No. 65 - Marzo 1997
DERECHOS HUMANOS
La cláusula social como ideología
por
J. John
La OMC discute una Cláusula Social que vincula las normas laborales y el comercio internacional, y ha dividido al movimiento sindical. Los trabajadores de India rechazaron una propuesta de este tipo y presentaron una alternativa.
El director general de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el italiano Renato Ruggiero, exhortó en una reunión de la Confederación de la Industria de India a no dramatizar en torno a la llamada cláusula social.
Esto plantea un interrogante legítimo sobre la naturaleza de la discusión mundial sobre el tema. Pero antes es importante definir el término "cláusula social" tal como se utiliza en este artículo.
En primer lugar, la cláusula social establece una conexión entre las normas laborales y el comercio internacional. Ofrece a un país legitimidad para impedir la importación de bienes producidos por otro que viole normas laborales internacionales predeterminadas.
La cláusula social también implica que en situaciones de conflicto de intereses, la OMC será el árbitro y los respectivos estados nacionales cumplirán una función de meros encargados de la aplicación de las leyes laborales. Por tanto, la cláusula social no puede ser equiparada con los derechos laborales, su protección o una política social independiente de los instrumentos del comercio internacional, de la OMC y de los estados nacionales. Existe un intento deliberado por cambiar la terminología para desdibujar la distinción entre el interés genuino en los derechos laborales y su utilización como obstáculo comercial.
La inserción de la cláusula social en la OMC, ¿tiene realmente el interés de supervisar los derechos de los trabajadores de todo el mundo? ¿Le conviene a las trasnacionales, que logran su competitividad a partir de la diferenciación y segmentación de los mercados laborales, no insertar alguna cláusula que perjudique sus intereses? En este sentido, ¿el debate cumple una función ideológica?
Ashim Roy, activo gremialista indio, argumenta que, en efecto, la discusión cumple una función ideológica. A partir de una pregunta hipotética, el debate intenta dividir a los trabajadores, y eventualmente a las trasnacionales, para mantener las ventajas de mercados laborales segmentados.
Dos consultas nacionales
Un proceso altamente participativo en India intentó abordar este dilema: la necesidad de proteger los derechos laborales, por un lado, y su negativa al mecanismo de la OMC, por el otro. Se realizaron dos consultas nacionales en las que participaron sindicatos, organizaciones de trabajadores del sector informal, grupos de protección del menor trabajador, ambientalistas y grupos defensores de los derechos humanos.
La primera, realizada en Nueva Delhi en marzo de 1995, ofreció un foro abierto para que todas las organizaciones participantes expusieran abiertamente sus consideraciones. La consulta dio lugar a tres grupos de trabajo, sobre normas laborales, normas ambientales y derechos humanos. Los informes ofrecieron un análisis de costos y beneficios de las normas laborales vinculadas a la OMC y propusieron algunas alternativas. Los informes fueron posteriormente estudiados y aprobados en la segunda consulta nacional realizada en Bangalore, en octubre de 1995.
De la Consulta de Bangalore surgieron tres propuestas innovadoras sobre el tema: elaborar un Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos Laborales, hacer una campaña para crear una Comisión Nacional de Derechos Laborales (en India), y trabajar para la formación de una Alianza Laboral Sudasiática.
Las resoluciones se basaron en tres principios. En primer lugar, se puso énfasis en los derechos laborales y no en las normas laborales; segundo, se pasó del rechazo total a la búsqueda de un mecanismo alternativo para el reconocimiento de los derechos laborales a nivel internacional; y por último, el grupo diferenció su posición de la del gobierno y sugirió formas de reconocimiento de los derechos laborales a nivel nacional.
Derechos laborales universales
Una negación de las normas laborales vinculadas a la OMC no debe ser interpretada como una negación del principio de los Derechos Laborales Universales. La distinción debe entenderse en este contexto. Las normas laborales implican externamente determinados criterios que otros deben seguir. El énfasis se pone más en la responsabilidad del empleador y el Estado de seguir ciertas normas prescriptivas. Por el contrario, el concepto del derecho laboral acentúa la situación del trabajador, la especificidad de la nación y la responsabilidad de los empleadores y del Estado para respetar ese derecho.
La creciente integración de las economías nacionales a un sistema mundial, la liberalización del comercio mundial por convenios institucionales para eliminar obstáculos comerciales y los drásticos cambios que ocurren en el sistema industrial internacional conducente al surgimiento de una división del trabajo bastante diferente de la anterior, recuerda la necesidad de proteger los derechos laborales.
La tragedia del debate de la cláusula social, iniciada a nivel de la OMC, es que los actores y responsables de la violación de los derechos laborales han sido camuflados. La referencia al tema como "protección de los puestos de trabajo en el Norte" y "la ventaja comparativa que tienen los países en desarrollo debido a la baja exigencia de sus normas laborales" ha viciado aún más la atmósfera. También agravó la división entre trabajadores del Norte y del Sur.
Se aceptó sin polémica que ciertos derechos corresponden universalmente a los trabajadores de todos los países y que su elaboración se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en especial en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se refieren a la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva, a igual trabajo igual salario para hombres y mujeres, y la prohibición del trabajo infantil y los relativos al trabajo forzado y obligatorio.
La alternativa a la cláusula social de la OMC
El rechazo a la supervisión de los derechos laborales por normas vinculadas a la OMC ha sido claro y en función de las siguientes consideraciones:
a. La economía global es altamente desigual. Alrededor del 80 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) se concentra en los países industrializados. De igual importancia es el apabullante crecimiento de las trasnacionales y el control absoluto que detentan sobre el comercio mundial. Las 15 mayores empresas tienen un ingreso bruto mayor que los PIB de más de 120 países y las 500 empresas más grandes controlan el 70 por ciento del comercio mundial. Las negociaciones del GATT y la formación de la OMC no pretenden cambiar esta estructura desigual de la economía mundial. Por el contrario, refuerzan el control de las trasnacionales y los gobiernos de los países industrializados sobre los millones de pobres del mundo. Es lamentable que sindicatos y grupos humanitarios del Norte, que defienden la cláusula laboral de la OMC, hayan pasado por alto estas contradicciones fundamentales.
b. Debe hacerse una distinción entre los intereses del Estado y el interés de los trabajadores. La OMC puede llegar a una solución de diferencias en función del interés de una nación y no del interés de los trabajadores. Es probable que los derechos de éstos sean violados en el proceso.
Un rechazo plano no nos llevará a ningún lado. Por eso es necesario elaborar una alternativa que considere la necesidad de una supervisión universal de los derechos laborales en una estructura económica mundial desigual e injusta; ponga énfasis en la responsabilidad de las empresas trasnacionales y el trío Banco Mundial-FMI-OMC; y asegure una aplicación de los derechos laborales más política, participativa y democrática que las normas laborales vinculada a la OMC, caracterizada por su determinismo económico.
Los rasgos básicos de la propuesta inicial son los siguientes:
a. El Convenio sobre los Derechos Laborales debería ser adoptado por la Asamblea General de la ONU.
b. Las trasnacionales deben estar incluidas en el ámbito del convenio.
c. El Convenio de la ONU sobre los Derechos del Niño podría ser un mecanismo efectivo de información sobre los avances de cada país en materia de protección de los derechos laborales.
Una ventaja importante del Convenio sobre los Derechos Laborales sería que funcionaría sobre los principios de la presión moral y política. En esa medida podrían evitarse las sanciones comerciales que pudieran tener consecuencias negativas, como aumento del desempleo y la pobreza. Otra ventaja es que la OIT, al ser un organismo de la ONU, puede participar efectivamente en el sistema de supervisión.
La propuesta también debe ser vista a la luz de los intentos deliberados para impulsar al Banco Mundial, el FMI y la OMC como órganos alternativos a la ONU. Han asumido virtual autonomía y es de vital importancia fortalecer la estructura de la ONU como freno a las instituciones de Bretton Woods, que no asumen ningún tipo de responsabilidad ante la sociedad.
J. John es director del Centro de Educación y Comunicaciones de Nueva Delhi, India.
Publicado en Echoes, setiembre de 1996.
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