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   No. 56 - Mayo 1996
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Ecología


No. 56 - Mayo 1996

LEY DE PATENTES EN BRASIL

"Entre gallos y mediasnoches ..."

La sorpresiva aprobación por el Senado brasileño de una nueva ley de patentes -en régimen de urgencia y dejando de lado otras propuestas que se venían discutiendo desde largo tiempo atrás- recibió duras críticas de las gremiales de economistas que participaron activamente en el debate público y parlamentario sobre el tema.

En la sesión del 29 de febrero pasado, el Senado Federal de Brasil dio aprobación al texto sustitutivo del proyecto de ley sobre propiedad industrial de la Comisión de Asuntos Económicos, cuyo miembro informante fue el senador Fernando Bezerra. La aprobación se realizó con carácter de urgente, descartando de tal forma otra propuesta de texto sustitutivo aprobada en la Comisión de Constitución, Ciudadanía y Justicia, cuyo miembro informante era el senador Ney Suassuna.
El reciente tratado multilateral de la Ronda Uruguay del GATT -que dio origen a la Organización Mundial de Comercio (OMC)- en su acuerdo específico sobre propiedad intelectual (TRIPs) exigía modificaciones sustanciales a las legislaciones nacionales sobre propiedad industrial de los países miembros, tanto desarrollados como en desarrollo.

Una lógica anti-nacional

No obstante, la armonización de las leyes nacionales no puede subordinarse a una lógica que represente una traba al desarrollo industrial nacional. En este sentido, la legislación brasileña no puede efectuar concesiones más allá de las estrictamente necesarias al respeto de los compromisos internacionales y multilaterales asumidos por el país.

El proyecto aprobado por el Senado, sin embargo, se sostiene en una lógica diferente. Contra lo que es tradición en las relaciones económicas internacionales, el proyecto hace concesiones innecesarias, exageradas o sin contrapartidas -mucho más allá de lo negociado en la Ronda Uruguay- a los países industrializados más adelantados.

Por ejemplo, existen tres aspectos de extrema importancia y lesivos a los intereses del país, comprendidos en las disposiciones relativas al "pipeline" (trámite de registro) -artículos 227, 228 y 229-; a la transferencia de tecnología -artículo 209, párrafo 2º- y a los términos para la concesión de licencias compulsivas -artículo 6º, retiro de uso exclusivo; artículo 68, párrafos 1º (I), 2º, 3º y 4º.

El principio de retroactividad

No existe consistencia ni justificación para afirmar que Brasil ingresó al plano de los países desarrollados al aceptar el "pipeline", es decir permitir que se patenten materiales que ya eran de dominio público y pertenecían al pueblo brasileño.

Esto representa en definitiva acatar la retroactividad. Ningún país desarrollado, en ningún momento de su historia permitió la retroactividad al adoptar legislaciones de protección de patentes para la industria farmacéutica u otras. Se pueden citar los ejemplos de Inglaterra, Italia, Japón y Suiza, que adoptaron tales leyes hace unos veinte años.

Países de menor desarrollo relativo, como España y Portugal, que definieron protecciones a la industria farmacéutica en la pasada década, plantearon plazos de gracia de siete años concedidos por los demás miembros de la Unión Europea. Incluso el propio acuerdo sobre TRIPs, en su artículo 70 (3) dispone textualmente: "No existe obligación de restablecer la protección de los materiales que en la fecha de aplicación de este acuerdo para el miembro en cuestión, se encuentren en régimen de dominio público".

El texto aprobado en Brasil acerca del "pipeline" dará el monopolio de importación a los propietarios de las patentes, comprometerá nuestra incipiente investigación nacional en ciencias básicas y, entre otros efectos perversos, reducirá eventuales inversiones de las empresas, tanto extranjeras como nacionales.

En cuanto a la transferencia tecnológica, el texto aprobado abandona el procedimiento de declaración por el mero registro de contratos, despreciando también esta posibilidad prevista en el acuerdo sobre TRIPs. Y va más allá, al dejar sin ninguna regulación la práctica usual de las cláusulas comerciales restrictivas, caminando así en sentido contrario al establecido, por ejemplo, en el artículo 80 del Tratado de Roma, fundamento de la constitución de la Unión Europea.

La licencia compulsiva

Con respecto a la importante salvaguarda de la licencia compulsiva, prevista en la Convención de París y en los TRIPs, su aplicación por la falta de producción local del producto protegido por la patente, difícilmente ocurrirá al "ser excluidos los casos de inviabilidad económica", (art. 68, párrafo 1º, inciso I).

Ningún país desarrollado o en desarrollo adopta tal hipótesis. Inglaterra, por ejemplo, prevé la licencia compulsiva por falta de exploración del mercado de exportación, o porque el acuerdo de TRIPs aconseja la adopción de esta licencia "preferencialmente para el mercado interno".

El mayor absurdo de la exclusión sería no considerar la capacidad empresarial de quien requiere la licencia compulsiva, al impedirle realizar la inversión por una decisión de la burocracia gubernamental!

Como el texto aprobado también da al titular de la patente el derecho de impedir a terceros la importación y no permite la extinción de los derechos luego del primer acto de comercialización, el nuevo modelo brasileño será el de la industrialización sustituida por la importación.

En resumen, tales disposiciones no atienden al principio universal de ser inherente a la concesión de propiedad de patente el uso exclusivo de la invención, conforme a las leyes de Francia e Italia, por ejemplo.

Patentes de vida

El texto final del Senado Federal es más estremecedor aún, al incluir el derecho de patente para microorganismos, con lo cual se compromete seriamente la investigación básica en biotecnología y el patrimonio de la biodiversidad nacional.

El Sistema COFECON/CORECONs, sin agotar el tema, pretende con esta nota alertar a la sociedad brasileña sobre la gravedad de la decisión tomada por el Senado Federal, confundiendo la información pública con breves e inconsistentes alusiones a medidas modernizadoras de la estructura productiva, y dejando sin posibilidad de información y debate el texto de un proyecto de ley contrario a los intereses nacionales y obstaculizador de la formación de un mercado regional y transparente -como se pretende para el Mercosur- sin ninguna contrapartida o legislaciones semejantes en los países industrializados.

(Fuente: Consejo Federal de Economía y Foro de Presidentes de los Consejos Regionales de Economía de Brasil)






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