Nº 161 - Julio - Setiembre 2005
Asamblea Mundial de la Salud adopta nuevas normas sanitarias internacionales
por
Martin Khor
La Asamblea Mundial de la Salud, máximo órgano de decisión de la Organización Mundial de la Salud, aprobó en su 58ª sesión, celebrada del 16 al 25 de mayo en Ginebra, una serie de normas internacionales para “prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública”.
La Asamblea Mundial de la Salud adoptó el 23 de mayo, en sesión plenaria, un nuevo Reglamento Sanitario Internacional y una resolución anexa. La aprobación del nuevo Reglamento, destinado a un mejor manejo de las emergencias internacionales de salud pública, fue el principal acontecimiento de la 58ª Asamblea. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Lee Jong-Wook, destacó en conferencia de prensa que el nuevo conjunto de normas afectará las actividades de salud pública en todo el mundo por muchos años, y señaló que era necesario actualizar el Reglamento anterior, de 1969.
El proceso que condujo a la adopción del nuevo Reglamento Sanitario Internacional fue largo y difícil, y costó unos diez millones de dólares, dijo Lee, quien manifestó su deseo de trabajar junto a los miembros de la OMS para asegurar la plena implementación de las nuevas normas. Y agregó que una mayor transparencia en los procesos de decisión acerca de brotes epidémicos sería un gran avance.
El subdirector general de Enfermedades Transmisibles, Anarfi Asamoa-Baah, afirmó que para cumplir las metas del Reglamento, se requieren acciones nacionales e internacionales. A escala internacional, estarán involucradas varias funciones de la OMS, incluso la mejora de la vigilancia, el control de las 10 a 15 epidemias que actualmente hay en el mundo, y la verificación de la información que la organización obtiene de los países miembros.
Asamoa-Baah también se refirió al papel de la OMS en la evaluación de riesgos con respecto a un brote en particular, para determinar las medidas a tomar y preparar una respuesta. Por ejemplo, el brote del virus de Marburgo en Angola requiere una coordinación internacional. El Reglamento Sanitario permitiría a la OMS mejorar su trabajo en puntos de entrada nacionales, como los aeropuertos.
Funciones y responsabilidades
El Reglamento Sanitario Internacional es un documento de cincuenta y cinco páginas que se ocupa principalmente de las tareas y obligaciones de los países miembros de la OMS para enfrentar emergencias internacionales de salud pública, así como del papel y las responsabilidades de la OMS en tales crisis.
El propósito y el alcance del Reglamento son “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales”.
El artículo 3, sobre principios, dice que la aplicación del Reglamento “se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas”, con miras a la aplicación universal, aunque los gobiernos tendrán el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud, respetando la finalidad del Reglamento.
Cada país establecerá un centro nacional de enlace para el Reglamento, responsable de enviar a la OMS las comunicaciones relativas a la aplicación del Reglamento y de difundir información. Además, en un plazo de cinco años, cada país miembro deberá desarrollar la capacidad de detectar, evaluar y notificar acontecimientos, de conformidad con el Reglamento. Esa capacidad, detallada en el Anexo 1, incluye la de vigilar y evaluar acontecimientos relacionados con la salud pública y las respuestas correspondientes, incluso un plan de respuesta de emergencia, y la de actuar en aeropuertos, puertos y cruces terrestres. Se podrá solicitar una extensión de ese plazo por dos años, y en circunstancias excepcionales, por otros dos años.
El artículo 6, sobre la notificación, establece que “cada Estado Parte evaluará los eventos que se produzcan en su territorio valiéndose del instrumento de decisión” descrito en el Anexo 2, mediante un gráfico, para evaluar hechos que puedan constituir una emergencia de salud pública, su gravedad y si existe un riesgo significativo de propagación internacional. En caso afirmativo, debe notificar a la OMS en 24 horas, y ofrecerle toda la información pertinente.
La OMS también podrá tomar en cuenta los informes procedentes de otras fuentes e informar al país miembro en cuyo territorio presuntamente esté ocurriendo el evento, consultar con ese país y pedirle que verifique información recibida de otras fuentes sobre potenciales emergencias internacionales de salud. Cuando la OMS reciba una notificación en ese sentido, “ofrecerá su colaboración al Estado Parte de que se trate para evaluar la posibilidad de propagación internacional de la enfermedad”, y si el gobierno no acepta la oferta de colaboración, la OMS podrá compartir la información con otros países.
El artículo 11 se refiere al envío de información de la OMS a los países miembros y al público sobre eventos de salud pública. El artículo 12 establece la forma en que la OMS determinará cuándo existe una emergencia de salud pública de importancia internacional. La OMS, a pedido, estará obligada a proveer asistencia técnica y movilizar equipos internacionales de expertos cuando sea necesario, para responder a riesgos nacionales de salud pública.
Otras partes
El Título III establece que el director general formulará recomendaciones temporales si ocurre una emergencia de salud pública de importancia internacional: “Las recomendaciones temporales podrán incluir las medidas sanitarias que habrá de aplicar el Estado Parte (...) a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y/o paquetes postales a fin de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas para el tráfico internacional”. La OMS también podrá formular “recomendaciones permanentes” de carácter similar.
El Título IV, sobre puntos de entrada, detalla las obligaciones de los Estados Parte para desarrollar capacidad de acción (incluso mediante certificados de control y otras medidas como vigilancia, descontaminación, remoción y disposición de carga y equipaje) en relación con aeropuertos, puertos y cruces fronterizos.
El Título V, referente a medidas de salud pública, prevé que cada país miembro podrá realizar exámenes médicos a los viajeros y exigirles información, certificados de vacunación y otros, previo consentimiento informado, además de inspeccionar equipajes y cargas con fines de salud pública. Otros capítulos establecen disposiciones especiales relativas a los medios de transporte y sus operadores, los viajeros, las mercancías, los contenedores y las zonas de carga.
Las disposiciones generales del Título VIII establece que el Reglamento no impedirá que los países miembros apliquen medidas sanitarias acordes con su legislación nacional pertinente y las obligaciones derivadas del derecho internacional “que proporcionen un nivel igual o mayor de protección sanitaria que las recomendaciones de la OMS”. Sin embargo, tales medidas no deberán ser “más restrictivas del tráfico internacional ni más invasivas ni intrusivas para las personas que otras opciones razonablemente disponibles que permitan lograr el nivel adecuado de protección sanitaria”. Los países basarán sus decisiones en principios científicos, pruebas de riesgo para la salud humana o recomendaciones de la OMS.
El Título IX se refiere a la creación, por el director general de la OMS, de tres organismos: una lista de expertos del Reglamento Sanitario, un Comité de Emergencia que lo asesorará sobre si un evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, si procede declarar concluida una emergencia y si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal, y un Comité de Examen para formular recomendaciones técnicas al director general respecto de las enmiendas al Reglamento, asesorarlo sobre recomendaciones permanentes y cualquier asunto relacionado con el funcionamiento del Reglamento.
El artículo 56 del Título X, sobre disposiciones finales, se refiere a la solución de diferencias: “En caso de que se produzca una diferencia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o la aplicación del presente Reglamento (...) tratarán de resolverla en primer lugar negociando entre ellos o de cualquier otra forma pacífica que elijan”, y de no llegar a un acuerdo, podrán someterla al director general.
Los países integrantes de la OMS reconocieron que el Reglamento “y demás acuerdos internacionales pertinentes deben interpretarse de forma que sean compatibles” y que las disposiciones del Reglamento “no afectarán a los derechos y obligaciones de ningún Estado Parte que deriven de otros acuerdos internacionales”.
El artículo 59 prevé que el plazo para recusar el Reglamento o presentar enmiendas o reservas a sus disposiciones será de dieciocho meses “desde la fecha en que el director general notifique la adopción del Reglamento o de una enmienda del mismo por la Asamblea de la Salud”, y que el Reglamento entrará en vigor veinticuatro meses después de dicha notificación, salvo para aquellos países que lo hayan recusado o hayan presentado enmiendas o reservas. Éstas no podrán ser incompatibles con el objeto y el propósito del Reglamento.
El Reglamento tiene dos anexos generales: el Anexo 1, sobre la capacidad básica necesaria para las tareas de vigilancia y respuesta, y sobre la capacidad básica necesaria en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, y el Anexo 2, acerca de un instrumento de decisión para evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia internacional de salud pública.
También hay cinco anexos técnicos: el Anexo 3 es un modelo de certificado de control de sanidad a bordo, el Anexo 4 se refiere a requisitos técnicos para los medios de transporte y sus operadores, el Anexo 5 trata de medidas relacionadas con las enfermedades transmitidas por vectores, el Anexo 6 se refiere a vacunación, profilaxis y certificados conexos, y el Anexo 7 se ocupa de los requisitos de vacunación o profilaxis contra determinadas enfermedades.
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Martin Khor es director de la Red del Tercer Mundo.
Este artículo fue escrito con aportes de Kanaga Raja.
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