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   No. 55 - Abril 1996
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Ecología


No. 55 - Abril 1996

Uso y preservación de los recursos genéticos

Especialistas y académicos colombianos -en un encuentro promovido por la revista "Semillas"- evalúan los efectos de los sistemas de patentes y de instrumentos internacionales como el GATT sobre el control, el uso y la preservación de los recursos biológicos y el saber tradicional.

En primer lugar, al referirse al régimen de propiedad intelectual sobre recursos biológicos, se presenta el primer obstáculo: reconocer otras formas de conocimiento -tradicional, ancestral, de comunidades indígenas- frente al conocimiento de la ciencia occidental.
Desde el punto de vista jurídico, las leyes de propiedad intelectual están referidas a invenciones relacionadas con objetos mecánicos. "No fueron estructuradas para aplicarse a la materia viva. Es más, es necesario establecer con claridad que aún no se ha inventado el sistema de patentes para lo vivo", afirma al respecto Rosángela Calle, abogada de la Universidad de Antioquia.

En segundo término, en un sistema de patentes que pretenda considerar los conocimientos tradicionales, surgen dificultades conceptuales y de aplicación. Por ejemplo, al definir la novedad de una aplicación que se transmite ancestralmente por generaciones; al definir la innovación, que se aplica al método científico, por esencia abstracto, sobre lo que es directamente verificable. Por último, al determinar qué es descubrimiento y qué es invento, en medio de la contradicción entre conocimiento científico y tradicional.

El concepto de patrimonio colectivo

Estas diferencias conceptuales están arraigadas en cuestiones más profundas: en las sociedades no tradicionales se establece una tajante división entre ciencia y arte. Para las comunidades indígenas "todos los productos de la mente y el corazón están interrelacionados, porque proceden de la misma fuente: la tierra". Así, una canción no es materia de 'propiedad', sino una expresión "de la relación entre pueblo y tierra, es parte de la identidad colectiva".

"¿Cómo es posible dividir dicho patrimonio cultural en categorías jurídicas de propiedad intelectual, arquitectónica, etc?", se pregunta Rosángela Calle.

La ley colombiana 70/93 utiliza el término "propiedad colectiva", mientras la Constitución se refiere a "patrimonio colectivo". Según la estructura jurídica de estos términos, los bienes declarados bajo ambas figuras no pueden ser objeto de apropiación privada.

Si el conocimiento tradicional fuera declarado patrimonio colectivo se impediría su apropiación privada, pero serían necesarios mecanismos de protección para asegurar el respeto de dicho conocimiento y evitar su comercio ilegal.

Para los miembros de la Corporación Ecológica y Ambiental "Penca de Sabila" -el biólogo Edinson Muñoz, el ingeniero agrónomo Andrés Alarcón y la abogada Liliana Díaz- "las formas hegemónicas del conocimiento tradicional gozan de un poder económico y de un alto nivel de validación, mientras el conocimiento ancestral se encuentra en estado de marginalidad, pobreza, subvaloración y escasa validación".

Por su parte Miguel Angel Restrepo, profesor asociado del Departamento de Agronomía de la Universidad Nacional, consideró que la propiedad intelectual sobre los recursos bióticos constituye una apropiación indebida, ya que "no es un reconocimiento al valor del conocimiento, cualquiera sea la forma de generación del mismo".

Perjuicios a las comunidades indígenas

Incompatible con el sistema de patentes, sin posibilidades de un reconocimiento diferente, el saber tradicional se halla en un estado de subvaloración. Esto perjudica los derechos de los agricultores y de las comunidades locales.

Para Luzardo Estrada López, subdirector de Investigación Estratégica en la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA), la amenaza de las patentes está referida a que harían posible "comprar la vida misma y los conocimientos de dominio público. Ello implica riesgos reales de confiscación de tradiciones, herramientas, prácticas de manejo, restringiendo la gama de posibilidades de un desarrollo autónomo y sustentable".

Este es un posible efecto de leyes universales de transformación de la realidad en una comunidad que emplea su conocimiento para recrear su vida y su cultura. El resultado es "violento, arrasador e impositivo. No sólo por la confrontación de conocimientos, sino porque supone la imposición de métodos, procesos, productos e instrumentos que invalidan los métodos, etcétera, del conocimiento tradicional", afirman los integrantes de Penca de Sabila.

Para las comunidades locales las relaciones sociales y económicas de la cultura occidental son desconocidas o por lo menos extrañas. El régimen de propiedad intelectual es una respuesta inadecuada al intento de reconocer sus derechos. Y lo es por varias razones: es difícil de asimilar y de poner en práctica integrándolo a las costumbres y las prácticas de la vida rural; y su adopción supone eliminar un concepto esencial de dichas culturas tradicionales: la propiedad colectiva de los conocimientos y los recursos.

Una de las alternativas al sistema de patentes es la implementación de un "régimen especial" que habilite el reconocimiento de los derechos de las comunidades sobre su saber y recursos tradicionales.

Restrepo señaló que el reconocimiento debe movilizar al saber tradicional en procura de alcanzar sociedades autónomas y alternativas. Para él "el derecho fundamental de toda comunidad es el desarrollo autodeterminado". Tal movilización es el único modo legítimo de valorar y reconocer el saber ancestral. "Lo demás será comprar y vender lo que no se debe vender ni comprar".

Acuerdos internacionales y regionales: ¿el juego del gato y el ratón?

Así como muchos países del mundo en desarrollo, Colombia es signataria de varios instrumentos legales -GATT, Acuerdo de Cartagena y Convenio sobre Diversidad Biológica- que abordan el mismo tema. La incidencia que tales acuerdos ejercen sobre la diversidad biológica del país y la propiedad intelectual debe ser analizada en forma separada.

Para Estrada López, la firma y ratificación del Convenio sobre Diversidad trajo efectos positivos. El Convenio promueve la conservación in-situ de la biodiversidad como parte del patrimonio cultural y económico nacional; y el desarrollo sustentable de los recursos genéticos. Además dichos recursos son considerados insumos de la investigación y el desarrollo biotecnológicos de nuevos productos y servicios a nivel industrial, en el agro, la farmacología, etcétera. El Convenio reconoce asimismo los derechos de las poblaciones indígenas y comunidades locales de participar en las decisiones, acciones y beneficios de los programas de desarrollo y conservación de recursos genéticos.

Como se trata de un tema muy sensible para los países de la región, los compromisos y logros alcanzados en la Cumbre de la Tierra, en Rio de Janeiro, deben ser fortalecidos regionalmente. El gobierno de Colombia emprendió esfuerzos destinados a una acción conjunta de los países del Pacto Andino -Perú, Bolivia, Ecuador, Venezuela y Colombia- para reimpulsar lo logrado en Rio, aseguró Estrada López.

Por otra parte, los temas involucrados en el GATT deben verse desde otra perspectiva. Durante la Ronda Uruguay, los países desarrollados aplicaron fuertes presiones para obligar a los países en desarrollo a establecer amplias reformas en el sistema de propiedad intelectual, en aspectos como las obtenciones vegetales y el acceso a los recursos genéticos, temas en los que Colombia carece de experiencia.

Para los miembros de Penca de Sabila, "el incremento de leyes de compleja aplicación, con su consecuente déficit de aplicación normativa, el aumento del conflicto por el uso de la tierra así como de la monopolización del poder-hacer tenderán a la extinción de la diversidad biológica y cultural".

Para los especialistas, al no existir una reglamentación unificada sobre acceso a los recursos genéticos, se mantendrá el saqueo a la biodiversidad, sin posibilidades de control.

En cambio Restrepo señaló que "generar normas para privatizar lo gratuito, aunque sea construido por el hombre, es una búsqueda mezquina y lesiva de la libertad (...) Esta tendencia contraviene las inclinaciones a lo diverso y lo plural, y recrea a cada instante lo absoluto, lo único y lo homogéneo".

Para Rosángela Calle el principal problema que enfrenta el país es no haber estructurado un régimen de propiedad intelectual en el Acuerdo de Cartagena, según lo estipulado en la Convención sobre Biodiversidad.

Por otra parte, las imposiciones del GATT obligan al país a un esfuerzo de elaboración de sistemas alternos de propiedad intelectual, que respeten la diversidad cultural y económica y que garanticen la protección del patrimonio natural.

Patentes, investigación y transferencia tecnológica

En primer lugar, hubo acuerdo entre los especialistas en que un régimen de propiedad intelectual no beneficia ni perjudica por sí mismo la investigación o la transferencia de tecnología. Puede favorecer a quien invierte en investigación disponer de ciertos privilegios para recuperar la inversión efectuada gracias a la comercialización de los productos obtenidos en la investigación. Pero la propiedad privada no es el principal estímulo de la investigación, sino la perspectiva de comerciar con el fruto de dicha investigación.

Las posibilidades de comercialización dependen fuertemente de los mercados. Investigar en torno a un medicamento contra el cáncer es sin duda más rentable para un laboratorio, que hacerlo para obtener la cura de una enfermedad tropical.

¿Por qué? Existen fuertes mercados en el Norte, con interés en la cura del cáncer mientras la enfermedad tropical afecta a poblaciones de las zonas selváticas del trópico, poco numerosas y pobres.

Por otra parte, los sistemas de propiedad intelectual que los países en desarrollo se ven obligados a adoptar están concebidos para la realidad del mundo desarrollado, por lo que no provocan el mismo efecto en los países del Sur. Estos tienen en su mayoría una débil capacidad de investigación. El sector privado carece de posibilidades de inversión, por lo que la investigación se lleva a cabo casi siempre en el ámbito estatal, que mantiene frágiles relaciones con el mercado y cuenta con fondos escasos. Todo esto hace que el sistema de patentes sea muy poco empleado, y que por lo tanto no incida en el nivel de inversiones destinadas a la investigación.

Además, afirmó Estrada López, se hace necesario acceder a conocimientos y técnicas generadas en el Norte. Los países del Sur pasan a ser mercados marginados de los productos que se desarrollan para atender demandas originadas en otras sociedades.

Es posible sostener por tanto que el régimen de patentes implica "la ampliación de los privilegios para el propietario de una patente y la reducción o pérdida para los países en desarrollo de las contraprestaciones de éste en relación con la difusión y la transferencia de tecnología", señaló el representante de CORPOICA.

Investigación con objetivos propios

Analizando otro aspecto, los especialistas de Penca de Sabila, indicaron que los sistemas de propiedad intelectual convencionales favorecen a los sectores de la tecnología industrial y no a los sectores dedicados a la creación de alternativas integrales y sostenibles.

A raíz de este fenómeno, conviene interrogarse acerca de qué tipo de investigación se quiere promover. A Colombia, o a cualquier otro país en desarrollo, debe importarle entonces la búsqueda de un régimen que más que decir sí o no a la propiedad intelectual, condicione y regule la investigación sobre los recursos biológicos del país. La propuesta de los integrantes de Penca de Sabila señala:

Tal sistema deberá procurar que las investigaciones se dirijan a la solución de los problemas locales y regionales -seguridad alimentaria, conocimiento de la biodiversidad entendida como recurso estratégico, etc.-; los resultados de tales trabajos deben ser conocidos por las entidades nacionales competentes.

Todos los proyectos de investigación deben contar con la participación de organismos y personal del país, para favorecer la transferencia de tecnología, ambiental y culturalmente adecuada y sustentable.

En caso de obtenerse beneficios económicos de los productos derivados de la investigación, aquéllos deben ser compartidos, con equidad y justicia, con los países entidades, comunidades y personas que contribuyeron con recursos o capacidad para desarrollarlos.

Finalmente Rosángela Calle recordó que la experiencia señala que la legislación sobre propiedad intelectual en el país no contribuyó con la investigación ni con la transferencia de tecnología, por múltiples razones: carencia de políticas en ciencia y tecnología, falta de mecanismos jurídicos para competir, además de la situación internacional del comercio en lo referente a la apropiación privada del conocimiento.

Pese a todo, señaló Calle, "establecer hoy que no introduzcamos sistemas de propiedad intelectual sería más que una utopía". La propiedad intelectual es un elemento que debe estar necesariamente presente en cualquier negociación sobre recursos biológicos.

(Fuente: Revista "Semillas")


La Constitución "Verde"

La nueva constitución de Colombia de 1991 ha sido denominada "Constitución Verde" al incorporar principios para proteger la biodiversidad y el medio ambiente y reconocer los derechos de los pueblos indígenas.
Algunos ejemplos son los siguientes: Artículo 65: Reconoce que las diversas culturas de Colombia son una parte fundamental del patrimonio nacional.
Artículo 72: Coloca el patrimonio cultural de la nación bajo la protección del Estado y reconoce los derechos especiales de los grupos indígenas de regiones arqueológicamente ricas.
Artículo 79: Afirma los derechos colectivos a un ambiente saludable, garantiza la participación comunitaria en decisiones que afectan a las poblaciones, y estipula que el Estado tiene la especial obligación de proteger la diversidad e integridad del medio ambiente.
Artículo 80: El estado está obligado a limitar o evitar la destrucción ambiental y puede juzgar a los ofensores. Incentiva la protección de ecosistemas transfronterizos, en cooperación con otras naciones. Establece reglamentaciones con respecto a la importación, exportación y uso de recursos genéticos.
Artículo 95: Establece, como parte de las responsabilidades ciudadanas, las de proteger los recursos culturales y naturales y la conservación de un medio ambiente saludable.

Con respecto a intereses territoriales, las regiones indígenas son reconocidas como "entidades territoriales". Esos territorios son caracterizados como propiedades colectivas de dominio indígena y el derecho de los pueblos indígenas a esa propiedad es inalienable.




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