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Irak


Resurgence No. 4 - 2003

La guerra contra Irak, la ocupación y el derecho internacional

por B. S. Chimni*

Si quedaba alguna duda acerca de si el actual gobierno de Estados Unidos estaba dispuesto a violar el derecho internacional impunemente en su carrera para lograr la hegemonía mundial, la guerra contra Irak constituye una prueba contundente.

Richard Falk, un famoso abogado experto en derecho internacional, sostuvo a mediados de 2002 que no hay dudas de que “la política estadounidense respecto de Irak, desde el cese del fuego de 1991, cuando se terminó la guerra del Golfo, viola los presupuestos más básicos del derecho internacional, incluso la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los derechos económicos y sociales fundamentales del pueblo iraquí” (Falk 2002). La comunidad internacional había impuesto una “paz muy punitiva en Irak” mediante una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU según las cuales se aplicaron sanciones generales durante más de una década y cuya consecuencia fueron miles de víctimas civiles. Aun así, Estados Unidos decidió castigar un poco más a Irak.
Las razones para estar molesto con Irak son muchas y han sido enumeradas por diversos integrantes del gobierno de George W. Bush hace varios años, en una carta dirigida al presidente Bill Clinton en 1998: armas de destrucción masiva, defensa de Israel, control sobre el petróleo, dominio de Medio Oriente, etc. La carta continuaba como sigue: “Creemos que Estados Unidos tiene autoridad, bajo las resoluciones existentes de la ONU, para dar los pasos necesarios, incluso militares, a fin de proteger nuestros intereses vitales en el Golfo. En todo caso, la política estadounidense no puede seguir obstaculizada por una errónea insistencia en que haya unanimidad en el Consejo de Seguridad de la ONU”.
De manera que el plan de acción está claro desde hace tiempo, aunque quizá haya sufrido una modificación: la guerra contra Irak abarca algo más que la mira puesta en Medio Oriente. Se trata de una guerra por el dominio mundial, con el mensaje de que resulta inútil oponer resistencia, dirigido a los gobiernos y los pueblos. Las amenazas a Siria y la promesa de castigar a Francia -veterana aliada de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)- por oponerse a Estados Unidos en la ONU, no hacen sino confirmarlo.

Ilegalidad de la guerra

¿La guerra contra Irak fue legal? Una gran mayoría de especialistas en derecho internacional del planeta entero, tanto de los países industrializados como del mundo en desarrollo, opinan que la guerra de coalición contra Irak violó el derecho internacional. El artículo 2, párrafo 4, de la Carta de la ONU prohíbe claramente el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Las dos excepciones posibles no eran adecuadas en este caso: la guerra no fue para autodefensa ni fue autorizada por el Consejo de Seguridad según lo establecido en el Capítulo VII de la Carta de la ONU.
La doctrina del ataque preventivo que presentó Estados Unidos para justificar la guerra es una interpretación inaceptable del artículo 51 de la Carta de la ONU, que trata sobre el derecho a la autodefensa, tanto individual como colectiva. Tal como lo confirma la Corte Internacional de Justicia para el caso Nicaragua, el artículo 51 aclara que la autodefensa sólo se permite en caso de ataque armado. En este caso, Irak no había lanzado ningún ataque a Estados Unidos o a cualquier otro miembro de la coalición.
Por otro lado, el Consejo de Seguridad no autorizó ninguna acción contra Irak. Existe consenso en cuanto a que la Resolución 1441 del 8 de noviembre de 2002 no autoriza el uso de la fuerza.
El intento de justificar la guerra haciendo referencia a las Resoluciones 678 y 687 del Consejo de Seguridad, aprobadas luego de la primera Guerra del Golfo, no soporta un análisis cuidadoso. El párrafo final de la Resolución 687 establece que el Consejo de Seguridad debía “mantenerse en el asunto y dar los pasos necesarios para implementar esta resolución y para garantizar la paz y la seguridad en el área”. Esto no ocurrió. En otras palabras, el Consejo de Seguridad tenía poder, si adoptaba la nueva resolución, para autorizar el uso de la fuerza.
Una última justificación que se presentó en esta guerra fue el “cambio de régimen”. En este punto, la Corte Internacional de Justicia también fue categórica en el caso Nicaragua, en el cual consideró directamente la relación entre los derechos humanos y la violación del principio de uso de la fuerza por parte de Estados Unidos y concluyó que “aunque Estados Unidos puede tener su punto de vista propio acerca de la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el uso de la fuerza no es el método adecuado para vigilar o garantizar el respeto de los mismos” (Informes de la Corte Internacional de Justicia 1986, párrafo 268). Es interesante que el país que promovió las sanciones de la ONU en Irak durante más de una década, a raíz de lo cual murieron miles y miles de niños iraquíes, invoque los derechos humanos para justificar una guerra que significó la muerte de más iraquíes inocentes. No es necesario aclarar que este argumento no es, de ninguna manera, una defensa al régimen autoritario y brutal de Saddam Hussein.

Legitimidad retrospectiva

Quiero decir algo respecto de la idea de que el Consejo de Seguridad puede legitimar el uso de la fuerza en forma retrospectiva. Esta opinión es dudosa, ya que si así fuera, los países podrían recurrir al uso de la fuerza, violando claramente la Carta de la ONU y el derecho internacional, y alegar que la acción no es ilegal mientras tiene lugar debido a la posibilidad de que luego quede legitimada, en forma retrospectiva. El hecho de la que ONU pueda quedar involucrada de alguna manera en acuerdos posteriores a un conflicto no justifica la agresión de ninguna manera.

Violación de las leyes humanitarias internacionales: apuntar hacia la infraestructura civil

En la Guerra del Golfo de 1991, hubo poco respeto por las leyes humanitarias internacionales, incluso las Convenciones de Ginebra de 1949. La infraestructura civil fue bombardeada y, como señaló el ex presidente de Finlandia Martti Ahtisaari en su informe oficial para la ONU, Irak quedó como en una era preindustrial. Según Falk, “documentos que la Agencia de Inteligencia de la Defensa de Estados Unidos sacó a la luz confirman las denuncias de que Washington apuntó deliberadamente contra la infraestructura civil de Irak, especialmente al sistema de tratamiento de aguas, con el propósito manifiesto de distorsionar la vida civil en todo el país” (Falk 2002).
Hay numerosas pruebas de que esta vez, las fuerzas de la coalición también violaron las leyes humanitarias internacionales. Apuntar contra la población civil y usar bombas de dispersión constituyen claras violaciones a las Convenciones de Ginebra de 1949 y al derecho internacional consuetudinario . El número de civiles muertos podría ser del orden de miles. Sin embargo, debido al control que ejercen los países de la coalición sobre los medios de comunicación, no se conocerá la cifra exacta de los muertos y heridos graves por un largo tiempo (Sharma 2003).
Por lo tanto, no debería sorprender que, en los preparativos para una situación de este tipo, el gobierno de Bush haya “intentado destruir a la corte (Penal Internacional) con gran determinación” antes de que ésta comenzara su tarea de juzgar a los acusados de cometer crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (Lewis 2003:7).

Violación de las obligaciones como “poder ocupante”

Las fuerzas de la coalición están ahora como fuerzas de ocupación en Irak. Un “poder ocupante” tiene ciertas obligaciones según el derecho humanitario internacional. Las mismas “entran en efecto cuando el territorio es ‘ocupado’ por fuerzas adversarias, es decir, cuando el gobierno del territorio ocupado ya no tiene capacidad para ejercer su autoridad y el atacante está en condiciones de imponer su control sobre el área” (Schmitt 2003). El Manual de Campo 27-10 del Ejército de Estados Unidos establece sin ambigüedades que: “Dado que la autoridad del poder legítimo pasa de hecho a manos del ocupador, este último debe tomar todas las medidas a su alcance para restituir el orden público y la seguridad, en lo posible” (citado en Schmitt 2003). Para ser un poder ocupante, no es necesario controlar todo un país, de modo que las obligaciones de dicho ocupante se aplican sólo a la porción de territorio sobre la cual se haya establecido la autoridad y se pueda ejercer.
El Consejo de Seguridad de la ONU reconoció que las fuerzas de la coalición deben cumplir con sus obligaciones como Poder ocupante en la Resolución 1472 del 28 de marzo de 2003. Además, hay un llamado: “según las cláusulas del artículo 55 de la Cuarta Convención de Ginebra (Relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra, del 12 de agosto de 1949), el poder ocupante tiene el deber de garantizar alimento y medicamentos a la población; debe, sobre todo, brindar alimentos, medicamentos y otros artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados”. Por lo tanto, teniendo en cuenta el Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad pidió “a todas las partes involucradas que cumplan estrictamente con sus obligaciones según el derecho internacional, en particular con las Convenciones de Ginebra y las Regulaciones de La Haya, incluso con las que se refieren a las necesidades civiles esenciales del pueblo de Irak, tanto dentro como fuera del país”.
Las obligaciones del poder ocupante se describen con bastante detalle en la Convención de La Haya de 1907 (IV) Respecto de las Leyes y Costumbres de Guerra en Tierra y en la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, Relativa a la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra. Estas obligaciones exigen que los comandantes militares eviten y, cuando sea necesario, supriman las violaciones graves que involucren a la población local que está bajo su control o sujeta a su autoridad. El artículo 43 de la Convención de La Haya de 1907 (IV) establece que el Poder ocupante “tomará todas las medidas a su alcance para restaurar y garantizar, en lo posible, el orden público y la seguridad respetando las leyes vigentes en el país, salvo que sea absolutamente imposible”. El artículo 46 agrega que “el honor y los derechos familiares, la vida de las personas y la propiedad privada (...) deben respetarse”. Según el artículo 47, “los robos están formalmente prohibidos”. Los artículos 29 y 47 de la Cuarta Convención de Ginebra llaman al Poder ocupante a respetar los derechos humanos fundamentales de los habitantes del territorio, incluidos los que no sean ciudadanos. El artículo 55 sostiene que es deber del ocupador “garantizar alimentos y medicamentos a la población”.
Comparemos estas obligaciones con el hecho de que las fuerzas de la coalición no hacen nada mientras se producen saqueos en hogares, museos y oficinas públicas. Las fuerzas de la coalición tienen poder para “restaurar el orden público y la seguridad”, pero han elegido no usarlo. Los alimentos y los medicamentos llegado con retraso a manos de la población iraquí. No se han respetado los derechos de los iraquíes en estas áreas.

La ocupación y los recursos naturales de Irak

Según el derecho internacional, la soberanía permanente sobre los recursos naturales de Irak está en manos del pueblo iraquí. Según el derecho humanitario internacional, el poder ocupante no debe usar su autoridad para explotar a la población o los recursos naturales en beneficio de su población y territorio. Existen dos excepciones a esta regla general. Primero, el poder ocupante puede usar impuestos o medidas similares “para costear los gastos de administración y gobierno del territorio ocupado”. Segundo, según el artículo 53 de la Convención de La Haya, “todos los bienes muebles pertenecientes al Estado que puedan utilizarse para operaciones militares” pueden expropiarse. Pero el petróleo, que no lo es, no puede ser usado ni expropiado por el poder ocupante. Estados Unidos “ha asumido en el pasado la postura de que el ocupante no debe otorgar nuevas concesiones de explotación petrolera” (O´Connell 2003; Departamento de Estado de Estados Unidos, 1976). No debería cambiar ahora de parecer. Pero es muy probable que los países de la coalición realicen nuevos acuerdos con el gobierno títere que se instale en el futuro.
Es necesario mencionar el tema de las reparaciones debidas por llevar a cabo una guerra que viola el derecho internacional y la Carta de la ONU. “El derecho internacional generalmente exige que un país que hace uso de la fuerza en forma ilegal pague reparaciones por los daños causados. Irak le pagó miles de millones de dólares a Kuwait y otros por la invasión ilegal que llevó adelante en 1990. Esa misma norma hace que Estados Unidos, Gran Bretaña y otros miembros de la coalición deban pagarle ahora a Irak por los daños causados” (O´Connell 2003). Se podría recordar que la Resolución 687 del Consejo de Seguridad establece que “según el derecho internacional, Irak debe hacerse cargo de toda pérdida o daño, incluso daños ambientales y agotamiento de los recursos naturales, o daños causados a gobiernos, ciudadanos y empresas extranjeras, que sean consecuencia de la invasión y ocupación ilegal de Kuwait”. No hay razones para que este principio no se aplique a la “coalición de la voluntad”.

Destrucción del patrimonio cultural

El artículo 4(3) de la Convención de La Haya para la Protección de la Propiedad Cultural en caso de Conflicto Armado establece: “Las partes contratantes (...) se comprometen a prohibir, evitar y, si es necesario, detener toda forma de robo, saqueo o apropiación indebida, así como todo tipo de actos de vandalismo dirigidos contra la propiedad cultural”. Estas obligaciones forman parte hoy del derecho internacional consuetudinario y son obligatorias incluso en los países que no son parte de la Convención. Estas normas han sido abiertamente pasadas por alto por los países de la coalición. Este hecho hizo que el director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Koïchiro Matsuura, convocara a 30 expertos el 17 de abril de 2003, para que manifestaran su desaprobación ante lo ocurrido y repudiaran los daños y el saqueo del patrimonio cultural de Irak (UNESCO 2003). Los expertos llamaron a observar las obligaciones establecidas en 1954 en la Convención de La Haya (y sus dos protocolos) y formularon las siguientes recomendaciones a “los responsables del orden civil en Irak”:
1. Que todos los museos, bibliotecas, archivos, monumentos y sitios de Irak queden inmediatamente bajo supervisión y vigilancia de las fuerzas de seguridad.
2. Que se prohíba de inmediato la exportación de antigüedades, obras de arte, libros y archivos de Irak.
3. Que se establezca de inmediato una prohibición al comercio internacional de objetos del patrimonio cultural de Irak.
4. Que se haga un pedido de devolución voluntaria e inmediata de los objetos culturales robados o exportados ilícitamente desde Irak.
5. Que se cree inmediatamente una misión, coordinada por UNESCO, para evaluar el daño y la pérdida de las propiedades culturales de Irak.
6. Que se faciliten las iniciativas internacionales de asistencia a las instituciones culturales de Irak.

Militarizar la ayuda humanitaria

Una norma muy claramente establecida de la ayuda humanitaria es que las autoridades militares no deben hacerse cargo de esta área de acción. La participación militar implica no sólo poner en riesgo el compromiso de imparcialidad y de asistencia efectiva, sino que también tiene consecuencias imponderables, ya que puede significar, por ejemplo, una amenaza a la seguridad de los trabajadores humanitarios (Oxfam 2002). La Corte Internacional de Justicia señaló, en el caso Nicaragua, que la verdadera ayuda humanitaria debe ofrecerse “sin discriminación” y “debe evitar y aliviar el sufrimiento humano”, además de “proteger la vida y la salud, y garantizar respeto para el ser humano”. La Corte explica también por qué el Proyecto de Líneas Directrices de Oslo, publicado por la Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios de la ONU, establece que las instalaciones militares y de defensa civil sólo deben utilizarse como último recurso para brindar ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. Por otro lado, las fuerzas de la coalición utilizaron la ayuda humanitaria como parte de una estrategia militar para obtener legitimidad y aceptación. En otras palabras, la coalición usa la ayuda humanitaria para legitimar la colonización de Irak.
Hay que mencionar también que las ONG estadounidenses dedicadas a la ayuda humanitaria reciben buena parte de sus recursos financieros del gobierno de ese país, por ejemplo, de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID). Entre 400 ONG estadounidenses, CARE, Catholic Relief Services, International Rescue Committee, Salven a los Niños y World Vision reciben alrededor de 30 por ciento del apoyo anual que ofrece el gobierno a las ONG. En 2000, CARE obtuvo 54 por ciento de su presupuesto del gobierno, Catholic Relief Services 62 por ciento, y SAVE 47 por ciento (Macrae 2002:48). Dadas las circunstancias, es difícil imaginar cómo pueden actuar con total independencia del gobierno de Estados Unidos.
Finalmente, como ya ocurrió en el pasado, hay muchas promesas de ayuda y reconstrucción. Y como en Afganistán, es probable que la mayoría de esos recursos prometidos nunca lleguen. Todo es parte de la propaganda para justificar la ocupación de Irak.

El levantamiento de las sanciones

Esto nos lleva al tema del levantamiento de las sanciones contra Irak. El intento del gobierno de Bush de levantar las sanciones sin pasar por el proceso habitual de las resoluciones del Consejo de Seguridad representa otra instancia del menosprecio mostrado hacia la ONU. Para levantar una sanción, es necesario que los inspectores de armas de la ONU certifiquen la ausencia de armas de destrucción masiva en Irak. Es decir, los equipos de inspectores dirigidos por Hans Blix deberían volver a Irak. También habría que establecer el papel que tendrá la ONU en la administración y reconstrucción de Irak luego de la guerra. Una precondición moral para el levantamiento de las sanciones debería ser la elección de un gobierno que represente la voluntad del pueblo iraquí, ya que sólo un gobierno legítimo tendrá derecho a utilizar los réditos de la venta del petróleo y poner en marcha el programa de petróleo-por-alimentos de la ONU.
Está claro que el actual gobierno de Estados Unidos, en su carrera por dominar al planeta entero, no está dispuesto a tolerar las limitaciones que imponen el derecho internacional y la Carta de la ONU. Habría que señalar también que la ONU, a la que Washington desprecia, es una institución que ya ha incorporado la visión imperialista estadounidense. “Incluso Francia y Alemania, que se supone asumieron una posición antiestadounidense, terminaron discutiendo sobre la guerra dentro del marco esencial planteado por Estados Unidos y Gran Bretaña” (Falk 2003).
En estas circunstancias, la fe es motivo de resistencia para todos los pueblos del mundo, que manifestaron contra la guerra de Irak en casi todos los países donde pudieron hacerlo. La opinión pública mundial es el “otro” superpoder emergente y oficia de contrapeso del imperialismo. Es de esperar que la opinión pública estadounidense obligue a sus futuros gobiernos a prestar el debido respeto a la Carta de la ONU y al derecho internacional cuando el gobierno decida actuar en nombre del pueblo.


Referencias bibliográficas

Falk, Richard (2003), “Resisting the global domination project: Interview with professor Richard Falk” (Resistir al proyecto de dominación mundial: entrevista con el profesor Richard Falk), Frontline, 25 de abril de 2003.
---- (2002) “Iraq, the United States, and International Law: Beyond the sanctions” (Irak, Estados Unidos y el derecho internacional: más allá de las sanciones), www.transnational.org/forum/meet/2002/Falk_IraqUSinternatLaw.html, agosto 2002.
Carta al presidente Bill Clinton (1998), www.newamericancentury.org/iraqclintonletter.htm
Lewis, Anthony (2003), “On the West Wing” (En el ala occidental), The New York Review of Books, 13 de febrero 2003.
Macrae, Joanne (2002) Editor, The new humanitarianisms: a review of trends in global humanitarian action (Los nuevos humanitarianismos: una visión de las tendencias en acción humanitaria global), Informe 11 de HPG.
O´Connell, Mary Ellen (2003), “The Occupation of Iraq: What International Law Requires Now” (La ocupación de Irak: lo que exige ahora el derecho internacional), JuristLegalIntelligence, http://jurist.law.pitt.edu/forum/forumnew107.php
Oxfam (2002), “Iraq: Humanitarian-Military Relations” (Irak: Relaciones militares-humanitarias), Documento de Oxfam N° 41.
Schmitt, Michael M (2003) “Law of Belligerent Occupier”, www.globalpolicy.org/security/issues/irak/attack/law/2003/0415bell.htm
Sharma, Kalpana (2003), “Obscuring the reality” (Oscureciendo la realidad), The Hindu, 26 de abril 2003.
UNESCO (2003), “Recommendations of Expert Group” (Recomendaciones de Grupo de Expertos), http://portal.unesco.org/en/ev.php@URL_ID=11416&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
Departamento de Estado de Estados Unidos (1976), “International law does not support the assertion of a right in the occuant to grant an oil development concession” (El derecho internacional no acepta el derecho del ocupante a otorgar una concesión de desarrollo petrolero), Memorando de Ley (1 de octubre de 1976), 16 International Legal Materials 733, 752 (1977).

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* B. S. Chimni es profesor de derecho internacional en la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Jawaharlal Nehru en Nueva Delhi, India.







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