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Biodiversidad


No. 40/41 - Enero/Febrero 1995

BIODIVERSIDAD PACTO ANDINO

Creciente presión para patentar formas de vida

por Lucía Vásquez Celis

El debate generado por la legislación sobre recursos genéticos del Pacto Andino muestra las presiones internacionales en favor de patentar formas de vida y la respuesta de entidades populares, civiles y académicas.

Los convenios internacionales celebrados según las directrices de los países del Norte en diversos escenarios internacionales como el GATT y la OMC, al reglamentar el comercio internacional, han exigido el reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual sobre las invenciones, categorizando a la vida como una invención.

En tales acuerdos, las semillas, las plantas y sus derivados, los animales y/o los genes humanos adquieren categoría de invención cuando son manipulados en los laboratorios de los científicos de universidades y multinacionales. Por esto se confieren derechos de propiedad exclusivos a quien los manipuló y produjo la "invención".

En el texto original del Acuerdo de Cartagena los países del Pacto Andino (Bolivia, Perú, Colombia, Venezuela y Ecuador) se negaron a reconocer tales derechos pero, a raíz de las presiones de los países del Norte, fundamentalmente de EEUU, decidieron luego adecuar sus legislaciones para legitimar tales derechos, evitándose así las posibles sanciones e incluso un bloqueo económico.

El caso colombiano

El ajuste de la legislación colombiana a los requerimientos del mercado internacional en el aspecto referido a los derechos de propiedad intelectual, se inició en 1992 con el proyecto de ley 195 que establecía las bases jurídicas exigidas por el Convenio Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades de Plantas, International Convention on the Protection of New Varieties of Plants, conocido como UPOV, para el régimen de protección a las "manipulaciones" vegetales.

Este proyecto fue elaborado por funcionarios de CORPOICA (Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria), y es una copia fiel de la propuesta UPOV, que reconoce derechos de propiedad intelectual, exclusividad y regalías por un lapso de 20 a 25 años a quienes obtengan nuevas variedades vegetales y/o derivados, siempre que sean uniformes y estables.

Este proyecto fue aprobado sin ninguna objeción en la primera sesión del Senado y, debía pasar por una segunda sesión de Senado y por dos en la Cámara de Representantes para constituirse en ley de la nación; sin embargo nunca alcanzó a cumplir estos trámites.

Algunas ONGs y universidades, alertadas por el IMCA (Instituto Mayor Campesino), iniciaron el análisis del proyecto, presentaron sus reservas y propusieron algunas modificaciones por considerarlo lesivo al derecho público sobre la biodiversidad, que está contemplado en la Constitución Nacional.

Las objeciones se referían a que el proyecto desconocía los derechos de las comunidades indígenas y locales como mejoradoras y obtentoras de biodiversidad, y porque fue elaborado sin participación de los sectores sociales y académicos del país. Además no existe en Colombia una ley marco sobre la que se sustentara dicho proyecto.

Como consecuencia de estas objeciones, en la segunda sesión del Senado, el senador Eduardo Chaves argumentó en favor de dichas modificaciones y propuestas y logró que fueran aprobadas.

Los representantes de la UPOV y de las multinacionales quedaron descontentos con las modificaciones introducidas al proyecto. En una muy rápida acción de lobbying lograron que el gobierno nacional burlara el trámite regular (Senado y Cámara) e iniciara la negociación en el contexto regional del Pacto Andino.

Hechos consumados

El 21 de octubre de 1993, a través del Pacto Andino se dio trámite y aprobación a las decisiones 344 y 345 del Acuerdo de Cartagena, que establecen los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier "invención" (especies, variedades y/o derivados de plantas y animales), patentes y regalías sobre dichas invenciones y derechos de propiedad industrial sobre marcas, etcétera. Sólo quedó sin aprobar la decisión transitoria del artículo 345 que regula el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, cuya aprobación quedó pendiente para diciembre de 1994.

En este contexto de hechos ya consumados, las ONGs y representantes de algunas universidades, preocupados por el tema, crearon una red de recopilación e intercambio de información, con el fin de ampliar espacios de reflexión y de injerencia en los ámbitos de decisión.

Esta red se constituyó con delegados de organizaciones populares nacionales, como la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), la Federación Nacional de Sindicatos del Agro (FENSUAGRO), comunidades negras y organizaciones locales.

Una red popular en marcha

Se establecieron dos niveles de trabajo. En primer término se organizaron talleres con delegados de las organizaciones nacionales indígenas, campesinas y negras, en los que también participaron los senadores indígenas Lorenzo Muelas, Gabriel Mujuy, y delegados de las ONGs ILSA, Programa "Semillas", CENSAT, Herencia Verde, Penca de Sabila y delegados de las universidades del Valle, Antioquía y Nacional de Colombia.

En segundo lugar, también se efectuaron talleres en la región del Caribe con la Asociación de Productores Alternativos de Indígenas Zenes de San Andrés de Sotavento (ASPROAL) y la Asociación de Productores Alternativos por el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica (ASPROCIG), también con participación de delegados de otras asociaciones locales de indígenas y campesinos.

Por otra parte, estas organizaciones están desarrollando proyectos de producción alternativa que fortalecen la recuperación, el uso y el intercambio de recursos genéticos, estableciendo bancos activos de semillas tradicionales de maíz, frijol, arroz, iname, y la recuperación de razas criollas de gallinas.

Estos principios permiten sustentar los derechos de las comunidades indígenas y locales sobre los recursos genéticos, el papel del conocimiento popular en la conservación y mejoramiento de la biodiversidad y los bancos de germoplasma ex situ en su relación con las comunidades locales.

Además, les otorga derecho a incidir coyunturalmente en todo el proceso de regulación del Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, sugiriendo principios, objetivos y definiciones que deberían contemplarse en una decisión transitoria.

Análisis del Régimen Común

El Programa "Semillas" efectuó un análisis de las propuestas sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, que serían debatidas en la reunión de expertos gubernamentales para la Junta del Acuerdo de Cartagena. Se realizó, además, un comentario sobre el tratamiento dado a las variedades tradicionales y las variedades esencialmente derivadas en la legislación UPOV.

Variedades tradicionales

La legislación sobre obtenciones vegetales no puede convertirse en un obstáculo al fomento de la diversidad genética y cultural, según está determinado en el artículo 7 de la Constitución Nacional.

La pretensión de extender a las variedades tradicionales el sistema de "protección a los manipuladores", desconoce el aporte de los conocimientos tradicionales en la configuración de dichas variedades y por lo tanto los elementos inteligibles involucrados en estas variedades.

Igualmente se desconoce la propiedad colectiva sobre las variedades tradicionales, emanada del conocimiento igualmente colectivo y de los patrones culturales tradicionales de libre intercambio en los que se sustenta la capacidad autoalimentaria de dichas comunidades.

Proponemos que dichas variedades sean excluidas de esta legislación y que sean objeto de un tratamiento sui generis que será de competencia de las comunidades indígenas y locales, las que en un lapso de un año y mediante talleres regionales, elaborarán dicho régimen especial.

Los derechos del agricultor

Dado que el concepto de "derechos del agricultor" surgió como una reacción a la ofensiva de una propiedad intelectual "sin exclusiones", constituye un avance histórico en el reconocimiento de los derechos de las comunidades rurales de nuestros países. Como además tales derechos forman parte de la legislación internacional, es necesario que dentro de esta legislación se reconozcan en su conjunto:

* Derecho a escoger libremente el sistema de producción a ser empleado, lo que implica la no discriminación ni condicionamiento de las diversas opciones tecnológicas.

La no existencia de políticas -como el condicionamiento de créditos o el subsidio de agroquímicos- que agredan sus opciones de producción o mercado.

* La posibilidad de escoger sus espacios productivos libremente y sin presiones externas.

* Derecho a contar con una base productiva, que incluya el derecho a controlar plenamente los recursos que le sean de utilidad, valor o interés. Estos derechos implican el control del proceso de producción, selección y mejoramiento de semillas.

* Derecho a mantener o recuperar su cultura y todos los conocimientos asociados a ella, incluyendo la historia y los conocimientos ancestrales.

* Derecho a formular políticas y a participar en estamentos de decisión, incluyendo el derecho a decidir sobre políticas de investigación y desarrollo tecnológico. Esto abarca el acceso al diseño de una educación adecuada a sus necesidades e intereses.

* Derecho a organizarse y a que sus organizaciones sean respetadas.

* Derecho a solicitar apoyo para la conservación de los recursos productivos, incluidos los recursos genéticos. * Derecho a decidir libremente sobre el intercambio de información y germoplasma.

* Derecho a la repatriación de germoplasma de manera incondicional y sin mediadores.

* Derecho a la retribución económica y tecnológica por sus aportes actuales y a través de la historia.

Variedades esencialmente derivadas

Dado que esta legislación debe proteger los derechos de los manipuladores vegetales, entendiendo por obtención, entre otras cosas, el resultado del mejoramiento genético y no una simple manipulación del recurso, es improcedente que el derecho del manipulador involucre a las variedades esencialmente derivadas por cuanto ellas no implican necesariamente dicho mejoramiento.

Al extender estos derechos a variedades esencialmente derivadas, se atenta contra las posibilidades de las economías campesinas y rurales que se sustentan entre otras formas, con la manipulación, mejoramiento y obtención de variedades y que en los casos de manipulación pueden obtener los equivalentes a variedades esencialmente derivadas.

(Fuente: Programa "Semillas", Colombia)






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