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No. 110 - Diciembre 2000

LA OMC DESPUÉS DE SEATTLE

La "restitución de la confianza" se desbarata

por Chakravarthi Raghavan

Las disputas comerciales presentadas en la Organización Mundial de Comercio (OMC) por Estados Unidos y la Unión Europea contra países del Sur en desarrollo por supuestas violaciones al Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMs) amenazan con minar el proceso de “restitución de la confianza” iniciado luego de la debacle de Seattle.

El proceso de “restitución de la confianza” iniciado luego de la debacle de Seattle y el mecanismo especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para detener las preguntas sobre “implementación” planteadas por los países en desarrollo corren peligro de desbaratarse, a juzgar por la ola de disputas y pedidos de crear un grupo especial que se presenta ante la OMC.

El mecanismo especial creado para resolver las cuestiones de implementación avanza apenas. Las principales potencias del Norte industrializado tratan asuntos menores con el fin de tomar “decisiones fáciles”, a través de la Secretaría de la OMC, y dejan para más adelante todo lo demás, con la intención de tratar dichas cuestiones en una nueva ronda de negociaciones comerciales.

El problema de la falta de fe y el desbaratamiento del proceso de restitución de la confianza surge como resultado de lo que parece una iniciativa conjunta de Estados Unidos y la Unión Europea de pedir la creación de grupos de solución de diferencias para estudiar las denuncias presentadas contra los países en desarrollo por violar el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio (TRIMs). El período de transición con el que contaba el Sur para implementar el Acuerdo sobre TRIMs finalizó en diciembre de 1999.

Sin embargo, luego de lo ocurrido en la Conferencia Ministerial de Seattle -más allá de si la reunión se terminó o fue “suspendida” y de las consecuencias de esa situación en los períodos de transición de los acuerdos-, el Consejo General de la OMC acordó poner en marcha un procedimiento de “seguimiento de la Conferencia Ministerial de Seattle”.

A este respecto, surgió un tema que era consecuencia de la Conferencia de Seattle y su final sobre los diversos períodos de transición estipulados en los acuerdos de la OMC. Los países en desarrollo exigieron que los plazos se extendieran automáticamente. El entonces presidente del Consejo General, Ali Mchumo, declaró el 17 de diciembre de 1999 que dichos asuntos formarían parte de las “consultas” que se realizarían durante el seguimiento y que, mientras tanto, los miembros de la OMC no harían nada que pudiera perjudicar ese procedimiento.

El 8 de mayo de este año -luego de consultas y negociaciones informales prolongadas-, el Consejo General estableció un mecanismo especial para resolver éste y otros asuntos. El Consejo sostuvo que el tema de los períodos de transición según el Acuerdo sobre TRIMs debía tratarse en el Consejo del Comercio de Mercancías y en el Consejo General. La Unión Europea presentó el 23 de octubre en el Organo de Solución de Diferencias de la OMC una denuncia contra India por sus medidas adoptadas en el sector automotor. Estados Unidos había presentado una queja similar en la última reunión. También el 23 de octubre, Estados Unidos pidió que se creara un grupo de solución de diferencias para analizar su denuncia contra Filipinas por medidas tomadas en el mismo sector.

India ha alegado que las medidas adoptadas, que obligan a los fabricantes de automóviles a firmar una Memoria de Entendimiento como condición para obtener la licencia de importación de productos automotores que ahora está sujeta a restricciones, no están cubiertas ni prohibidas en el Acuerdo sobre TRIMs. La Memoria de Entendimiento, según la Unión Europea, obliga a los fabricantes de automóviles a crear “verdaderas instalaciones de producción” en India, a realizar una inversión mínima, a tener cierto nivel de “indigenización” (en su nómina de empleados) y a exportar cierta cantidad de productos del ramo. India, por su parte, ha dicho que incluso si se considerara que todo esto estuviera cubierto por los TRIMs, la declaración hecha por el presidente del Consejo General el 17 de diciembre de 1999 y la decisión del Consejo del 8 de mayo son valederas y por lo tanto, no habría que iniciar disputas.

Filipinas, por otra parte, intentó conseguir que se extendiera su período de transición en octubre de 1999 y la petición seguía pendiente ante el Consejo del Comercio de Mercancías. Según las reglas, si no se logra ningún consenso, el asunto debe ser tratado por el Consejo General. Sin embargo, Estados Unidos presentó el caso como solución de diferencias y pidió que se creara el grupo correspondiente.

Cuando ambos casos fueron presentados ante el Organo de Solución de Diferencias, varios países en desarrollo criticaron la postura de Estados Unidos y la Unión Europea, advirtiendo el impacto que la misma tendría en el proceso de restitución de confianza iniciado luego de la crisis de Seattle. Estos países insistieron en la búsqueda de una solución multilateral para estos problemas. Japón, por su parte, sugirió que las consultas bilaterales entre las partes involucradas deberían conducir a una solución satisfactoria para ambos. Fue el modo de decir que presentar el asunto ante un grupo podía tener otros efectos sobre el proceso de restitución de confianza iniciado.

Pero Estados Unidos insistió en que no permitiría disputas por extensión de los Acuerdos sobre TRIMs ante el Consejo del Comercio de Mercancías, ni que los procedimientos de éste se utilizaran para obtener concesiones. E India advirtió que la OMC no debería dar la impresión de que sus obligaciones se interponen entre los intereses de los países en desarrollo.

Los esfuerzos de varias naciones del Sur por industrializarse se ven amenazados por las disposiciones del Acuerdo sobre TRIMs. Pakistán expresó su inquietud por las disputas sobre la base del período de transición para aplicar dicho Acuerdo y otros plazos. Filipinas apoyó a India y manifestó su deseo de encontrar una solución amistosa para la disputa en su contra, pero subrayó que, de todos modos, el Organo de Solución de Diferencias no podía crear un equipo para el caso. El motivo es que el Consejo General se puso de acuerdo sobre cómo tratar la extensión de los plazos y otros asuntos relativos al Acuerdo sobre TRIMs como el que plantea Filipinas, y las reglas de procedimiento del Consejo del Comercio de Mercancías exigen que si éste no puede tomar una decisión, el problema debe dirigirse al Consejo General. El Organo de Solución de Diferencias y el Consejo General están constituidos por los mismos miembros y las decisiones del segundo no deberían ser pasadas por alto dirigiendo la disputa a un grupo especial.

Argentina, India, Indonesia, Malasia y Pakistán apoyaron a Filipinas. Japón destacó las cláusulas del Entendimiento de Solución de Diferencias respecto de su propio objetivo de promover soluciones aceptadas por ambas partes de la disputa.

Ni en el caso de India ni en el de Filipinas se logró consenso para crear grupos de solución de diferencias en la primera reunión del Organo encargado del asunto. La siguiente reunión se fijó para el 17 de noviembre y, como un pedido se acepta en forma automática cuando es presentado por segunda vez, se nombraron grupos para ambos conflictos. En el de Estados Unidos contra Filipinas, Washington no nombrará a los integrantes del equipo durante las consultas con Filipinas y el Consejo General acerca de la decisión de extender el plazo de los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo sobre TRIMs. Por otro lado, el caso de la Unión Europea contra India será considerado por el mismo equipo que estudió una queja similar presentada por Estados Unidos contra dicho país (ver C. Raghavan, SUNS #4787).

En otros casos, en cuanto a la implementación de la norma sobre las restricciones a la importación de camarones -presentada como medida de protección a las tortugas-, Malasia tomó como referencia el cumplimiento de Estados Unidos con las leyes adoptadas, según el artículo 21.5 del Organo de Solución de Diferencias.

Estados Unidos, en otra disputa, citó a otro grupo que había utilizado la ley 21.5 para el caso de México, con el fin de saber si había implementado las leyes sobre investigaciones antidumping y las decisiones sobre la importación de jarabe de maíz, con alto contenido de fructosa, procedente de Estados Unidos. Ambas referencias al artículo 21.5 fueron aceptadas, pero las partes involucradas aún no se pusieron de acuerdo en cuanto al procedimiento.

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Este artículo fue publicado en el South-North Development Monitor (SUNS, Nº4767), del que Chakravarthi Raghavan es editor.






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