No. 69 - Julio 1997
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, PATENTES Y AMBIENTE
La Cumbre de la Tierra reconoció que la transferencia de tecnología no perjudicial para el ambiente era esencial para permitir al Sur iniciar el camino del desarrollo sustentable, pero desde entonces hubo escaso o ningún progreso en el tema. Asimismo, el hecho de que las patentes de tales tecnologías sean fundamentalmente propiedad de compañías trasnacionales del Norte frustró los intentos del Sur de desarrollarlas en forma independiente. El principal obstáculo es el estricto régimen de propiedad intelectual impuesto por los acuerdos del GATT y su sucesora, la Organización Mundial del Comercio.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 reconoció que la transferencia de tecnología era esencial para la transición de los países del Sur hacia el desarrollo sustentable. En realidad, ésa fue una de las cuestiones críticas en las negociaciones Norte-Sur, además de los recursos financieros. En el proceso de la Cumbre, el tema clave en la transferencia de tecnología fueron los derechos de propiedad intelectual. El Sur argumentó que éstos debían ser flexibilizados en el caso de tecnologías ambientalmente sustentables o, de lo contrario, obstaculizarían el acceso del Sur a dicha tecnología.
Las delegaciones del Norte se mantuvieron inflexibles en este punto e insistieron en que los derechos de propiedad intelectual fueran aplicados sin excepción. Finalmente, el capítulo del Programa 21 sobre tecnología exhorta a tomar medidas para promover y financiar el acceso a tecnologías ambientalmente sustentables y la transferencia de éstas a países en desarrollo en condiciones favorables, incluso preferenciales, pero establece también que esas condiciones deben acordarse "mutuamente", tomando en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual.
La plena aplicación de tales derechos sería, obviamente, un gran obstáculo para el desarrollo de la tecnología y anularía gran parte del compromiso sobre transferencia tecnológica. Existe entonces una contradicción fundamental entre el acuerdo sobre tecnología y el espacio para nuevas discusiones acerca de la implementación de las propuestas del Programa 21 sobre cooperación, transferencia y formación tecnológica. Los países del Sur consideran que en esta área es vital la asistencia del Norte.
Los derechos de propiedad intelectual como obstáculo a la transferencia de tecnología ambiental
Desde la Cumbre de la Tierra hubo escaso o ningún progreso en la transferencia de tecnología hacia el Sur. Por el contrario, el régimen internacional sobre derechos de propiedad intelectual se ha vuelto mucho más estricto, especialmente mediante el acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs) en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Hay cada vez más pruebas de que el actual régimen puede impedir que los países en desarrollo tengan acceso real a tecnología ambientalmente sustentable.
Los propietarios de las patentes de esas tecnologías, que son generalmente trasnacionales del Norte, pueden negar permiso a empresas del Sur para usarlas, aun si éstas están dispuestas a pagar el precio de mercado, o pueden fijar un precio excesivo debido al monopolio de que gozan. Muchas veces las compañías del Sur no pueden pagar esos precios, y si lo hacen, su competitividad se ve afectada. Como resultado, los países en desarrollo encuentran dificultades para cumplir su compromiso de eliminar gradualmente el uso de sustancias contaminantes, según acuerdos internacionales sobre ambiente.
Para las empresas del Tercer Mundo es muy difícil o imposible acceder a sustitutos para los clorofluorocarbonos (CFCs), que se utilizan en procesos industriales como refrigerantes y destruyen la capa de ozono de la atmósfera. Esto afecta la capacidad del Sur de cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal, un acuerdo internacional destinado a detener la destrucción de la capa de ozono mediante la eliminación gradual de los CFCs y otras sustancias dañinas en determinados plazos.
En el Protocolo, los países industrializados acordaron originalmente eliminar la producción y utilización de CFCs para el año 2000, y las naciones en desarrollo recibieron un período de gracia de 10 años para hacer lo mismo. También se acordó crear un fondo para ayudar a los países en desarrollo a costear la sustitución de los productos dañinos y transferirles tecnología en condiciones justas y favorables.
Los países en desarrollo que fabrican productos con CFCs, como India, encuentran muy difícil la eliminación de esas sustancias debido a la falta de acceso a sustitutos ambientalmente aceptables, que son controlados por trasnacionales del Norte. Cinco compañías indias que fabrican productos derivados de CFCs podrían ser clausuradas si no logran eliminarlos para el año 2010.
Sin embargo, la prometida transferencia de tecnología en condiciones justas y favorables no se ha materializado. Tres de las empresas indias formaron un consorcio que encargó a un instituto tecnológico local la producción de un sustituto para el CFC. La investigación se encuentra en una etapa avanzada e India tiene ahora una posibilidad real de producir la sustancia alternativa, llamada HFC 134A.
No obstante, la implementación del plan encuentra un gran obstáculo en el acuerdo sobre TRIPs de la OMC, dado que los derechos de patente para los sustitutos están en manos de unas pocas compañías multinacionales que podrían no conceder permiso para usar su tecnología a empresas de países en desarrollo, a las que ven como rivales. Algunas de las compañías indias están dispuestas a pagar el precio de mercado y aún más por la tecnología, pero la trasnacional que posee la patente se negó a otorgarles la licencia a menos que pueda obtener la mayoría de las acciones de dichas compañías.
Este ejemplo demuestra hasta qué punto los países en desarrollo están en dificultades. Por un lado son persuadidos o presionados para que se integren a acuerdos internacionales sobre ambiente y se comprometan a adoptar medidas severas para cambiar sus políticas económicas o sus métodos de producción. Durante las negociaciones, se les promete ayuda financiera y transferencia de tecnología, pero cuando los acuerdos entran en vigor, los fondos que reciben son muy inferiores a los prometidos y la transferencia de tecnología no se materializa.
Mientras, en la OMC, se negocian otros tratados que producen el efecto contrario, el de bloquear el acceso del Sur a la tecnología ambiental. Sin embargo, cuando llega la hora, el Sur es presionado a cumplir plenamente con sus obligaciones, como la eliminación gradual del uso de CFC (en el Protocolo de Montreal) o la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero (en la Convención sobre Cambio Climático). El Norte no cumple con su obligación de ayudar al Sur, pero el Sur sí debe cumplir sus compromisos, lo cual, debido a la falta de ayuda y de tecnología, provoca trastornos económicos.
Una solución propuesta por algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) y países en desarrollo consiste en modificar las leyes internacionales sobre patentes, de modo que el peso de los derechos de propiedad intelectual no recaiga sobre la tecnología ambientalmente sustentable.
El gobierno de India presentó en 1996 una propuesta para enmendar el acuerdo sobre TRIPs con el fin de reconocer la necesidad de transferencia de tecnologías ambientalmente sustentables "en condiciones preferenciales y no comerciales" a los países en desarrollo.
Los TRIPs y el ambiente en la OMC
"Los TRIPs y el ambiente" están en discusión en la Comisión de Comercio y Medio Ambiente de la OMC, en dos aspectos: (a) la relación entre lo acordado sobre acceso a la tecnología y su transferencia y el desarrollo de tecnología ambientalmente sustentable, y (b) la relación entre TRIPs y los tratados multilaterales sobre ambiente que contienen obligaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Una cuestión clave, como la definieron numerosas ONG y algunos gobiernos del Sur, es una cláusula del acuerdo sobre TRIPs referida a la patentabilidad de materiales biológicos, es decir "las patentes sobre las formas de vida".
En marzo de 1996, India presentó un documento en la OMC que distingue dos tipos de tecnologías con protección intelectual: las que dañan el ambiente y las que lo benefician. El documento sugiere que la comunidad internacional desestimule el uso de las primeras y promueva el de las segundas.
En cuanto a las tecnologías perjudiciales para el ambiente, las medidas necesarias para desestimular su uso mundial podrían comprender la determinación de su no patentabilidad (de modo que no se incentive la generación de tales tecnologías) y la prohibición de su uso o explotación comercial. El acuerdo sobre TRIPs reconoce esto en el artículo 27.2, que permite excluir de la patentabilidad de
"las invenciones cuya explotación comercial en su territorio deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que esa exclusión no se haga meramente porque la explotación esté prohibida por su legislación".
Para estimular el uso mundial de tecnologías beneficiosas para el ambiente, y en los casos en que no sean posibles otras medidas para realizar transferencia de tecnología, India propuso tres medidas:
(a) que los miembros determinen la no patentabilidad de las tecnologías ambientalmente sustentables para permitir su libre producción y uso, ya que son esenciales para salvaguardar o mejorar el ambiente. Tal exclusión no sería incompatible con el acuerdo sobre TRIPs y debería incorporarse mediante una enmienda al acuerdo;
(b) en cuanto a las tecnologías ya patentadas, los países miembros podrían revocar las patentes, si ello está de acuerdo con la Convención de París y sujeto a revisión judicial;
(c) se debería permitir a los miembros reducir el plazo de las patentes del actual mínimo de 20 años a 10 años, "con el fin de permitir el libre acceso a tecnologías beneficiosas para el ambiente en un período más corto".
El documento también se refiere a diseños de circuitos integrados, protección de información no revelada y de variedades de plantas, además de sugerir enmiendas al acuerdo sobre TRIPs en sus secciones 5, 6 y 7.
Otro aspecto clave de la transferencia de tecnología y derechos de propiedad intelectual es la disposición del acuerdo sobre TRIPs con relación a materiales biológicos, que exige a los gobiernos la patente de microorganismos y sus correspondientes procesos biológicos, incluidos procesos de ingeniería genética y animales y plantas manipulados genéticamente. También exige que los derechos de propiedad intelectual sobre variedades de plantas sean protegidos, ya sea mediante patentes o por "otros sistemas sui generis de protección". Esto hace temer que el conocimiento de comunidades agrícolas e indígenas del Tercer Mundo sobre el desarrollo de cultivos y el uso de las plantas no sea reconocido legalmente y que las compañías que manipulan genéticamente recursos biológicos sean injustamente recompensadas. Los países del Sur tendrían que comprar entonces productos biotecnológicos a altos precios aunque sean el origen mismo de los recursos biológicos (y del conocimiento sobre su uso) utilizados en biotecnología. A su vez, esto podría causar un aumento del costo de semillas y productos alimenticios en países en desarrollo. Por estas razones, los agricultores del Sur se oponen al acuerdo sobre TRIPs. Esta disposición será revisada en 1999 y en ese proceso podrá proponerse un cambio o una reinterpretación.
En el documento presentado a la OMC, India observa que, según el acuerdo sobre TRIPs, la protección a los derechos de propiedad intelectual puede realizarse por medio de patentes o de una ley sui generis eficaz. Por tanto, "los miembros son libres de incorporar en sus leyes cualquier medida de exclusión, revocación, uso sin autorización del propietario del derecho o reducción del período de protección, o aun de compartir los beneficios con comunidades tradicionales, en un esfuerzo por desestimular la producción y el uso de variedades de seres vivos perjudiciales para el ambiente y fomentar la producción de aquellas que lo protegen o benefician, siempre que estas medidas sean acordes con el tratado sobre TRIPs". India exhortó a la Comisión sobre Comercio y Medio Ambiente a aceptar esta interpretación. Este y otros temas relacionados con las invenciones biotecnológicas y la biodiversidad deberían tenerse en cuenta durante la revisión de 1999.
Patentes de vida, derechos comunitarios y ambiente
En su artículo 27, párrafo 3, literal b, el acuerdo sobre TRIPs establece que "los miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes, un sistema eficaz sui generis o una combinación de aquéllas y éste. Las disposiciones del presente apartado serán objeto de examen cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC".
Esta disposición es rica en implicaciones sobre la naturaleza, la evolución y el conocimiento del uso de la biodiversidad, la división de los beneficios resultantes, la naturaleza de la "invención" en asuntos relacionados con procesos biológicos y sus productos (formas de vida), los derechos de las comunidades locales y el impacto ecológico, social y ético de la biotecnología moderna, y en particular de la ingeniería genética.
El literal puede interpretarse de diferentes formas.
* Protección de obtenciones vegetales
El acuerdo sobre TRIPs tiende a reconocer sólo el modelo occidental de innovación y a ignorar el sistema de innovación comunitario, más informal, por el cual los agricultores del Sur producen, seleccionan, mejoran y cultivan diversas especies. Esta propiedad intelectual colectiva de comunidades locales está en peligro de perder reconocimiento y, por tanto, protección.
Para las sociedades tradicionales, la biodiversidad es propiedad común, así como el conocimiento referente a ella. En cambio, para las empresas de biotecnología, la biodiversidad se transforma en propiedad, y el acuerdo sobre TRIPs es el instrumento de tal privatización. Además, los derechos de propiedad intelectual sólo son reconocidos cuando el conocimiento y la innovación generan ganancias, y no cuando satisfacen necesidades sociales. El artículo 27.1 deja claro que, para tener derecho a una patente, una innovación debe ser susceptible de aplicación industrial. El acuerdo sobre TRIPs podría ampliar el dominio de las trasnacionales sobre la producción y distribución de productos que incluyan o se deriven de materiales biológicos, incluido el material genético de plantas, cultivos, animales y seres humanos.
Millones de agricultores de países en desarrollo podrían verse obligados a comprar semillas patentadas con origen en el Sur. Esto desalentaría la diversificación del uso de semillas y crearía una dependencia de alto costo a los agricultores. De manera similar, los consumidores de las naciones en desarrollo tendrían que pagar precios exorbitantes por fármacos desarrollados a partir de material genético y, a menudo, de conocimientos propios de comunidades indígenas del Sur.
Algunas ONG y varios gobiernos están examinando interpretaciones alternativas de lo que podría constituir un sistema de protección intelectual sui generis para obtenciones vegetales, basado en el reconocimiento del saber y la innovación de las comunidades locales en el uso de la biodiversidad.
* Patentes de vida
Las partes del acuerdo pueden prohibir la patente de plantas y animales, pero esta exclusión es aplicable sólo a especies naturales, en tanto las variedades mejoradas tecnológicamente sí son patentables. Los microorganismos no están excluidos de la patentabilidad y tampoco los procedimientos microbiológicos. Esto podría significar que sean pantentados los animales y plantas que contengan microorganismos manipulados genéticamente.
La biotecnología ha abierto grandes oportunidades para la explotación comercial de recursos genéticos en varios campos y podría incluir la patente de formas de vida, incluso de elementos subcelulares, como los genes. El acuerdo sobre TRIPs ofrece una base para la apropiación, mediante patentes, de microorganismos y células, aunque establece la no patentabilidad de plantas y animales, al menos hasta que se revise la disposición correspondiente, cuatro años después de la entrada en vigor del acuerdo.
En Estados Unidos, la Corte Suprema creó un precedente al sostener que los microorganismos modificados en forma mínima no son naturales y, por tanto, pueden patentarse. Esto podría conducir a que se patenten y apropien una gran variedad de formas de vida, incluso genes humanos. El Departamento de Comercio ya solicitó la patente de una familia de células de la comunidad guyami, de Panamá.
La terminología de la disposición del acuerdo sobre TRIPs es sorprendentemente similar a la de Estados Unidos y constituye un intento por globalizar la postura de ese país. Tal como está dada la situación, los miembros de la OMC podrán aprobar leyes nacionales para la patente compulsiva de microorganismos y eventualmente de toda forma de vida. Las consecuencias de la apropiación de partes de la naturaleza mediante patentes son enormes, no sólo a nivel económico sino también ético y sociopolítico.
* Bioseguridad
La industria de la biotecnología proyecta lanzar una amplia variedad de organismos modificados genéticamente al ambiente, con consecuencias potencialmente graves o devastadoras para la salud y la ecología.
Debido a que se trata de seres vivos, los productos alterados genéticamente son inherentemente más impredecibles que los productos químicos, ya que pueden reproducirse, mutar y migrar, y no pueden ser retirados del ambiente. Existen crecientes pruebas científicas del grave daño que las plantas y animales manipulados genéticamente pueden causar a la ecología, la biodiversidad y la salud humana. También hay pruebas de la transferencia al Sur de experimentos, proyectos y productos que contienen organismos modificados genéticamente, a menudo sin el conocimiento de los gobiernos o de la población de los países receptores.
En reconocimiento de las potenciales amenazas, el Convenio sobre Biodiversidad acordó en noviembre de 1995 iniciar negociaciones para la elaboración de un protocolo internacional obligatorio sobre bioseguridad.
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