Nº 164 - marzo/abril 2006
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Cuando el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor en 1994, con el apoyo abrumador de los gobiernos, muchas eran las esperanzas de que se enlenteciera, e incluso revirtiera, la pérdida de biodiversidad. Dado que la mayor parte de la biodiversidad se encuentra en el Sur, se confiaba en que el CDB fuera un medio para aumentar la capacidad de los países en desarrollo de aprovechar su biodiversidad para fines de desarrollo y reducción de la pobreza.
Gobiernos de países en desarrollo, organizaciones de pueblos indígenas y ONGs denunciaron la injusticia de la toma de recursos biológicos del Sur (tales como semillas, plantas medicinales y microorganismos) y el uso de conocimiento tradicional local asociado con muchos de esos recursos. Muchas veces, esto se hace sin el consentimiento ni el conocimiento de la comunidad local o el gobierno afectados. En los casos en que se celebran contratos, las condiciones suelen ser sesgadas a favor de quien se lleva los recursos.
Por lo tanto, es lógico que la mayoría de los países en desarrollo quieran un acuerdo mundial con capacidad de prevenir esa “biopiratería” y asegurar la participación en los beneficios. Esos países exigen consentimiento informado antes de que cualquier material o conocimiento tradicional asociado sea extraído de sus territorios. También quieren un sistema ejecutable a nivel mundial, porque las leyes nacionales no pueden llegar hasta los que extraen recursos sin consentimiento informado previo o posteriormente los comercializan o acumulan conocimientos de investigación sin compartir los beneficios con el país de origen y su comunidad local.
Pero las industrias con grandes intereses en la bioprospección de la riqueza natural, y los gobiernos que las apoyan, siguen oponiéndose.
A fines de enero, el Grupo de Trabajo sobre el Acceso y la Participación en los Beneficios establecido por las partes del CDB se reunió en Granada, España, y por segunda vez intentó acordar un marco básico para un régimen internacional sobre acceso y participación. Después de su primera reunión (Bangkok, febrero de 2005), el Grupo de Trabajo recibió el mandato de “elaborar y negociar la naturaleza, el alcance y los elementos de un régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios”.
En Granada, países como Australia, Canadá, la Unión Europea (con un par de miembros renuentes), Japón, Corea del Sur y Estados Unidos se encontraban de un lado pidiendo un mayor análisis de las brechas en el sistema sobre acceso y participación en los beneficios, de lo nacional a lo mundial. Estados Unidos, prácticamente el único país que no es parte del CDB, pero que todavía ejerce considerable influencia, opta por pautas voluntarias y contratos de bioprospección basados en las “mejores prácticas” de la industria.
Sin embargo, los países en desarrollo básicamente rechazaron las tácticas de dilación y reafirmaron que el instrumento obviamente faltante era un sistema internacional para asegurar la distribución de los beneficios y el cumplimiento con las leyes nacionales sobre acceso y participación. Asimismo, destacaron que ya era hora de que el CDB ejerciera su primacía en esa materia, dado que se trataba de obligaciones legales que debían implementarse.
La ironía también entra en juego cuando las patentes y la biodiversidad se entrecruzan.
Por un lado, los países industrializados, a instancias de sus industrias química y biotecnológica, impusieron al mundo un acuerdo legalmente vinculante (el Acuerdo sobre TRIPS de la OMC) a fin de captar un mercado monopólico para los productos farmacéuticos, agrícolas e industriales basados en organismos naturales o derivados de éstos. Las nuevas normas exigen que plantas, animales, microorganismos, sus partes e incluso genes humanos sean materia de derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, cuando países en desarrollo proponen que se establezcan normas para aclarar las patentes sobre formas de vida y ajustarlas a la naturaleza especial de los recursos biológicos se enfrentan con una fuerte oposición.
Además, mientras el derecho penal se fortalece contra la “piratería” de programas informáticos y productos de entretenimiento, algunos países e industrias niegan la propia existencia de la biopiratería.
En Granada, el esfuerzo conjunto de los países en desarrollo de África, Asia y América Latina, sumado a la firme presidencia de España, logró plasmar en unas seis páginas los principales elementos de un régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios. También se conformó otro documento con vínculos sobre dichos acceso y participación y los derechos de propiedad intelectual. No obstante, no hubo acuerdo sobre los contenidos, en vísperas de la Octava Conferencia de las Partes del CDB, a realizarse en marzo en Curitiba, Brasil. En el proceso de negociación de las Naciones Unidas esto fue un paso adelante, pero pequeño.
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