No. 107/108 - Setiembre/Octubre 2000
El Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce "el derecho de todos a disfrutar los mayores niveles estándar alcanzables de salud física y mental" y obliga a todos los estados firmantes a adoptar medidas para la "creación de condiciones que aseguren servicios y atención médica para todos en caso de enfermedad". Este derecho implica que todos deben tener acceso equitativo a medicamentos esenciales
El Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce "el derecho de todos a disfrutar los mayores niveles estándar alcanzables de salud física y mental" y obliga a todos los estados firmantes a adoptar medidas para la "creación de condiciones que aseguren servicios y atención médica para todos en caso de enfermedad". Este derecho implica que todos deben tener acceso equitativo a medicamentos esenciales.
Lamentablemente, en el Tercer Mundo suman millones los que no pueden ejercer ese derecho básico. De hecho, para un tercio de la población mundial los medicamentos esenciales están fuera de su alcance por su elevado costo. Los laboratorios farmacéuticos han intentado justificar los altos precios con el argumento de que deben recuperar las importantes sumas invertidas en investigación para producir el medicamento en cuestión. La misma justificación se esgrimió para el uso de patentes que impiden que un competidor produzca versiones más baratas.
El problema se ha agudizado ahora con el advenimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPs). El Acuerdo obliga a los países miembros de la OMC a adoptar normas de protección de los derechos de propiedad intelectual conforme a los lineamientos de los países desarrollados, en especial Estados Unidos. Todo esto seguramente incidirá negativamente en la capacidad de varios países del Tercer Mundo de ofrecer un acceso generalizado a medicamentos necesarios.
Antes del Acuerdo sobre TRIPs, muchos países en desarrollo no conferían protección de patente a los productos farmacéuticos y por lo tanto éstos eran más baratos. Incluso algunos que sí la otorgaban, establecían límites al ámbito de tales patentes para asegurar que no menoscabaran el derecho de un acceso equitativo a los medicamentos. El Acuerdo sobre TRIPs, no obstante, obliga a todos los estados miembros de la OMC no sólo a reconocer la protección de patente sobre los productos farmacéuticos, sino también a ampliar el ámbito de la protección más allá del otorgado al proceso de producción. Al imponer la obligación de reconocer y proteger la patente sobre el producto en su conjunto, es decir, "patente sobre el producto", el Acuerdo sobre TRIPs ha concedido un control monopólico a las compañías farmacéuticas internacionales.
Por cierto, hay disposiciones en el Acuerdo, como las relativas a licencias obligatorias (que otorgan, en ciertas circunstancias específicas, una licencia a un tercero para fabricar el producto patentado) e importaciones paralelas (importación del producto de un mercado más barato para su reventa), que podrían proporcionar cierto alivio a los países del Tercer Mundo. Pero cuando Sudáfrica intentó ejercer esos derechos, Estados Unidos recurrió a las presiones y amenazó con impedírselo.
Los países del Sur deben cuestionar el Acuerdo sobre TRIPs y apoyarse para ello en la sociedad civil.
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