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   No. 133/134 - Noviembre/Diciembre 2002
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No. 133/134 - Noviembre/Diciembre 2002

Los contenidos del ALCA

por Carlos Abin

Las dimensiones omnicomprensivas del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) quedan reflejadas en la amplísima temática que abarcan Grupos de Negociación hasta el momento instalados: servicios; inversiones; compras del sector público; acceso a mercados (aranceles, medidas no arancelarias, procedimientos aduaneros, reglas de origen, normas y barreras técnicas contra el comercio); agricultura; derechos de propiedad intelectual; subsidios, legislación antidumping y derechos compensatorios; política de competencia y sistemas de solución de diferencias.

Las disposiciones relativas a inversiones, políticas de competencia, compras del sector público, acceso a los mercados y solución de diferencias, junto con los acuerdos sobre servicios, constituyen el corazón del futuro tratado, expresan transparentemente la concepción de "libre comercio" que lo inspira y encierran severas restricciones a los poderes soberanos de los gobiernos nacionales, estaduales y aún municipales de los países signatarios. A partir del momento en que el tratado entre en vigor, la aprobación de leyes, decretos y regulaciones que tengan como objetivo la protección de la salud, del ambiente, la producción nacional, los derechos de los trabajadores, la seguridad alimentaria, el fortalecimiento o la orientación de la educación, la implementación de controles básicos en la economía quedarán en entredicho, expuestas a las demandas de los inversores cada vez que impliquen restricciones a sus actividades, pérdida o limitación en sus beneficios.

Lo mismo ocurrirá con las normas orientadas a proteger o preferir la producción local, estimular una actividad determinada por razones de interés nacional, regular la circulación de capitales especulativos o las remesas de beneficios al exterior, y una larga serie de etcéteras que revelan la telaraña de restricciones que se cierne sobre las autoridades nacionales. Los pleitos y demandas que los inversores y las compañías transnacionales emprendan contra las administraciones nacionales o locales por estos motivos se sustanciarán ante tribunales arbitrales privados, cuyas deliberaciones serán en principio secretas y sus decisiones inapelables.

Los servicios

El Acuerdo sobre Servicios se propone "incluir sin distinciones todos los sectores" que integran esta área de actividad. Al igual que el "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), que actualmente se está negociando en el marco de la OMC (Organización Mundial de Comercio)", su objetivo es facilitar el acceso al mismo a las empresas transnacionales en las áreas de salud, cuidado hospitalario, atención domiciliaria, odontología, cuidado de los ancianos, educación primaria y secundaria, bibliotecas, servicios jurídicos, asistencia social, arquitectura, energía, servicios hídricos, servicios de protección ambiental, propiedad inmobiliaria, seguros, turismo, servicios postales, transporte, editoriales, teledifusión etc. Como se ve, prácticamente no se establecen límites. Todos los servicios se mercantilizan, se incorporan al concepto de "comercio" y, en consecuencia, al espacio de negociación internacional. Esta es una pretensión de los países desarrollados que procuran, de este modo, abrir nuevos espacios para las empresas transnacionales y alcanzar zonas todavía inexploradas –o insuficientemente explotadas- de la economía de los países más pobres.

A diferencia de lo que ocurre con los bienes físicos y mercaderías, que efectivamente deben trasponer fronteras y atravesar aduanas, es difícil concebir que ocurra lo mismo con los servicios. En esta área, la idea va en otra dirección. La "libertad" –que evidentemente no es de "comercio" en esta área-, apunta a crear o ampliar la posibilidad de que empresas extranjeras se instalen en los diferentes países y presten, desde dentro de ellos, toda esa extensísima gama de servicios, en régimen comercial, es decir con objetivos lucrativos, muy diferentes de los que naturalmente animan a la mayor parte de tales prestaciones. No es lo mismo "comprar para revender", que es la esencia de la actividad comercial desde tiempos inmemoriales, que atender la salud, suministrar educación, asistencia social o servicios profesionales. Incluso el concepto de servicios que se utiliza –tal como resulta del itinerario de los debates en la OMC- no es todo lo amplio que aparenta. Por ejemplo, los países desarrollados invocan sus leyes de migraciones como argumento para no aceptar que una empresa originaria de un país periférico que realiza servicios de construcción, pueda ofrecerlos dentro de su territorio con su propio personal; mientras tanto pretenden una apertura total a la actividad de sus profesionales médicos, abogados, contadores, asesores, economistas, ejecutivos y gerentes en aquellos países. Una liberalización entonces "a medida", donde el criterio que define los límites es el de la conveniencia de sus promotores.

El área de servicios es el sector de actividad con mayor grado de crecimiento en el mundo y naturalmente un territorio a ocupar ambicionado por las multinacionales. Entre todos los servicios la salud, la educación y el suministro de agua son los que ofrecen mayor potencial de generación de ganancias. Los gastos mundiales anuales en servicios hídricos sobrepasan el billón de dólares, en educación los dos billones y en salud los 3,5 billones. La apertura irrestricta en esta materia implica la liquidación progresiva de la actividad o la competencia de origen nacional -inerme frente al gigantesco potencial económico y político de aquellas compañías- así como la eliminación de toda posibilidad de control social o estatal efectivo de su gestión, que deriva de las nuevas normas en materia de inversiones.

La agricultura

El acuerdo de agricultura supuestamente busca eliminar los subsidios a las exportaciones, usando como base el acuerdo sobre agricultura de la OMC, en el que los países se comprometen a una reducción porcentual progresiva. También plantea "disciplinar" otras prácticas agrícolas que "distorsionan" el comercio, y garantizar que las "medidas sanitarias y fitosanitarias" no se utilicen como una barrera oculta para obstaculizar el comercio.

Existen, sin embargo, razones sobradas para dudar de la veracidad de esos objetivos. La experiencia demuestra que en el marco de la OMC, Estados Unidos y también la Unión Europea ofrecieron bajar sus subsidios a la producción y exportación de alimentos a cambio de acceso a los mercados del Tercer Mundo. Los mercados del Sur se abrieron, pero la contrapartida comprometida nunca se cumplió. Por el contrario, los subsidios crecieron y no existe ninguna evidencia de que exista siquiera la intención de reducirlos o de aligerar otras normas proteccionistas. Estados Unidos considera la batería de disposiciones proteccionistas que utiliza como "no negociable" y mientras impulsa la aceleración de este tratado de "libre comercio" incrementa los subsidios agrícolas en miles de millones de dólares, en el marco de un programa que comprende los próximos 10 años.

La consecuencia es conocida: se abren los mercados de las economías subdesarrolladas a los excedentes agrícolas subsidiados de los países ricos, mientras –con distintos argumentos y pretextos- se posterga la apertura recíproca de los mercados del primer mundo. Consecuencia: se arruinan los productores locales, se abandonan tierras productivas, crecen los cinturones urbanos de miseria, aumenta la inseguridad alimentaria para la población de los países pobres, se pierden conocimientos ancestrales en materia de cultivos y variedades adaptadas al medio propio.

Normas de competencia

Otro elemento no comercial que se proyecta introducir en el ALCA refiere a las normas de competencia. En ellas se expresa en el máximo grado y con total claridad el concepto de apertura que se maneja desde los países industrializados.

Aquí, el objetivo es fijar, a través de un tratado internacional, normas que establecen que las empresas extranjeras deben recibir el mismo tratamiento que las nacionales a los efectos de la competencia comercial. Cualquier disposición que favorezca a las empresas locales se hace automáticamente extensible a las extranjeras. De no ser así, se incurre en una violación del tratado y se queda expuesto a las sanciones económicas pactadas o a las demandas legales de los "perjudicados".

Una disposición de este contenido barre definitivamente la potestad estatal de orientar la producción nacional, estimular o proteger alguna actividad de interés para el país, actuar en forma selectiva para promover o desalentar algún tipo de actividad, defender el ambiente, impulsar emprendimientos de desarrollo regional. Dicho brevemente: suprime en la práctica la posibilidad de adoptar decisiones soberanas en función del interés nacional.

Compras del Estado

También las compras del Estado, a su vez, deben abrirse a la competencia internacional, a la que deberán otorgarse idénticas condiciones, ventajas y beneficios que a los proveedores locales. Esta medida implica modificaciones muy importantes del sistema de compras de los estados, en perjuicio de los productores nacionales. El objetivo, nuevamente, es dejar el camino expedito para la penetración en todos los resquicios disponibles de la economía nacional, exponiendo a los proveedores locales a una competencia tan ruinosa cuanto imposible con las poderosas trasnacionales.

En Uruguay, una disposición de este tipo haría inaplicables algunas disposiciones vigentes del TOCAF: no podrían realizarse licitaciones públicas para la adquisición de bienes o la contratación de servicios limitadas al elenco de proveedores radicados en el territorio nacional; no podría exigirse antigüedad y responsabilidad probadas en plaza a dichos proveedores; sería imposible mantener las normas que otorgan preferencia -en caso de igualdad de precio y calidad- a la producción nacional respecto de la ajena, o a los productos extranjeros cuando existen condiciones de reciprocidad.

Sistema de solución de diferencias

La previsión en esta materia también atenta contra la soberanía de los estados nacionales. Los conflictos que se susciten en las materias comprendidas por el tratado, no se someterán a las cortes de jurisdicción internacional –que es el ámbito propio de los estados- ni a los tribunales locales de cada país, sino a tribunales arbitrales privados, regidos por normas de derecho privado, integrados por expertos –generalmente altos ejecutivos y asesores o consultores en tránsito del directorio de una multinacional al directorio de otra- que sesionarán en forma prácticamente secreta y cuyos fallos serán en principio inapelables.

El menoscabo del estatuto soberano de los estados se perfecciona de esta manera. Las administraciones nacionales renuncian a las prerrogativas de su soberanía y de su condición de sujetos del derecho internacional, y se ven arrastradas a someterse a jurisdicciones privadas, con pérdida de derechos que le son propios, garantías y formalidades de procedimiento.

Tampoco esta "solución" es una novedad. La matriz del frustrado Acuerdo Multilateral de Inversiones, del TLCAN y de la OMC se repite. Es una imposición inadmisible de las trasnacionales que de este modo se promueven a un nivel equivalente, o aún superior, al de los estados nacionales.

Los elementos de contenido del futuro ALCA aquí expuestos son impresentables. Considerados por separado, resultan indignantes, además de consistentemente perjudiciales. Tomados en conjunto y calculadas someramente sus consecuencias previsibles, equivalen a un tratado de anexión económica. La economía más fuerte, más desarrollada, la que dispone de mayores recursos y peso político absorberá sin resistencia posible a sus contrapartes en América. Las compañías transnacionales quedarán en condiciones de desembarcar en tierras indefensas y poner en práctica una blitzkrieg final.






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