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   No. 127/128 - Mayo/Junio 2002
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Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales


No. 127/128 - Mayo/Junio 2002

Panamá: áreas protegidas versus pueblos indígenas

El ritmo acelerado de la destrucción de los bosques es uno de los problemas ambientales más graves de Panamá, que actualmente conserva tan solo un tercio de su cobertura forestal original. La mejor solución que el Estado ha encontrado a este problema es la creación de áreas protegidas, llamadas parques, generalmente en zonas habitadas por pueblos indígenas. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el Parque Nacional de Darién, donde viven aproximadamente 40 comunidades Emberá y Wouanaan y dos comunidades Kunas (Pucuru y Paya) y en el Parque Internacional La Amistad, donde conviven los pueblos Naso-Teribe y los Bri-Bri. La creación de áreas protegidas en esos territorios implica la prohibición de la caza, la pesca, el cultivo y el uso tradicional de los recursos naturales, por ende, afecta la existencia de estos pueblos cuya cosmología gira en torno a su relación con la Madre Tierra.
Entre los pueblos indígenas que habitan en Panamá están los Ngöbe, Kuna, Emberá, Wounaan, Buglé, Naso y Bri-Bri, quienes representan aproximadamente el 8,3 por ciento de la población panameña. Los Kunas habitan la región Kuna Yala, una franja de bosque lluvioso que se extiende por 200 kilómetros a lo largo de la costa caribeña e incluye las Islas de San Blas, unos 365 pequeños cayos. La población Kuna asciende a unos 40.000 (25 por ciento de la población indígena), distribuidos en 40 islas y 12 aldeas a lo largo de la costa. Su presencia en la zona, en el sitio sagrado del Cerro Takarkunyala, es anterior a la creación del Estado panameño, a pesar de lo cual la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) les prohíbe actualmente utilizar en forma tradicional ese territorio. El medio de vida de la mayoría es la caza, la agricultura y la pesca, pero también tienen décadas de experiencia con el turismo, no siempre con buenos resultados.

Panamá ha ratificado el Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven del uso de los recursos naturales. Pero el artículo 8j del Convenio establece también que los estados, con arreglo a su legislación, respetarán, preservarán y mantendrán, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas en materia de uso de los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. Esto significa que los estados deben respetar el principio de la espiritualidad y de lo sagrado, que practican los pueblos indígenas en materia del uso de los recursos naturales que les rodean.

La política gubernamental de exclusión de los pueblos indígenas en las zonas de áreas protegidas, entra pues en contradicción con el Convenio, porque los programas nacionales de conservación no abordan las áreas protegidas desde el concepto de ecosistema y por eso se toman en cuenta los árboles y los animales pero no los seres humanos que las habitan, los pueblos indígenas. Y sin embargo, ha sido el conocimiento de determinadas prácticas y usos, también contemplados en su concepto espiritual y sagrado, lo que ha permitido la conservación milenaria de los ecosistemas por parte de los pueblos indígenas.

Actualmente, el proyecto del Corredor Biológico Mesoamericano (CBM) es una forma de dar caramelos al pueblo hambriento. Se trata de pequeños proyectos de agroforestería que carecen de continuidad y que no solucionan el problema, pues lo que se necesita es un proyecto integral. También han surgido problemas con la administración del CBM porque a la hora de la implementación, las autoridades nacionales panameñas se basan en la ley para tratar de imponer sus proyectos y suelen entrar en contradicción con las autoridades tradicionales de la región.

La principal reivindicación de estos pueblos indígenas es la legalización y protección de sus territorios, incluidos los recursos naturales que se encuentran en ellos. Toda actividad humana que violente los recursos naturales para extraerlos implica una violación a su vida espiritual y religiosa. El pueblo Kuna no reconoce la jurisdicción de las autoridades nacionales en la medida que se trata de actividades inconsultas que incumplen lo dispuesto por el artículo 8j del Convenio de Diversidad Biológica, que exige la aprobación de los pueblos indígenas para cumplir con el principio del consentimiento previo.

El pueblo Kuna estuvo presente en La Haya con motivo de la 6ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, para plantear su experiencia. En el Grupo de Trabajo de Bosques ha insistido en que se les dé participación en los programas de acción, para garantizar el mantenimiento de sus derechos en la zona, y que se observe la exigencia del artículo 8j de consultarlos a la hora de tomar decisiones.

Otra preocupación del pueblo Kuna es que la Organización de las Naciones Unidas ya aprobó en 1992 los principios generales que reconocen el protagonismo de los pueblos indígenas, pero en las reuniones preparatorias para la Conferencia Rio+10 no se recogen esos principios y por el contrario, se apartan de ellos. En los documentos oficiales se empieza a eliminar o a minimizar el protagonismo de los pueblos indígenas, ubicándolos como un actor más, siendo que son los actores principales directos.

En el boletín 46 del WRM mencionábamos los impactos de la minería y de otros agentes de deforestación en Panamá, pero el establecimiento de áreas protegidas que implican el desalojo de los pueblos indígenas que las habitan no es el mejor camino para la conservación.






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