Instituto del Tercer Mundo  
   EDICION | TEMAS
   No. 48 - Setiembre 1995
  Tema de tapa
  Bancos
  Sociedad
  Ecología
  Mujer
  Comercio
 
   Ediciones
   Anteriores
   Ultima edición
 
   Otras publicaciones




Mujer


No. 48 - Setiembre 1995

MUJER

Propuesta de Declaración elaborada por CLADEM

Preámbulo CONSIDERANDO que la trascendencia y el valor jurídico, ético y simbólico alcanzados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde su adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1993.

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, mujeres y hombres, de la familia humana.

CONSIDERANDO que el concepto de derechos humanos es de naturaleza histórica y que su surgimiento ha estado fuertemente asociado a una idea de ser humano centrada en la imagen del varón, occidental, adulto, heterosexual y dueño de un patrimonio, lo que ha llevado a excluir, restringir y/o hacer inefectivos los derechos de las mujeres, los indígenas, los homosexuales, los niños, los ancianos, los discapacitados y otros.

CONSIDERANDO que la Declaración Universal de los Derechos Humanos debe estar cimentada sobre el principio de la pluralidad, lo que supone asimilar la riqueza de la universalidad y la diversidad humanas.

CONSIDERANDO la indivisibilidad, universalidad e interdependencia de los derechos humanos como un presupuesto fundamental del desarrollo sustentable, y que en el presente contexto mundial de pobreza, desigualdad y violencia crecientes, es crucial fortalecer y garantizar adecuadamente la plena vigencia de los derechos humanos, con especial atención a los derechos ambientales, reproductivos, económicos, sociales y culturales.

CONSIDERANDO que los diferentes instrumentos de las Naciones Unidas referidos a la problemática de las mujeres muestran adelantos e innovaciones que apuntan a una redefinición de lo humano, lo que ha estado en directa relación con los ingentes esfuerzos desplegados por los movimientos y organizaciones de mujeres de todos los continentes, llegando inclusive a plasmarse en acuerdos formales adoptados en el marco de Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO que los avances logrados por la humanidad en diversas esferas de actividad teórica y práctica, incluyendo la formulación y desarrollo de una perspectiva de género, hacen necesario ampliar y profundizar los contenidos de la Declaración.

CONSIDERANDO que la reconceptualización de los derechos humanos debe tener como punto de partida la propia experiencia de vida y las necesidades efectivas de las personas y pueblos.

CONSIDERANDO que nuestra meta es que algún día el concepto de humanidad abarque y exprese de manera cabal a toda la población mundial, incorporando a aquellos que históricamente han estado excluidos del mismo.

CONSIDERANDO que las distintas versiones lingüísticas de la Declaración y otros instrumentos internacionales deben referirse expresamente a los derechos de la persona humana y no a los derechos del hombre, a fin de visibilizar la figura femenina.

Proponemos que el presente proyecto sea debidamente tenido en cuenta cuando, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se examine la conveniencia de elaborar un instrumento de similares características y funciones para el siglo XXI.

Ciudadanía

I. (1) Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Tienen sentimientos, razón y conciencia, y reconocen la solidaridad como principio básico de la coexistencia humana. El respeto de los derechos de todos los seres humanos es el fundamento de la democracia y del desarrollo de los pueblos.

(2) Todos los seres humanos tienen los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, discapacidad física o mental, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(3) La discriminación contra la mujer niega y limita sus derechos humanos y constituye una violación a la dignidad humana.

II. (1) Todas las mujeres y hombres tienen derecho a su propia identidad. Asimismo, gozan de autonomía y autodeterminación en todas las esferas de su vida: emocional, sexual, familiar, educativa, laboral, política o cualquier otra.

El derecho a la identidad de las mujeres no puede ser afectado en razón de unión de pareja o vínculo matrimonial.

(2) Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de mujeres, niñas y niños en todas sus formas, incluyendo aquéllas que puedan tener lugar en relaciones de pareja o en relaciones familiares. El consentimiento de cualquier ser humano para someterse a una situación de servidumbre y/o esclavitud sexual no será válido.

III. (1) Todas las mujeres y hombres tienen garantizado el goce y ejercicio de los siguientes derechos, en condiciones paritarias y sin discriminación alguna:

a. Participar de manera directa o a través de la elección de representantes en la dirección de los asuntos públicos.

b. Elegir y ser elegidos en comicios periódicos y auténticos que garanticen la libre expresión de la voluntad de las ciudadanas y ciudadanos.

c. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de las mismas.

d. Acceder a los cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas de sus países.

e. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

f. Representar a su gobierno en el plano internacional y desempeñar funciones en organizaciones internacionales.

(2) Todas las mujeres y hombres tienen derecho a formar parte de agrupaciones u organizaciones políticas, las que deben promover y garantizar una participación equitativa en los cargos de dirección y en las listas de postulación a funciones públicas. Los Estados adoptarán políticas destinadas a lograr que ni la representación de mujeres ni la de hombres exceda el 60% o sea inferior al 40% de los cargos o postulaciones.

Derecho al desarrollo

I. (1) El derecho al desarrollo tiene por fundamento y fin a la persona humana, es un derecho humano universal e inalienable que propicia el disfrute de todos los derechos humanos de hombres y mujeres en relaciones de equidad económica, política, social y cultural, en un marco de democracia y justicia social.

(2) Todos tienen derecho a vivir en una sociedad cuyas políticas de desarrollo tengan como objetivos primordiales la justicia, el bienestar de todos los individuos y el establecimiento de formas armoniosas de convivencia. Ello debe ser reconocido como el único medio para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales son indispensables para la dignidad y el libre desarrollo personal de los seres humanos.

(3) El deber de los Estados de garantizar la seguridad humana implica promover activamente la salud y el bienestar integral de las personas, y asegurar a éstas el acceso a los recursos y beneficios de un desarrollo sustentable, centrado en la dignidad humana, en un ambiente sano, en la libertad frente a la opresión y explotación y en oportunidades de vida libre del miedo a la violencia.

II. (1) Es deber de los Estados cooperar eficazmente en la promoción de la equidad de género y la formulación de políticas para la eliminación de los obstáculos constitucionales, jurídicos, administrativos, económicos, sociales, culturales, de comportamiento o de cualquier otra índole, que impiden la plena participación de la mujer en el desarrollo sustentable y la vida pública.

(2) La falta de desarrollo no puede ser invocada como justificación para limitar los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

III. El logro de un desarrollo humano sustentable con equidad de género requiere de la participación efectiva de las mujeres en la adopción de decisiones, ejecución y formulación de los programas y proyectos de desarrollo, así como en las responsabilidades y beneficios del desarrollo.

IV. Los Estados deben revisar y modificar las políticas macroeconómicas y los programas de ajuste estructural para corregir y superar sus efectos negativos, los cuales perjudican a toda la humanidad y, particularmente, a determinados grupos y personas que se encuentran en situación de desventaja, tales como las mujeres, los niños y los ancianos, entre otros.

Asimismo, los Estados deben crear o fortalecer las instancias gubernamentales que formulan, coordinan, ejecutan y evalúan las políticas públicas de igualdad de oportunidades y de trato, integrándolas al más alto nivel del aparato estatal y dotándolas de presupuesto y autonomía ejecutiva.

Derecho a una vida libre de violencia y a la paz

I. (1) Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y a disfrutar de la paz, tanto en el ámbito público como en el privado. Todas las formas de violencia contra la mujer constituyen atentados a sus derechos humanos fundamentales y a su plena integración al desarrollo social y económico.

(2) Los Estados deben garantizar el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual de las personas, tomando medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en todas sus manifestaciones.

II. Los Estados deben tomar medidas especiales para revertir las persistentes situaciones de desventaja personal o grupal que, por razón de género, raza, etnia, convicción o cualquier otra, dan origen a hechos de violencia.

III. (1) Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas tienen derecho a medidas especiales de protección frente a la violencia.

(2) Las agresiones ejercidas contra las personas en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional. Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones, la esclavitud sexual y los embarazos forzados serán considerados delitos de guerra y no podrán prescribir.

Derechos sexuales y reproductivos

I. Hombres y mujeres tienen derecho a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad, que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional, el derecho a la libre orientación sexual, el derecho a la información sobre la sexualidad y el derecho a la educación sexual.

II. (1) Los derechos reproductivos se fundamentan en el reconocimiento del derecho básico de los individuos de decidir libre e informadamente sobre su vida reproductiva y ejercer el control voluntario y seguro de su fecundidad. Los derechos reproductivos incluyen el derecho de mujeres y hombres a tomar decisiones en el campo de la reproducción, libres de discriminación, coerción y violencia, así como el derecho de disponer de los niveles más altos de salud sexual y reproductiva.

(2) Los Estados deben garantizar a las mujeres el acceso seguro al aborto legal, así como al tratamiento humanitario y adecuado del aborto incompleto.

III. Hombres y mujeres tienen derecho a la salud, que es un estado de bienestar físico, mental y social completo, y no sólo la ausencia de dolencia o enfermedad. La salud reproductiva implica que las personas están habilitadas para tener una vida sexual satisfactoria y segura.

Derechos ambientales

I. (1) Los Estados incorporarán como uno de sus objetivos primordiales el logro de un equilibrio entre la conservación ambiental y el desarrollo sustentable a través del cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en los convenios internacionales, regionales y bilaterales, y el establecimiento a nivel interno de medidas para asegurar el uso sustentable de los recursos naturales.

(2) La responsabilidad transgeneracional, la solidaridad y la cooperación entre los Estados son bases necesarias para el logro del desarrollo sustentable.

II. El mantenimiento de la paz, el mejoramiento en los niveles de desarrollo, la protección del ambiente y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales son condiciones de vida indesligables y necesarias para la vida en sociedad.

III. El derecho al desarrollo implica satisfacer las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras de un modo sustentable y equitativo. Los Estados atenderán el derecho de las personas a un ambiente y nivel de desarrollo adecuados para su salud, bienestar y dignidad. Los esfuerzos deberán concentrarse principalmente en la erradicación de la pobreza, el mejoramiento general de las condiciones económicas, sociales y culturales, la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de conservación de la vida.

IV. La sociedad civil tiene derecho a participar activamente en la gestión ambiental local, regional y nacional. Las demandas ciudadanas en materia ambiental serán atendidas por los Estados en forma rápida y con las debidas garantías.

Derechos de las personas y pueblos en razón de su pertenencia étnico-racial

I. (1) Todos los seres humanos pertenecemos a una misma comunidad de destino, en la que la diversidad étnico-racial debe ser vivida como equivalencia y no como superioridad o inferioridad.

(2) Es deber de los Estados la formulación, implementación e incentivo de políticas y medidas que tengan en consideración los aspectos multirraciales y multiculturales de sus poblaciones, a fin de que sean respetados.

II. (1) Todas las personas y grupos discriminados en razón de su raza, color, origen nacional o étnico, cultura, lengua o religión, tienen derecho al pleno y efectivo disfrute de los derechos humanos. Son sujetos idóneos de Derecho internacional, con sus propios derechos colectivos e individuales.

(2) Estas personas y grupos tienen derecho al reconocimiento de su plena identidad cultural y a afirmarse mediante la recuperación de la riqueza liberadora de sus antepasados, viviendo libres de discriminación y opresión. Asimismo, tienen derecho a la protección contra el etnocidio y el genocidio.

III. (1) Los Estados deben garantizar a los pueblos indígenas y a sus integrantes el derecho a la autonomía y a la libre determinación en cuestiones relacionadas con sus propios asuntos internos, as como el derecho a la autogestión y a la participación en la adopción de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural del Estado plurinacional.

(2) Los pueblos indígenas y sus integrantes tienen derecho al mantenimiento de estructuras económicas y modos de vida tradicionales, así como a sostener trato, comunicación y cooperación tradicionales a través de las fronteras estatales.

Principales fuentes documentales consultadas

- Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.

- Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Viena, 14 al 25 de junio de 1993.

- Declaración para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 2263 (XXII), del 7 de noviembre de 1967.

- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979.

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos mediante resolución del 9 de junio de 1994.

- Propuesta para una Declaración Universal de los Derechos Humanos desde una Perspectiva de Género, elaborada por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).

- Documento presentado por las ONGs argentinas al Caucus de Mujeres celebrado en el marco de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social llevada a cabo en Copenhague, del 6 al 12 de marzo de 1995.

- Actividades y Temas Prioritarios de las Naciones Unidas y de las Organizaciones Intergubernamentales de América Latina y el Caribe en el Tema de la Mujer (1975-1995), CEPAL, noviembre de 1993.

Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995-2001). Vigésima Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe. CEPAL, Santiago de Chile, 16 al 18 de noviembre de 1994.

- Proyecto de Convenio Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Consejo Internacional de Derecho Ambiental (ICEL) y Comisión de Derecho Ambiental de la UICN (UICN-CEL), febrero de 1995.

- Tratado Global de las Mujeres para las ONGs que Buscan un Planeta Justo y Sano, Foro Global, Rio de Janeiro, junio de 1992.

Carta Mundial de la Naturaleza, Declaración de Nairobi, adoptada por 105 gobiernos en la Sesión de Consejo de Carácter Especial del 18 de mayo de 1982 para conmemorar el Décimo Aniversario de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Ambiente Humano.

- Declaración de Estocolmo sobre Ambiente Humano, Estocolmo, del 5 al 16 de junio de 1972.

- Informe de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común).

- Agenda 21, Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 3 al 14 de junio de 1992.

- Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

- Convenio Nº 167 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptada por la 67ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 1989 en Ginebra.


IV CMM

Preparación en Brasil

Rio de Janeiro - Unas 400 delegadas de grupos y ONGs feministas brasileñas se reunieron en Rio de Janeiro, en junio último, durante cuatro días, para preparar su participación en la Conferencia Mundial sobre la Mujer.

La Conferencia de las Mujeres Brasileñas Rumbo a Beijing fue la culminación de un año y medio de trabajo y organización para garantizar la más amplia participación y representación del movimiento brasileño de mujeres en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (CMM), organizada por Naciones Unidas en la capital china.

La organización nacional del proceso preparatorio para la CMM supuso la creación de 25 foros en todos los estados brasileños, sumó alrededor de 800 grupos y ONGs, proyectos de mujeres, y se realizaron una centena de actividades de información, debate y preparación.

Maria Aparecida Schumaher, integrante de la Secretaría Ejecutiva de la Articulación de Mujeres Brasileñas que coordinó este amplio movimiento social, afirmó que lo más importante en todo esto ha sido el proceso, más que los resultados.

Con este proceso se espera revitalizar el movimiento de mujeres en Brasil. Este proceso respetó la diversidad y la multiplicidad de formas de organización y los distintos focos de interés de los grupos, que representan opciones e intereses sexuales, religiosos, políticos, raciales y étnicos, muchas veces divergentes.

En la apertura de la reunión estuvo presente el ministro José Augusto Lindgren, jefe de la Comisión de DDHH de la Cancillería y conductor del proceso gubernamental para la CMM. Lindgren alentó a las mujeres para que no permitan un retroceso en las negociaciones en Beijing y que resistan los embates de los diversos grupos de presión que amenazan con dificultar los resultados de la CMM.

El ministro resaltó asimismo la posición del gobierno brasileño, fruto de discusiones democráticas con diversos sectores de la sociedad civil. Sostuvo que el gobierno está en consonancia con los principios constitucionales, lo que hace que la posición brasileña sea impermeable a las presiones fundamentalistas.

La Conferencia debatió el Documento de las Mujeres Brasileñas para la CMM. Pese a tener al feminismo como meta, la Declaración final de la Conferencia trató más de cuestiones político-económicas que de la situación de las mujeres. El repudio a la política neoliberal y a su modelo de desarrollo excluyente e inhumano, la crítica a la privatización de las empresas estatales y la reducción de las inversiones en servicios públicos, que contribuyen a empobrecer y marginar aun más a la enorme masa de desposeídos, dieron la tónica al documento.

"La democracia y la ciudadanía a que aspiramos, comprenden los derechos civiles, políticos, reproductivos, económicos, sociales, sexuales y culturales que garanticen la calidad de vida y el bienestar de las personas", fueron parte de las conclusiones.

"Necesitamos construir estrategias de desarrollo alternativo para garantizar las necesidades y aspiraciones humanas, creando procesos democráticos participativos, que eliminen definitivamente las desigualdades de género, raza y clases", dice el documento.

También se propone que haya garantía de los derechos reproductivos, incluida la despenalización del aborto, el combate a la violencia contra las mujeres y a la violencia racial y la participación de mujeres en las estructuras de poder político.

Fuente: SEM




Revista del Sur - Red del Tercer Mundo - Third World Network 
Secretaría para América Latina:  Jackson 1136, Montevideo 11200, Uruguay
Tel: (+598 2) 419 6192 / Fax: (+ 598 2) 411 9222
redtm@item.org.uy - www.redtercermundo.org.uy