No. 78 - Abril 1998
Acuerdo Multilateral de Inversión
Cómo afectaría al Sur
Si los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) culminan sus negociaciones y suscriben el Acuerdo Multilateral de Inversión (AMI), pondrán el tratado a la firma de estados no miembros de la organización, entre ellos naciones del Sur. Las disposiciones del AMI podrían eliminar las normas que se mencionan a continuación en distintos países. La lista no es exhaustiva y constituye sólo una serie de ejemplos de los problemas que podrían surgir.
PRINCIPIOS DEL AMI Y EJEMPLOS DE NORMAS QUE PODRIAN INFRINGIRLOS:
Derecho de ingreso - Derecho a invertir en todos los sectores de la economía
* Filipinas - Prohibición de ingreso a la banca rural. (Emerge)
* Taiwán - Prohibición de inversiones extranjeras en "industrias altamente contaminantes". (APEC)
* Colombia - Prohibición de inversiones extranjeras en el procesamiento y eliminación de residuos tóxicos o radiactivos no producidos en el país. (Fuente: Coinvertir, Emerge)
* China - Aunque el gobierno considera esencial la inversión extranjera para los planes nacionales de desarrollo, mantiene limitaciones y controles sobre dicha inversión, canalizándola hacia áreas acordes con la política gubernamental de desarrollo. Estimula la inversión extranjera en sectores de infraestructura como energía, comunicaciones y transporte, y la restringe o prohibe en sectores donde los planificadores chinos no la consideran necesaria o donde intentan proteger la industria local.
En junio de 1995, las autoridades chinas emitieron "pautas" de inversión en las que detallaban los sectores en que las inversiones son estimuladas, restringidas o prohibidas. Las categorías restringidas generalmente reflejan: (1) la protección de industrias nacionales como el sector servicios, en el que China teme ser dominada rápidamente por empresas extranjeras; (2) el objetivo de limitar la importación de artículos suntuarios o de requerir grandes importaciones de componentes o materias primas; y (3) la intención de evitar despidos. (USTR)
Derecho a invertir sin previa aprobación del gobierno
* República Dominicana - La nueva ley aprobada en diciembre de 1995 está destinada a eliminar antiguas barreras a la inversión y otorgar igual acceso para los inversores extranjeros a todos los sectores de la economía, excepto en la eliminación de residuos tóxicos, salud pública, medio ambiente y defensa, que requieren expresa autorización de la Presidencia. (USTR)
* Nicaragua - Para beneficiarse de la Ley de Inversión Extranjera de 1991, que garantiza la repatriación de las ganancias y el capital original tres años después de la inversión inicial, las inversiones deben ser aprobadas por una comisión integrada por varios organismos, entre ellos la agencia ambiental del gobierno. Las inversiones pueden realizarse sin la aprobación de dicha comisión, pero no gozan de la garantía de repatriación.
* Argentina - Las inversiones en instituciones financieras requieren aprobación previa. (Emerge)
* Malasia - Las fusiones y adquisiciones que involucran a inversores extranjeros deben tender a una participación nacional más equilibrada y no amenazar los intereses locales, incluida la protección ambiental. (APEC)
* Brunei - Examen obligatorio de las fusiones y adquisiciones, y de todas las inversiones en bienes raíces. (APEC)
Derecho a adquirir 100 por ciento de propiedad sin aprobación del gobierno
* Filipinas - Límite de 30 por ciento para bancos comerciales (Emerge), de 40 por ciento para actividades reguladas por motivos de seguridad, defensa, salud o moral, y para proteger a las pequeñas y medianas empresas. (USTR)
* Corea del Sur - El gobierno retiene el derecho a aprobar la adquisición extranjera de las 70 mayores empresas del país.
* Malasia - No se imponen límites de porcentaje accionario a los proyectos que exportan 80 por ciento o más de su producción, excepto para ciertos productos, que tienen un límite máximo de capital extranjero. En las empresas que exportan entre 20 y 50 por ciento de su producción se permite hasta 51 por ciento de participación extranjera, y en las que exportan menos de 20 por ciento, el máximo es de 30 por ciento. También hay un límite de 30 a 60 por ciento en la manufactura de componentes, independientemente del nivel de exportaciones. (USTR, APEC).
* Indonesia - Límite de 49 por ciento de acciones cotizadas en bolsa.
* Honduras - La inversión extranjera está limitada a una minoría accionaria en la pesca comercial, la explotación directa de recursos forestales y áreas que se benefician directamente de la ley de reforma agraria. (USTR)
* Kenia - Cinco por ciento de límite individual y 40 por ciento de límite total a las inversiones en empresas nacionales.
* Venezuela - El gobierno retiene amplias facultades para declarar "básicos" determinados sectores e imponer un tope de 49 por ciento a la inversión extranjera en ellos. (USTR)
* Tailandia - La participación extranjera está restringida a menos de 50 por ciento en muchos sectores, entre ellos la explotación forestal, la minería, la agricultura y la manufactura para el mercado interno. Hay un proyecto de ley de empresas extranjeras más liberal. (APEC, USTR)
* Países del Golfo - Existe un límite de 49 por ciento a la participación extranjera en Kuwait, Qatar y Emiratos Arabes Unidos (este último eximió de esta restricción a la zona franca de Jebel Ali, pero los productos que ingresan desde esa zona son tratados como extranjeros). Igualmente, Omán tiene en general un límite de 49 por ciento, pero en los proyectos industriales conjuntos aumenta a 65 por ciento, y en los de alta prioridad nacional a 100 por ciento.
Derecho a adquirir control sin aprobación del gobierno
* India - La Junta de Promoción de la Inversión Extranjera examina todas las propuestas de participación extranjera que excedan el 51 por ciento y los proyectos considerados "políticamente sensibles". (USTR)
* México - El gobierno estudia toda adquisición de más de 49 por ciento de empresas nacionales que excedan determinado valor (25 millones de dólares, con aumentos cada tres años). (TLCAN)
Transferencias financieras ilimitadas
* Chile - Los inversores extranjeros no pueden repatriar capital por un año. (Emerge)
* Filipinas - El Banco Central debe aprobar toda transferencia al exterior de más de 10.000 pesos. (ASIAN)
* Taiwán - Los inversores extranjeros institucionales pueden transferir fondos libremente; otros necesitan la aprobación del Banco Central para introducir o sacar más de 100.000 dólares por día.
Libre movimiento de ejecutivos - Derecho a designar directores y gerentes extranjeros.
* Nigeria - En el sector del petróleo, se necesita aprobación para contratar extranjeros. (Fuente: Corporate, Nigeria’s Authoritative Business Journal, setiembre de 1996, p. 13, y USTR)
* Venezuela - En cualquier empresa con más de 10 trabajadores, los extranjeros no pueden exceder 10 por ciento del personal ni recibir más de 20 por ciento del total de salarios.
* Filipinas - Todos los gerentes y directores de oficinas de servicios públicos deben ser ciudadanos filipinos. Como política general, el Departamento de Trabajo permite el empleo de extranjeros siempre que no haya filipinos calificados para el cargo. No obstante, el empleador debe capacitar a los empleados filipinos e informar periódicamente sobre tal capacitación. (USTR)
* Perú - Los empleados extranjeros no pueden constituir más de 20 por ciento de la fuerza de trabajo de una compañía establecida en el país (sea de capital nacional o extranjero) ni recibir en conjunto más de 30 por ciento del total de salarios. Las empresas de servicios -incluidos los bancos- y las zonas francas están exoneradas de estas limitaciones. Además, una compañía puede pedir una exoneración para personal ejecutivo y técnico. (USTR)
* Brasil - El gobierno se reserva el derecho de impedir la entrada de ejecutivos asociados con determinado servicio si no ofrecen nueva tecnología, aumentan la productividad en el país o atraen nuevas inversiones. (USTR)
* Corea del Sur - Aun luego del proceso de liberalización habrá un límite de un tercio para los directores extranjeros de bancos y compañías de seguros. (Asian)
Derecho a participar en privatizaciones
* Malasia - Algunas empresas privatizadas tienen límites a la proporción de acciones de extranjeros en sus estatutos, por ejemplo Malaysian Telecom, que fijó un máximo de 25 por ciento. (Asian)
SECTORES SENSIBLES:
Energía atómica/Uranio (puede ser exonerada de la cobertura del AMI por motivos de seguridad nacional).
* Argentina - Negó a Estados Unidos tratamiento nacional en la generación de energía nuclear y la minería de uranio. (USTR)
Energía/Servicios públicos
* Filipinas - La Constitución limita el manejo de los servicios públicos a empresas con un mínimo de 60 por ciento de propiedad nacional. (USTR e IFC: MWSS - Información preliminar para licitadores).
* Indonesia - Requiere cinco por ciento de participación nacional para las inversiones en los sectores del agua y la electricidad. (APEC)
Recursos naturales/Explotación forestal
* Bangladesh - La inversión extranjera está prohibida en plantaciones forestales y en la extracción mecánica de madera dentro de bosques reservados. (Fuente: Guía para invertir en Bangladesh, Junta de Inversiones de Bangladesh, octubre de 1996.)
* Tailandia - El Tratado de Amistad y Relaciones Económicas entre Tailandia y Estados Unidos permite a las empresas estadounidenses 100 por ciento de participación en la mayoría de las industrias, pero las firmas de los sectores de comunicaciones, transporte, funciones fiduciarias, recursos naturales y comercio de productos agrícolas están excluidas de este acuerdo. (USTR)
* Taiwán - No permite inversión extranjera en explotación forestal. (APEC)
* Brunei - Control obligatorio para las inversiones extranjeras en el sector. (APEC)
* China - No se permiten proyectos totalmente extranjeros en el procesamiento y exportación de madera. (APEC)
* Honduras - Se requiere aprobación para invertir en forestación y acuicultura. (USTR)
Tierra/Agricultura
* Taiwán - Está prohibida la inversión extranjera en la producción agrícola, incluida la manufactura de agroquímicos. (USTR, APEC)
* México - La inversión extranjera no puede obtener derecho de propiedad sobre la zona costera reservada, pero sí contratos de fideicomiso a 30 años que le otorgan derechos de administración y beneficios. (TLCAN)
* Pakistán - No permite a los inversores extranjeros la posesión de tierras para agricultura o irrigación. (USTR)
* Indonesia - Requiere emprendimientos conjuntos. (APEC)
* Brasil - La propiedad extranjera de tierras en áreas rurales y adyacentes a las fronteras está prohibida. (USTR)
Minería
* Venezuela - Los inversores extranjeros están sujetos a la Ley de Minería de 1944 y a una serie de decretos ejecutivos que les exige la obtención de una concesión del Estado. (USTR)
* Taiwán - Límite de 50 por ciento. (USTR)
* China - No se permiten inversiones totalmente extranjeras en la explotación de metales no ferrosos ni en el procesamiento de cobre. (APEC)
* Indonesia - Los inversores extranjeros deben operar mediante un contrato de trabajo con el gobierno. (APEC)
* Brasil - La participación extranjera mayoritaria en operaciones de minería está prohibida por la Constitución. Una enmienda constitucional para dejar sin efecto esta distinción entre capital nacional y extranjero, eliminaría esta restricción. (USTR)
Gas y petróleo
* México - Se requiere aprobación gubernamental para la participación extranjera superior a 49 por ciento en la exploración y perforación de pozos, y la construcción de gasoductos y oleoductos. El sector primario del petróleo está reservado para el Estado. (TLCAN)
* Colombia - Toda inversión extranjera en explotación y desarrollo petrolero debe realizarse mediante un contrato de asociación entre el inversor y Ecopetrol, la empresa estatal de petróleo. (USTR)
* Tanzania - Las compañías internacionales deben importar mediante empresas conjuntas con inversores locales. (Liberalisation Halfway Home, Africa Energy and Mining, 22 de enero de 1996).
* Corea del Sur - La manufactura de productos refinados del petróleo está prohibida a los inversores extranjeros, pero será liberalizada a partir del 1 de enero de 1999. (Fuente: Plan de liberalización de la inversión directa, Centro de Información de Corea, 1996).
Pesca/Actividades offshore
* México - Hay un límite de 49 por ciento a la inversión extranjera en la pesca costera, y las operaciones de alta mar superiores a 49 por ciento requieren aprobación del gobierno. (TLCAN)
Finanzas
* Tailandia - Las autoridades han limitado los bancos extranjeros a una pequeña proporción del mercado bancario mediante restricciones a la entrada, la creación de sucursales y la adquisición de bancos tailandeses. Las leyes referentes a bancos y compañías de seguros limitan la participación extranjera a 25 por ciento. (USTR)
* México - No se permite la propiedad extranjera de instituciones bancarias de desarrollo ni de uniones de crédito. (APEC)
Tabaco
* Taiwan - Las industrias cerradas a la inversión extranjera son, entre otras, la del tabaco y la de bebidas alcohólicas.
* Egipto - La inversión extranjera en tabaco o productos derivados requiere aprobación. (USTR)
Cultura
* Malasia - Los anuncios de televisión no pueden "promover un estilo de vida extranjero", según pautas informales del gobierno. (USTR)
* Indonesia - No se permite la inversión extranjera en medios masivos de comunicación. (APEC)
* Venezuela - Limita la participación extranjera a 19,9 por ciento en empresas de televisión, radio y prensa en idioma español. (USTR)
Requisitos de desempeño
* China - Pone trabas a la inversión extranjera y distorsiona el comercio al insistir en el cumplimiento de requisitos de contenido nacional en determinados contratos, de equilibrio cambiario y de transferencia de tecnología. (USTR)
Este artículo fue extractado del documento "Ejemplos de normas sobre inversión extranjera que violarían el Acuerdo Multilateral de Inversiones", preparado por la organización Amigos de la Tierra/Estados Unidos.
Principales fuentes
APEC:
Guía sobre los regímenes de inversión de los estados miembros de APEC (Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico), 1996.
ASIAN:
Asociación de Compañías de Valores de Estados Unidos, Mercados de capital de Asia, 1997.
EMERGE:
Guía del inversor en mercados emergentes 96/97.
TLCAN:
TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), volumen 2, anexos I, II y III.
USTR:
Informe comercial estimativo 1996 sobre obstáculos al comercio exterior del Representante Comercial de Estados Unidos. |
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