No. 121/122 - Noviembre/Diciembre 2001
Declaración Ministerial de la OMC
¿Una agenda para el "desarrollo" en Doha?
por
Chakravarthi Raghavan
La Declaración Ministerial adoptada por la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC), un "programa de trabajo" que será completado no más allá del 1 de enero de 2005 como un "compromiso unitario", en los hechos es una agenda para negociaciones multilaterales de comercio en por lo menos 19 sectores. Es una agenda más vasta e invasiva en términos de economía y política nacional que la Ronda Uruguay.
Además de la Declaración Ministerial principal, la reunión de Doha también adoptó una declaración sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) y Salud Pública, y la Decisión sobre Aplicación. (Ver textos en: www.wto.org). La mayoría de los temas de aplicación planteados por los países en desarrollo fueron dejados de lado para ser negociados en las partes pertinentes del nuevo programa de trabajo. Los más de 30 temas en los cuales se tomaron "decisiones", básicamente son enviados a organismos subordinados para actuar y aparentemente bastaría con poner el máximo empeño.
El Representante Comercial de Estados Unidos, Robert Zoellick, dijo desde el principio –y lo reiteró en las reuniones de "sala verde"- que él no podía hacer nada al respecto y que el ritmo y la forma de integración están establecidos en la Ley de Aplicación de la Ronda Uruguay de Estados Unidos y en la Declaración de Acción Administrativa, presentada al Congreso. Ambas requieren que los contingentes de todos los rubros restringidos se mantengan igual y sean suprimidos recién en la medianoche del 31 de diciembre de 2004. Los rubros a "integrar" son los productos que no tienen ninguna restricción.
Algunos órganos de prensa señalaron que los países con restricciones podrían haber obtenido ciertos beneficios si no se hubieran opuesto a Estados Unidos y la Unión Europea en los temas nuevos, pero se trata de un caso de ignorancia de la ley estadounidense. Es por eso que países como India y Pakistán nunca creyeron seriamente que podrían obtener algún beneficio y no estuvieron dispuestos a abandonar nada en aras de algún mínimo beneficio en el "crecimiento sobre el crecimiento".
Lo único por lo que India, Pakistán y otros países le hacen un seguimiento al Consejo para el Comercio de Mercancías como forma de proteger sus intereses, es para no permitirle que inicie un proceso para extender el Acuerdo sobre Textiles y Vestido que, según el Acuerdo de Marrakech, expira automáticamente en la medianoche del 31 de diciembre de 2004. Bangladesh, en la Evaluación de las Políticas Comerciales de Estados Unidos de este año, ya planteó su propuesta de extender el Acuerdo sobre Textiles y Vestido por otros cinco años, para seguir beneficiándose de los ingresos por cupos. Sin duda que otros pequeños proveedores comenzarán a hacer las mismas propuestas, y tal vez Estados Unidos y la Unión Europea les sigan.
El otro tema de gran preocupación para los países en desarrollo, incluido India, ha sido que algunos países importadores poderosos han concluido un grupo de investigaciones de casos antidumping sin adoptar ninguna medida. No obstante, se disponen a iniciar nuevas investigaciones: un caso patente de acoso comercial que la Unión Europea ha estado utilizando, en especial contra exportadores de textiles.
Sobre esto, hay un llamado a las "autoridades investigadoras" a poner el "máximo empeño" para examinar con especial cuidado las solicitudes antes de iniciar los procedimientos, "en los casos en que una investigación del mismo producto del mismo miembro, resulte en una conclusión negativa dentro de los 365 días previos a la presentación de la solicitud". Pero el escaso efecto que pueda tener en los "investigadores" queda anulado por la subsiguiente formulación para después de la solicitud: "a menos que este estudio previo a la iniciación indique que las circunstancias han cambiado, la investigación no deberá proceder".
Las cuestiones relacionadas con la aplicación serán tratadas como parte integral del programa de trabajo, y por lo tanto como un compromiso unitario. Todos los temas de aplicación más sobresalientes serán abordados como asunto prioritario por los organismos competentes de la OMC, los cuales tienen instrucciones de informar para fines de 2002 al Comité de Negociaciones Comerciales que será creado en el marco del programa de trabajo.
El tiempo y la energía gastada por el mundo en desarrollo para poner sobre la mesa los temas de aplicación, sólo dieron como resultado un acuerdo para negociarlos bajo el nuevo programa de trabajo. Sin embargo, lograron incluirlos en una renegociación; de lo contrario, las potencias simplemente se hubieran negado siquiera a mirarlos.
Un "programa de trabajo amplio"
En el párrafo 11, la declaración lo llama un "Programa de Trabajo amplio y equilibrado" y dice que comprende "un programa de negociación ampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesarias para hacer frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio".
En el camino preparatorio de Doha, y en un esfuerzo por desalentar y "descabezar" al mundo en desarrollo, tanto el Representante Comercial de Estados Unidos, Robert Zoellick, como el comisario europeo de Comercio, Pascal Lamy, no quisieron una agenda detallada o un mandato expreso, y desalentaron lo que llamaron fijar el resultado final a través de la agenda. Zoellick prefirió el enfoque de Punta del Este, que permitiría que la agenda fuera elaborada después del lanzamiento, y modificada a medida que se realizaran las reuniones ministeriales.
No obstante en Doha, si bien presentaban una aparente unidad contra el mundo en desarrollo, Estados Unidos y la Unión Europea en realidad competían tratando de fijar el resultado final a través del mandato. Como resultado, en agricultura, medio ambiente e incluso normas de la OMC hay una redacción tan inadecuada que algunos negociadores creen que la "ronda" nunca concluirá o todos esos temas de interés para el mundo en desarrollo se pasarán a otro programa de trabajo.
En su libro El GATT: la ley y la organización económica internacional, Kenneth W. Dam –ahora en el gobierno de George W. Bush-, sugiere que el éxito del (antiguo) GATT radica en que sus negociaciones comerciales y concesiones de acceso al mercado no estuvieron politizadas. El director general de la OMC, Mike Moore, ha politizado enormemente a la OMC. Y con las tácticas de mano dura en la "sala verde" para forzar la inclusión en la agenda de ciertos temas muy políticos en gran cantidad de países, la OMC se ha convertido en centro muy visible para los movimientos de protesta que no puede contrarrestar la campaña de apoyo y desinformación que los principales órganos financieros de Occidente dieron a Moore.
Un motivo oculto de la invitación de Qatar a la OMC para realizar su Conferencia Ministerial en Doha habría sido colocar al Emirato en el circuito geográfico de las conferencias mundiales y darlo a conocer, como ocurrió con Uruguay con la reunión del GATT en Punta del Este. Pero lejos de ser una "agenda de Doha para el desarrollo", que pudiera dar fama a Qatar, el programa de trabajo -en caso de lograr una conclusión exitosa con acuerdos en todos los sectores, nuevos y viejos- realizará el sueño estadounidense del "mercado libre" que William Blum, en Rogue State (Zed Books London, 2001) denomina la "privatización del mundo o globalización".
Normas laborales, ambientales y agricultura
El párrafo sobre "normas de trabajo" en la declaración final (párrafo 8), que omite la frase final del proyecto anterior de Stuart Harbinson y Moore –"La OIT constituye el foro apropiado para un diálogo sustancial en diversos aspectos del tema de la globalización", tal vez temporalmente complazca a las centrales sindicales, pensando que contribuirá a aumentar el número de miembros en el mundo en desarrollo, para compensar la pérdida de miembros del Norte). No obstante, de hecho complicará las negociaciones, y marginará a las agencias del sistema de la ONU.
El párrafo seis, sobre el medio ambiente y el desarrollo sustentable, fue incluido a instancias de la Unión Europea, y en cierta forma parece inocuo en cuanto está en el preámbulo de la declaración. Pero cuando se lee cuidadosamente el mandato a celebrar negociaciones sobre medio ambiente -en los párrafos 31 y 32, que fue soltado sin previo aviso en la madrugada del 14 de noviembre en la "sala verde"-, se observa que podría enredar aún más las negociaciones sobre medio ambiente y agricultura.
Los países en desarrollo grandes y pequeños, incluidos algunos miembros del Grupo Cairns, parecieron sentir que el otro texto negociado anteriormente salvaguardaba suficientemente sus posiciones en las negociaciones y no parecen haberse "molestado" demasiado por los problemas del Grupo Cairns y la Unión Europea en este sector. En agricultura, el mandato en cierto sentido ha sido ampliado para ir más allá de los plazos para nuevas reformas establecidas en el Artículo 20 del Acuerdo sobre Agricultura, y dar argumentos para la "eliminación gradual" de subvenciones, una formulación a la cual el Grupo Cairns ha valorado enormemente, y cuya inclusión en los temas de Singapur apoyó.
A pesar de eso, la Unión Europea insistió en introducir en el párrafo 13 sobre el mandato agrícola la frase "sin prejuzgar el resultado", que en cierto sentido reduce o anula la inclusión de los términos "remoción progresiva" de todas las subvenciones agrícolas. No queda claro si Australia (el "líder" del Grupo Cairns) había aceptado y tampoco si lo había hecho el canciller de Brasil, Celso Lafer, quien sin ser un facilitador, habría tenido gran influencia en los documentos de Doha. Pero la frase "sin prejuzgar el resultado" disgustó a miembros latinoamericanos del Grupo Cairns, que habrían ido a la "sala verde" a negociar y se encontraron con que el juego ya había terminado. Tal vez esperaron el momento oportuno y en la madrugada, cuando aparecieron los párrafos para negociar sobre medio ambiente, quisieron que se incorporara un lenguaje similar ("sin prejuzgar el resultado") en el preámbulo a este tema (en el párrafo 31), así como en agricultura, lo que fue rápidamente apoyado por Estados Unidos.
Además, Estados Unidos había introducido en el párrafo 32 (sobre el trabajo en los temas): "Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, (...) en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, no alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones (negritas del autor), y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados". Esto impedirá cualquier intento por parte de la Unión Europea de redactar nuevas normas o interpretaciones para utilizar medidas fitosanitarias como "principio de precaución", o cualquier otro, y de adoptar medidas contra las importaciones (¿de hormonas, de transgénicos?) para complacer a los grupos de presión nacionales.
El mandato agrícola reclama que se establezcan "modalidades" para las negociaciones no más tarde del 31 de marzo de 2003, y los cronogramas de proyectos basados en dichas modalidades serán presentados no más tarde de la Quinta Conferencia Ministerial. Sin embargo, como será un "compromiso unitario" y la decisión de si negociar o no sobre los temas de Singapur será tomada únicamente por consenso expreso en la Quinta Conferencia, la Unión Europea puede fácilmente practicar el obstruccionismo en agricultura (junto con el resto de Europa, Japón y Corea).
Comercio de servicios
En un esfuerzo por cortarle el paso a las protestas de la sociedad civil contra las negociaciones del comercio de servicios, se introdujo un párrafo: "Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el suministro de servicios y establecer nuevas reglamentaciones al respecto".
Sin embargo, las protestas de la sociedad civil en el Norte no tienen nada que ver con este "derecho de reglamentar". Más bien tiene que ver con el temor de que los servicios públicos se vean forzados a competir con proveedores de servicios extranjeros privados, y los países a abrir sus mercados. El artículo 3 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sólo protege a un servicio público suministrado por un gobierno en el ejercicio de la autoridad gubernamental, y no sobre bases comerciales o en competencia con uno o más proveedores de servicios.
Seguramente no calmarán a las ONG que agitan este tema con la inclusión en la declaración del párrafo sobre el derecho de reglamentar y establecer nuevas reglamentaciones.
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Este artículo se publicó en SUNS Nº 5013.
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