Nº 163 - enero/febrero 2006
Principales problemas de los acuerdos de libre comercio Norte-Sur
por
Martin Khor
Los países industrializados procuran reestructurar para su propio beneficio, a través de acuerdos de libre comercio, algunos sectores de las economías de países en desarrollo. Esos pactos asimétricos tienen un alto costo para el desarrollo.
Los acuerdos de libre comercio que involucran a países industrializados como Estados Unidos, la Unión Europea y Japón incluyen, típicamente, las siguientes áreas:
1. Acceso a los mercados para mercancías.
2. Servicios en general.
3. Sectores específicos de servicios (por ejemplo, sector financiero y telecomunicaciones).
4. Derechos de propiedad intelectual.
5. Normas sobre los “temas de Singapur” o “temas no comerciales”: inversión, contratación pública y políticas de competencia.
6. Normas laborales y cuestiones ambientales.
Sólo el primero de estos asuntos ha sido, tradicionalmente, materia de un acuerdo de libre comercio. El segundo y el cuarto sólo fueron introducidos en el ámbito del sistema multilateral de comercio a través de la Ronda Uruguay de negociaciones, finalizada en 1994. Actualmente están sujetos a normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
La serie de temas comprendidos en el quinto punto son conocidos como “temas de Singapur”, porque fueron planteados por primera vez en la Conferencia Ministerial de la OMC realizada en Singapur en 1996. Sin embargo, sólo fueron discutidos en grupos de trabajo de la OMC, y ha habido una creciente resistencia de países en desarrollo a sujetarlos a normas obligatorias. En julio de 2004, el Consejo General de la OMC acordó que no habría negociaciones sobre esos temas durante el actual programa de trabajo de Doha, y la labor de esos grupos de trabajo se detuvo. Sin embargo, los acuerdos de libre comercio incluyen los temas de Singapur, o al menos algunos de ellos, como materia de regulación.
En cuanto al sexto punto, también se acordó que las normas laborales y ambientales no serían materia de regulación en la OMC. Las normas laborales ni siquiera son tema de discusión en la OMC. En cuanto al ambiente, los acuerdos de libre comercio pueden abarcar cuestiones ambientales en general y no sólo normas.
Es evidente, entonces, que varios asuntos rechazados por países en desarrollo como temas de negociación e incluso de discusión en la OMC regresan a través de los acuerdos de libre comercio.
Acceso a los mercados para mercancías
Pese a los problemas que presentan los acuerdos de libre comercio, algunos países en desarrollo deciden embarcarse en esos tratados con países industrializados por temor a quedar atrás, dado que otros países en desarrollo de su misma región celebran esos acuerdos con países industrializados, que constituyen sus principales mercados, y presuntamente podrían obtener alguna ventaja competitiva sobre los que no firman acuerdos.
Un país en desarrollo también puede creer que un acuerdo de libre comercio le otorgará un mayor acceso al mercado de su socio industrializado, a través de aranceles reducidos o de cuotas. Por lo tanto, es crucial que el país en desarrollo identifique los productos importantes, cuyas exportaciones espera ampliar a través del acuerdo de libre comercio, y evalúe de manera realista si habrá un incremento en el acceso al mercado del socio, y en qué medida. Después deberá comparar estos beneficios con los costos para el país, en términos de acceso del socio a su propio mercado y de las concesiones que deberá hacer en otras áreas (servicios, inversión, propiedad intelectual, etcétera).
Muchos países que esperaban obtener una ampliación significativa del acceso a los mercados de los principales países industrializados se decepcionaron por el resultado de las negociaciones. Una de las principales razones es que existen obstáculos estructurales, legales y políticos que impiden al país industrializado abrir su mercado más allá de cierto límite respecto de sus productos sensibles, es decir aquellos en los que una mayor apertura del mercado causaría un desplazamiento de los productores nacionales.
Como señaló Sanya Smith (2005), existen varios problemas estructurales que hacen difícil a los países en desarrollo obtener acceso a los mercados en sectores que les interesan, mediante acuerdos de libre comercio con países industrializados. En primer lugar, el poder de negociación entre países del Norte y del Sur es generalmente desigual en negociaciones bilaterales. Los países del Sur se encuentran en una posición más débil. En segundo lugar, es difícil para los países industrializados reducir o suprimir sus subsidios internos y a las exportaciones agrícolas aplicables a los productos que también exportan los socios en desarrollo, dado que los subsidios deberían eliminarse para todos los productos, y esto también beneficiaría a los socios que no forman parte del acuerdo. Y en tercer lugar, pueden existir leyes que limiten lo que los países industrializados pueden ofrecer.
Por ejemplo, los negociadores de Estados Unidos están limitados por la Ley Bipartidaria sobre Autoridad de Promoción Comercial, de 2002 (Smith, 2005). Esta ley impide a los negociadores estadounidenses de acuerdos de libre comercio:
- reducir cualquier derecho (salvo aquellos que no excedan cinco por ciento ad valorem a la fecha de aprobación de esta ley) a menos de la mitad del porcentaje aplicable a la fecha de la aprobación de esta ley;
- reducir derechos sobre cualquier producto agrícola sensible a las importaciones por debajo del porcentaje aplicable conforme a los acuerdos de la Ronda Uruguay.
Además, la ley no permite el trato especial y diferenciado, dado que sus objetivos de negociación incluyen “acceso recíproco a los mercados” para “obtener aranceles recíprocos y acuerdos de eliminación de barreras no arancelarias” y para obtener normas comparables a las de Estados Unidos.
Aparte de esta limitación legal, es muy difícil que los negociadores estadounidenses puedan hacer ofertas en materia de agricultura o productos industriales sensibles (en especial textiles e indumentaria), porque una mayor apertura de su mercado a las importaciones generaría una reacción política de grupos internos de presión, como los grandes agricultores, las empresas de alimentos, los sindicatos, los empresarios y el propio Congreso. El reciente episodio ocurrido en el Congreso, cuando el proyecto de ley que autorizaba el Acuerdo de Libre Comercio entre América Central y Estados Unidos (CAFTA) enfrentó una masiva oposición y sólo fue aprobado por dos votos (aunque las exportaciones de los otros países del CAFTA eran muy pequeñas para tener un efecto apreciable sobre la economía estadounidense), reveló lo difícil que será la satisfacción de los reclamos de países en desarrollo de mayor acceso a los mercados.
En materia de textiles y vestimenta, dos rubros de extrema sensibilidad política para Estados Unidos, ni siquiera un fuerte negociador como Singapur pudo vencer la exigencia de Washington de aplicar la regla “del hilo en adelante” para que sus productos pudieran ingresar inmediatamente y libres de derechos al mercado estadounidense. La regla “del hilo en adelante” implica que los productos textiles y la vestimenta procedentes de Singapur deben ser fabricados con hilo de Estados Unidos o del propio Singapur. Esto le impide a este país obtener hilo y tejidos más baratos de vecinos de Asia (Smith, 2005; Koh y Chang, 2004). Singapur también debió aceptar engorrosos procedimientos aduaneros para verificar que los textiles o la vestimenta fueran efectivamente fabricados en Singapur (incluso permitir inspecciones de empresas por funcionarios estadounidenses) y medidas adicionales de salvaguardia.
En cuanto a los productos agrícolas, cabe esperar que las negociaciones sobre ciertos productos sensibles sean muy difíciles. Ni siquiera un país industrializado como Australia pudo ganar terreno en el mercado estadounidense para su azúcar, que está fuertemente protegida en Estados Unidos.
Antes de su acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, Australia tenía una cuota de azúcar de 87.402 toneladas al año. Durante las negociaciones del acuerdo, el gobierno australiano advirtió reiteradamente que si no había azúcar no había trato, y se esforzó intensamente por incrementar su cuota, pero no lo logró (Smith, 2005).
En cuanto a la carne vacuna, que es su principal producto de exportación a Estados Unidos, Australia obtuvo un incremento de 18,5 por ciento en su cuota, pero este aumento quedó limitado a la carne manufacturada (principalmente carne picada y para mascotas) y distribuido en un plazo de dieciocho años. Esto podría hacer que la porción australiana del mercado de carne estadounidense de hecho disminuyera, según proyecciones de Australia. Académicos de ese país calcularon que los beneficios del acceso adicional al mercado estadounidense para los productores ganaderos australianos sería de media res por establecimiento y por año. Además, Estados Unidos se reservó el derecho de emplear salvaguardias para volver a elevar los aranceles si la cantidad de importaciones australianas o el precio de la carne se modificaba repentinamente (Smith, 2005).
También es posible que el país en desarrollo socio de un acuerdo de libre comercio no pueda aprovechar las oportunidades de acceso al mercado que se le ofrecen por falta de capacidad de oferta o de comercialización. Por ejemplo, la mayoría de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y los países menos adelantados no han podido aprovechar el acceso preferencial que tienen al mercado de la Unión Europea. Además, aquellos productos en los que los países en desarrollo tienen ventaja suelen ser “sensibles” para los países industrializados, por lo tanto algunos o todos ellos pueden ser excluidos del acuerdo.
Por lo tanto, las esperanzas del país en desarrollo de lograr un mayor acceso al mercado del socio pueden ser vanas. Además, ese país deberá corresponderle al socio, abriendo su propio mercado mediante la eliminación de aranceles en una amplia gama de productos. Esto puede provocar un grave desplazamiento de sus productores nacionales.
Por ejemplo, por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México aceptó la liberalización total del comercio de sus productos agrícolas para 2008, con un período de ajuste de quince años para el maíz y los frijoles. Según Carlsen (2003), las importaciones de maíz (el principal cultivo de México) casi se triplicaron desde la firma del TLCAN, y el precio cayó. Mientras, las importaciones de frijoles, trigo, aves de corral y carne vacuna aumentaron más de quinientos por ciento, desplazando la producción nacional. Las exportaciones de frutas y hortalizas mexicanas aumentaron, pero esto no compensó el aumento de las importaciones. Desde la firma del TLCAN, se perdieron 1,7 millones de empleos rurales.
Servicios
Los servicios son uno de los mayores sectores económicos de los países en desarrollo. Sin embargo, muchos países en desarrollo no cuentan con un plan nacional de servicios, y por lo tanto tienen dificultades para adoptar una posición sobre pedidos de liberalización y ofertas en las negociaciones sobre este sector.
Es importante desarrollar las empresas nacionales de servicios, dándoles la oportunidad de sobrevivir y crecer, en especial en sectores de servicios socialmente importantes (como el agua y el saneamiento, la educación, la salud y la energía eléctrica) o subsectores económicamente estratégicos (como la banca y los seguros, que pueden ayudar a evitar o amortiguar crisis financieras). Aunque las empresas extranjeras de servicios pueden contribuir, la participación de empresas nacionales, públicas o privadas, es fundamental, en especial en estos subsectores estratégicos y sensibles. Además, como el sector suele producir servicios “no comercializables”, existe una significativa pérdida de divisas asociada con los proveedores extranjeros de servicios.
Los países en desarrollo están estructuralmente en desventaja en un acuerdo sobre servicios, porque su capacidad de oferta de servicios para exportación es mucho menor que la de los países industrializados.
Según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), esto se debe a que carecen de recursos humanos y tecnología para asegurar el cumplimiento de normas profesionales y de calidad; infraestructura de telecomunicaciones; una estrategia nacional para la exportación de servicios; apoyo gubernamental para las empresas de servicios, en especial las pequeñas y medianas; suficiente capacidad financiera de las firmas; presencia en grandes mercados y la capacidad de ofrecer un paquete de servicios.
La UNCTAD también señaló que los países en desarrollo que intentan exportar servicios a países industrializados enfrentan barreras en el acceso a esos mercados, tales como falta de compromisos sobre el movimiento de personas físicas (debido a requisitos estrictos y arbitrarios de visas y licencia, y falta de reconocimiento de las calificaciones); prohibición del acceso extranjero a mercados de servicios reservados para proveedores nacionales; medidas basadas en los precios (tasas discriminatorias de puertos y aeropuertos, tasas de licencia); concesión de subsidios en los países industrializados que perjudican a las exportaciones de los países en desarrollo; normas técnicas y licenciamientos con efecto restrictivo; y acceso discriminatorio a canales de información y redes de distribución.
Además, según la UNCTAD, las exportaciones de servicios de los países en desarrollo también padecen estructuras y prácticas anticompetitivas. Muchos mercados de servicios están dominados por un puñado de empresas de países ricos. Por ejemplo, ochenta por ciento del mercado del turismo pertenece a Thomson, Airtours, First Choice y Thomas Cook. Los proveedores de servicios son en su mayoría pequeñas y medianas empresas que deben enfrentar la competencia de multinacionales con una fuerza financiera descomunal, acceso a la última tecnología, redes de información y una compleja infraestructura informática. La tendencia a las fusiones, adquisiciones y alianzas estratégicas exacerbó este alto grado de concentración.
Entonces, los países en desarrollo deberían exigir en las negociaciones comerciales el derecho a ofrecer menos sectores a liberalizar y menos compromisos dentro de cada subsector. Las áreas en que podrían solicitar compromisos de sus socios incluyen el movimiento de personas físicas o la obtención de oportunidades laborales en el extranjero para sus ciudadanos.
Una importante preocupación es que algunos acuerdos de libre comercio sobre servicios basan sus compromisos en una “lista negativa”, es decir que se presume que todos los subsectores son totalmente liberalizados, salvo los incluidos en ese anexo. Esto tiende a obligar al país en desarrollo socio a comprometer más sectores y con más rapidez, en comparación con el enfoque de “lista positiva” utilizado en la OMC, por el que no se compromete ningún subsector ni tipo de liberalización a menos que se especifique expresamente.
El enfoque de lista negativa también hace difícil para el país en desarrollo elegir por sí mismo los sectores a liberalizar y el ritmo de liberalización, como ocurre en el ámbito de la OMC. Por lo tanto, la flexibilidad y el espacio político de los países en desarrollo se ven reducidos.
Algunos acuerdos de libre comercio también obligan a los socios a consolidar los niveles vigentes de liberalización en los diversos subsectores. En la OMC, al contrario, los países pueden liberalizar subsectores de manera autónoma pero optar por no consolidarlos, o consolidarlos a un nivel inferior que el vigente. Este enfoque de la OMC otorga a los países flexibilidad para modificar sus políticas si es necesario.
Inversión
Muchos países en desarrollo se opusieron a la introducción de un acuerdo sobre inversiones en la OMC por temor a que se redujera su espacio político para determinar sus propias políticas de inversión, como la elección y las condiciones de las inversiones extranjeras: requisitos de ingreso, condiciones de participación accionaria, requisitos de rendimiento, regulación de la transferencia de fondos, etcétera.
Sin embargo, la mayoría de los acuerdos bilaterales de libre comercio entre países industrializados y en desarrollo incluyen actualmente normas sobre inversión, que suelen incorporar las preferidas por los países industrializados. El acuerdo entre Estados Unidos y Singapur, por ejemplo, incluye una amplia definición de las inversiones y los inversionistas, normas también amplias para el derecho de establecimiento, trato nacional, prohibición de requisitos de rendimiento, libertad para la transferencia de fondos, cláusula de expropiación y solución de controversias de inversionista a gobierno. Esto último quiere decir que el inversionista extranjero, y no el gobierno de su país de origen, puede demandar al gobierno anfitrión ante un tribunal internacional por cualquier supuesta violación del acuerdo.
En los acuerdos de libre comercio que involucran a Estados Unidos, la cláusula de expropiación incluye típicamente una amplia definición de la expropiación que incluye “recaudaciones regulatorias”, o pérdida de ingresos y ganancias para el inversionista debido a alguna aplicación o cambio de normas o políticas gubernamentales. Los inversionistas que se consideren perjudicados debido a “expropiaciones” conforme a esta definición amplia pueden exigir judicialmente una compensación al gobierno anfitrión. En virtud del TLCAN se realizaron muchas demandas de este tipo.
Por estas razones, los países en desarrollo deben considerar con mucho cuidado la inclusión de un componente sobre inversión en sus acuerdos de libre comercio. Si lo incluyen, deben asegurarse de que ese componente no los comprometa a aplicar normas perjudiciales para sus políticas de inversión y desarrollo. Los acuerdos de libre comercio no deben reducir ni eliminar el espacio político y jurídico del país para determinar la definición y el alcance de las inversiones, el derecho al establecimiento, los tipos de inversión extranjera bienvenidos y no bienvenidos, el trato nacional, la transferencia de fondos, los requisitos de rendimiento, el sistema de solución de diferencias, etcétera. Cabe señalar, por ejemplo, que algunas políticas adoptadas por Malasia para salir de la crisis financiera de 1997-2000 no podrían aplicarse bajo las condiciones de un típico acuerdo de libre comercio.
Otros “temas de Singapur”: competencia y contratación pública
Estos temas, al igual que las inversiones, están actualmente fuera de la agenda de negociaciones de la OMC, al menos mientras dure la Ronda de Doha. Muchos países en desarrollo, como India, Malasia, Indonesia y Filipinas, se esforzaron enormemente para mantenerlos fuera de la agenda comercial multilateral. Sin embargo, Estados Unidos y otros países industrializados están proponiéndolos en acuerdos de libre comercio.
La conferencia de ministros de Comercio de la Unión Africana celebrada en El Cairo en junio de 2005 adoptó una Declaración sobre Acuerdos de Asociación Económica (que la Unión Africana está negociando con la Unión Europea) por la que excluyó de la agenda y las negociaciones de tales acuerdos tres de los temas de Singapur: inversión, competencia y contratación pública. Argumentaron que estos asuntos habían sido rechazados recientemente como temas de negociación por los miembros de la OMC.
En América Latina, Brasil y otros países han insistido en que la inversión, las políticas de competencia y la contratación pública permanecieran fuera de las negociaciones de creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) –aunque eran originalmente temas de negociación–, y que cualquier discusión adicional sobre ellos se realizara en un foro multilateral.
En los acuerdos de libre comercio que involucran a Estados Unidos, el capítulo sobre contratación pública trasciende lo discutido en la OMC durante muchos años, hasta que las discusiones se suspendieron. El grupo de trabajo de la OMC sólo tenía el mandato de discutir sobre “transparencia en la contratación pública”, excluyendo aspectos de acceso a los mercados. Sin embargo, el capítulo de los acuerdos de libre comercio sobre contratación pública sí abarca aspectos de acceso a los mercados, por lo tanto habilita a empresas extranjeras a competir de igual a igual con empresas nacionales por contratos gubernamentales. Esto limitaría drásticamente o eliminaría el espacio político para que el gobierno del país en desarrollo otorgara trato preferencial a sus empresas y ciudadanos, y suprimiría un elemento crucial para impulsar la economía nacional.
Sobre política de competencia, la Unión Europea pretendió introducir en la OMC una política que permitiera a los bienes y servicios de empresas extranjeras competir de igual a igual con empresas locales, a través de la eliminación de preferencias y el subsidio de empresas nacionales. Más adelante, la propuesta fue reducida a principios de no discriminación, transparencia y justicia en los procedimientos, así como cárteles intrínsecamente nocivos y modalidades de cooperación voluntaria. Esto no impide la introducción posterior de la propuesta inicial completa.
Típicamente, los acuerdos de libre comercio que involucran a Estados Unidos exigen al país en desarrollo socio que establezca leyes de competencia. Los economistas del desarrollo han cuestionado si el marco de políticas de competencia vigente en Estados Unidos y otros países industrializados es apropiado para los países en desarrollo. Temen que este marco, promovido por los acuerdos de libre comercio, pueda obstaculizar el crecimiento de empresas nacionales y reducir todavía más su capacidad de competir o sobrevivir frente a las grandes empresas extranjeras. Por lo tanto, la cuestión de la competencia en los acuerdos de libre comercio es extremadamente compleja.
Derechos de propiedad intelectual
La introducción de los derechos de propiedad intelectual como objeto de normas obligatorias dentro de acuerdos comerciales fue muy polémica, y lo sigue siendo. Desde la incorporación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) a la OMC, varios y destacados economistas como Joseph Stiglitz y Jagdish Bhagwati han criticado la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la OMC. Cada vez se reconoce más que normas estrictas en esta área, como las que promueve el Acuerdo sobre TRIPS, son inadecuadas para las necesidades de desarrollo de los países del Sur.
En particular, el ex jefe del departamento de investigaciones comerciales del Banco Mundial, Michael Finger, estimó que el costo de la implementación de las obligaciones del Acuerdo sobre TRIPS para los países en desarrollo asciende a 60.000 millones de dólares anuales, cifra que contrarresta con creces los beneficios que puedan derivarse de la expansión del acceso a los mercados para productos agrícolas y textiles en la Ronda Uruguay (Khor, 2005).
Actualmente hay un movimiento de países en desarrollo para aclarar o modificar los aspectos más negativos del Acuerdo sobre TRIPS. Por ejemplo, la Declaración de Doha sobre los TRIPS y la Salud Pública aclaró que los países en desarrollo pueden hacer uso de mecanismos de flexibilidad, como las licencias obligatorias, para compensar los privilegios de monopolio de los propietarios de patentes.
Los países en desarrollo también intentan modificar el Acuerdo sobre TRIPS para abordar la cuestión de la “biopiratería”, exigiendo que las solicitudes de patentes relacionadas con recursos biológicos sean acompañadas por la revelación de los países de origen de esos recursos y la prueba de los acuerdos de distribución de beneficios con esos países.
Además, el Acuerdo sobre TRIPS exige que ciertas formas de vida sean patentadas (microorganismos y procesos microbiológicos) pero permite la prohibición del patentamiento de otras formas de vida (plantas y animales) y otorga a los países vía libre para definir qué es una invención, y por tanto qué cosas es posible patentar.
El Acuerdo sobre TRIPS prevé también la protección de los derechos de propiedad intelectual de los fitomejoradores sobre sus obtenciones vegetales, aunque anteriormente cada país decidía sobre esta materia. Sin embargo, el acuerdo otorga a los países flexibilidad para definir su propio sistema sui generis de protección de las obtenciones vegetales. Además, los países pueden proteger el derecho de los agricultores a guardar y utilizar semillas.
A medida que los negociadores de la OMC adquieren mayor conciencia sobre el impacto de los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo, los países industrializados intentan introducir normas más estrictas en esta área a través de otros foros, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). A la vez, muchos países en desarrollo han iniciado un movimiento para establecer una “agenda de desarrollo” dentro de la OMPI. También han resistido intentos por armonizar leyes de patentes y derechos de autor a niveles más estrictos.
Los países industrializados también procuran incorporar a los acuerdos de libre comercio normas más estrictas que las del Acuerdo sobre TRIPS, a fin de: a) eliminar o reducir los mecanismos de flexibilidad previstos en ese tratado; y b) establecer normas aún más estrictas sobre derechos de propiedad intelectual en los países en desarrollo.
Los derechos de propiedad intelectual son entonces una materia importante en los acuerdos de libre comercio, y países como Estados Unidos y Japón están empeñados en que así sea. Los acuerdos de libre comercio amenazan el uso de los mecanismos de flexibilidad previstos en el Acuerdo sobre TRIPS en relación con: a) patentes y acceso a los medicamentos; b) protección intelectual de las obtenciones vegetales con respecto al sistema sui generis, y los derechos de los agricultores; c) la capacidad de prohibir la patente de ciertas formas de vida.
Los acuerdos de libre comercio también podrían dificultar la imposición de requisitos de revelación de la fuente con respecto a las solicitudes de patente que involucran recursos biológicos. Algunos de esos tratados también obligan a los países en desarrollo a imponer leyes más estrictas sobre derechos de autor, con efectos adversos sobre la transferencia de tecnología y el acceso a la información y la tecnología de la información.
El efecto de los acuerdos de libre comercio puede ser especialmente grave con respecto a los derechos de propiedad intelectual y el acceso a los medicamentos. En la Declaración de Doha, los países en desarrollo reconfirmaron sus derechos en virtud del Acuerdo sobre TRIPS a contrarrestar patentes mediante licencias obligatorias, uso gubernamental e importación paralela, incluso de fármacos. Asimismo, se determinaron los mecanismos de flexibilidad para promover el acceso a medicamentos baratos. Sin embargo, los acuerdos bilaterales de libre comercio entre Estados Unidos y otros países o grupos de países limitan esta flexibilidad permitida en la OMC. Como resultado, a un país en desarrollo que forme parte de esos acuerdos le será difícil o imposible tomar medidas tales como licencias obligatorias o uso gubernamental para ofrecer fármacos genéricos a los pacientes.
Algunas normas incluidas en los acuerdos de libre comercio en esta área son (Médicos sin Fronteras, 2004):
a) Exclusividad de datos. La OMC no exige exclusividad de datos, es decir, que los datos suministrados por el solicitante de una patente a las autoridades reguladoras de fármacos (a fin de obtener la aprobación de seguridad para la comercialización) no puedan ser utilizados como parte del proceso de aprobación iniciado por otros solicitantes. De esta forma, un productor de medicamentos genéricos que tenga permiso para vender o producir una versión equivalente del fármaco patentado, por ejemplo en virtud de una licencia obligatoria, puede utilizar esos datos tras solicitar la aprobación de seguridad. Pero en los acuerdos bilaterales de libre comercio, Estados Unidos procura establecer o ampliar esos derechos exclusivos sobre los datos de pruebas suministrados por las empresas originarias, a fin de impedir que otras empresas registren una versión genérica o equivalente del medicamento. Esta limitación fue estipulada en el acuerdo con Singapur.
b) Extensión de la vigencia de la patente. Las patentes sobre medicamentos tienen en la mayoría de los países una vigencia de veinte años a partir de la presentación de la solicitud. Esto también es norma en la OMC. Pero Estados Unidos procura “compensar” a las compañías farmacéuticas por cualquier período de tiempo “irrazonable” que una autoridad nacional de fármacos u oficina de patentes se tome para estudiar o aprobar una solicitud. Esta extensión está prevista en el CAFTA.
c) Patentes de “renovación continua”. La OMC no obliga a sus miembros a conceder patentes sobre nuevos usos de sustancias ya patentadas. Pero Estados Unidos pretende hacerlo a través de los acuerdos de libre comercio, permitiendo así que la protección de la patente se extienda más allá de la fecha de vencimiento. Esta disposición está incluida en el acuerdo con Marruecos.
d) Limitación de las licencias obligatorias. El Acuerdo sobre TRIPS permite a los países emitir licencias obligatorias y no restringe las condiciones de su uso. La Declaración de Doha confirma que los países disponen de libertad para determinar los criterios de concesión de tales licencias. Sin embargo, Estados Unidos procura limitar esos criterios. Por ejemplo, el acuerdo de libre comercio con Singapur sólo permite licencias obligatorias para remediar prácticas anticompetitivas del propietario de la patente, para uso público no comercial y en caso de emergencia nacional o circunstancias de extrema urgencia.
Referencias
Carlsen, Laura. 2003. “The Mexican experience and lessons for WTO negotiations on the agreement on agriculture” (Discurso ante el Parlamento Europeo). Programa para las Américas, Centro de Recursos Interhemisféricos.
Khor, Martin. 2003. The WTO Singapore Issues: What’s at stake and why it matters. Informe Nº 16 de la Red del Tercer Mundo.
Khor, Martin. 2005. “Intellectual Property, Competition and Development”. Ponencia presentada en el simposio de la OMC sobre propiedad intelectual y desarrollo, mayo de 2005.
Koh, Tommy y Chang Li Lin (editores). 2004. The United States Singapore Free Trade Agreement: Highlights and Insights.
Médicos sin Fronteras. 2004. “Access to Medicines at Risk Accross the Globe”.
Smith, Sanya. 2005. “Market access: Where’s the beef?” (borrador).
Organización Mundial de Comercio. 1994. Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones multilaterales de comercio: Los textos jurídicos.
(*) Este artículo es un extracto de otro publicado por el autor con el título “Bilateral/regional free trade agreements: An outline of elements, nature and development implications”.
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