Instituto del Tercer Mundo  
   EDICION | TEMAS
   N° 153-154 Julio-Agosto 2004
  Tema de tapa
  Informe Especial
  Mundo
  Ciberzoo
  Libros
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones




Informe Especial


N° 153-154 Julio-Agosto 2004

Protocolo sobre Bioseguridad

Avances promisorios

por Martin Khor y Lim Li Lin

La regulación internacional del comercio de organismos manipulados genéticamente tuvo un avance importante cuando los gobiernos adoptaron varias medidas en la Primera Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, realizada en febrero en Kuala Lumpur, Malasia.

La Primera Conferencia de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad finalizó el 27 de febrero con la adopción de 10 decisiones sobre temas que van desde la distribución de información y la financiación hasta el manejo de organismos vivos modificados (organismos vivos modificados es el término utilizado en el Protocolo para lo que comúnmente es conocido como organismos modificados genéticamente u organismos manipulados genéticamente).

Cuando el ministro de Ciencia, Tecnología y Ambiente de Malasia, Datuk Law Hieng Ding, quien presidió la reunión, utilizó el martillo por última vez después de tres semanas de negociaciones sobre biodiversidad y bioseguridad, hubo cierta satisfacción ante lo que se sentía había sido un avance, aunque modesto, para la aplicación del Protocolo. Eso se logró en gran medida debido a que actualmente no es Parte del Protocolo ninguno de los países del Grupo de Miami, un grupo de negociación de algunos de los principales exportadores y productores de organismos manipulados genéticamente. Durante la Conferencia, si bien se consideraron las opiniones de países que no son parte, se dio prioridad a las Partes del Protocolo para la redacción de las propuestas y en las negociaciones sobre el texto de las decisiones a adoptar.

Hace ya varios años que aumenta la preocupación por los posibles riesgos en la salud, ambientales y socioeconómicos de los cultivos y alimentos manipulados genéticamente. Mientras la industria de la biotecnología aduce que los procesos y los productos de la manipulación genética son seguros, numerosos gobiernos y grupos ambientales y de consumidores han pedido más información sobre los productos manipulados genéticamente y las acciones para reglamentarlos.

El Protocolo de Bioseguridad entró en vigor en setiembre pasado, tras varios años de arduas negociaciones, y Malasia fue sede de la primera reunión formal de los 87 países que adhirieron a él. Tres de las decisiones más importantes adoptadas por la Primera Conferencia de las Partes fueron sobre: * Medidas para la manipulación, el transporte, el envasado y la identificación de organismos vivos modificados, conforme al Artículo 18 del Protocolo.

* Establecimiento de procedimientos y mecanismos de cumplimiento para el Protocolo.

* Establecimiento de un Grupo de trabajo de expertos en responsabilidad y compensación en el contexto del Protocolo.

Documentos de identificación

Conforme al Artículo 18 del Protocolo, los países adoptarán medidas para exigir que los organismos vivos modificados que crucen fronteras sean manipulados, envasados y transportados de manera segura. El objetivo es evitar los efectos adversos sobre la biodiversidad y los riesgos a la salud humana.

Por primera vez, la Conferencia de las Partes ha tomado decisiones sobre la documentación que debería acompañar tres categorías de organismos vivos modificados: en primer lugar, los que son utilizados como alimento humano o animal, o para procesamiento; en segundo lugar, los de “uso confinado” (principalmente en laboratorios); y en tercer lugar, los destinados a su introducción en el ambiente (como las semillas modificadas genéticamente para ser plantadas).

Para la primera categoría, los documentos deberían identificar claramente que el embarque podría contener organismos vivos modificados destinados para uso directo como alimento humano o animal, o para procesamiento, y que no están destinados a su introducción intencional en el medio ambiente. Los documentos deberían incluir los nombres comunes, científicos y comerciales de los organismos vivos modificados, el código del suceso de transformación o su código identificador exclusivo para establecer claramente la identidad de los organismos vivos modificados y cualquier identificación exclusiva.

Se creó un grupo de expertos para elaborar requisitos de identificación pormenorizados de los organismos vivos modificados de la primera categoría, e informar a la próxima Conferencia de las Partes en 2005. Las medidas mencionadas son, pues, provisionales y se exhorta a los países a que las adopten ahora.

Un avance importante fue que la decisión admitió que la legislación nacional puede requerir que los organismos vivos modificados para alimentación humana o animal, o para procesamiento, estén identificados claramente como tales en la documentación que los acompaña cuando son embarcados de un país a otro en el marco de los procedimientos del Protocolo.

Para la segunda categoría de organismos vivos modificados, los documentos que los acompañan deberían identificar claramente los organismos vivos modificados especificando sus nombres comunes y científicos, y que están destinados para uso confinado. Además, pueden incluirse sus nombres comerciales y los rasgos y/o características nuevos y modificados. Es importante que esta información incluya el (los) suceso(s) de transformación, la clase de riesgo, cómo será(n) usado(s) y su identificación exclusiva.

Para la tercera categoría, los documentos deben identificarse claramente como organismos vivos modificados describiendo sus nombres y rasgos, incluso rasgos transgénicos como sucesos de transformación o la identificación exclusiva. Adicionalmente, puede incluirse su nombre comercial, clase de riesgo y el permiso de aprobación requerido para su importación en el marco del Protocolo.

La documentación de los organismos vivos modificados dentro de las categorías dos y tres deben también especificar los requisitos para la manipulación, el almacenamiento, el transporte y el uso seguros conforme a los instrumentos internacionales existentes, así como las reglamentaciones nacionales y los acuerdos entre exportador e importador. También deberían proporcionarse los nombres y direcciones de los exportadores e importadores y el punto de contacto para mayor información -en especial en caso de emergencias- en los documentos de las tres categorías.

Régimen de cumplimiento

Sobre la cuestión del cumplimiento, la Primera Conferencia de las Partes tuvo una semana entera de intenso debate sobre cómo resolver el tema de los países que no cumplen con las obligaciones que surgen del Protocolo. Los países europeos estuvieron especialmente afines a lograr un régimen de cumplimiento estricto para que los países tomaran en serio sus obligaciones. La Conferencia estableció finalmente ciertos procedimientos y mecanismos de cumplimiento.

Se creó un Comité de Cumplimiento de 15 personas, tres de cada uno de los cinco grupos regionales. Los miembros del Comité servirán objetivamente y a título personal. La Conferencia confirmó entre los 15 países miembros a Irán, Malasia, Tonga, México, Colombia, Barbados, Etiopía, Camerún, Mali, Hungría, Dinamarca, Noruega y Suiza.

El Comité, que se reunirá dos veces al año, recibirá los casos de incumplimiento que le sean presentados. Identificará las circunstancias y causas de esos casos, prestará asesoramiento a la Parte involucrada para ayudarla a cumplir sus obligaciones, examinar cuestiones generales relacionadas con el cumplimiento, adoptar medidas o hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes.

Una Parte contra la cual exista una demanda tiene de tres a seis meses para responder, y el Comité considerará las opiniones de las dos partes, la que hace y la que recibe la notificación. El Comité puede entonces adoptar medidas, incluso prestar asesoramiento o ayuda a la Parte de que se trate y elaborar un plan de acción de cumplimiento dentro de determinado plazo, invitar a la Parte a presentar informes sobre los progresos realizados, y elaborar informes a la Conferencia de las Partes sobre los esfuerzos desplegados por la Parte en situación de incumplimiento.

A su vez, la Conferencia de las Partes puede decidir si procede adoptar alguna de las medidas siguientes: prestar asistencia, transferir tecnología, capacitación y otras medidas de aumento de la capacidad; emitir una advertencia; pedir que se publiquen los casos de incumplimiento; o adoptar otras medidas -que decidiría la tercera Conferencia de las Partes- en caso de reincidencia en el incumplimiento.

Responsabilidad y compensación

La cuestión de la responsabilidad y la compensación fue, tal vez, lo más importante para los países en desarrollo, que presionaron -especialmente los de África- a la Primera Conferencia de las Partes a que adoptara un mandato fuerte y claro para comenzar las negociaciones en torno a un régimen internacional. Argumentaron, en general, que en el caso de accidentes o incidentes en los que los organismos vivos modificados provocaran perjuicio a cultivos de agricultores, el ambiente o la salud humana, debería haber un régimen jurídicamente vinculante para determinar quién es el responsable y cómo reparar o compensar a las víctimas por el perjuicio cometido.

Durante las negociaciones del Protocolo de Bioseguridad, las opiniones sobre el tema habían estado tan divididas que al final se llegó a la conciliación de insertar una disposición en el Protocolo que solicita a la Primera Conferencia de las Partes adoptar una decisión sobre un proceso para elaborar normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación.

La Conferencia de las Partes decidió finalmente crear un grupo de trabajo de expertos sobre responsabilidad y compensación que se reunirá antes de la conferencia del año próximo. Analizará los escenarios de daño posibles y reales a efectos de identificar situaciones para las cuales puedan necesitarse normas internacionales y analizar cómo las normas y los procedimientos internacionales en materia de responsabilidad y compensación pueden ser aplicados a los escenarios de daño. También elaborará opciones para las normas y los procedimientos, como por ejemplo definición, naturaleza y alcance del daño, valoración del daño a la biodiversidad y la salud humana, umbral de daño, causalidad, canalización de la responsabilidad, funciones de las Partes de importación y exportación, norma de responsabilidad, mecanismos de seguridad financiera y derecho a presentar reclamaciones.

El grupo de trabajo se reunirá cinco veces y propondrá normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación en un informe final en 2007. La Conferencia de las Partes tomará entonces una decisión.

Además de las medidas adoptadas en esos tres temas, la Primera Conferencia de las Partes también adoptó decisiones en otros siete temas, entre ellos creación de capacidad, un programa de trabajo a mediano plazo, intercambio de información y el Centro de intercambio de información sobre seguridad de la biotecnología, fondos y otras cuestiones financieras.

Los delegados parecieron bastante satisfechos con los progresos realizados en la Primera Conferencia de las Partes. Tewolde Egziabher, destacado científico etíope que preside la delegación de su país y es coordinador del Grupo Africano, dijo que estaba especialmente complacido por los avances en materia de responsabilidad y compensación, una cuestión que durante años los países en desarrollo habían estado impulsando pero a la cual se oponían los países desarrollados: “Incluso al comienzo de la reunión de Kuala Lumpur, los países desarrollados se andaban con rodeos en este tema, pero al final pudimos prevalecer sobre ellos. Además del Grupo Africano, debo darle el crédito a Malasia por ser uno de los países en desarrollo más activo al respecto”. Añadió que la cuestión de la responsabilidad era esencial, ya que es importante que los países en desarrollo puedan ser compensados si sus cosechas, campos o condiciones de salud se vieran perjudicados por la importación de organismos vivos modificados. Un régimen de responsabilidad internacional también haría que el sector privado fuera más cuidadoso y cauteloso en sus actividades relacionadas con organismos vivos modificados.

Tewolde Egziabher se mostró también muy satisfecho de que el Protocolo tendrá un mecanismo de cumplimiento relativamente riguroso, a diferencia de muchos otros acuerdos ambientales multilaterales. “Con un mecanismo de este tipo, a las Partes les resultará más difícil evadir sus obligaciones”, afirmó.

Con relación a las “medidas del Artículo 18”, expresó que la decisión de la Primera Conferencia de las Partes hace que a los países les resulte más fácil insistir en que se etiqueten los productos importados que contengan organismos vivos modificados. Señaló, sin embargo, que la mayoría de los principales exportadores de productos manipulados genéticamente no son miembros del protocolo y, por lo tanto, no están obligados a seguir sus normas. Aún así, la decisión adoptada en la Primera Conferencia de las Partes haría más fácil para los países importadores insistir en que las importaciones que contengan organismos vivos modificados vayan acompañadas de una documentación adecuada, incluso cuando provengan de países que no son Parte del Protocolo.

Tewolde Egziabher señaló que la decisión de la Primera Conferencia de las Partes con relación a los organismos vivos modificados para alimentación humana o animal, o para su procesamiento, sólo abarca medidas provisorias, pero es la base de un proceso más pormenorizado para crear un sistema duradero para el manejo y transporte de organismos vivos modificados. “La bioseguridad es importante para los países en desarrollo africanos y también para otros países en desarrollo, a efectos de proteger la biodiversidad agrícola y animal”, manifestó. Si hubiera una contaminación no intencional con sustancias modificadas genéticamente, eso puede afectar la diversidad de los cultivos, la productividad agrícola y la salud humana.

“Estoy feliz de que el Protocolo de Bioseguridad pase de las normas a las medidas y la acción, pero si bien tuvimos buenos avances en Kuala Lumpur, los desafíos son muy grandes y hay mucho más para hacer”, concluyó el científico etíope.

----------- Martin Khor es director de la Red del Tercer Mundo y Lim li Lin es investigadora.






Revista del Sur - Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy