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   No. 78 - Abril 1998
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No. 78 - Abril 1998

Acuerdo Multilateral de Inversión

565 grupos dicen "No" al AMI

565 ONG de 68 países dirigieron a la OCDE la siguiente declaración conjunta sobre el AMI, firmada en la Consulta ONGs/OCDE realizada en París el 27 de octubre pasado.

Introducción Como coalición de grupos de desarrollo, ambiente, derechos humanos, trabajo, consumidores y mujeres de todo el mundo, con representación en casi 70 países, consideramos que el Acuerdo Multilateral de Inversión (AMI) es un tratado perjudicial que no debería seguir adelante en su actual forma, si es que debería hacerlo de alguna forma.

Existe una obvia necesidad de regulación multilateral de las inversiones en vista de la gravedad de los problemas sociales y ambientales creados por la creciente movilidad del capital. Sin embargo, la intención del AMI no consiste en regular a las inversiones sino a los gobiernos, y por ese motivo es inaceptable.

Las negociaciones del AMI comenzaron en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en la primavera de 1995 y están por terminar, según la OCDE. Tales negociaciones fueron conducidas sin la participación de países externos a la OCDE ni de la sociedad civil, incluidos grupos que representan los intereses de trabajadores, consumidores y agricultores, así como organizaciones preocupadas por el ambiente, el desarrollo y los derechos humanos.

Como resultado, el proyecto del AMI es completamente desequilibrado, ya que coloca los derechos de los inversores muy por encima de los derechos de los gobiernos, ciudadanos, trabajadores, comunidades locales y el ambiente. El AMI perjudicará gravemente los magros progresos realizados hacia el desarrollo sustentable desde la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992.

El acuerdo no sólo es inaceptable a los ojos de las ONG, sino que también choca con compromisos internacionales ya asumidos por países miembros de la OCDE, entre ellos la declaración de Río, la Agenda 21, las pautas de la ONU para la protección del consumidor (1985), la serie de principios acordados en la UNCTAD para el control de las prácticas comerciales restrictivas (1981), la declaración de Beijing sobre la mujer y el plan global de acción de Habitab.

Además, el AMI no cumple con los compromisos de la OCDE de integrar políticas económicas, ambientales y sociales (1), y exime a las compañías transnacionales de responsabilidades acordadas en las Pautas de la OCDE para Empresas Multilaterales, de 1976 (2). La exclusión de países en desarrollo y en transición de las negociaciones es incoherente con la política de la OCDE sobre sociedades de desarrollo. (3)

Los problemas del AMI tienen que ver con las grandes restricciones que impone a la acción nacional democrática y con la no inclusión de suficientes sistemas nuevos de regulación internacional. Tal como está redactado, no merece la aprobación democrática de ningún país. Todos los grupos que firmamos esta declaración haremos campaña contra la adopción del acuerdo a menos que se le incorporen los cambios mencionados.

Preocupaciones esenciales

Tal como está redactado, el AMI no respeta los derechos de los países -en particular, de los países en transición y en desarrollo-, incluida la necesidad de controlar democráticamente las inversiones en sus economías. Muchas naciones del Sur ya se opusieron al nivel de liberalización contenido en el AMI, aunque enfrentan creciente presión para suscribirlo.

Los países miembros y no miembros de la OCDE tienen diferentes necesidades de inversión y desarrollo. En particular, el potencial de diversificación económica y desarrollo de los países del Sur -en especial los más pobres- y de las naciones en transición se verá gravemente afectado por las disposiciones del AMI. El estancamiento causaría problemas particulares a los países en transición, muchos de los cuales aún no desarrollaron una regulación comercial adecuada.

La disposición del AMI sobre retractación obligaría a los estados a un modelo particular de desarrollo económico durante 15 años, impediría a futuros gobiernos revisar la política de inversión para que refleje su propio pensamiento sobre el curso económico más sensato, y forzaría a las naciones a continuar sujetándose al acuerdo aún cuando haya fuertes pruebas de que su efecto ha sido destructivo.

Asimismo, el AMI no impone obligaciones a las empresas en relación con el ambiente, las normas laborales y la conducta desleal, y les faculta a atacar normas legítimas destinadas a promover la libre competencia y a salvaguardar el ambiente, la salud pública y los derechos de los trabajadores.

Sin acceso

Ciudadanos, pueblos indígenas, gobiernos locales y ONGs carecen de acceso al sistema de solución de diferencias y por tanto no pueden responsabilizar a los inversores extranjeros ante las comunidades que los albergan ni hacer comentarios cuando un inversor demanda a un gobierno.

El AMI estará en conflicto con muchas leyes internacionales y nacionales, actuales y futuras, así como normas de protección al ambiente, los recursos naturales, la salud pública, la cultura, el bienestar social y el empleo, y desalentará la adopción de nuevas leyes y el fortalecimiento de las existentes.

El acuerdo está explícitamente diseñado para facilitar a los inversores el movimiento de capitales de un país a otro, pese a la evidencia de que la creciente movilidad del capital beneficia en forma desproporcionada a las empresas transnacionales a expensas de la mayoría de los pueblos del mundo.

EXHORTAMOS A LA OCDE Y A LOS GOBIERNOS

Con respecto a preocupaciones esenciales:

1) Realizar una evaluación independiente e integral del impacto social, ambiental y de desarrollo del AMI, con plena participación pública. Las negociaciones deberían suspenderse durante esta evaluación.

2) Exigir a los inversores multinacionales que observen acuerdos obligatorios sobre ambiente, trabajo, salud, seguridad y derechos humanos, con el fin de garantizar que no utilizarán el AMI para beneficiarse de regímenes regulatorios débiles. Garantizar que un pacto obligatorio sobre las responsabilidades de los inversores tenga prioridad sobre cualquier acuerdo acerca de los derechos de los inversores.

3) Eliminar el mecanismo de resolución de disputas entre inversores y estados, y crear mecanismos democráticos y transparentes que garanticen que la sociedad civil, incluidos pueblos locales e indígenas, tenga poderes para responsabilizar a los inversores.

4) Aunque ninguna de las ONG firmantes objeta el derecho de los inversores a ser compensado por expropiaciones, existen principios adecuados de derecho nacional y jurisprudencia para circunstancias como ésas. La actual versión del AMI excede los conceptos aceptados de expropiación directa y debilita la soberanía nacional. Por tanto, solicitamos a los miembros de la OCDE que eliminen la disposición del AMI sobre expropiaciones, de modo que los inversores no obtengan un derecho absoluto a la compensación por expropiación. Los gobiernos deben asegurarse de que no tendrán que pagar por su derecho a fijar normas sobre ambiente, trabajo, salud y seguridad, aun si el cumplimiento de tales disposiciones impone significativas obligaciones financieras a los inversores.

Con respecto a preocupaciones sobre el proceso:

1) Suspender las negociaciones del AMI y extender la fecha límite de 1998 con el fin de dar suficiente tiempo para la participación pública en todos los países.

2) Aumentar la transparencia de las negociaciones mediante la publicación del texto del proyecto y las reservas individuales, y la programación de una serie de asambleas y audiencias públicas tanto en países miembros como no miembros, abiertas a la prensa, los parlamentarios y el público en general.

3) Ampliar la participación activa de organismos gubernamentales en las negociaciones oficiales más allá de las agencias de comercio y finanzas, para que involucre a una amplia gama de organismos, ministerios y comisiones parlamentarias.

4) Renegociar los términos de retractación para permitir a los países un retiro más rápido y fácil del acuerdo si lo consideran en interés de sus ciudadanos. Además, los países en desarrollo y en transición que no participaron de las negociaciones no deben ser presionados a firmar el AMI.

Conclusión

El actual proyecto del AMI se contradice con acuerdos internacionales firmados por países de la OCDE, con las actuales políticas de la organización y con leyes nacionales para promover el desarrollo sustentable. Tampoco toma en cuenta importantes pautas y trabajos realizados por expertos en inversión y organismos oficiales, como el criterio de la UNCTAD sobre la propensión al desarrollo que debe caracterizar a los acuerdos de inversión. (4) Para que las declaraciones políticas de la OCDE tengan sentido, dichas pautas deben ser incorporadas al AMI con la misma fuerza legal que los principios sobre liberalización económica.

En vista de nuestras graves preocupaciones sobre el AMI y el corto plazo en que el acuerdo será concluido, urgimos a la OCDE y los gobiernos de sus países miembros a reconsiderar en forma fundamental tanto el proceso como la sustancia del proyecto. También exhortamos a la OCDE a elaborar una respuesta específica y detallada a nuestras preocupaciones y a evitar comentarios públicos sobre sus consultas con ONGs sin comentar también las preocupaciones planteadas en dichas consultas.

Finalmente, declaramos que continuaremos oponiéndonos al AMI a menos que estas demandas sean completamente satisfechas.

Notas:

(1) Comunicado ministerial de la OCDE, mayo de 1997.
(2) Código de conducta de la OCDE para empresas transnacionales, París, 1992.
(3) "Dando forma al siglo XXI: La contribución de la cooperación para el desarrollo", OCDE, 1997.
(4) UNCTAD, Informe mundial sobre inversiones 1997; Reunión de expertos de la UNCTAD, "Criterios de propensión al desarrollo para los acuerdos de inversión", 1997.






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