otra de las fallas del Protocolo es la que se refiere a su alcance en la regulación de los productos farmacéuticos transgénicos para su aplicación en seres humanos, es decir las vacunas manipuladas genéticamente, que podrían ser excluidas del marco regulador del Protocolo en tanto sean "tratadas" por "otras organizaciones internacionales pertinentes".

Si bien el objetivo a largo plazo debería ser el fortalecimiento del Protocolo de Bioseguridad y la rectificación de sus deficiencias, la salida para los países en desarrollo, por lo menos en el corto plazo, es fortalecer el régimen de bioseguridad dentro del marco nacional. El Protocolo reconoce los derechos de los países a establecer regímenes de bioseguridad más estrictos. Los países en desarrollo deben aprovechar este espacio para establecer un régimen de bioseguridad amplio dentro de su jurisdicción.






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